Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

Guanare, 07 de Mayo de 2008.

Años 198° y 149°

CAUSA 1C-438-08.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA:M.C.M.G..

DELITO:VIOLENCIA FISICA.

DEFENSOR PUBLICO Abg. L.A.A.V..

FISCAL "V": Abg. ICARDI SOMAZA

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V. con relación al articulo 416 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: M.C.M.G., este Tribunal procede a fijar audiencia preliminar.

Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, se instó a las partes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la Victima ciudadana M.C.M.G., a conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, e impuesto el adolescente en que consistía la Conciliación como formula de solución anticipada y habiéndose logrado ésta, e impuesto adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando su voluntad de solucionar anticipadamente el presente caso con lo cual estuvo de acuerdo la victima, este Tribunal, para a decidir en los términos siguientes:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 07-05-2008, esta Instancia Judicial, instó a las partes, victima e imputado, a la conciliación por ser delito de los que no merecen privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 576 eiusdem, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad de las adolescentes.

S E G U N D O:

El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrieron en fecha 28 de Noviembre de 2007, a las 10:40 horas de la mañana, en la carretera nacional Biscucuy-Guanare, a la altura del Terminal de Pasajeros, de Biscucuy, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana: M.C.M.G., cumpliendo con el ejercicio de sus funciones como cabo Segundo del Cuerpo de T.T.d.B., cuando observo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se trasladaba en una moto haciendo maniobras prohibidas con la misma, por lo que dicha funcionaria le ordeno que se detuviera y le solicito los documentos del vehiculo y él le manifestó que no los tenia que los iba a buscar a su casa, la funcionaria se le acercó para evitar que se fuera y fue cuando el adolescente la empujo y el compañero de la victima de nombre HANINI GARCIA, agarro al adolescente por el brazo y éste aceleró la moto y la empujo de nuevo y cayo al suelo causándole excoriaciones pequeñas en primer dedo (pulgar) mano derecha y cara externa en pierna derecha, con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como Lesiones de carácter leve.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

- 1.- Denuncia Común de fecha 28 de Noviembre de 2007 de la ciudadana MONTILLA G.M.C., (Folio 01 de las Actas), quien manifestó: “El día de hoy me encontraba en ejercicio de mis funciones y vi a un muchacho en una moto al cual días anteriores vi que estaba haciendo caballito en esa moto, lo detuve y le dije que el día anterior lo había visto realizando maniobras prohibidas en la moto, le solicite la licencia de conducir, documentos de la moto y el certificado medico, él me dijo que no los cargaba que si quería que fuéramos a su casa de el y yo le dije que mejor nos fuéramos al Comando de T.T. yo me di cuenta que se iba a dar a la fuga y me le acerque y este me dio un empujón, luego mi compañero de nombre H.G., lo agarro por un brazo y este acelero la moto y me dio otro empujón que me tiro al suelo y fui a llamar al Comando y notifique de la agresión y mientras mi compañero sujeto al muchacho luego llego la policía y se llevaron al muchacho y la moto mandaron al estacionamiento Municipal a la orden de t.t.. “Es todo.

  1. - Acta de Investigación de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas).

  2. - Acta de Investigación de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas).

  3. - Acta de entrevista de fecha 30 de Noviembre de 2007 del ciudadano: G.O.H., (Folio 12 de las Actas) quien manifestó: “ Resulta ser que el día miércoles 28-11-2007, como a las 10:30 horas de la mañana me encontraba en mis labores de servicios en compañía de la Cabo Segundo M.M., mi acompañante ve a una persona que por los rasgos fisonómicos parece ser un adolescente que viene en una moto y lo detiene en una pastelería conduciendo sin el casco de seguridad y procede a pedirle tanto los documentos de la moto como la licencia de conducir, éste dice que no tiene ningún documento, la cuando le dice que iba a proceder a detener el vehiculo a tal respuesta el ciudadano en referencia se monta en la moto con las intenciones de darse a la fuga, por lo que comienza un forcejeo con la funcionaria actuante, por lo que me vi en la obligación de actuar y de tratar de neutralizar la acción del adolescente en cuestión, lo detuve este me dice que lo suelte que el va a colaborar con nosotros, en lo que va pasando una camioneta de la Alcaldía, a la cual le solicitamos la colaboración para llevar la moto en dicho vehiculo, el adolescente al ver esto procede a empujar a la Cabo M.M., contra la moto y se cae quemando con el tubo de escape de la moto a tal situación llego la policía y se llevaron detenido al adolescente y nosotros procedimos a llevarnos el vehiculo moto hasta el puesto de la referida población.

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana: L.E., (Folio 13 de las Actas), quien manifestó: “Resulta ser que el día Miércoles 28-11-2007, como a las 10:30 horas de la mañana iba saliendo del terminal de pasajeros, en una Unidad de la Alcaldía donde yo trabajo, en compañía de mi chofer de nombre L.L., en lo que vimos a una gente agrupada como si pasara algo y vemos a dos vigilantes de transito que estaban forcejeando con un muchacho que tenia una moto, en lo que vamos pasando por el frente la vigilante nos hace señas que nos paremos, nos paramos, la funcionaria de transito nos pide la colaboración para llevar la moto hasta el estacionamiento Municipal en la Unidad nuestra, por lo cual aceptamos, ya que siempre prestamos ese tipo de colaboración a ese Cuerpo de Vigilancia, porque en ese Municipio no tienen unidad para esos tipos de trabajos, la funcionaria le dice al muchacho que va a detener la moto y que se la iban llevar, por lo que este muchacho reacciono y empuja a la funcionaria cayendo esta en el piso, yo le dije al muchacho que porque había hecho eso, y el me dijo porque la funcionaria le quería quitar la moto y le pregunte que porque se la querían quitar, y me dijo que no tenia los documentos , bueno este muchacho estaba alterado, los funcionarios de transito llamaron a la Policía de ese Municipio y esperamos la presencia de estos, poco después llegaron dos funcionarios policiales en una moto y le explicaron lo sucedido, estos procedieron a detener al muchacho, lo trasladamos con su moto en nuestra unidad hacia la Comandancia de Policía una vez allí dejamos al muchacho seguidamente llego un funcionario de Transito, y nos fuimos con este al Estacionamiento Municipal de Sucre, Ubicado en Biscucuy, Estado Portuguesa, donde dejamos el vehiculo moto.”

  5. - Acta de entrevista realizada al ciudadano: L.L.R., (Folio 14 de las Actas), quien manifestó: “Resulta ser que el día miércoles 28-11-2007, como a las 10:30 horas de la mañana, iba saliendo del Terminal de Pasajeros en una unidad de la Alcaldía donde yo trabajo como chofer en compañía d e.I.M.L., en lo que vimos a una gente agrupada como si pasara algo y vemos a dos vigilantes de Transito que estaban forcejeando con un muchacho que tenia una moto, en lo que vamos pasando por el frente la vigilante nos hace señas que nos paremos , nos paramos, la funcionaria de Transito nos pide la colaboración para llevar l moto hasta el Estacionamiento Municipal, en la unidad nuestra, por lo cual aceptamos, la funcionaria le dice al muchacho que va a detener la moto y que se la iban a trasladar para el Comando de Transito por lo que este muchacho se molesta y empuja a la funcionaria cayendo esta en el piso poco después los funcionarios de Transito llamaron a la Policía de ese Municipio y esperamos la presencia de estos, cuando llegaron dos funcionarios policiales en una moto y le explicaron lo sucedido, estos procedieron a detener al muchacho y le explicaron lo sucedido, y lo trasladaron con su moto en la unidad que yo conducía en compañía de un funcionario policial una vez allí se bajo la policía que nos acompañaba junto al muchacho, poco después llego un funcionario de transito y nos fuimos con este al Estacionamiento Municipal de Sucre, ubicado en Biscucuy, Estado Portuguesa, donde dejamos el vehiculo moto. “Es todo.

  6. - Acta Policial de fecha 30 de noviembre de 2007 suscrita por el funcionario Agente O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 15 de las Actas).

  7. - Experticia de Regulación Real suscrita por el funcionario T.S.U., Y.E.O.d. fecha 30 de noviembre de 2007 suscrita por el funcionario Agente O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 20 de las Actas).

  8. - Reconocimiento Medico Forense, practicado a la ciudadana: M.C.M.G., suscrita por el medico forense F.B.V., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, (Folio 32 de las Actas)

Fecha del hecho: 28-11-2007.

Fecha del examen: 29-11-2007.

Contractura muscular dolorosa en región del hipogástrico.

Excoriación pequeña en primer dedo (pulgar) mano derecha y cara externa pierna derecha. Estado general: Buenas Condiciones. Tiempo de Curación: 05 días.Asistencia Medica: Si.

Carácter: Leve.

T E R C E R O:

Ahora bien, por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, habiendo sido interrogadas las partes, manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicada de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumplen o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto se ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CINCO (5) MESES, estableciendo como condiciones las siguientes prohibiciones y obligaciones para el imputado: 1) prohibición de conducir motos hasta tanto obtenga la licencia de conducir y 2) obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a ésta sección Penal de Adolescentes. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CINCO (5) MESES, quedando el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir con las siguientes obligaciones Y prohibiciones:

  1. - Obligación de someterse a orientaciones Psicológicas por ante los servicios Auxiliares adscritos a ésta Sección de Adolescentes, y

  2. - La Prohibición de conducir vehículo moto hasta tanto obtenga la licencia de conducir por el órgano encargado de emitirla y cuando la obtenga presentarla a éste Tribunal.

Se le advierte a la adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Siete (7) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.R.M..

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