Decisión nº 699-04 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Diciembre de 2004

194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 699-04 CAUSA No. 1E-434-03

Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción que le fue impuesta al joven adulto XXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

-I-

Ahora bien del Acta de Revisión celebrada en el día de hoy, se evidencia que la Defensora Pública Especializa.A.. DAYNUS ROJAS en su carácter de defensa del joven adulto XXXXX, expuso que en vista que su defendido XXXXX, se encuentra prestando servicio en el Comando de las Escuelas Industriales del Ejercito “C/A José Ramòn Yepes” A/S, por lo que solicita a este Tribunal acuerde la modificación de la medida de L.A. y las presentaciones ante el Tribunal, toda vez como se evidencia de la Boleta de Permiso la cual consigno en este acto, constante de un (1) folio útil, ya que para mi defendido cada traslado al Tribunal significa una solicitud de permiso y realmente el no se encuentra disfrutando de L.P., al encontrarse en el comando, reitero sea considerada y acuerde la modificación, Igualmente el Fiscal Especializado No. 31º (A) del Ministerio Público, Abg. O.C. manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena modificar el cumplimiento de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y excluye la sanción de L.A. impuestas al joven adulto XXXXX, cumpliendo las nuevas reglas de la siguiente manera: 1) Continuar Cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Comando de las Escuelas Escuelas Industriales del Ejercito “C/A José Ramòn Yepes” A/S, así mismo traer la respectiva Constancia. 2) Cumplir con los Actos del Tribunal, debiendo cumplirlas hasta la fecha VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL 2005 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las nuevas Reglas impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado y del contenido de la Resolución leída en el presente acto. Se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 699-04 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.

En la misma fecha se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 699-04

EL SECRETARIO

Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado

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