Decisión nº 454-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Junio de 2.005

195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 454-05 CAUSA No. 1E-455-03.-

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializa.N.. 31 (E) Abog. C.T. al momento de la realización de la audiencia expuso: “La Defensa al revisar la presente causa, solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una L.a. y reglas de conducta, argumentando para ello en primer lugar que el adolescente Wilfer Vanegas sólo cuanta con catorce (14) años de edad, por lo tanto se trata de un joven en pleno desarrollo, y que a pesar de que el mismo tiene poco tiempo de ingreso en la Entidad Socio Educativa este ha superado totalmente las metas que le fueron trazadas de manera satisfactoria tan es así que de las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico encargado de evaluar al Joven, este ha considerado la posibilidad de su egreso, quedando solo por continuar sus estudios, asistir de manera ambulatoria a la Fundación J.F.R. como reforzamiento de los logros obtenidos y bajo la supervisión de su hermano W.V., de lo cual se evidencia que todos estos aspectos pueden ser perfectamente abordados con la imposición de L.A. y Reglas de Conducta, supervisadas por la Oficina de L.A. ubicada en la sede de este Tribunal. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado O.C., quien expuso: “Visto el contenido del informe evolutivo que riela al folio 169 de la presente causa, y visto el informe integral de evaluación que corre en la primera pieza folio 349, se evidencia la necesidad de mantener la privación de libertad el adolescente sobre todo afianzando los lazos familiares necesarios para poder pensar en una posible sustitución, situación que no se observa resaltada sino por el contrario como meta dentro del mencionado informe evolutivo, ello en atención de poder aprovechar el tiempo que en ese sentido otorga la sanción impuesta al adolescente 3 años y 4 meses y por tratarse esta vez de la primera revisión de medida que se le practica al mismo. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (169) al (177), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: Área Emotiva-Cognitiva: Durante este periodo Wilfer se ha comportado dentro de la normativa institucional, manteniéndose alejado de lideres negativos. Igualmente reconoce y realiza acciones para que las conductas de su hermano no se reviertan negativamente sobre él. Reconoce el funcionamiento de su familia, apreciándose atraído hacia modelos positivos. Identifica en si mismo potencialidades y debilidades, tiene definido metas claras, se muestra controlado y respetuoso, presente capacidad para comunicarse de manera asertiva, durante este periodo ha tolerado la presión grupal, actuando bajo su propio criterio. Área Social: El joven ha evolucionado satisfactoriamente en el trimestre donde su plan, socio familiar es vivir con su hermano al egresar de la entidad y seguir con sus estudios, su propósito definido regenerativo es alejarse de un estilo de vida delictiva, se muestra colaborador y participativo cumpliendo rutina, acatando la normativa institucional y estableciendo buenas relaciones interpersonales con los otros internos y con el personal. Área Educativa: El joven ha evolucionado satisfactoriamente adquiriendo conocimientos y fortaleciendo los ya existentes en los grados cursados. Área Institucional: Durante estos últimos tres (03) meses el adolescente, ha mostrado grandes progresos en todas y cada una de las actividades asignadas, tanto en la parte deportiva, la de talleres y las diferentes misiones se esforzó en lograr las metas propuestas, en algunos casos ha mostrado gran madurez a la hora de abordarlo, siempre aporta ideas y soluciones en las diferentes actividades, no presenta desajustes en su conducta, en su caso es conservador amigable e interesado a la hora de aprender. Igualmente observa quien aquí decide, que desde el día 10-09-2004, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se encuentra detenido, por lo que ha cumplido el lapso de Nueve (09) meses y diecinueve (19) días, hasta el día de hoy. Igualmente se observa que el adolescente a la vista de quien aquí decide, que aún el tiempo que ha transcurrido no ha dado oportunidad de que la sanción impuesta al mismo, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cumple con los objetivos para lo cual fue impuesta, y que la sanción impuesta no ha sido contraria al proceso de desarrollo del adolescente antes mencionado, en virtud de que esta siendo abordado por los especialistas a fin de corregir las carencias que llevaron a este ser humano en especial condición de persona en desarrollo, a asumir la actitud antisocial por la cual hoy se mantiene privado de libertad. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 20-09-2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 454-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 2410-05 y 2411-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

EL SECRETARIO (S).

MCdeN/ha.

CAUSA No. 1E-455-03.-

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