Decisión nº 159-07 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, viernes trece (13) de abril de 2007

196° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-1095-03

JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA M.D.H..

FISCALÍA ESPECIALIZADA 37°: ABOG. B.Y.R.G..

DEFENSA ESPECIALIZADA 07°: ABOG. C.U..

JOVEN IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE)

VICTIMA: A.R.M.C. y EL ESTADO VENEZOLANO BOHORQUEZ HERNÁNDEZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN CALIDAD DE COAUTOR) y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el primero previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el segundo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SECRETARIO: ABOG. G.A..

En el día de hoy, viernes trece (13) de abril del 2007, siendo las once (11:00) horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se acuerda un lapso de espera prudencial, a los fines de lograr la presencia de todas las partes. Siendo las 12.30 horas de la tarde la ciudadana Juez ordena al Secretaria proceda a la verificación de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona de la Abog. B.Y.R.G., el Defensor Público Especializado N° 7 representado en la persona del Abog. C.U.. Se deja constancia de la inasistencia del joven imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE), así como de su representante legal. Al efecto le es concedido a la Representante del Ministerio Público el derecho de palabra, quien expone “Visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Juzgado el adolescente Y.A.O.V., aun cuando consta que se han realizado todas las diligencias posibles para su ubicación y traslado a este Tribunal, ya que riela al folio 268 de la presente causa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial de las Parroquias D.F., J.D.R., M.H. y Los Cortijos, de la Policía Regional, donde hacen constar que se trasladaron a la residencia del joven adulto Y.O.V., lugar donde se entrevistaron con el ciudadano L.P. vecino del sector quien les manifestó que la dueña de la vivienda requerida se había marchado para Colombia y que los vecinos tumbaron el rancho, y desde entonces no los han vuelto a ver, de igual manera, se entrevistaron con el ciudadano SALOMON, vecino del sector, quien les manifestó que no conocía al adolescente que requería la comisión policial y que la dirección suministrada no concordaba con la del sector, por lo cual, solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en el segundo supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordene su inmediata captura a objeto que sea ingresado a la entidad de atención que considere pertinente y una vez capturado se proceda a la fijación de la Audiencia Preliminar con ocasión de la acusación presentada por esta Representación Fiscal, solicito se me conceda una copia simple de la presente acta es todo” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien expuso “Siendo que consta en las actas que mi defendido no ha recibido directamente por sí o por su representante, la boleta de notificación para éste acto, razón por la cual solicito le sea nuevamente librada boleta de notificación, a los fines de que comparezca para la fecha en que sea fijada nuevamente esta audiencia preliminar, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo” . Visto el pedimento del Fiscal del Ministerio Público, así como por la defensa y vista la incomparecencia del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) para que comparezca ante éste Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar la cual se encuentra fijada por auto de fecha 09 de septiembre de 2.006, fijándose para el día 06 de octubre de 2.006 y que por acta de esa misma fecha se acordó DIFERIR la audiencia preliminar del cual por acta de fecha 15 de marzo de 2.007 se ha tenido que DIFERIR en varias oportunidades la audiencia preliminar motivado a la incomparecencia del prenombrado adolescente y teniendo el Tribunal que decretar la REBELDÍA DEL ADOLESCENTE de conformidad con el segundo supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar a la Policía del Municipio San Francisco, así como al Departamento Policial de la Parroquia D.F., M.H. y los Cortijos de la Policía Regional, así como a la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, asimismo al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, DIFIRIÉNDOSE la presente audiencia para el día de hoy, observándose además en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 23/03/07 de la Policía Regional del Departamento Policial antes mencionado, el cual informa en acuse de recibo del oficio 970-07 de fecha 15/03/07 librado por éste Juzgado mediante la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar indicado, donde al llegar se entrevistó con el ciudadano L.P. quien es vecino y dijo que la dueña del rancho se marchó para el vecino país de Colombia, y los vecinos tumbaron el rancho y desde entonces no los han vuelto a ver y el ciudadano SALOMON manifestó que no conocía el nombre del adolescente solicitado, asimismo que la dirección suministrada no concordaba con la nomenclatura del sector, no lográndose la ubicación del adolescente requerido por este Juzgado, igualmente riela al folio 268 de la causa junto con actas de entrevistas las cuales rielan desde el folios 269 hasta el folio 277, y no constando en actas una causa grave que justifique legalmente la incomparecencia del adolescente, así como no constando en la presente causa otra dirección donde pueda ubicarse el adolescente, razón por la cual se DECLARA que no procede librar nuevamente boleta de notificación solicitada por la Defensa y lo procedente es ordenar la ubicación, captura del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente comisionándose a los Cuerpos de Seguridad inicialmente mencionados, a los fines de que se avoquen a la ubicación y captura del adolescente antes mencionado, quien una vez ubicado y capturado deberá ser trasladado a la Unidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, quien quedará a la orden de éste Tribunal, medida ésta que se decreta como medida de aseguramiento del adolescente para su comparecencia a la audiencia preliminar, y se acuerda fijar la audiencia preliminar en auto por separado una vez recibida las resultas por parte de los Cuerpos Policial comisionados al efecto y de igual manera se acuerda oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención Socio-Educativa Sabaneta, participándole de lo resuelto por éste Tribunal. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve: PRIMERO: DECLARAR LA REBELDÍA del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ,ordenándose de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la ubicación e inmediata captura del prenombrado adolescente, y una vez localizado y capturado deberá ser ingresado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta ,medida ésta que se decreta como medida de aseguramiento del adolescente para su comparecencia a la audiencia preliminar,. SEGUNDO: Acuerda librar oficios a los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, al Jefe del departamento Policial Parroquias D.F., M.H. y Los Cortijos de la Policía Regional, al Comandante de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Delegación del Estado Zulia, y a la Directora de la Entidad de Atención Socio-Educativa Sabaneta. TERCERO: Se acuerdan proveer las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio público, como por la Defensa Especializada. Se da por concluido el presente acto siendo las 1:40 horas de la tarde se da por concluido el presente acto. Se hace saber a las partes presentes que quedan notificadas y convocadas de lo resuelto en la presente acta. Se emitieron oficios números 1.253-07, 1.254-07, 1.255-07, 1.256-07 y 1.257-07. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 159-07. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

Dra. HIZALLANA M.D.H.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. B.Y.R.G.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. C.U.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. G.A.

HMDEH/mc.

Causa N° 1C-1095-03.

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