Decisión nº 1C-306-05 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 12 de Noviembre de 2.005

194° y 145°

JUEZ: Dra. F.d.M.D.R..

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R.

ADOLESCENTE: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. M.A.P.

SECRETARIO: Dr. C.I.

En fecha 12 de Noviembre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. B.R., presentó por ante este Tribunal de Control, a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION.

En fecha 12 de Noviembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el mismo día12 de Noviembre de 2005 a las 12:00M.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. F.D.M.D.R., comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “La adolescente: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION Miranda, fue aprehendido el día de ayer once (11) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:50 horas de la noche, por los funcionarios Adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mientras realizaban un operativo especial en el sector de La Matica, recibieron llamado de la central de trasmisiones informándole que en el sector de Buenos Aires, del Municipio Guaicaipuro, específicamente en la parada de colectivos, sujetos portando armas de fuego a bordo de un vehículo, modelo nova de color blanco, placas, AV-092C, realizaron barios disparos hiriendo a dos ciudadanos, que fueron trasladados al Centro Asistencial V.S.; estando en cuenta de lo sucedido aproximadamente a las 10:00 de la noche , cuando nos desplazábamos por la calle Y, de Vuelta Larga sector la Matica habitamos el vehículo antes mencionado, el cual se desplazaba con varios ciudadanos en el interior de ellos, y una ciudadana, al darle la voz de alto al conductor observamos que en el asiento trasero viajaban tres ciudadanos , quienes llevaban a un ciudadano acostado en el piso del vehículo, quien nos manifestó estar secuestrado, quedando identificado como; ROJAS OROPEZA R.J., titular de la cédula de Identidad N° 11.035.605,de protección taxista, amparados en el articulo 205,206, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto al ciudadano que estaba en el lado izquierdo un arma de fuego tipo escopeta calibre doce, marca Armache, contentivo de un cartucho sin percutir, quedando estos identificados como, La adolescente: R.B.Y.D.C., a quien se le incauto entre la pretina del short que vestía para el momento, un arma de fuego tipo pistola de color cromado, calibre 32, marca TANFOGLIO GIUSEPPE, T.T.V.J., mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.412.254 , al lado de este se encontraba, el ciudadano CONTRERAS P.J.C., de veintiún año, titular de la cédula de Identidad N° 15.913.459 , CONTRERA SUMOSA R.A.d. dieciocho años, titular de la cédula de Identidad N° 117.799.084, ARANDA ROJAS E.J., de diecinueve años, titular de la cédula de Identidad N° 20.114.209, quien era el que conducía el vehículo antes mencionado en el interior del mismo se encontraron dos teléfonos celulares, uno marca Motorota color plateado y el otro marca Nokia color plateado ambos con sus respectivas baterías, y dos pasa montañas, así mismo fueron impuestos de sus derechos como lo dice el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, se encuentran explanadas en actas policiales que se anexan al presente escrito. Ciudadana Juez, solicito que a la adolescente: R.B.Y.D.C. , le sea impuesta una de las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (literales “G, C, D Y F”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación de dos o más fiadores idóneos, presentaciones periódica ante este Tribunal y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda y prohibición de acercase a las victimas a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por la adolescente: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION , como uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado), conforme a lo previsto en el Artículo 458 de La Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, es todo s, es todo”.

Así mismo, presente la víctima el ciudadano ROJAS OROPEZA R.J., titular de la cédula de identidad N° V- 11.035.605, e impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que “Si desea declarar”, concediéndosele el Derecho de Palabra este Expone: “ A mediado de las 09 de la noche hice una carrera por la calle Páez residencia el Yati, después que se quedo el cliente, un señor que estaba en la parte de atrás del carro me solito una carrerita, mientras el se acercaba la jovencita y otro muchacho, (El Tribunal deja constancia que señala a la adolescente como la muchacha), me pidieron la carrera para la calle del hambre en la Hoyada, yo pensé que venían con el mismo señor que me solicito la carrera yo no tuve ninguna objeción, cuando arranque se cambiaron de puesto, quedando el barón detrás de mi, me tomo por el cuello y me puso la escopeta, y de allí me dijo que condujera lento y que no me parara, hasta que llegamos a un sitio dónde había un grupo de jóvenes, me hizo estacionar y me pusieron en el tablero del carro al lado del copiloto y me agacharon allí, de allí comenzó un recorrido que realmente no se por donde íbamos, por que no podía ver, luego me pasaron para el asiento de atrás en el piso, llegaron a un sitio y escuche unos disparos y después continuaron rodando pero esta vez se sentía el carro que iba en alta velocidad y escuche una voz que dijo nos caímos y escuche una voz que dijo manos arriba y salgan del vehículo, yo me quede acostado, cuando los policías me vieron y me dijeron que saliera del carro y me preguntaron que si yo estaba secuestrado, y yo les dije que si que estaba secuestrado, de allí me llevaron para la comisaría en el Tambor y me tomaron declaraciones. Es todo.” Se le concede el derecho a pregunta a la Representación Fiscal: Preg. ¿Podría decirme cuantas personas iban en el carro en el momento que lo secuestran?, Resp. “al Principio solamente dos, la joven (El Tribanl deja constancia que la adolescente se encontraba en el vehículo) y el muchacho, después me hicieron estacionar y se montaron los demás, realmente no sabia decir cuantas personas se subieron”. Preg. ¿En que lugar del vehiculo se encontraba la adolescente?, Resp. “Bueno cuando se subieron las otras personas ella iba atrás y pienso que iba atrás”, Preg. ¿Y luego no se donde se paso la misma?, Resp. A mi me pasaron para atrás y al rato se paso para atrás, Cesaron las preguntas. Se le concede el derecho a pregunta a la Defensa Pública: Preg. ¿Usted manifiesta al principio que la adolescente presente en esta sala le pide una carrerita y no entiendo donde se sentó la adolescente si estaba en el asiento de atrás o de adelante?, Resp. “Cuando me hicieron parar cuando se subieran los ostros sujetos obviamente ella iba en el puesto de atrás, a mi me pusieron en el tablero del carro y no podía ver nada, luego cuando me pasaron para atrás, yo no podía ver quien estaba porque me tenían amenazado, entonces iban dos y se montó una tercera persona, de allí cuando la policía intercepto estaban las personas que detuvieron, no se cuantas eran”. Preg. ¿Usted, que acaba de manifestar que lo amenazaban con que tipo de armas lo amenazaban?, Resp. Yo se que no era un revolver, por que lo que sentía era algo largo y el cañón era grueso, Preg. ¿Quién lo apuntaba en ese momento?, Resp. “El muchacho que se monto primero”, Preg. ¿Podría dar las características de la `persona que lo apuntaba con ese tipo de arma?. Resp. “Bueno era moreno, y no lo pude ver bien”. Preg, ¿Usted, podría decir cuantas armas le decomisaron a las personas?. Resp. “No se cuantas armas habían”. Preg. ¿Usted, logro ver a la adolescente presente en esta sala, con algún arma de fuego?. Resp. “No ella no tenia arma, ni siquiera ella me agredió”. Cesaron las preguntas. En este estado toma la palabra la Juez y expone

II

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesta de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “no desea declarar Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa a los fines de continuar con la investigación iniciada en contra de mi defendida, se opone a la solicitud fiscal de imponer la medida cautelar prevista en el literal G, del articulo 582 de la LOPNA, en virtud de que en entrevista sostenida con esta defensa, manifiesta no poseer recursos suficientes para cumplir con la fianza en caso de ser acordada por el Tribunal, igualmente hago del conocimiento que la adolescente se encuentra embarazada aproximadamente 12 semanas, y es la primera vez que presenta conducta delictual, en tal sentido me adhiero a la solicitud fiscal de imponer a la adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales c, d y f del articulo 582 de la Ley Especial, en virtud de lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad a lo establecido en los articulo 37 y 548 ejusdem, es todo”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. B.R. relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención de la adolescente, le permiten a este juzgador presumir que la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION anteriormente identificada, pudiera ser la autora o participe de los hechos imputados, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los Contra La Propiedad (Robo Agravado), conforme a lo previsto en el Artículo 458 de La Ley de la Reforma Parcial del Código Penal por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medidas Cautelares dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera este Juzgador, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los Contra La Propiedad (Robo Agravado), conforme a lo previsto en el Artículo 458 de La Ley de la Reforma Parcial del Código Penal , y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales“ G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de DOS (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a TREINTAA (30) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometido a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de este, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano ROJAS OROPEZA R.J. y sus familiares, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial

Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a la adolescente presentada en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerle a la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales “G, C, D, y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera: En la presentación de dos (02) fiadores, que SEPARADAMENTE devenguen el equivalente a TREINTA (30) Unidades Tributarias, igualmente los fiadores deberán reunir por separado los siguientes requisitos 1.- C.d.R. expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2.- C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde reside, 3.- C.d.T., con especificación de dirección de ubicación, cargo que ocupa, número telefónico y sueldo. Una vez verificados estos se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento, Segunda: Quedando sometida a partir del día hábil siguiente de que se constituya fianza a favor de estos, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal. Tercera: Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Cuarta: Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la victima ciudadano ROJAS OROPEZA R.J. y sus familiares, las tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a la adolescente: PROHIBIDA SU IDENTIFICACION CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DR. CARLOS IZARRA

EXP. N° 1C-306-05

FDMDR/vb.-

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