Decisión nº I.E.055-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoImposicion De Sancion De Libertad Asistida Lopna

Guanare, 26 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

Causa N°:

Sancionado:

Asunto: E-167-05

(IDENTIDAD OMITIDA)

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Celebrada como ha sido en el día 25 de julio de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de LIBERTDAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 1 año, a cumplir en el servicio militar obligatorio, por el delito de Robo Genérico y lesiones intencionales graves, sancionado en los artículos 457 del código penal y 417, en relación con el primer aparte del artículo 83 del código penal, en perjuicio de el ciudadano J.R.M.H..

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

La medida de L.A., consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una institución o persona capacitada con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente., designada por el Tribunal, para hacer el seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente sancionado en programas socio-educativos, públicos o privados, debidamente registrados ante el respectivo c.d.D. del Niño y Adolescente.

Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso; “que actualmente, se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, en el Batallón “Vuelvan Caras”, ubicado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, desde el mes de mayo de 2004, que lo terminaría en mayo del 2006.”

Oída, la exposición de joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el servicio militar obligatorio, reúne las condiciones que señala el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado a la l.a., en el sentido que el mismo impone un régimen de disciplina adecuado, pues trata de educar al ciudadano, no solamente en la defensa de la patria sino en su desarrollo integral: educativo, recreacional, salud, estima, respeto, importancia de la familia y de la sociedad; en consecuencia, este tribunal considera que la medida sancionadora de l.a. debe cumplirse en el servicio militar obligatorio, y como quiera que esta medida se cumple en libertad y el servicio militar es de carácter nacional, deberá entonces, el sancionado, presentarse ante este tribunal cada vez que se encuentre de permiso, consignando constancia de que se mantiene activo, emanada del Batallón donde cumpla el servicio, hasta el cese definitivo de la sanción. Así se decide.

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