Decisión nº 427-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Cese De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 27 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-1605-09 RESOLUCION Nº 427-11
ASUNTO: CESACIÓN DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
DEFENSA: PÚBLICA ESPECIALIZADA DECIMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. N.J.C.P.
SECRETARIA: M.M.A.A.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa al encontrarse dentro de la oportunidad contenida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
En fecha 17-12-2008, el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) arriba identificado, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de de la Ley Orgánica el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (folios 220 al 242) y,
En fecha 16-03-2009, se ejecuta el referido fallo, y se impone a la joven sancionada, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tiene fecha cierta de culminación el día 16-03-2011, se designo al departamento de Trabajo social de este circuito Judicial Penal como ente capacitado para la vigilancia de medida de L.A., y se acordó fijar un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las medidas decretadas para la presente fecha
En fecha 22-09-2010, revisa la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado manteniendo las mismas en virtud del fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Ahora bien, por cuanto en computo de fecha 16-03-09, se evidencia que en fecha 16-03-11, finalizaban las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificada y observándose el fiel cumplimiento por parte de la misma, como constan en actas informe evolutivo de fecha 17-03-2011 (Folio 06 Pieza II), provenientes del TRABAJO SOCIAL de este circuito Judicial Penal, ente designado para vigilar el cumplimiento de la sanción de L.A., de los cuales se desprende entre otras palabras lo siguiente:
…al respecto se le informa que la mencionada joven adulta acude PUNTUALMENTE, por ante este servicio…
”
Así mismo se tiene que, entre las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fueron impuestas al sancionado de autos las siguientes obligaciones: 1.- La obligación de seguir sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. 2.- La prohibición de verse involucrado en actividad delictiva de cualquier naturaleza. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, hasta tanto dure la sanción. 4.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal, 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas. Ahora bien se observa que en el referido informe del departamento de TRABAJO SOCIAL, se anexan, constancias de estudios y de Residencia (folios 7 y 8 Pieza II), considerando que la prenombrada joven ha mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte del sancionada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que la joven sancionada ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en las sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, corresponde a este Juzgado en funciones de ejecución concatenar los fundamentos de hechos explanados con los preceptos legales en relación al cumplimiento de las medidas sancionatorias decretadas, y en tal sentido, se observa que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone:
Cumplida la medida impuesta…omissis…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p..
Del mismo tenor es la disposición legal establecida en el artículo 647, ejusdem, que establece:
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …omissis…h) Decretar la cesación de la medida…omissis…
.
Por lo que, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto signado con el número 1E-1605-09, y seguida a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, antes previsto y sancionado en el Articulo 31 de de la Ley Orgánica el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constata del contenido de la misma, que estableciéndose como fue que la fecha de culminación de la medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es el día 16-03-2011, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, por el cual fuesen ordenadas cumplir las medidas impuestas al prenombrado sancionado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es deber de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y la l.p. del sancionado, tal como lo dispone la Ley especial en comento en su artículo 645, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE ORDENA LA CESACIÓN de las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, antes previsto y sancionado en el Articulo 31 de de la Ley Orgánica el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado el cumplimiento de las referidas medidas, para las cuales se estableció como fecha de culminación el día 16-03-11 y en consecuencia, se decreta la L.P. de la joven antes nombrada, Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al departamento de TRABAJO SOCIAL, participando el contenido de la presente decisión.
NOTIFIQUESE a los intervinientes en el asunto y a la joven sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de participarles la presente decisión, y, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto, y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. N.J.C.P.
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el Número 427-11, y se certificaron las copias.
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.