Decisión nº 425-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes |
Ponente | Norma Cardozo Pérez |
Procedimiento | Auto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP 1E-1811-09 RESOLUCION N° 425-11
ASUNTO: CAPTURA decretada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Estado Zulia.
DELITO: ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON EN CALIDAD
DE COAUTOR Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: L.L.L.L.
JUEZA: DRA. N.J.C.P.
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la falta de ubicación del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a su EVASION del presente proceso, por lo cual fue declarado en REBELDÍA, y a tal efecto se hace necesario mencionar algunas consideraciones en relación al mismo, a saber:
Se tiene conocimiento de la causa en fecha 03-11-2009, con la remisión de la misma por parte del Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Penal, definitivamente firme como quedó la Sentencia de fecha 08-10-2009, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON EN CALIDAD DE COAUTOR, sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.L.L.L. (Folios 103 al 113);
En fecha 23-02-2010 se ejecuta el referido fallo, y se realiza el computo de las Sanciones impuestas, en la cual se determina como fecha cierta de culminación de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el día 23-02-2012, (Folios 124 al 127)
En fecha 11-08-2011 y 14-10-10, se difiere el acto de REVISION de las medidas sancionatoria en virtud de la incomparecencia del joven sancionado y se fija una nueva oportunidad para la presente fecha 19-01-2011 (Folio 143).; Y,
En fecha 19-01-2011, el joven sancionado es declarado en REBELDIA, en virtud de su evasión al presente proceso, seguido en su contra, tenido este pleno conocimiento de el, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionando para la localización del mismo al Instituto Municipal de la Policía de Lagunillas, (folios 152 al 154).
Ahora bien, dado que no se ha tenido conocimiento de la ubicación de la joven sancionada, a pesar del tiempo transcurrido, y encontrándose aun vigente el lapso por la cual fuese condenada, al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD SISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenidas en el articulo 626 y 624 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO, ordenada a cumplir por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Penal, se infiere que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, no ha sido localizado, debiendo este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a dicho incidente, y en tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece:
“… Art. 617.-Evasión
El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "
En tal sentido, considerando las funciones que tiene asignadas este órgano jurisdiccional, y observada la actitud del prenombrado joven sancionado al evadirse del presente proceso seguido en su contra, conociendo la existencia del mismo, se desprende su falta de interés en asumir responsabilidades como ciudadano, y siendo obligación del administrador de justicia, según lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, se destaca que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función, asume quien Juzga, que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta así mismo al órgano jurisdiccional para que en cualquier caso, en el que el joven inmerso en el sistema penal no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso que nos ocupa, y siendo la incomparecencia a los actos del proceso, en cualquiera de sus fases, uno de los supuestos planteados en la mencionada disposición legal, lo procedente es ordenar la CAPTURA del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificada en actas, a fin de que, en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo antes expuesto, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionada por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON EN CALIDAD DE COAUTOR, sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.L.L.L., al haber sido declarada en rebeldía, y no tener lugar la localización y ubicación de la misma, y, SEGUNDO: OFICIAR a la BRIGADA DE CAPTURA del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SEDE MARACAIBO, comisionándole a tales fines, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las FISCALÍAS TRIGÉSIMA PRIMERA Y VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA, participando el contenido de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. N.J.C.P.
LA SECRETARIA,
M.M.A.A.
En la misma fecha se registró con el número 425-11, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
M.M.A.A.