Decisión nº 227-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevocatoria De Medida Y Declaratoria De Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIATRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIASECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de marzo de 2005

195° y 145°

ACTA DE INCIDENCIA DE INCUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN No. 227-05.- CAUSA No. 1E-782-04.-

Siendo el día y hora, fijado para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo Legal, correspondiente a las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta que les fueran impuestas en fecha 19-11-2.004, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, presente en la sala de este Despacho, la Defensora Pública Especializada N° 39, Abog. GYOMAR P.C., en representación de la Defensora Pública N° 34, Abog. M.C., y vista la incomparecencia del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y su representante legal. Seguidamente el Tribunal acuerda cederle la palabra al Fiscal N° 31 del Ministerio Público, Abog. O.C., quien expuso: “Esta representación Fiscal observa la inasistencia del sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por segunda ves para la celebración del acto de la lectura de computo, siendo que consta en acta que en una oportunidad fue citado el mismo imputado y en segunda oportunidad fue citada su madre, es por lo cual solicito se inicie el procedimiento por rebeldía, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la incomparecencia del adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asimismo el pedimento Fiscal del Ministerio Publico y el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE. En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de fecha de nacimientoXXXXXXX, no porta cédula de identidad, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en: XXXXX, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE SUSTRACCIÓN ELECTRICA, cometido en perjuicio de ENELVEN. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a objeto de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a la Policía Municipal de Maracaibo, a la Policía Municipal de San Francisco, a la Policía Regional del Estado Zulia y al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalistica, a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del adolescente antes mencionado, así mismo se ordena oficiar y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL FISCAL 31 DEL M. P LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. O.C. ABOG. GYOMAR PEREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. E.M.V..

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 227-05, y se libraron los oficios Nros. 1033-05, 1034-05, 1036-05, 1037-05, 1038-05 y 1039-05.-

EL SECRETARIO

Causa 1E-782-05.-

LAR/reme

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR