Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Meredes Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000312

ASUNTO : NP01-D-2010-000312

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 del Código Penal, artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3, 8 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: H.L.B.E. (Occiso), de la siguiente forma:

En fecha 21 de Julio del 2008 el joven: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, en la causa RP11-P-2008-2080 (nomenclatura de ese Tribunal) a cumplir la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES bajo la Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del Ciudadano: J.C.F.R.. En fecha 01-10-2008, asimismo fue sancionado por dicho Juzgado, en la causa RP11-P-2008-314 (nomenclatura de ese Tribunal) a cumplir la sanción de DOS AÑOS Y SEIS MESES por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Ciudadana: A.D.V.V. y en fecha 15 de Junio del 2009, fue sancionado por ese organo jurisdiccional, por la Comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: H.L.B.E. en esta oportunidad fue sancionado a cumplir CINCO años bajo la Medida Privativa de Libertad y le destinó como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Sucre.

En fecha 29 de Septiembre del 2009 el Tribunal de Ejecución Extensión Carúpano Estado Sucre acumula todas las sanciones y determina que hasta esa fecha LE FALTABA POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

En fecha 15 de Febrero de 2011 este Juzgado, realizó Revisión de Medida al sancionado en la cual se mantuvo la Medida de Privación Judicial de Libertad, estableciéndose que el joven de marras había cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y que le faltaba por cumplir por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS obteniéndose de esta manera los CINCO (05) AÑOS de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LO QUE FUE SANCIONADO EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien es necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este sancionado pueda vivir como un ciudadano de bien. Por lo que se Revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad.

Determinándose hasta el día de hoy el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de: DOS AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de: DOS AÑOS (02) Y DIECIEOCHO (18) DIAS

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se revisa y mantiene la Medida de Privación de Libertad observándose que, ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de: DOS AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, determinándose que le falta por cumplir el lapso de: DOS AÑOS (02) Y DIECIEOCHO (18) DIAS. Se acuerda solicitar informe conductual del sancionado y se fija como nueva fecha para la revisión de la medida en fecha 08 de Diciembre de 2011. La presente medida se revisó de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión al Internado Judicial del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente y donde deberá permanecer separado de los demás adultos. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.M.R.

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUNGO

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