Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto Solicitando Recaudos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTE.

SAN CARLOS, 9 de Noviembre de 2.005.-

195º y 146°

Visto que en la presente Causa 1E-139-05, en fecha 19 de Septiembre del año 2005, fue celebrada audiencia en la cual se impuso al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la cual previa celebración de la Audiencia Preliminar se le sanciono por haber admitido los hechos y por ende la responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, al cumplimiento de la Sanción de L.A., por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en la obligación de asistir a la coordinación de L.a. dependiente del INAM COJEDES. Y por cuanto del contenido de las actas que conforman la presente causa, se evidencia en el folio ciento once (111) , el oficio N° 303, de fecha 19 de septiembre de 2005, en el cual se remitió debidamente al aludido ente la copia simple de la sentencia y se solicito el plan individual del sancionado para ser agregado a la causa de autos, pero en vista de que ha transcurrido un lapso de de mas de un mes sin que la Coordinadora del Servicio de L.A. haya remitido el mismo para ser agregado a la causa y así poder constatar este Tribunal, si efectivamente el sancionado se encuentra cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal en su ejecutoria de la Sanción. Ahora bien, por los argumentos anteriormente expuestos, es prudente oficiar lo conducente a la Coordinadora de L.a. adscrita al INAM Cojedes, en aras de que este Tribunal en funciones de Ejecución ejerza debidamente la atribución dada por la Ley de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo ordenado en las Sentencias que las ordena y de vigilar igualmente el cumplimiento por parte de los sancionados que sea remitido con carácter de urgencia el Plan Individual el cual debe ser creado para la ejecución de su sanción; atribuciones éstas contenidas en los literales “a” y “c” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así se decide por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ofíciese lo conducente a la Licenciada Fanny Linares Coordinadora del Servicio de L.A. INAM COJEDES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Librense las notificaciones correspondientes y Diaricese.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN:

ABG. N.E.V.A..-

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-

CAUSA N° 1E-139-05.-

NVA/YMA/cg-*

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