Decisión nº 193-07 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 05 de Mayo del 2007.

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2158-07.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA: ABOG. B.Y.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. O.A.M.

IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)

DELITO: HOMICIDIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: D.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABOG. M.E.P.

En el día de hoy, Sábado Cinco (05) de M.d.D.M.S., siendo las cinco y cinco minutos horas de la tarde ( 5:05 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializa.T.S.A.d.M.P., Abg. B.Y.R.G., quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso D.G.S.L. Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del acta policial, se desprende que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 03 de Mayo de 2007, cuando se encontraban de servicio de patrullaje funcionarios adscritos al Departamento Policial F.O. de la Policía Regional, en el momento que realizaban labores de patrullaje por la cale 9 entre avenidas 15 y 16 del Barrio Sierra Maestra, visualizaron a dos ciudadanos que al ver la presencia policial optaron por emprender veloz huida, logrando retenerlos a pocos metros del sitio, efectuándoles una revisión corporal logrando incautarle al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de color plateado con cacha de madera, serial 114584, motivo por el cual dichos funcionarios procedieron a la aprehensión policial del adolescente referido y del ciudadano adulto J.A.S.U., ahora bien, en fecha 04 de Mayo del año en curso compareció por ante la Fiscalía que represento el ciudadano D.G.S.P., quien manifestó que los sujetos que había detenido el Departamento Policial F.O. se encontraban involucrados en el homicidio perpetrado en contra de su padre el hoy occiso D.G.S.L., por lo cual solicito se fije la realización de una rueda de reconocimiento de individuos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al testigo A.S., en consecuencia se presenta al mencionado adolescente a objeto de que este Tribunal resuelva seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el Artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, y a su vez haga cesar la aprehensión policial y en tal sentido decrete la medida cautelar contenida en el literal “a” del Artículo 582 Ejusdem, referida a la detención en su propio domicilio bajo c.p., dado la entidad del delito que nos ocupa y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió en su perpetración. Así mismo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El adolescente manifestó que no tenía defensor que lo asista, por lo que se designa al Abogado O.A.M., Defensor Público Especializado, quien se encuentra de guardia. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE): Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,65 Mts. de estatura aproximadamente, tez m.c., cabello corto color castaño oscuro, ojos marrones, nariz fina, boca mediana, labios finos, orejas medianas, contextura delgada, no presenta tatuaje. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudicaría. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de HOMICIDIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual manifestó Su deseo de declarar, en consecuencia siendo las 5:15 minutos de la tarde el adolescente imputado expone: “Yo iba con el amigo mío él me dice a mí vamos que te voy a presentar una chama que esta enamorado tuyo y voy con él supuestamente ella me conoció a mi en un carrito y cuando venimos de regreso vemos a un chamo con un arma en la mano y yo le digo al amigo mío hay que estar mosca por que ese que viene ahí puede que nos tirotee y el me dice no quédate tranquilo que no va a pasar nada y él me dice si intenta hacer algo le quitamos el revólver o le hacemos ago a lo que le pasamos por al lado él se voltio y el amigo mío lo agarró por el cuelo y yo rápido agarré y le quité el arma de la mano la vi toda completa y me la metí ala cintura y le pegué una patada en el estómago el chamo quedó tirado y a lo que se levantó no dijo os voy a matar y nosotros corrimos a lo que cruzamos la esquina nos llega un oficial en una camioneta gris diciéndonos que no detuviéramos nos detuvimos y le dice al amigo mío que se levante la camisa y me dice a mí después que me levante la camisa me dice que ese eso y yo le digo un revólver pero no sirve y de una vez agarraron cargaron el armamento me lo pusieron en la frente y me dijeron que me volteara a lo que me voltié que le dije que no servia que lo miré me pegó un cachazo en la cara y me pegó en la cara y nos tiró al piso y llamaron a una patrulla y a lo que nos levantaron todos los policías nos empezaron a dar golpes o trajeron pa una gaceta policial y no s dijeron en la caseta le vamos a hechar dedos hasta que se pudran luego nos dijeron ustedes fueron los que mataron al señor y nos siguieron pegando y nosotros le decíamos que o que o sabíamos nada nos trasladaron hacia otra gaceta ay nos metieron en un bus que ese era el calabozo y a lo que nos sacaron nos siguieron golpeando nos esposaron y os trajeron al Tribunal y nos metieron en el calabozo y de ahí hasta que subí hasta acá hasta arriba, es todo”, es todo. Siendo las 5:25 minutos de la tarde concluye la declaración del adolescente imputado. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG. O.A.M., quien expone: “y la declaración del adolescente observa la defensa especializada lo siguiente no existe en actas ninguna información en relación a los hechos es decir, en cuanto al tiempo, modo y lugar de los hechos, a excepción del dicho del testigo reconocedor de la rueda de reconocimiento efectuada en esta misma fecha que dijo me parece que era él uno de los tipos que salió corriendo yo estaba de espalda cuando escuché el disparo ese dicho, se minimiza si se toma en cuenta que según el acta policial el adolescente y el adulto fueron detenidos casi de inmediato lo cual no concuerda con el dicho por el testigo si se toma en cuenta que para el momento de la aprehensión ya la víctima estaba en el hospital, así mismo, el testigo reconocedor no señala al adolescente de haber disparado contra la humanidad de la víctima, de igual manera el adolescente manifiesta que él no ha matado a nadie incluso le consiguen en su poder un arma que no funciona y que el adolescente ha manifestado en este Tribunal la procedencia de dicha arma, así mismo el adolescente me ha manifestado ue los funcionarios policiales manifestaron que el arma no funciona, incluso que le olieron los dedos a los fines de determinar si había olor de pólvora, igualmente al adulto no le decomisaron arma alguna, por lo que la defensa considera que la presente causa requiere de una exhaustiva investigación a los fines de determinar o descartar la participación del adolescente en el hecho que se le imputa como es el homicidio, en atención a los principio de presunción de inocencia y de la excepcionalidad de a privación de libertad, solicito se le imponga a mi defendido una media cautelar distinta a la solicitada por la Representación Fiscal, como pueden ser las cautelares contenidas en los literales b, c y f, así mismo e este acto consigno fotocopia de la partida de nacimiento a fin de que sea agregada as las actas y por último solicito se me expidan copias simples de la presente audiencia es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.757.575, en su condición de Representante Legal del adolescente imputado, quien expone: ”Yo no tengo mucho que decir, solamente quiero defender a mi hijo con el corazón de madre mi hijo es inocente de lo que se le imputa del homicidio él es curioso y haya tomado el arma, mi hijo no creo que sea capaz de matar a alguien, yo se que es rebelde, me ha contestado, pero o es capaz de matar a nadie, es todo. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el imputado adolescente, de la Defensa y de la Representante Legal del adolescente imputado, y por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa oficio PR-DIP-1372-07, de fecha 04-05-07, donde el Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional remite a la Fiscalia Superior del Ministerio Público actuaciones como el acta policial de fecha 03-05-07, donde los funcionarios actuantes del procedimiento de la Policía Regional Departamento Policial F.O., dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, así como Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 03-05-07, acta de notificación de derechos del ciudadanos J.A.S.U., así como Cadena c.d.E., Nro. DPFO/OF 0764-07, de fecha 03-05-07, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la diligencia policial donde incautan u revólver sin marca de color aniquelado, con cacha de madera envuelta con cinta negra (teipe) con un serial visible que corresponde al Nro. 114584, sin proyectiles, así mismo acta de notificación de derechos de fecha 03-05-07 del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), entrevista del ciudadano D.G.S.P., de fecha 04-05-07, por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, así mismo acta de rueda de reconocimiento de fecha 05-05-07, realizada por ante este Tribunal relacionado con el ciudadano J.G.L., realizada dicha rueda de reconocimiento en la sala de reconocimiento en compañía de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública y el testigo reconocedor, así como la Juez y la Secretaria que se realizó dicha rueda de reconocimiento, del cual se levantó acta dejándose constancia del interrogatorio por el tribunal del ciudadano testigo reconocedor así como dejándose constancia el reconocimiento que hace el ciudadano testigo reconocedor, así como respondió a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, dichas actas antes mencionadas, considera este Tribunal que existen elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), como imputado de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 405 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de D.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que atenta contra las personas, así como contra el orden público, bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento penal y siendo que dichos delitos son perseguible de oficio por el Ministerio Publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde el fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en consecuencia este Juzgado considera procedente decretar el Procedimiento Ordinario en la presente causa, de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y si bien la defensa pública solicita la aplicación de la medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales b, c y f, y el hecho que se encuentre su representante legal considera este Tribunal que no hay suficientes garantías para asegurar la comparecencia el adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a la audiencia preliminar y tomando en cuenta que el delito de Homicidio, es un delito que conforme al 628 puede ser susceptible de privación de libertad, pero tomando en cuenta que el adolescente ha aportado dirección donde reside, razón por la cual no procede en este acto la medida solicitada por la defensa, conforme a los literales b, c y f, y lo procedente es la detención domiciliaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), con c.p. solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, como medida menos gravosa, para el imputado antes mencionado por lo que se decreta la Detención Domiciliaria, con C.P. del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se comisiona al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco (Polisur), para que custodien al adolescente en su propio domicilio quien se encuentra domiciliado (SE OMITE), medida que se decreta para la asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, mientras dure la investigación, razón por la cual se hace cesar la aprehensión policial del adolescente y se decreta la detención domiciliaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en su propio domicilio, como medida menos gravosa, así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional Departamento F.O., participándole de la cesación de la aprehensión policial por parte del mencionado cuerpo y se le participa de la detención domiciliaria y c.p. por la Policía del municipio San Francisco (Polisur), conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica S0obre la Protección del Niño y del Adolescente literal “a”. En relación a la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con el testigo reconocedor V.A.S., se fija para el día Martes 08-05-2007, a las Dos de la tarde, por lo que se ordena oficiar a la Policía comisionada para que efectúen el traslado del adolescente desde su residencia hasta la sala de este despacho el día y la hora antes mencionada, para la práctica de la rueda y deberá informar sobre el cumplimiento de la c.p. del adolescente antes este juzgado. Se ordena consignar copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), así mismo una vez vencido el término de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, se expiden copias simples de la presente acta solicitadas tanto por la Fiscal del Ministerio Público así como por la Defensa Especializada. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Detención Domiciliaria, con C.P. del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), conforme al artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se comisiona al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco (Polisur), para que custodien al adolescente en su propio domicilio quien se encuentra domiciliado (SE OMITE), medida que se decreta para la asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, mientras dure la investigación, razón por la cual se hace cesar la aprehensión policial del adolescente y se decreta la detención domiciliaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en su propio domicilio, como medida menos gravosa, así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional Departamento F.O., participándole de la cesación de la aprehensión policial por parte del mencionado cuerpo y se le participa de la detención domiciliaria y c.p. por la Policía del municipio San Francisco (Polisur), conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente literal “a”. TERCERO: En relación a la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con el testigo reconocedor V.A.S., se fija para el día Martes 08-05-2007, a las Dos de la tarde, por lo que se ordena oficiar a la Policía comisionada para que efectúen el traslado del adolescente desde su residencia hasta la sala de este despacho el día y la hora antes mencionada, para la práctica de la rueda y deberá informar sobre el cumplimiento de la c.p. del adolescente antes este juzgado. CUARTO: Se ordena consignar copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , constante de Un (01) folio útil. QUINTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No.193-07 y se ofició bajos los Nros._________________________________________. Terminó siendo las Seis y diez minutos (06:10) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA HIZALLANA M.D.H.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

DRA. B.Y. E RUEDA.

EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE). (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) .

LA DEFENSA PÚBLICA,

O.A.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P..

HMDH/ingrid.-

CAUSA 1C-2158 -07.

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