Decisión nº 125 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 18 de julio de 2006, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado I.S.B., titular de la cédula de identidad N° V-1.534.327 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.715, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Soyajor, C.A., en un inmueble ubicado en la carrera 22, entre calles 13 y 14, donde funciona el Centro Materno Infantil Pirineos, C.A., específicamente en el departamento de Administración, ubicado en el piso 5 del Centro Materno, a fin de llevar a cabo la entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, demanda incoada por A.d.C.B.d.V. contra el Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos, C.A., expediente N° 4415, por cumplimiento de contrato. Se encuentra presente la ciudadana L.T.Q., titular de la cédula de identidad N° V-3.997.461, quien se desempeña como Contralor en el Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., según credencial presentada; así mismo se encuentra presente el abogado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.156.221 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.025, apoderado judicial del Centro de Especialidades Materno Infantil Pirineos, C.A., quienes fueron notificados de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado se le concede el derecho de palabra al abogado actor I.S., quien expone: Pido cumplimiento del Mandamiento de Ejecución dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, proceda a practicar y así mismo se me haga entrega, el desalojo de todos aquellos bienes muebles que se encuentran dentro del área de terreno perteneciente a mi representada Soyajor, C.A., así mismo que quede el área de terreno sin personas ni aquellas instalaciones de carácter de servicio, ya sean, de fluido eléctrico, gas industrial, gases medicinales o químicos que se encuentran actualmente dentro del área objeto de la aplicación de la medida judicial de ejecución forzada de la sentencia. Así mismo, proceder al cierre definitivo del área que colinda por el lado Este del inmueble que linda con la carrera 22 de ésta ciudad de San Cristóbal, igualmente se hace necesario la separación por el correspondiente lindero de la vía de acceso del área objeto de ésta medida para penetrar en las instalaciones del Hospital, a fin de aislar definitivamente el área objeto de la ejecutoria de la sentencia, es todo. Seguidamente el abogado W.M., en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil demandada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito al Tribunal con el debido respeto, se sirva suspender la ejecución de la presente comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mediante auto dictado en ésta misma fecha en el expediente N° 16339-2006, acordó de conformidad con el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida cautelar innominada en la cual ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por auto de fecha 22 de junio de 2006 y que le fuere comisionada mediante oficio 498 de la misma fecha, manteniéndose los efectos de tal medida hasta tanto se resuelva por la vía conciliatoria la ejecución de la sentencia, tal como se evidencia de oficio signado con el N° 1019 de fecha 18 de julio de 2006, dirigida a éste tribunal, el cual consigno en original en éste acto para lo cual solicito me sea sellada copia simple del mismo en constancia de recibido, es todo. En éste estado toma el derecho de palabra el abogado actor I.S. quien expone. En virtud de la comunicación emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en el cual informa haberse interpuesto A.C. en contra del auto de fecha 22 de junio de 2006, en acatamiento a tal comunicación solicito al Tribunal, suspenda temporalmente la ejecución de la sentencia proferida; dada tales circunstancias, es todo. Siendo las 12:35 del mediodía se hizo presente el ciudadano D.E.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.228.888; Administrador del Hospital Materno Infantil. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: De conformidad con el oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de julio de 2006, en donde se nos ordena la suspensión de la ejecución del auto de fecha 22 de junio de 2006, y así mismo vista la solicitud de la parte actora, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas suspende la ejecución forzosa de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de fecha 16 de junio de 1997 y se mantiene la comisión en el archivo de éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:45 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal, se acuerda agregar a la presente comisión el oficio consignado por el apoderado judicial de la parte demandada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del sello. Lic. L.T.Q.. Notificada. (Fdo). Abg. I.S.B.. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. W.M.. Apoderado de la parte demandada. (Fdo). Lic. David Duque Contreras. Administrador Notificado. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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