Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Abril de 2009

Años 199° y 150°

Solicitud Nº: 1CS-813-09

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victimas: D.R.M. Y ADAYIN K.L.G.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO

Jueza: ABG. S.R.G.S.

Fiscal: QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.F.C.

Defensor Público: ABG. L.A.A.V.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en(IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.R.M. y Adayin K.L.G..

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. L.A.A.V., igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró narrando brevemente los hechos: siendo éstos los siguientes: “en fecha 28/04/2009, siendo las 9:45 horas de la noche, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, Guanare Estado portuguesa, donde se encontraba el ciudadano D.D.R.M., a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color gris placa LAX60R y cuando se disponía a dejar a su compañera de estudio ADAYIN K.L.G., en su residencia cuando abrió la puerta del carro para bajarse, fueron abordados por dos sujetos quienes portaban arma de fuego, uno de ellos apunto con el arma a la ciudadana antes mencionada, y le le exigió que le entregara el teléfono celular, ella le respondió que se encontraba dentro de su cartera que tenia sobre sus piernas que era de color plateado, contentiva de un celular de marca Motorola, modelo K1M. de color negro con plateado, entre otros objetos, por lo que el sujeto la agarró y la lanzó en el piso del vehiculo, mientras que el otro procedió a sacar del bolsillo del ciudadano D.R., un teléfono celular marca HTC, color gris, modelo Smart Movile, luego les ordenaron que se bajaran del vehiculo, abordaron el mismo llevándose sus pertenencias y se fueron del lugar, donde los agraviados corrieron hasta la carrera 6ta. Donde encontraron a un funcionario policial y le informaron de lo sucedido y este los trasladó hasta un punto de control ubicado en la salida hacia Acarigua, específicamente a la altura del Barrio S.M., donde se encontraban los funcionarios C/1Ro. Xaxon Linares y Agte. C.A., adscritos a la Comandancia General de Policía, a quienes se les hizo del conocimiento del robo proporcionándoles las características del vehículo y de los autores del hecho, así mismo se le informo a las victimas que debían dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de colocar la respectiva denuncia, por lo que los agraviados tomaron un vehículo tipo taxi, y cuando van a la altura del galpón Polar, observaron el vehículo en cuestión e inmediatamente se regresaron al punto de control y le manifestaron a los funcionarios que el vehículo lo traían atrás, y en el momento en que el conductor de dicho vehiculo pasó por el punto de control le dieron la voz de alto y detuvieron al mismo, de donde se bajo rápidamente una persona y salio corriendo hacia el barrio S.M., inmediatamente los funcionarios lo persiguen y lograron darle alcance y al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), luego los funcionarios procedieron a realizar la inspección del vehículo donde incautaron una cartera de color plateado contentiva de un teléfono celular marca Motorola modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, entre otros objetos, finalmente procedieron a trasladar al adolescente conjuntamente con el vehículo y los objetos recuperados para la comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente, precalificando jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano D.D.R.M. y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano antes mencionado y la ciudadana Adayin K.L.G., precalifica a los efectos de este acto, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta Policial de fecha 29/04/2009, suscrita por el Funcionario C/1roo. (PEP) PERAZA ALEXIS, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la brigada Motorizada, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en ejercicio de sus funciones, en el punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del barrio s.M. en compañía de los funcionarios C/1ro. (PEP) L.X., y AGTE. (PEP) Alburjas Carlos, cuando se presento el funcionario AGTE. (PEP) Briceño Armando, en compañía de un ciudadano que se identificó como ROBAYO M.D.D., venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.669 de profesión analista de Sistemas, residenciado en la urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad, el mismo informó que hacia pocos minutos dos sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19 de esta ciudad y que las características del mismo son las siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placa LAX60R, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomaron nota de las características de dicho vehículo y le informaron al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C.I.C.P.C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo posteriormente cinco minutos después llegó hasta el punto de control donde se encontraban, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándoles que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperaron a que llegaran y al visualizarlos le dieron la voz de alto, el conductor al notar su presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio s.M., al ver la acción del sujeto procedieron a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500) del lugar, acto seguido solicitaron que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, negando por lo que procedieron a realizar la revisión de personas encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca solicitándole seguidamente su documentación personal quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), inmediatamente y en virtud de que encontrándose Robo de Vehiculo procedieron a imponerlo de sus derecho trasladándose hasta donde estaba el vehículo procediendo hacer la revisión del vehículo, encontrando dentro del mismo una cartera de color plateado contentiva de un teléfono celular marca Motorola modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde blanco, con letras alusivas en su parte superior que se le Cesta Ticket R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CIUDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con números y letras alusivas que se lee CESTA TICKET N° 1 EN VENEZUELA, un bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se l.M.F.C., y un lápiz de grafito de color rojo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 48, 2,M marca F.C. propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE y un bolso de color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un llavero de color negro con dos llaves, procediendo a trasladarlo al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.L., trasladándose a la ciudadana ADAYIM LEE carrera 4 entre calles 18 y 19 a fin de Trasladarla a la Comisaría los Próceres, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos ocurridos, comunicándose con la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien les giro instrucciones de que fuera remitido hasta el C.I. C.P.C. a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes.

  2. Denuncia Común de fecha 28/04/2009 interpuesta ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Los Próceres” de esta ciudad, por el ciudadano D.R.M., quien expuso: “la noche de hoy a las 9:45 de la noche aproximadamente cuando me encontraba en la carrera 4, entre calles 18 y 19 , a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color gris, placas LAX60R, mientras me disponía a dejar en su residencia a una compañera de estudio de nombre ADAYIM LEE, en ese momento se acercaron dos sujetos desconocidos los cuales portaban un arma de fuego, uno de ellos apuntó con el arma a mi compañera ADAYIM y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que nos bajáramos del carro, uno de ellos vestía chemisse de color rojo con blanco me revisó y saco de mi bolsillo mi celular marca HTC, color gris, modelo Smart Movile, nosotros nos bajamos y ellos se montaron en el carro, allí nos fuimos caminando hasta la esquina de la calle 19 y luego salimos corriendo hasta la carrera 6ta y allí encontré a un funcionario policial que pasaba y le informe lo sucedido, el mismo me trasladó hasta la salida hacía Acarigua, específicamente, a la altura del Barrio S.M., allí estaba un puesto policial y les informo lo sucedido y les di las características del vehículo, luego tomé un taxi con la finalidad de trasladarme hasta el C.I.C.P.C., a fin de colocar la denuncia formal, pero cuando iba a la altura del Galpón de la Polar observé{e que del otro lado de la avenida venia un vehículo que coincidía con las características de mi vehículo, inmediatamente le solicite al conductor del taxi que se regresara y este se regreso y paso el vehiculo y llegamos nuevamente hasta el puesto policial antes que mi vehículo e inmediatamente le informamos a los funcionarios policiales que mi carro lo traían detrás, los mismos esperaron y en el momento en que venia le dieron la voz de alto, el conductor que traía mi carro lo detuvo y se bajó velozmente y corrió hacia el Barrio S.M. y los funcionarios lo siguieron hasta darle captura, luego revisamos el vehículo y note que en un bolso de color negro con azul que llevaba en mi carro hacia falta una computadora portátil en la cual guardaba información referente a mi trabajo. Es todo.

  3. Acta de entrevista de fecha 28/04/2009 rendida por la ciudadana L.G.A.K.: ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres donde expuso: “Hoy Hoy martes 28/04/09, aproximadamente a las nueve y cuarenta y cinco horas de la noche (09:45 p.m) cuando mi compañero de clase: ROBAYO DIMAS, me daba la cola en su vehículo, marca Hyundai, modelo Getz, de color beige, hasta mi residencia ubicada en la carrera 4, con calles 18 y 19, al llegar allí mi amigo se estaciono en lo que abrí la puerta para bajarme, sentí que un ciudadano me coloco un objeto en el cuello, miré hacia ese lado y observe que dicho objeto era un arma fuego, seguidamente el ciudadano nos dice alto, entonces me pregunta por el celular le dije que se encontraba dentro de mi cartera, seguidamente como mi cartera que se encontraba sobre mis piernas y la coloco en el piso del vehículo, luego el nos dijo que nos quedáramos tranquilo, minutos después yo baje del carro y observe del lado del chofer se encontraba otro ciudadano desconocido, quien bajó a mi amigo del vehículo, los ciudadanos nos dijeron que nos quedáramos tranquilos y que nos fuéramos de allí, caminamos hacia la esquina sin mirar para atrás, al llegar a la esquina salimos corriendo hacia la parte del centro, es decir buscando hacia la carrera 6ta, donde encontramos a un funcionario Policial al que le informamos de lo ocurrido, mi amigo se montó en la moto con el funcionario policial y luego tome un taxi y me fui a mi casa. Es todo.

  4. Acta de entrevista de fecha 29-04-09, del funcionario C/1RO. (PEP) L.X., adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde expuso: “ Siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del Barrio S.M. en compañía de los funcionarios C1RO. (PEP) PERAZA ALEXIS y AGTE (PEP) ALBURJAS CARLOS, cuando se presentó el funcionario AGTE (PEP) BRICEÑO ARMANDO, en compañía de un ciudadano quien se identifico como ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/84 natural de Guanare, Estado Portuguesa, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.669, de profesión Analista de Sistema, residenciado en la Urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad,, el mismo nos informó que hacia pocos minutos dos (02) sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, de esta ciudad y que las características del mismo son los siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placas LAX6OR, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomamos nota de las características de dicho vehículo y le informamos al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C:I:C:P:C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo, posteriormente cinco (05) minutos después llegó hasta el punto de control donde nos encontrábamos, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándonos que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperamos a que llegaran y al visualizarlo le dimo la voz de alto, el conductor al notar nuestra presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio S.M., al ver la acción del sujeto procedimos a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500 mts) del lugar, acto seguido le solicitamos que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, el mismo se negó por lo que procedimos amparados en el artículo 205 del COPP a realizarle una revisión de persona no (sic) encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709 A, con su respectiva batería de la misma marca, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación personal de conformidad con el artículo 126 del COPP quedando identificado de la siguiente manera adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inmediatamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego nos trasladamos nuevamente hasta donde se se encontraba el vehículo y amparados en el artículo 207 del COPP y en presencia del ciudadano ROBAYO DIMAS, procedimos a realizarle una revisión de vehículo encontrando dentro del mismo una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior d un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CUIDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se lee CESTA TICKET R, N° 1 en Venezuela, UN (01) BOLIGRAFO DE COLOR ROJO CON NÚMEROS Y LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEE 034 Medium, Feber Castell, y un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 480 2, marca F.C., propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE, y un (01) bolso color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que de allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un (01) llavero de color negro con dos (02) llaves, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.l., acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana ADYIM LEE, ubicada en ….”

  5. Acta de entrevista suscrita por el funcionario Alburgas Bastidas C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.260.782, Agente de Seguridad y Orden Público (Foio 14 de las Actas), y en consecuencia expone: “Siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del Barrio S.M. en compañía de los funcionarios C1RO. (PEP) PERAZA ALEXIS y C/1RO.(PEP) L.X., cuando se presentó el funcionario AGTE (PEP) BRICEÑO ARMANDO, en compañía de un ciudadano quien se identifico como ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/84 natural de Guanare, Estado Portuguesa, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.669, de profesión Analista de Sistema, residenciado en la Urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad, el mismo nos informó que hacia pocos minutos dos (02) sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, de esta ciudad y que las características del mismo son los siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placas LAX6OR, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomamos nota de las características de dicho vehículo y le informamos al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C:I:C:P:C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo, posteriormente cinco (05) minutos después llegó hasta el punto de control donde nos encontrábamos, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándonos que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperamos a que llegaran y al visualizarlo le dimo la voz de alto, el conductor al notar nuestra presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio S.M., al ver la acción del sujeto procedimos a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500 mts) del lugar, acto seguido le solicitamos que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, el mismo se negó por lo que procedimos a realizarle una revisión de persona no (sic) encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709 A, con su respectiva batería de la misma marca, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación quedando identificado de la siguiente manera adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en virtud que nos encontrábamos frente a unos de los delitos de Robo de Vehiculo procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego nos trasladamos nuevamente hasta donde se encontraba el vehículo y amparados en el artículo 207 del COPP y en presencia del ciudadano ROBAYO DIMAS, OJO lee olgita procedimos a realizarle una revisión de vehículo encontrando dentro del mismo una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior d un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CUIDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se lee CESTA TICKET R, N° 1 en Venezuela, UN (01) BOLIGRAFO DE COLOR ROJO CON NÚMEROS Y LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEE 034 Medium, Feber Castell, y un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 480 2, marca F.C., propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE, y un (01) bolso color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que de allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un (01) llavero de color negro con dos (02) llaves, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.l., acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana ADYIM LEE, ubicada en

  6. Acta de entrevista suscrita por el funcionario Agente (PEP) A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.001.453, venezolano, de 29 años de edad, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Comisaría S.M., como Móvil M-15, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje, por la carrera 6tam, de la ciudad, específicamente frente al Módulo Policial Centro, cuando en ese momento avisto a una pareja de ciudadanos quienes me hicieron señas que me parara, me detuve en donde ellos se encontraban, quienes se identificaron como ROBAYO M.D.D., venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-84, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.669, y la ciudadana L.G.A.K., venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1977, natural de Guanare estado Portuguesa, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.986, de Profesión TSU en Análisis de Sistema, residenciada en la carrera 04, entre calles 18 y 19, casa N° 18-55, a tres casas de Sirven, de esta Ciudad, donde me informaron que a la altura de la carrera 4, , dos (02) sujetos desconocidos acababan de robar el vehículo que conducía el ciudadano antes mencionado, marca Hyundai, modelo Getz, placa LAX-60R, de color beige, seguidamente la ciudadana L.A., paro un taxi y se retiro a su casa, acto seguido aborde al ciudadano en la unidad moto, y presumiendo que el vehículo podía ser sacado vía Autopista Nacional hacia Acarigua, me dirigí por la carretera vieja vía hacia Acarigua para ver si lográbamos avistar dicho vehículo, cuando a la altura de el Barrio S.M. se encontraba un punto de control y el ciudadano se entrevisto con los otros funcionarios donde aporto las características del vehículo, luego el ciudadano ROBAYO M.D.D., tomo un taxi a fin de que lo trasladara hasta C.I.C.P.C. Posteriormente me retire del lugar. Es todo.-

  7. En fecha 29-04-09 bajo oficio número DGP/CP/DI-499, el INS/JEFE (PEP) LCDO. C.W., Comandante de la Comisaría Los Próceres remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, por instrucciones de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., a fin de que le sean practicadas las experticias a las siguientes evidencias: Un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, Una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior de Un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, Una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V. , CUIDA TU ALIMENTACIÓN, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACIÓN Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se l.C. R, N° 1 EN VENEZUELA, Un (01) bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se lee 034 Medium, F.C., y Un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATER, MONGOL 489,2, marca F.C., Un (01) Bolso de color negro con azul. (Folio 21 de las Actas). Es todo.-

  8. Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.754 (Folio 23 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: 1.- Un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, 2.- Una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior de Un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, 3.- Una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V. , CUIDA TU ALIMENTACIÓN, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACIÓN Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se l.C. R, N° 1 EN VENEZUELA, 4.- Un (01) bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se lee 034 Medium, F.C., 5.- Un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATER, MONGOL 489,2, marca F.C., y 6.- Un (01) Bolso de color negro con azul. (Folio 23 de las Actas). Es todo.-

  9. Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policial Local, al mando del Cabo 1ero. Peraza Alexis, procedentes de División de Investigaciones de la Comisaría los Próceres de la Policía Local, trayendo oficios número 497,498 y 499 de esta misma fecha, donde remiten en el primer oficio mencionado a este despacho en calidad de detenido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien figura como investigado en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), figurando como victima el ciudadano: ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-84, natural de esta ciudad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.669, de profesión u oficio Analista de Sistemas, residenciado en la Urbanización M.R., calle 02, casa número 51 de esta ciudad, a quien el adolescente mencionado lo despojó de su vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color beige, placas LAX-60R, serial de carrocería 8X1BT51BP7Y300667, serial de motor G4ED6640787, y es remitido a este Despacho a fin de practicarle experticias de ley, al mismo se le práctico Inspección Técnica siendo las 8:40 horas de la mañana, de igual manera remiten un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, color gris, serial HT815FC04709 con su respectiva batería de la misma marca, una cartera de color plateado para dama contentivo en su interior de un teléfono celular marca Motorola, modelo K1M, color negro, serial IHDT56GH1EE3, con su respectiva batería, una agenda de notas de color amarillo, un bolígrafo de color amarillo todo lo cual guarda relación con el hecho que se investiga, acto seguido me trasladé hacia el área de SIIPOL de este despacho a fin de verificar todo lo antes mencionado siendo atendido por el funcionario Y.O., credencial 26562 quien luego de una breve espera me informó que si les corresponden los datos y no poseen registros ni antecedentes por nuestro sistema, asimismo los objetos remitidos los cuales poseen seriales fueron verificados y no registran solicitud incluyendo el vehículo arriba mencionado, luego me trasladé hacia el área de Dactiloscopia a fin de verificar si por nuestros archivos alfabético fonético presentan registros internos el detenido siendo atendido por el funcionario Detective B.S. quien luego de una breve espera me informó que no presentan registros internos. Posteriormente se le informó a la Superioridad los antes mencionado y donde se procedió a apertura la causa número I-104.755 por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 28 de las actas). Es todo.-

  10. Acta de Inspección Técnica N° 645, Causa N° I-104.755, de fecha 29 -04-2009, suscrita por los DTECTIVES SALAS BATOLOME Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 32 de las Actas), en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB- DELEGACIÓN GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que se acuerda realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: El referido vehículo automotor con las siguientes CARACTERÍSTICAS: MARCA.......HYUNDAI, MODELO……GETZ, AÑO……2007, CLASE…..AUTOMOVIL, COLOR…..BEIGE, TIPO….SEDAN, USO…PARTICULAR, ALFANÚMERICAS……LAX-60R. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación, en relación a la latonería y pintura, posee sus neumáticos en buen estado de conservación con rines de hierro pintados color negro y sus respectivas tapas de aspecto plateado. Igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, y papel antisolar en todos los vidrios y parabrisas. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación, con la tapicería de sus puertas confeccionada en material sintético y fibras naturales (tela) color negro y gris, su tablero elaborado en material sintético color gris, y asientos confeccionados en fibras naturales (tela) color gris en regular estado de conservación; posee sus respectivas alfombras plásticas color negro, está provisto de radio reproductor, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo está contentivo de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente; igualmente se inspecciona su parte posterior (maletero), avistándose neumático de repuesto. Es todo.-

  11. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 33 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-104.755, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), me traslade en compañía del Detective B.S., en vehículo particular, hacia una vía pública ubicada en la carrera 04, entre calles 18 y 19 de esta ciudad, conjuntamente con el ciudadano: ROBAYO M.D.D., V-16.208.669, ampliamente identificado en autos por ser en la presente averiguación la Victima quien nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos allí siendo las 10 horas de la mañana del día de hoy se fijó inspección Técnica no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico que ayude a la investigación, en vista de lo antes mencionado retornamos al despacho donde se le informó a la Superioridad lo antes mencionado. Es todo.-

  12. Acta de Inspección, N° 646, Causa N° I-104.755, Delito Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de fecha 29-04-2009, (Folio 34 de las Actas) suscrita por los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y J.P., realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 4, ENTRE CALLE 18 Y 19 DEL BARRIO CURAZAO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan locales comerciales pintados de diversos colores, la referida vía es utilizada para el paso de vehículos automotriz y libre tránsito de personas. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacentes al sitio del suceso, obteniéndose resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es abundante y el paso de peatones frecuente. Es todo.-

  13. Experticia de regulación Real, de fecha 29-04-2009, N° 9700-254-321, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, y designado para realizar la experticia en cuestión (Folio 36 de las Actas), quien expone lo siguiente: “MOTIVO: La presente Regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real, EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser:

  14. Un (01) teléfono marca HTC, modelo SMART MOVILE, serial HT815FC04709, elaborado en material sintético color gris, teniendo en su parte posterior un lente de 2 mega pixeles, también posee su respectiva batería marca HTC, color gris, encontrándose el mismo en buen estado de observación y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES………………………..Bsf. 3000,00.-

  15. Un(01) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo H1, serial IHDT56GH1 EE3, elaborado en material sintético colores plateado, y gris, teniendo en su parte anterior un lente de 1,3 mega pixeles, también posee su respectiva batería marca MOTOROLA, modelo BT-50, color gris, encontrándose el mismo en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES………….Bs.f. 600,oo.-

  16. Una (01) Cartera para uso femenino confeccionadas en fibras naturales (cuero), color plateado, en su parte interior se localizan una agenda de notas, con la cubierta elaborado en fibras vegetales, de color amarillo, con inscripciones alusivas donde se lee “CESTA TICKET”, Un bolígrafo, elaborado en material sintético de color rojo, marca F.C., y Un lápiz de grafito de color amarillo, marca MONGOL, PAPER MATE; todas estas piezas se encuentra en buen estado de conservación, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES………………………Bs.F. 360,oo.-

  17. Un (01) bolso tipo morral, elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul y negro, con una inscripción en su parte anterior donde se lee ”CASE LOGIC”, igualmente posee su respectivo sistema de sujeción conformando por asas de fibras sintéticas unidas entre si mediante un broche plástico color negro en buenas condiciones; dicho bolso conformado por cinco compartimientos externos, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES……………..Bs.f. 200,oo.-

    PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIÓN:

     Para los efectos de la presente regulación Real, se tomó muy en cuenta las características de la pieza, material de fabricación, y el estado en que se encuentra, y el valor actual en el mercado; por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES……………Bs.f. 4.160,oo.

     Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación; la pieza objeto del presente estudio, son devueltas a la Comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del Cabo 1ro. PERAZA ALEXIS, C.I-V 10.057.560.-

  18. - Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehículo, de fecha 29-04-09, N° 9700-254-15, suscrita por el LCDO. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y designado para la realización de las misma (Folio 37 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° I-104.755. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-60R, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8X1BT51BP7Y300667 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- Porta Motor Serial G4ED6640787 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES: Dicha unidad fue verificada por nuestro Sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo.-

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 39 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-104.755, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), dejo constancia que posteriormente de recibir el procedimiento mencionado en actas anteriores le efectué una revisión de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente: L.J.J.A., V-22.098.513, ampliamente identificado en autos por ser imputado en la presente averiguación, lográndosele incautar dentro del bolsillo del pantalón lado derecho un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6088, serial 01112582246, color negro, el cual es incautado a fin de practicarle experticias legales. Es todo.-

  20. - Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.755, suscrita por el funcionario DETECTIVE P.M.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 40 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: Un (01) teléfono celular Marca NOKIA, modelo 6088, SERIAL 01112582246, color negro, con su respectiva batería. Es todo.-

    Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del motivó que dio origen a la detención de la cual fue sujeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, y de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “No querer Declarar”. Es todo.-

    Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público ABOGADO L.A.A., quien manifestó: “Oída la exposición de la Representación fiscal invoca a favor de su defendido el principio de la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad y en virtud de que la fiscal solicita la detención preventiva de libertad y solicita se le imponga a mi representado una medida sustitutiva de libertad”.

SEGUNDO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia, ésta juzgadora considera que de las actas se desprende, que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, y vista la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.D.R.M. y Adayin K.L.G., y siendo un hecho grave, cuya sanción de resultar responsable del mismo es de los delitos que conllevaría a una sanción de privación de libertad, y dado que su domicilio es en la ciudad de Acarigua, fuera de la jurisdicción de éste Tribunal, por lo que se requiere tener control del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), frente al proceso que aún se encuentra en etapa de investigación, es pertinente declarar con lugar la solicitud fiscal de privarlo preventivamente de su libertad hasta la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo están dado los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la detención practicada por los funcionarios policiales contra el referido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue practicada en flagrancia, pues fue encontrado con los objetos provenientes del delito, como fueron los celulares y el vehiculo denunciado por la victima como robado, a poco de haber sido cometido éste. Así se declara. De la misma forma se acuerda continuar la presente causa por las normas del procedimiento ordinario, como lo ha solicitado la representante de la Vindicta Pública. Así se decide.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

  3. - Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir en el Casa de Formación Integral de esta Ciudad de Guanare.

Guanare, a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.N..

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 30 de Abril de 2009

Años 199° y 150°

Solicitud Nº:

1CS-813-09

Imputados:

J.Á.L.J.

Victimas:

D.R.M. Y ADAYIN K.L.G.

Delito:

ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO

Juez:

ABG. S.R.G.S.

Fiscal:

QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.F.C.

Defensor Público:

ABG. L.A.A.V.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., en el cual solicita que el adolescente J.A.L.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/05/1993, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.098.513, hijo de C.J. y J.L. (dif.) con domicilio en la Urbanización los Cortijos de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana A, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, cometidos en perjuicio de los ciudadanos D.R.M. y Adayin K.L.G..

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.A.F.C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. L.A.A.V., igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró narrando brevemente los hechos: siendo éstos los siguientes: “en fecha 28/04/2009, siendo las 9:45 horas de la noche, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, Guanare Estado portuguesa, donde se encontraba el ciudadano D.D.R.M., a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color gris placa LAX60R y cuando se disponía a dejar a su compañera de estudio ADAYIN K.L.G., en su residencia cuando abrió la puerta del carro para bajarse, fueron abordados por dos sujetos quienes portaban arma de fuego, uno de ellos apunto con el arma a la ciudadana antes mencionada, y le le exigió que le entregara el teléfono celular, ella le respondió que se encontraba dentro de su cartera que tenia sobre sus piernas que era de color plateado, contentiva de un celular de marca Motorola, modelo K1M. de color negro con plateado, entre otros objetos, por lo que el sujeto la agarró y la lanzó en el piso del vehiculo, mientras que el otro procedió a sacar del bolsillo del ciudadano D.R., un teléfono celular marca HTC, color gris, modelo Smart Movile, luego les ordenaron que se bajaran del vehiculo, abordaron el mismo llevándose sus pertenencias y se fueron del lugar, donde los agraviados corrieron hasta la carrera 6ta. Donde encontraron a un funcionario policial y le informaron de lo sucedido y este los trasladó hasta un punto de control ubicado en la salida hacia Acarigua, específicamente a la altura del Barrio S.M., donde se encontraban los funcionarios C/1Ro. Xaxon Linares y Agte. C.A., adscritos a la Comandancia General de Policía, a quienes se les hizo del conocimiento del robo proporcionándoles las características del vehículo y de los autores del hecho, así mismo se le informo a las victimas que debían dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de colocar la respectiva denuncia, por lo que los agraviados tomaron un vehículo tipo taxi, y cuando van a la altura del galpón Polar, observaron el vehículo en cuestión e inmediatamente se regresaron al punto de control y le manifestaron a los funcionarios que el vehículo lo traían atrás, y en el momento en que el conductor de dicho vehiculo pasó por el punto de control le dieron la voz de alto y detuvieron al mismo, de donde se bajo rápidamente una persona y salio corriendo hacia el barrio S.M., inmediatamente los funcionarios lo persiguen y lograron darle alcance y al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, quedando identificado como J.A.L.J., venezolano, de 15 años de edad, luego los funcionarios procedieron a realizar la inspección del vehículo donde incautaron una cartera de color plateado contentiva de un teléfono celular marca Motorola modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, entre otros objetos, finalmente procedieron a trasladar al adolescente conjuntamente con el vehículo y los objetos recuperados para la comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente, precalificando jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano D.D.R.M. y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano antes mencionado y la ciudadana Adayin K.L.G., precalifica a los efectos de este acto, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta Policial de fecha 29/04/2009, suscrita por el Funcionario C/1roo. (PEP) PERAZA ALEXIS, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la brigada Motorizada, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:15 horas de la noche del día de hoy, encontrándose en ejercicio de sus funciones, en el punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del barrio s.M. en compañía de los funcionarios C/1ro. (PEP) L.X., y AGTE. (PEP) Alburjas Carlos, cuando se presento el funcionario AGTE. (PEP) Briceño Armando, en compañía de un ciudadano que se identificó como ROBAYO M.D.D., venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.669 de profesión analista de Sistemas, residenciado en la urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad, el mismo informó que hacia pocos minutos dos sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19 de esta ciudad y que las características del mismo son las siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placa LAX60R, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomaron nota de las características de dicho vehículo y le informaron al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C.I.C.P.C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo posteriormente cinco minutos después llegó hasta el punto de control donde se encontraban, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándoles que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperaron a que llegaran y al visualizarlos le dieron la voz de alto, el conductor al notar su presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio s.M., al ver la acción del sujeto procedieron a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500) del lugar, acto seguido solicitaron que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, negando por lo que procedieron a realizar la revisión de personas encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca solicitándole seguidamente su documentación personal quedando identificado como L.J.J.A., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 18/05/1993, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.098.513, hijo de C.J. y J.L. (dif.) con domicilio en la Urbanización los Cortijos de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana A, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, inmediatamente y en virtud de que encontrándose Robo de Vehiculo procedieron a imponerlo de sus derecho trasladándose hasta donde estaba el vehículo procediendo hacer la revisión del vehículo, encontrando dentro del mismo una cartera de color plateado contentiva de un teléfono celular marca Motorola modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde blanco, con letras alusivas en su parte superior que se le Cesta Ticket R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CIUDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con números y letras alusivas que se lee CESTA TICKET N° 1 EN VENEZUELA, un bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se l.M.F.C., y un lápiz de grafito de color rojo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 48, 2,M marca F.C. propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE y un bolso de color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un llavero de color negro con dos llaves, procediendo a trasladarlo al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.L., trasladándose a la ciudadana ADAYIM LEE carrera 4 entre calles 18 y 19 a fin de Trasladarla a la Comisaría los Próceres, a fin de que rinda declaración acerca de los hechos ocurridos, comunicándose con la Fiscal quinta del Ministerio Público, quien les giro instrucciones de que fuera remitido hasta el C.I. C.P.C. a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes.

  2. Denuncia Común de fecha 28/04/2009 interpuesta ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Los Próceres” de esta ciudad, por el ciudadano D.R.M., quien expuso: “la noche de hoy a las 9:45 de la noche aproximadamente cuando me encontraba en la carrera 4, entre calles 18 y 19 , a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color gris, placas LAX60R, mientras me disponía a dejar en su residencia a una compañera de estudio de nombre ADAYIM LEE, en ese momento se acercaron dos sujetos desconocidos los cuales portaban un arma de fuego, uno de ellos apuntó con el arma a mi compañera ADAYIM y nos dijeron que nos quedáramos quietos y que nos bajáramos del carro, uno de ellos vestía chemisse de color rojo con blanco me revisó y saco de mi bolsillo mi celular marca HTC, color gris, modelo Smart Movile, nosotros nos bajamos y ellos se montaron en el carro, allí nos fuimos caminando hasta la esquina de la calle 19 y luego salimos corriendo hasta la carrera 6ta y allí encontré a un funcionario policial que pasaba y le informe lo sucedido, el mismo me trasladó hasta la salida hacía Acarigua, específicamente, a la altura del Barrio S.M., allí estaba un puesto policial y les informo lo sucedido y les di las características del vehículo, luego tomé un taxi con la finalidad de trasladarme hasta el C.I.C.P.C., a fin de colocar la denuncia formal, pero cuando iba a la altura del Galpón de la Polar observé{e que del otro lado de la avenida venia un vehículo que coincidía con las características de mi vehículo, inmediatamente le solicite al conductor del taxi que se regresara y este se regreso y paso el vehiculo y llegamos nuevamente hasta el puesto policial antes que mi vehículo e inmediatamente le informamos a los funcionarios policiales que mi carro lo traían detrás, los mismos esperaron y en el momento en que venia le dieron la voz de alto, el conductor que traía mi carro lo detuvo y se bajó velozmente y corrió hacia el Barrio S.M. y los funcionarios lo siguieron hasta darle captura, luego revisamos el vehículo y note que en un bolso de color negro con azul que llevaba en mi carro hacia falta una computadora portátil en la cual guardaba información referente a mi trabajo. Es todo.

  3. Acta de entrevista de fecha 28/04/2009 rendida por la ciudadana L.G.A.K.: ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres donde expuso: “Hoy Hoy martes 28/04/09, aproximadamente a las nueve y cuarenta y cinco horas de la noche (09:45 p.m) cuando mi compañero de clase: ROBAYO DIMAS, me daba la cola en su vehículo, marca Hyundai, modelo Getz, de color beige, hasta mi residencia ubicada en la carrera 4, con calles 18 y 19, al llegar allí mi amigo se estaciono en lo que abrí la puerta para bajarme, sentí que un ciudadano me coloco un objeto en el cuello, miré hacia ese lado y observe que dicho objeto era un arma fuego, seguidamente el ciudadano nos dice alto, entonces me pregunta por el celular le dije que se encontraba dentro de mi cartera, seguidamente como mi cartera que se encontraba sobre mis piernas y la coloco en el piso del vehículo, luego el nos dijo que nos quedáramos tranquilo, minutos después yo baje del carro y observe del lado del chofer se encontraba otro ciudadano desconocido, quien bajó a mi amigo del vehículo, los ciudadanos nos dijeron que nos quedáramos tranquilos y que nos fuéramos de allí, caminamos hacia la esquina sin mirar para atrás, al llegar a la esquina salimos corriendo hacia la parte del centro, es decir buscando hacia la carrera 6ta, donde encontramos a un funcionario Policial al que le informamos de lo ocurrido, mi amigo se montó en la moto con el funcionario policial y luego tome un taxi y me fui a mi casa. Es todo.

  4. Acta de entrevista de fecha 29-04-09, del funcionario C/1RO. (PEP) L.X., adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde expuso: “ Siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del Barrio S.M. en compañía de los funcionarios C1RO. (PEP) PERAZA ALEXIS y AGTE (PEP) ALBURJAS CARLOS, cuando se presentó el funcionario AGTE (PEP) BRICEÑO ARMANDO, en compañía de un ciudadano quien se identifico como ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/84 natural de Guanare, Estado Portuguesa, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.669, de profesión Analista de Sistema, residenciado en la Urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad,, el mismo nos informó que hacia pocos minutos dos (02) sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, de esta ciudad y que las características del mismo son los siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placas LAX6OR, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomamos nota de las características de dicho vehículo y le informamos al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C:I:C:P:C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo, posteriormente cinco (05) minutos después llegó hasta el punto de control donde nos encontrábamos, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándonos que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperamos a que llegaran y al visualizarlo le dimo la voz de alto, el conductor al notar nuestra presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio S.M., al ver la acción del sujeto procedimos a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500 mts) del lugar, acto seguido le solicitamos que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, el mismo se negó por lo que procedimos amparados en el artículo 205 del COPP a realizarle una revisión de persona no (sic) encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709 A, con su respectiva batería de la misma marca, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación personal de conformidad con el artículo 126 del COPP quedando identificado de la siguiente manera adolescente L.J.J.A., venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-93, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.098.513, de profesión indefinida, Hijo de J.L. (Dif) y de C.J. (Viv), natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 8, frente al Liceo Los Cortijos de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inmediatamente procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego nos trasladamos nuevamente hasta donde se se encontraba el vehículo y amparados en el artículo 207 del COPP y en presencia del ciudadano ROBAYO DIMAS, procedimos a realizarle una revisión de vehículo encontrando dentro del mismo una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior d un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CUIDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se lee CESTA TICKET R, N° 1 en Venezuela, UN (01) BOLIGRAFO DE COLOR ROJO CON NÚMEROS Y LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEE 034 Medium, Feber Castell, y un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 480 2, marca F.C., propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE, y un (01) bolso color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que de allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un (01) llavero de color negro con dos (02) llaves, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.l., acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana ADYIM LEE, ubicada en ….”

  5. Acta de entrevista suscrita por el funcionario Alburgas Bastidas C.A., titular de la cédula de identidad N° 17.260.782, Agente de Seguridad y Orden Público (Foio 14 de las Actas), y en consecuencia expone: “Siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en un punto de control ubicado en la vía hacia Acarigua, a la altura del Barrio S.M. en compañía de los funcionarios C1RO. (PEP) PERAZA ALEXIS y C/1RO.(PEP) L.X., cuando se presentó el funcionario AGTE (PEP) BRICEÑO ARMANDO, en compañía de un ciudadano quien se identifico como ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/84 natural de Guanare, Estado Portuguesa, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.208.669, de profesión Analista de Sistema, residenciado en la Urbanización M.R., calle 2, casa N° 51, de esta ciudad, el mismo nos informó que hacia pocos minutos dos (02) sujetos desconocidos le habían robado su vehículo, en la carrera 4, entre calles 18 y 19, de esta ciudad y que las características del mismo son los siguientes marca Hyundai, modelo Getz, color Beige, placas LAX6OR, y que en ese momento se encontraba en compañía de la ciudadana ADAYIM LEE, quien es compañera de clases del mismo, inmediatamente tomamos nota de las características de dicho vehículo y le informamos al ciudadano en cuestión que debía trasladarse hasta la sede del C:I:C:P:C., a fin de colocar la denuncia formal acerca del robo del vehículo, posteriormente cinco (05) minutos después llegó hasta el punto de control donde nos encontrábamos, el ciudadano antes mencionado a bordo de un taxi, informándonos que el vehículo robado lo traían detrás, inmediatamente esperamos a que llegaran y al visualizarlo le dimo la voz de alto, el conductor al notar nuestra presencia detuvo bruscamente el vehículo, se desmontó del vehículo y emprendió una veloz huida hacia el interior del Barrio S.M., al ver la acción del sujeto procedimos a perseguirlo, logrando capturarlo aproximadamente a quinientos metros (500 mts) del lugar, acto seguido le solicitamos que mostrara si llevaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo vincule con algún hecho punible, el mismo se negó por lo que procedimos a realizarle una revisión de persona no (sic) encontrándole en el bolsillo derecho en la parte delantera del pantalón de color azul que vestía para el momento de la actuación policial un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709 A, con su respectiva batería de la misma marca, seguidamente le solicitamos la respectiva documentación quedando identificado de la siguiente manera adolescente L.J.J.A., venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-93, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.098.513, de profesión indefinida, Hijo de J.L. (Dif) y de C.J. (Viv), natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 8, frente al Liceo Los Cortijos de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y en virtud que nos encontrábamos frente a unos de los delitos de Robo de Vehiculo procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego nos trasladamos nuevamente hasta donde se encontraba el vehículo y amparados en el artículo 207 del COPP y en presencia del ciudadano ROBAYO DIMAS, OJO lee olgita procedimos a realizarle una revisión de vehículo encontrando dentro del mismo una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior d un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V., CUIDA TU ALIMENTACION, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACION Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se lee CESTA TICKET R, N° 1 en Venezuela, UN (01) BOLIGRAFO DE COLOR ROJO CON NÚMEROS Y LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEE 034 Medium, Feber Castell, y un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATE, MONGOL 480 2, marca F.C., propiedad de la ciudadana ADAYIM LEE, y un (01) bolso color negro con azul, el cual manifestó el ciudadano agraviado que es de su propiedad y que de allí le sustrajeron una computadora portátil de su propiedad en la cual guardaba información referente a su trabajo, así mismo en la swichera del vehículo se encontraba un (01) llavero de color negro con dos (02) llaves, posteriormente procedimos a trasladar al adolescente detenido conjuntamente con el vehículo y el presunto agraviado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres a fin de continuar con el p.d.l., acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana ADYIM LEE, ubicada en

  6. Acta de entrevista suscrita por el funcionario Agente (PEP) A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.001.453, venezolano, de 29 años de edad, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Comisaría S.M., como Móvil M-15, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: “Siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje, por la carrera 6tam, de la ciudad, específicamente frente al Módulo Policial Centro, cuando en ese momento avisto a una pareja de ciudadanos quienes me hicieron señas que me parara, me detuve en donde ellos se encontraban, quienes se identificaron como ROBAYO M.D.D., venezolano de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-84, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.669, y la ciudadana L.G.A.K., venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1977, natural de Guanare estado Portuguesa, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.986, de Profesión TSU en Análisis de Sistema, residenciada en la carrera 04, entre calles 18 y 19, casa N° 18-55, a tres casas de Sirven, de esta Ciudad, donde me informaron que a la altura de la carrera 4, , dos (02) sujetos desconocidos acababan de robar el vehículo que conducía el ciudadano antes mencionado, marca Hyundai, modelo Getz, placa LAX-60R, de color beige, seguidamente la ciudadana L.A., paro un taxi y se retiro a su casa, acto seguido aborde al ciudadano en la unidad moto, y presumiendo que el vehículo podía ser sacado vía Autopista Nacional hacia Acarigua, me dirigí por la carretera vieja vía hacia Acarigua para ver si lográbamos avistar dicho vehículo, cuando a la altura de el Barrio S.M. se encontraba un punto de control y el ciudadano se entrevisto con los otros funcionarios donde aporto las características del vehículo, luego el ciudadano ROBAYO M.D.D., tomo un taxi a fin de que lo trasladara hasta C.I.C.P.C. Posteriormente me retire del lugar. Es todo.-

  7. En fecha 29-04-09 bajo oficio número DGP/CP/DI-499, el INS/JEFE (PEP) LCDO. C.W., Comandante de la Comisaría Los Próceres remite al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, por instrucciones de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., a fin de que le sean practicadas las experticias a las siguientes evidencias: Un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, Una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior de Un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, Una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V. , CUIDA TU ALIMENTACIÓN, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACIÓN Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se l.C. R, N° 1 EN VENEZUELA, Un (01) bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se lee 034 Medium, F.C., y Un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATER, MONGOL 489,2, marca F.C., Un (01) Bolso de color negro con azul. (Folio 21 de las Actas). Es todo.-

  8. Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.754 (Folio 23 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: 1.- Un (01) celular marca HTC, modelo Smart Movile, de color gris, serial HT815FC04709, con su respectiva batería de la misma marca, 2.- Una (01) cartera de color plateado contentiva en su interior de Un (01) celular marca Motorolla, modelo K1M, color negro con plateado, serial IHDT56GH1 EE3, con su respectiva batería de la misma marca modelo BT50, 3.- Una (01) agenda de notas de color amarillo en su frente un dibujo grande en su centro de color rojo, verde y blanco, con letras alusivas en su parte superior que se l.C. R, en su parte inferior letras alusivas que se l.C.T.V. , CUIDA TU ALIMENTACIÓN, y un dibujo pequeño de color rojo y verde, con letras alusivas que se lee ALIMENTACIÓN Y EQUILIBRIO, CESTATICKET R, en su parte trasera de color rojo con letras alusivas que se l.C. R, N° 1 EN VENEZUELA, 4.- Un (01) bolígrafo de color rojo con números y letras alusivas que se lee 034 Medium, F.C., 5.- Un (01) lápiz de grafito de color amarillo con números y letras alusivas que se lee PAPER MATER, MONGOL 489,2, marca F.C., y 6.- Un (01) Bolso de color negro con azul. (Folio 23 de las Actas). Es todo.-

  9. Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policial Local, al mando del Cabo 1ero. Peraza Alexis, procedentes de División de Investigaciones de la Comisaría los Próceres de la Policía Local, trayendo oficios número 497,498 y 499 de esta misma fecha, donde remiten en el primer oficio mencionado a este despacho en calidad de detenido al adolescente: L.J.J.A., venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-93, residenciado en el Barrio Los Cortijos, vereda 38, sector 08, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V22.098.513, quien figura como investigado en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), figurando como victima el ciudadano: ROBAYO M.D.D., venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-84, natural de esta ciudad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.669, de profesión u oficio Analista de Sistemas, residenciado en la Urbanización M.R., calle 02, casa número 51 de esta ciudad, a quien el adolescente mencionado lo despojó de su vehículo marca Hyundai, modelo Getz, color beige, placas LAX-60R, serial de carrocería 8X1BT51BP7Y300667, serial de motor G4ED6640787, y es remitido a este Despacho a fin de practicarle experticias de ley, al mismo se le práctico Inspección Técnica siendo las 8:40 horas de la mañana, de igual manera remiten un teléfono celular marca HTC, modelo Smart Movile, color gris, serial HT815FC04709 con su respectiva batería de la misma marca, una cartera de color plateado para dama contentivo en su interior de un teléfono celular marca Motorola, modelo K1M, color negro, serial IHDT56GH1EE3, con su respectiva batería, una agenda de notas de color amarillo, un bolígrafo de color amarillo todo lo cual guarda relación con el hecho que se investiga, acto seguido me trasladé hacia el área de SIIPOL de este despacho a fin de verificar todo lo antes mencionado siendo atendido por el funcionario Y.O., credencial 26562 quien luego de una breve espera me informó que si les corresponden los datos y no poseen registros ni antecedentes por nuestro sistema, asimismo los objetos remitidos los cuales poseen seriales fueron verificados y no registran solicitud incluyendo el vehículo arriba mencionado, luego me trasladé hacia el área de Dactiloscopia a fin de verificar si por nuestros archivos alfabético fonético presentan registros internos el detenido siendo atendido por el funcionario Detective B.S. quien luego de una breve espera me informó que no presentan registros internos. Posteriormente se le informó a la Superioridad los antes mencionado y donde se procedió a apertura la causa número I-104.755 por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folio 28 de las actas). Es todo.-

  10. Acta de Inspección Técnica N° 645, Causa N° I-104.755, de fecha 29 -04-2009, suscrita por los DTECTIVES SALAS BATOLOME Y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 32 de las Actas), en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB- DELEGACIÓN GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el que se acuerda realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: El referido vehículo automotor con las siguientes CARACTERÍSTICAS: MARCA.......HYUNDAI, MODELO……GETZ, AÑO……2007, CLASE…..AUTOMOVIL, COLOR…..BEIGE, TIPO….SEDAN, USO…PARTICULAR, ALFANÚMERICAS……LAX-60R. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de conservación, en relación a la latonería y pintura, posee sus neumáticos en buen estado de conservación con rines de hierro pintados color negro y sus respectivas tapas de aspecto plateado. Igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, y papel antisolar en todos los vidrios y parabrisas. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación, con la tapicería de sus puertas confeccionada en material sintético y fibras naturales (tela) color negro y gris, su tablero elaborado en material sintético color gris, y asientos confeccionados en fibras naturales (tela) color gris en regular estado de conservación; posee sus respectivas alfombras plásticas color negro, está provisto de radio reproductor, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo está contentivo de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente; igualmente se inspecciona su parte posterior (maletero), avistándose neumático de repuesto. Es todo.-

  11. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, (Folio 33 de las Actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-104.755, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), me traslade en compañía del Detective B.S., en vehículo particular, hacia una vía pública ubicada en la carrera 04, entre calles 18 y 19 de esta ciudad, conjuntamente con el ciudadano: ROBAYO M.D.D., V-16.208.669, ampliamente identificado en autos por ser en la presente averiguación la Victima quien nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos allí siendo las 10 horas de la mañana del día de hoy se fijó inspección Técnica no logrando ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico que ayude a la investigación, en vista de lo antes mencionado retornamos al despacho donde se le informó a la Superioridad lo antes mencionado. Es todo.-

  12. Acta de Inspección, N° 646, Causa N° I-104.755, Delito Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, de fecha 29-04-2009, (Folio 34 de las Actas) suscrita por los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y J.P., realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 4, ENTRE CALLE 18 Y 19 DEL BARRIO CURAZAO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avistan locales comerciales pintados de diversos colores, la referida vía es utilizada para el paso de vehículos automotriz y libre tránsito de personas. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacentes al sitio del suceso, obteniéndose resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es abundante y el paso de peatones frecuente. Es todo.-

  13. Experticia de regulación Real, de fecha 29-04-2009, N° 9700-254-321, suscrita por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guanare, y designado para realizar la experticia en cuestión (Folio 36 de las Actas), quien expone lo siguiente: “MOTIVO: La presente Regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real, EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser:

  14. Un (01) teléfono marca HTC, modelo SMART MOVILE, serial HT815FC04709, elaborado en material sintético color gris, teniendo en su parte posterior un lente de 2 mega pixeles, también posee su respectiva batería marca HTC, color gris, encontrándose el mismo en buen estado de observación y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES………………………..Bsf. 3000,00.-

  15. Un(01) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo H1, serial IHDT56GH1 EE3, elaborado en material sintético colores plateado, y gris, teniendo en su parte anterior un lente de 1,3 mega pixeles, también posee su respectiva batería marca MOTOROLA, modelo BT-50, color gris, encontrándose el mismo en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES………….Bs.f. 600,oo.-

  16. Una (01) Cartera para uso femenino confeccionadas en fibras naturales (cuero), color plateado, en su parte interior se localizan una agenda de notas, con la cubierta elaborado en fibras vegetales, de color amarillo, con inscripciones alusivas donde se lee “CESTA TICKET”, Un bolígrafo, elaborado en material sintético de color rojo, marca F.C., y Un lápiz de grafito de color amarillo, marca MONGOL, PAPER MATE; todas estas piezas se encuentra en buen estado de conservación, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES………………………Bs.F. 360,oo.-

  17. Un (01) bolso tipo morral, elaborado en fibras naturales y sintéticas color azul y negro, con una inscripción en su parte anterior donde se lee ”CASE LOGIC”, igualmente posee su respectivo sistema de sujeción conformando por asas de fibras sintéticas unidas entre si mediante un broche plástico color negro en buenas condiciones; dicho bolso conformado por cinco compartimientos externos, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES……………..Bs.f. 200,oo.-

    PERITACIÓN: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente:

    CONCLUSIÓN:

     Para los efectos de la presente regulación Real, se tomó muy en cuenta las características de la pieza, material de fabricación, y el estado en que se encuentra, y el valor actual en el mercado; por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES……………Bs.f. 4.160,oo.

     Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación; la pieza objeto del presente estudio, son devueltas a la Comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del Cabo 1ro. PERAZA ALEXIS, C.I-V 10.057.560.-

  18. - Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehículo, de fecha 29-04-09, N° 9700-254-15, suscrita por el LCDO. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y designado para la realización de las misma (Folio 37 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa N° I-104.755. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI, MODELO GETZ, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS LAX-60R, USO PARTICULAR, AÑO 2007. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8X1BT51BP7Y300667 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- Porta Motor Serial G4ED6640787 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES: Dicha unidad fue verificada por nuestro Sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT. Es todo.-

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.P., adscrito a la Brigada Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 39 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-104.755, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO DE VEHICULO), dejo constancia que posteriormente de recibir el procedimiento mencionado en actas anteriores le efectué una revisión de persona amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente: L.J.J.A., V-22.098.513, ampliamente identificado en autos por ser imputado en la presente averiguación, lográndosele incautar dentro del bolsillo del pantalón lado derecho un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6088, serial 01112582246, color negro, el cual es incautado a fin de practicarle experticias legales. Es todo.-

  20. - Registro de la Cadena de Custodia N° J-104.755, suscrita por el funcionario DETECTIVE P.M.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 40 de las Actas) Evidencias sometidas a custodia: Un (01) teléfono celular Marca NOKIA, modelo 6088, SERIAL 01112582246, color negro, con su respectiva batería. Es todo.-

    Impuesto el adolescente imputado J.A.L.J., del motivó que dio origen a la detención de la cual fue sujeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, y de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “No querer Declarar”. Es todo.-

    Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público ABOGADO L.A.A., quien manifestó: “Oída la exposición de la Representación fiscal invoca a favor de su defendido el principio de la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad y en virtud de que la fiscal solicita la detención preventiva de libertad y solicita se le imponga a mi representado una medida sustitutiva de libertad”.

SEGUNDO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia, ésta juzgadora considera que de las actas se desprende, que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, y vista la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.D.R.M. y Adayin K.L.G., y siendo un hecho grave, cuya sanción de resultar responsable del mismo es de los delitos que conllevaría a una sanción de privación de libertad, y dado que su domicilio es en la ciudad de Acarigua, fuera de la jurisdicción de éste Tribunal, por lo que se requiere tener control del adolescente J.A.L.J., frente al proceso que aún se encuentra en etapa de investigación, es pertinente declarar con lugar la solicitud fiscal de privarlo preventivamente de su libertad hasta la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo están dado los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la detención practicada por los funcionarios policiales contra el referido adolescente J.A.L.J. fue practicada en flagrancia, pues fue encontrado con los objetos provenientes del delito, como fueron los celulares y el vehiculo denunciado por la victima como robado, a poco de haber sido cometido éste. Así se declara. De la misma forma se acuerda continuar la presente causa por las normas del procedimiento ordinario, como lo ha solicitado la representante de la Vindicta Pública. Así se decide.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

  1. - Se califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

  3. - Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir en el Casa de Formación Integral de esta Ciudad de Guanare.

Guanare, a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.N..

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.R.

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