Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteBethzaida Coraly Santamaría
ProcedimientoDiferir Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

200° y 151º

En el día de hoy, Miércoles 05 DE Mayo 2010, siendo las 09:00 de la mañana, después de media hora de la hora fijada para la celebración del juicio, se integra el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Suplente de Juicio, ABG. B.S., los Escabinos, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. S.M.P. y el alguacil J.M., en la Causa Nº 1M-118-07, seguida en contra del adolescente acusado (Identidad se omite en base articulo 65 LOPNA), en perjuicio del ciudadano ( IDENTIFICACION QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON F.D.D., previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 en su segundo aparte ambos del código penal.- Seguidamente la Jueza Profesional solicita al alguacil indique quienes se encuentran presentes el alguacil procede a informar la presencia de las partes, expertos interpretes o testigos, indicando él mismo al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., ABG. M.A.V.M., la Defensora Publica, ABG. M.E.O., representante legal del Acusado ciudadana O.G.; así mismo manifiesta la incomparecencia del Acusado de auto, por cuando no hubo traslado desde su sitio de reclusión por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, no comparecieron Victimas, expertos y testigos, quienes fueron debidamente citados para la celebración del Juicio Oral y Privado. Seguidamente el Tribunal oída la información suministrada por el Alguacil, no estando presente el Acusado por cuanto no se hizo efectivo el traslado, no se apertura el debate, dada la incomparecencia del acusado se acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, por cuanto no se puede celebrar el juicio en ausencia, se acuerda diferir el juicio y se acuerda fijar nueva oportunidad para el día Viernes 14 de MAYO de 2010, a las 8:30 de la mañana. Cítese nuevamente a los órganos de pruebas, quedando las partes presentes debidamente notificadas. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DSE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, fijando nueva oportunidad para el día Viernes 14 de Mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Se ordena citar a los órganos de pruebas que no comparecieron. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.

LA JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. B.C.S.Z.

LA FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.V.M.,

LA DEFENSORA PUBLICA, ABG. M.E.O.,

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO

CIUDADANA O.G.;

LOS ESCABINOS:

SECRETARIO DE SALA DE JUICIO

EL ALGUACIL DE SALA

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