Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAudiencia Especial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

GUANARE

________________________________________

Guanare, 14 de junio de 2010

Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-278-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: M.A.F.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. T.E.J.

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL PARA ESTUDIO

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de debatir permiso especial para realizar curso ante el INCES; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

En el desarrollo de la audiencia, la Abogada T.J., defensora pública del sancionado, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, en virtud de que licenciado Pedro Méndez ha sido diligente en cuanto a cursos de los adolescente en el INCES y ratifico lo peticionado por ante este Tribunal en el sentido de que se autorice al adolescente Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cual se inicia para que se traslade al INCES a fin de realizar curso de diseñador Grafico de paginas Web, en el horario comprendido de 1pm a 5pm(mas el termino de la distancia) el día 21 de Junio del presente, solicito se le de el derecho de palabra al Licenciado Pedro Méndez”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Si deseo realizar el curso para seguir adelante y me comprometo a ir al INCES”.

Otorgado el derecho de palabra a la ciudadana N.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.910, en su carácter de progenitora del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “yo pienso que es bueno asistir a este curso, es importante para el es como para el abrirse el camino y de mi parte va a tener el apoyo”.

Concedido el derecho de palabra al Licenciado Pedro Méndez, expuso: “yo conseguí una oferta en el INCES para los adolescentes privados de libertad que va desde las 1 pm a las 5 de la tarde es de diseñador grafico, y una vez que salieran de clases deben retornar a la casa de Formación Integral Varones de Guanare, yo no lo voy a inscribir se las voy a dar las referencia a sus representantes y ellos la debe realizar, lo demás se debe compromete el adolescente sancionado y los voy a supervisar en el cumplimiento de ese curso en esa institución para que aprendan un oficio esto dura dos meses para que una ves que salga en libertad se inicien en una actividad productiva”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.A.F., en su derecho de palabra, expuso: ”Oído la defensa publica y apoyado por el licenciado Pedro Méndez toda vez que esto ayuda al desarrollo del adolescente y aprovechamiento no tiene objeción para que el adolescente inicie el curso de Diseño Grafico ante el INCES y siempre respetando el horario establecido ”.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, en especial lo manifestado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuando afirma tener interés en realizar el curso de diseñador grafico de pagina web y en virtud de que el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente no pretende solamente sancionar a los adolescentes por los hechos delictivos cometidos sino que además es un deber de todo administrador de justicia, en esta tan delicada materia, procurar que en el desarrollo del cumplimiento de la sanción también reciban adecuada formación educativa que abone a su desarrollo integral a fin de que cuando egresen no solamente entienda que su conducta estuvo reñida con el ordenamiento jurídico, respondiendo con la sanción impuesta por el hecho cometido sino que a la par se preparen para una vida más adecuada con herramientas que le permitan desarrollar una actividad laboral, acuerda el permiso solicitado por la defensora pública Abg. T.J., para su representado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que realice el curso de diseñador grafico de paginas web, en el INCES, a partir del 21 de junio 2010, debiendo salir de la Entidad de Atención donde cumple su sanción a las 12 y 30 minutos del mediodía y retornando a las 5 y 30 minutos de la tarde, por el tiempo que dure este curso, estimando un lapso de dos meses o el tiempo que dure para lo cual es necesario su inscripción en el día de hoy (16 de junio de 2010), por lo que se acuerda un permiso especial de dos horas, estimando hora de salida a las 2 de la tarde y retornando a las 4 de la tarde, acompañado de sus padres (IDENTIDADES OMITIDAS, en razón de su hijo). Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el literal “d” del artículo 630, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero

Autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que realice el curso de diseñador grafico de paginas web, en el INCES, a partir del 21 de junio 2010, debiendo salir de la Entidad de Atención donde cumple su sanción a las 12 y 30 minutos del mediodía y retornando a las 5 y 30 minutos de la tarde

Segundo

Se acuerda un permiso especial de dos horas, de 2 de la tarde a las cuatro de la tarde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que acompañado de sus progenitores ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS en razón de su hijo), en el día de hoy se trasladen al INCES a realizar su respectiva inscripción

Tercero

Se acuerda oficiar a la Directora de la casa de FORMACION Integral Varones de Guanare, a los fines de notificarles sobre el contenido de la presente decisión del permiso concedido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para cursar estudio en el INCES.

En Guanare, a los catorce días del mes de junio del año dos Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.

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