Decisión nº 278-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2009

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-2758-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCAL ESPECIALIZADA N° 37°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY H.L.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 7(E): ABG. AURISBELL LA RIVA

ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

VICTIMAS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS.

SECRETARIA: ABG. N.B.M..

En el día de hoy Lunes, (13) de J.d.D.M.N., siendo las (10:50AM) de la Mañana, día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. B.Y.R.G.. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. HIZALLANA M.D.H., y la Secretaria del Tribunal ABG. N.B.M., quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABG. SUMY H.L.; la Defensa Pública Especializada N° 7 (E) ABG. AURISBELL LA RIVA, actuando en base a la Unidad de la Defensa Publica, el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y su representante legal el ciudadano: C.A.F., y la representante legal de la niña victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la ciudadana A.C.R.G., todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY H.L., quien expuso: “Solito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 7 (E) ABG. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en donde asistió a la orientación Psicológica, se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto y consta en acta la c.d.e., es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal en virtud del cumplimiento de las mismas, así mismo consigno c.d.e. actualizada. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Visto lo solicitado por la defensa este Tribunal ordena agregar a la presente causa constante de Un (01) Folio Útil, la C.d.E. del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA el cual se pone de manifiesto a la vista de la Fiscal del Ministerio, quien se impuso de la misma. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana A.C.R.G., representante legal la niña victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito,Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: “Mi papa esta pendiente de mi y sabe donde estoy y para donde salgo y me ha dicho lo que es bueno y lo malo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadano C.A.F., quien expone: “Yo he llegado hasta el final porque quiero que le cierren el caso a mi hijo, yo he cumplido con las charlas que me han dicho y estoy cuidando a mi hijo y siempre hablo con el y siempre estoy pendiente de el y le he dicho que respete a los niños a las niñas y la mama también esta hablando con el. Es todo”. Se observa el informe Psicológico de Evaluación, que riela a los folios (42 al Folio 45) de la presente causa, donde se verifica que dentro de las recomendaciones: 1.- Orientar al Grupo Familiar respecto a la situación actual, explicándoles que esta atravesando por un ciclo vital, como lo es la adolescencia. 2.- Recibir charlas sobre la orientación sexual, preferiblemente sobre por un orientador escolar. 3.- Fomentar Destrezas Sociales, asistiendo a actividades extraescolares del agrado del adolescente. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY H.L.: quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo” Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializa.T.S.d.M.P., del adolescente Imputado, su presentante legal, la defensa pública, y la representante legal de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes este Tribunal realiza las siguientes consideraciones : Se observa en las actas que conforman la presente causa Acta de conciliación de fecha 20-02-09, realizada por la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en fecha 13.04.09, en la cual el adolescente imputada se comprometieron a: 1.-Consignar c.d.e. actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares. y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte de los adolescentes de autos NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, en fecha 20-02-09, suspendiendo el proceso de la presente causa seguida a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por la adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y visto el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Pública, del adolescente imputado y su representante legal y de la representante legal de la niña victima, del Sobreseimiento Definitivo solicitado por la mencionada Fiscal 37 del Ministerio, Así como la defensa, este juzgado acuerda declara con lugar la solicitud de Fiscalia del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es la C.d.e. consignada, que indica que el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, curso en la Unidad Educativa Nacional “El Molinete” el Año escolar 2008-2009, según c.d.e. consignada por la defensa, que riela en el (folio 39) de la presente causa, así como la c.d.e. consigna por la defensa en el día de hoy en este acto, y que acta no consta que el adolescente se encuentra involucrado en otro hecho punible, así mismo se verifico la vigilancia y supervisión realizada al adolescente por parte de su representante legal en virtud de lo manifestado por los mismo, así mismo se verifico la orientación psicológica, ya que riela al los folio informe psicológico de evaluación del adolescente que riela a los (folios 42 al 45) de la presente causa y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor de adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publica el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de la prenombrada adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a la adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya identificado, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No 278-09. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Once y Diez (11:10) minutos de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABG. SUMY H.L.

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABG. AURISBELL LA RIVA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

LOS REPRESENTANTES LEGALES,

A.C.R.G. Y C.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

CAUSA N° 1C-2758-09

HMDH/db.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2009

199° y 150°

Decisión No. 278-09 Causa No. 1C-2758-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral y reservada de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas, celebrada en el día de hoy 13-07-2009, donde la Fiscal Trigésima Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público, representada en la persona de la ABG. SUMY HERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por los siguientes hechos:

II

HECHOS

El día miércoles 20 de Agosto del año 2008, aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando la niña victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se encuentra pastoreando en compañía de su padre R.A.F., su hermano M.A. y su primo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de 13 años de edad, luego el ciudadano R.A.F., progenitor de la niña victima, se fue con su hijo y deja a la niña victima con el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en ese instante el referido adolescente la besa en la boca, y le quita la ropa, luego procede a tirarla en la arena, intentando penetrarla, en ese momento llega su papa y los consigue sin ropa, su progenitor le pregunta que le había pasado y el adolescente le manifiesta que la niña victima Y.G., se estaba desnudando delante de el, luego se fueron a su casa, por tal motivo la niña victima y su progenitor colocan en fecha 26-08-09, la respectiva denuncia ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Zulia.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES

En el día de hoy se celebró el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en el cual las partes expusieron:

Se procede a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal (A) Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: …“Solito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra. … es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 7 (E) ABG. AURISBELL LA RIVA, quien expuso: …“Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en donde asistió a la orientación Psicológica, se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto y consta en acta la c.d.e., es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal en virtud del cumplimiento de las mismas, así mismo consigno c.d.e. actualizada. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana A.C.R.G., representante legal la niña victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: …“Estoy de acuerdo que se cierre la causa. Es todo”….

Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expone: …“Mi papa esta pendiente de mi y sabe donde estoy y para donde salgo y me ha dicho lo que es bueno y lo malo. Es todo”…

Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadano C.A.F., quien expone: …“Yo he llegado hasta el final porque quiero que le cierren el caso a mi hijo, yo he cumplido con las charlas que me han dicho y estoy cuidando a mi hijo y siempre hablo con el y siempre estoy pendiente de el y le he dicho que respete a los niños, a las niñas y la mama también esta hablando con el. Es todo”…

Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY H.L.: quien expone: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones, en tal sentido, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgado verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y tomando en cuenta que la ciudadana A.C.R.G., representante legal la niña victima NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa. Es todo” y verificadas las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que no habiendo una exposición en contrario a los expuesto por la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y una vez verificadas como han sido las obligaciones impuestas al Adolescente, en fecha 20-02-2009, y homologado por este tribunal, y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública del adolescente en este acto, por lo que se decreta a favor del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo conciliatorio de fecha 20-02-09, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, de la cual se evidencia que la adolescente de autos ha cumplido con las siguientes obligaciones 1.-Consignar c.d.e. actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, y una vez escuchado la exposición de su representante legal quien manifiesta que el adolescente se ha sometido ha su cuidado y vigilancia como estaba previamente establecido, es por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta lo anteriormente mencionado como la exposición que hiciera la victima, donde manifestó que esta de acuerdo que se cierre la causa, es por lo que se considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con la norma señalada y. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de la prenombrada adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, ya identificado, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 278-09.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M.

HMDH/db.-

Causa N° 1C-2758-09

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