Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000217

ASUNTO: BP01-P-2006-000217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 17/09/2007, la ciudadana Juez DRA. J.B.B., tomó posesión del Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente; es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa. Así mismo; Visto el escrito presentado por la Dra. C.I.R., en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Juzgado, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de su Representado, a tales efectos, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 18 de Octubre del año 2006, este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 18 de Octubre del año 2006, fecha desde la cual hasta el día de hoy 09 de Noviembre del año 2007, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en el cual señala lo siguiente: “ En fecha 16/01/2006, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, encontrándose el funcionario F.P.E., adscrito al Destacamento Nº 74, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, de Aragua de Barcelona, cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. (GN) GAMES F.E., Cdte, del 3er Pelotón Sgda Compañía D-74, fui designado en comisión para atender una denuncia interpuesta por el ciudadano L.L.J.D., con relación al Robo de ganado, acto seguido se trasladaron al Fundo denominado Los Conejos, del Municipio de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, en este lugar se encontraba un ciudadano con las manos atadas en la espalda que al ser plenamente identificado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, posteriormente le preguntaron al ciudadano L.L.J., el motivo por el cual tenía a esa persona amarrada y manifestando que él estaba acostado cuando escucho, a los perros latiendo, como si alguien estuviera dentro de su propiedad, por tal motivo se levantó de su cama y fue a ver que sucedía, fue entonces cuando observó tres personas dentro del corral tratando de amarrar a una res y observó también que se encontraba una vaca amarrada fuera del corral, en una manga que está al lado del corral, luego les efectuó un disparo y estas personas salieron corriendo trató de perseguirlos y solo pudo capturar a uno solo de los individuos, quien llevaba un bolso Jean, color azul, marca J.S. en la espalda, contentiva de 03 cuchillos, (uno con la cacha de madera y color amarillo, otro con la cacha de madera y color negro y otro de cacha de goma color negro), una lima amolada con la cacha de color anaranjado, una tenaza oxidada, 03 sacas de color rojo, 03 bolsas grandes de color negro, le preguntó que hacía dentro de su propiedad amarrando el ganado y le contestó que estaba perdido y que iba a pescar, que en el bolso lo que tenía eran unos anzuelos, posteriormente se procedió a realizar una inspección del lugar y se observó una vaca de color negro, con una mancha en la frente de raza Holten, de aproximadamente 400 Kilos, que estaba amarrada con un mecate de color amarillo de aproximadamente nueve metros de largo, alrededor del cuello atada a un estante del potrero que estaba ubicado al lado del corral.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 18 de Octubre del año 2006; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2006; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 09 de Noviembre del 2007, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano J.D.L.L.. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano J.D.L.L.; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; En consecuencia se pone término al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG J.B.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.T.

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