Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

200° y 151º

En el día de hoy, MARTES 04 DE MAYO 2010, siendo las 09:00 de la mañana, después de media hora de la hora fijada para la celebración del juicio, en espera de las partes, se integra el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Titular en Funciones de Juicio, ABG. GERNAN A.B.R., los Escabinos SARMIENTO M.L. (TITULAR I), VELASQUEZ G.A. (TITULAR II), Y Y.J.S.S. (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. S.M.P. y la alguacil Y.P.V., en la Causa Nº 1M-169-09, seguida en contra del adolescente acusado (Identidad se omite en base articulo 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio del niño (Identificación que se omite por mandato expreso del articulo 326 del COPP). Seguidamente el Juez Profesional procede a tomar juramento a los Escabinos, conforme a lo dispuesto en el articulo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Seguidamente el Juez pregunta alguacil que informe quienes se encuentran presentes y el mismo procede a informar la presencia de las partes, expertos intérpretes o testigos, indicando al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. M.A.V.M., la Defensora Privada, ABG. E.M.D.M., la representante legal del acusado GUERRA DELIDA, la comparecencia de la Victima y testigos, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Acusado (Identidad se omite en base articulo 65 LOPNA) y de los expertos, quienes fueron debidamente citados para la celebración del Juicio Oral y Privado. Seguidamente el Tribunal oída la información suministrada por el Alguacil, no estando presente el acusado y los expertos quienes fueron debidamente citados para la celebración del Juicio Oral y Privado, no apertura el debate, dada la incomparecencia de las personas antes señaladas las cuales deben intervenir en el juicio, dejándose constancia que se recibió constancia medica suscrita por la Medico L.C., del Hospital “DR. EGOR NUCETE”, donde indica Reposo Absoluto al adolescente (Identidad se omite en base articulo 65 LOPNA), razón por la cual se acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, a los fines de garantizar el debido proceso, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día viernes 07 de MAYO de 2010, a las 8:30 de la mañana. Cítese nuevamente a los órganos de pruebas. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DSE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, fijando nueva oportunidad para el día viernes 07 de Mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se ordena citar a los órganos de pruebas que no comparecieron. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO

G.A.B.R..

ESCABINOS

SARMIENTO M.L. (TITULAR I),

VELASQUEZ G.A. (TITULAR II)

Y.J.S.S. (SUPLENTE),

LA FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.V.M.,

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABG. E.M.D.M.,

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO GUERRA DELIDA,

VICTIMA:

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA DE JUICIO

S.M.

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