Decisión nº 43-09SentenciaDefinitiva de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, CUATRO (04) DE JUNIO DEL 2009.-

199° y 150°

CAUSA: 1C-2768-09.- DECISION N° 43-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARÍN DE HERNÁNDEZ

SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

Corresponde al tribunal, dictar Sentencia Definitiva en la causa signada con el Nª 1C-2768-09, contentiva de la audiencia preliminar celebrada el 28-05-09 en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, imputándole la representación Fiscal sus participaciones en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ.

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Se inicio la presente causa en fecha 30-03-09, en contra de los adolescentes acusados: 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 2.-NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ 3..- NOMBRE OMITIDO ART. 545 4..- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 5.-.NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal.

VICTIMA: Ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ.

FISCALÍA ESPECIALIZADA (A) N° 31°: FREDDY OCHOA

DEFENSA PÚBLICA N° 9 (E): ABOG, SOREYS MARMOL, y las ciudadanas ROSA AVILA DUARTE, en su carácter de representantes legales de los Adolescente Acusados.

II

HECHO Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En fecha 04-04-09, fue presentada acusación por ante el departamento de alguacilazgo por el DR. ALEXIS GERMAN PEROZO en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien acusó formalmente a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA , y en la audiencia preliminar celebrada el día jueves (28) DE MAYO 2009, siendo (12:10) horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por el fiscal antes mencionado, en su carácter de Fiscal (a) de la Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y expuesta por el fiscal (A) Abog. FREDDY OCHOA en forma oral en la audiencia preliminar el cual relata el hecho delictivo que se le imputan a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ., previa verificación por la secretaria de la comparecencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes la ABOG. FREDDY ALONSO OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, el Defensor Público No. 09, ABOG. SORENYS MARMOL, en su carácter de defensor de los adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes de actas; el adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, previo su traslado de la Casa de Formación Integral Sabaneta; las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quienes se encuentra presente en la sala del Tribunal previo su traslado del Centro de Diagnostico Integral La Guajira, las ciudadanas JOSEFA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No.- 13.437.888; MARISELA COROMOTO BRACHO, titular de la cédula de Identidad No.- 11.858.236; ANA CATALINA GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de Identidad No.- 21.694.949 y ELSA MARGARITA MATA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad No.- 13.415.361, en su carácter de progenitoras de las adolescentes de actas, respectivamente. Se deja constancia de la inasistencia del representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Así como la inasistencia de la victima JIMENEZ OLGA KATERINE, manifestando el Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, que se deje constancia que la victima fue notificada en horas de la mañana, y que la misma no puede venir. Dejándose constancia por este Tribunal que la victima fue notificada a través del Ministerio Público, y no compareció a la Audiencia Preliminar en el día de hoy, encontrándose la victima representada por el Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las 12:10 minutos de la tarde, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones.

EL Representante del Ministerio Público N° 31 (A) Abogado FREDDY OCHOA quien verbalmente expuso: Procedo a ratificar en este acto el escrito acusatorio el cual se dirige en contra de los adolescentes: 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ 3. NOMBRE OMITIDO ART. 545 4. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. 5.NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Quienes actualmente se encuentran bajo medida de prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio, contenida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Casa de Formación Integral Sabaneta, y Casa de Formación Integral La Guajira, respectivamente, por orden de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes.

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DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto en el artículo 455 en concordancia con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ.. Los hechos que se le imputan a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA ; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, son los siguientes:

HECHOS QUE SE LE IMPUTA A LOS ADOLESCENTES

El día 30 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, victima en el presente caso, se encontraba en compañía de su esposo Atencio, a bordo de una unidad de transporte colectivo de las denominadas Autobús, de la ruta Negro, cuando se montaron un joven, cuatro mujeres de rasgos indígenas y una niña, quienes juntos y ubicando cerca de donde estaba la victima y su esposo, al transitar el bus, este grupo Joven, se levanta y se dirige hacia donde estaba la victima y le coloca un cuchillo en el cuello. y le indica que le entregara todas las cosas que poseyera, entregándole la víctima un MP4. marca Sigma y las bolsas que tenia, en ese preciso momento el esposo de la victima se tira del autobús y corre para pedir ayuda observando una comisión de la policía regional, procediendo a denunciar los hechos. Es así como intervienen los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia que siendo las 05:50 horas de la tarde se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el Puesto Policial La Redoma, en un operativo por tos alrededores del Palacio de Justicia, específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales, fueron interceptados por el ciudadano Enrique Atencio, quien les narre que varios sujetos de raza indígenas estaban robando en el autobús donde se encontraba su esposa, señalando el autobús, procediendo la comisión policial detener el referido vehículo automotor y bajar a los personas que se encontraban en el interior del mismo y realizarle una Inspección corporal al sujeto masculino como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentaba las siguientes características de 1. 70 de altura aproximadamente, quien vestía un pantalón prelavado, chemis de color azul, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, logrando incautarle en el cinto del lado derecho un (01) Cuchillo punzo cortante de 15 centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de color blanco, las cinco (05) ciudadanas presentaban las siguientes características una de 1,50 de altura aproximadamente vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, Zapatos tipo sandalia color rosado con rasgos indígenas, quien dijo ser y llamarse ROSA MIKAELA, a quien se le incauto un (01) cuchillo punzo cortante de 10 centímetros de largo aproximadamente con empuñadura de material de madera color marrón, otra de 1,50 de altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa beige, zapatos deportivos, color blanco con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse MILEIDY COROMOTO, a quien se le incauto un (01) cuchillo 15 centímetro de lardo con empuñadura de material de plástico con una figura de San Nicolás color blanco y rojo otra de 1.50 de altura aproximadamente pantalón de color negro, blusa de color fucsia, Cotizas de color negro, con rasgos indígenas quien dijo ser y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, otra de 1,40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígenas quien dijo ser y Ilamarse OSORIO, a quien se le encontró un (01) MP4 en su caja, marca SIGMA, (nuevo), otra de 1,30 de altura, vestía pantalón tipo jeans color azul, blusa de color rosado con blanco, zapatos tipo sandalia transparente con rasgos indígenas, quien dijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en virtud de las evidencias incautadas, se procedió a la aprensión de los sujetos hoy adolescentes imputados.

Fundamento la imputación , con expresión de los elementos de convicción que la motivan: Conforme al literal “c’ del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la convicción acerca de la autoría de la comisión del delito imputado a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, GERALDIN COROMOTO GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA Y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de tales hechos en las circunstancias antes dichas, surge de los siguientes elementos de convicción:

  1. -Por el contenido del ACTA POLICIAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: ‘Siendo las 05:50 horas de la tarde encontrándonos de servicio de patrullaje a pie en el Puesto Policial La Redoma, cuando nos encontraba en un operativo por tos alrededores del Palacio de Justicia (los Tribunales), específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales, momento en el cual se nos acerco un ciudadano quien se identifico como Enrique Atencio manifestando que el bus de la ruta de Palo Negro habían seis (06) ciudadanos los cuales cinco (05) eran mujeres y un (01) hombre asaltando el bus inmediatamente salimos hasta donde se encontraba el bus parado esperando que cambiare el semáforo, al subir al bus pudimos constatar la veracidad de los hechos seguidamente procedimos a bajar a los ciudadanos antes identificados, los cuales a simple vista paren ser adolescentes, quienes ocultaron entre sus pertenecías unos cuchillos con los que sometieren a los pasajeros de dicha unidad colectiva, y realizarle una Inspección corporal al masculino como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano con las siguientes características de 1. 70 de altura aproximadamente, quien vestía un pantalón prelavado, chemi de color azul, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, logrando incautarle en el cinto del lado derecho un (01) Cuchillo punzo cortante de 15 centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de color blanco, y posteriormente trasladar a las cinco (05) ciudadanas con las siguientes características: 2.- de 1,50de altura aproximadamente vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, Zapatos tipo sandalia color rosado con rasgos indígenas, quien dijo ser y llamarse ROSA MIKAELA, 3 de 1.50 de altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa beige, zapatos deportivos, color blanco con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 4)1.50 de altura aproximadamente pantalón de color negro, blusa de color fucsia. Cotizas de color negro, con rasgos indígenas quien dijo ser y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 5.) 1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígenas quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 6) 1.30 de altura, vestía pantalón tipo Jean color azul, blusa de color rosado con blanco, zapatos tipo sandalia transparente con rasgos indígenas, quien dijo Maria José, hasta la sede de la Unidad Espacial Libertador, donde se les realizó la inspección corporal según el Articulo 205 en concordancia con el Articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal por la Oficial Mayor (PR) 0666 Mory González, adscrita esta Unidad, logrando incautarle, a; 1) de 1.50 de altura aproximadamente, vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, zapatos tipo sandalia color rosado, con rangos Indígenas, quien dijo ser y llamarse Rosa Mikaela un (01) bolso de color verde contentivo en su interior de 230 Chicles marca Poosh, los están de la siguiente manera; 76 de color amarillo según código de barra 78923041, 55 de color verde según código de barra número 78920033 y 98 de color rosado según número 78920026 y un (01) cuchillo punzo cortante de 10 centímetros de largo aproximadamente con empuñadura de material de madera color marrón, 2; 1.50 e altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa de color beige zapatos deportivos color blanco quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, un (01) bolso de material impermeable de color negro, contentivo en sus interior un par de zapatos deportivos color blanco con plateado y un (01) cuchillo 15 centímetro de lardo con empuñadura de material de plástico con una figura de San Nicolás color blanco y rojo, 3) 1.51 de altura aproximadamente, pantalón de color negro blusa de color fucsia, cotizas de color negro, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien poseía un (01) bolso de material impermeable de diversos colores, contentivo en su interior de un (01) í3antalón tipo Jean prelavado, color azul, una blusa de color negro con plateado con varias pedrería color plateada en la parte posterior, 4)1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse Osorio, a quien se le encontró un (01) MP4 en su caja, marca SIGMA, (nuevo), debido que a Plena Vista presuntamente son adolescentes se procedió a llamar a la Fiscalía en materia de menor, Oscar Castillo, quien manifestó que según el artículo número 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) seguidamente realizamos la detención de los adolescentes como lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) , de inmediato le leímos sus derechos como lo establece los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNNA), quedando identificada la víctima como OLGA KATERINE PACH ECOS y el testigo Enrique Atencio donde se le realizo la respectiva Acta de denuncia verbal y acta de entrevista seguidamente se le notificó a la Central de comunicaciones (CECOM) recibida por el Oficial Mayor (PR) 1157 Lisbeth Rivas quedando todo el procedimiento a orden de la superioridad. Es todo”.

  2. - Por el contenido de la ACTA DE DENUNCIA VERBAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, realizada por ante la Policía Regional, por la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENES, de 23 años de edad, en la cual expuso; “siendo las 5;50 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba con mi esposo de nombre Enrique Atencio, haciendo compras como de costumbre lo hacemos todas las semanas cuando salimos de la parada de Palo Negro en el bus de Palo Negro, cuando íbamos a la altura de los tribunas seis personas las cuales eran 5 mujeres y un hombre, con las siguientes características 1) de 1.50 de altura aproximadamente pantalón tipo Jean de color negro, blusa de color blanco.2) 1.50 de altura aproximadamente vestía mono color rosado, blusa de color beige 3)1.50 de altura aproximadamente pantalón de color negro blusa color fucsia 4)1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo 5) 1.30 de altura, vestía pantalón tipo Jean color azul, blusa de color rosado con blanco y 6) el ciudadano de 1.70 de altura aproximadamente vestía pantalón prelavado, chemi de color azul una de las mujeres le dicen al hombre abr fuego, y él le contestaba cálmate espera que suba el puente porque todavía estamos en el semáforo, yo inmediatamente le hice señas a mi esposo que nos bajáramos porque iban a robar, momento en el cual dicen los ciudadanos esto es un atraco y sacaron 3 cuchillos es cuando me quitan de la mano el MP4 nuevo valorado en 150 Bsf, mi esposo se bajo corriendo del bus a buscar a la policía, cuando el bus iba a seguir ya que el semáforo había cambiado a verde, se montaron 2 policías de la Regional, logrando someter a 4 de ellas y los otros dos querían darse a la fuga y es cuando otro policía los detuvo en la puerta. Es todo cuanto tengo que decir al respecto”.

  3. - Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA, de 30 de Marzo de 2009, ante la Policía Regional, por el ciudadano ENRIQUE ATENCIO, portador de la cedula de identidad N° V.-16.355.065, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo de 27 año de edad, en la cual expuso; “me encontraba con mi esposa de nombre Olga Catherine Pacheco, realizando varios compras al terminar nos dirigimos hasta la parada de Palo Negro, para irnos hasta nuestra residencia nos montamos en el bus de palo negro, cuando íbamos a la altura de los tribunales mi esposa me hace señas para que nos bajáramos del bus ya que habían 6 ciudadanos las cuales 5 cinco eran mujeres y un ciudadano en el momento en que nos íbamos a bajar dicen esto es un atraco, sacando varios cuchillos, quitándole a mi esposa un MP4 que recientemente habíamos comprado, yo me bajo del bus corriendo y salí a buscar ayuda cuando estaba en el semáforo habían dos policías Regional le manifesté lo ocurrido a los oficiales inmediatamente salieron corriendo hasta donde estaba el bus logrando montarse los dos policías en el bus. Es todo cuanto tengo que decir al respecto”.

  4. - Por el contenido de la ENTREVISTA A LA VICTIMA, realizada en fecha Miércoles 01 de Abril del año 2009, por ante la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, por la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, venezolana con cedula de identidad Nro. 19.211.584, de 23 años de edad nacida en Maracaibo, en fecha 17/10/86, víctima y testigo en la causa 24-F31-0123-09, quien manifestó su deseo de exponer lo siguiente: “Los hechos ocurridos sucedieron el día 30/03/09, siendo como de 3 a 4 de la tarde, me encontraba en la parada de pelo negro en el centro de la ciudad, por el Centro Comercial la Redoma, acompañada de mi esposo Enrique Atencio cuando llego el autobús de Palo negro, nos montamos y continua su ruta posteriormente mas adelante se montaron 4 mujeres de rasgos indígenas y una niña como de 10 o 11 años y un muchacho, ellos se montaron por la puerta de adelante y se corrieron hasta atrás yo estaba en el puesto de atrás antes de la puerta trasera y mi esposo se sentó exactamente al frente de la puerta de salida, ellos empezaron a hablar bajito secreteándose, y ellos se fijaron que yo traía en mis manos una cajita con un MP4, las bolsas de las verduras, en ese momento le dicen las muchachas algo al muchacho que se encontraba sentado y el se para y se coloca a mi lado me pone un cuchillo en el cuello y me dice dame lo que tienes, en ese momento mi esposo se da cuenta y se tiro del autobús y pide ayuda, yo le entregue la bolsa con la caja que tenia el MP4, Marca SIGMA, el cual acababa de comprar en el centro por la cantidad de Bs. 150,00 Bsf, no tengo factura por cuanto fue en un puesto en la calle. Mi esposo logró avisarles a unos funcionarios Policiales Motorizados de lo que estaba ocurriendo y estos inmediatamente siguieron al Autobús logrando detenerlo y aprehendiendo a las 5 mujeres y al adolescente, dejo constancia que ellos fueron los mismos que se montaron el autobús andaban juntos y fueron los que me robaron amenazándome con un arma blanca tipo cuchillo. Es todo. A continuación el funcionario realiza las siguientes preguntas a la víctima: Primera Pregunta: Diga usted ¿Lugar, Hora y fecha donde Ocurrieron los hechos narrados por usted? CONTESTO: el día 30/03/09, siendo como de 3 a 4 de la tarde, en la parada de Palo Negro en el centro de la ciudad, por el Centro Comercial la Redoma. Segunda Pregunta: Diga usted ¿Quienes se encontraban en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: mi esposo Enrique Atencio y todos los que estaban dentro del autobús. Tercera Pregunta: Diga Usted ¿describa a las personas que la robaron? CONTESTO: eran 5 mujeres, cuatro de rasgos indígenas, una estaba vestida de jeans azul con una blusa amarilla, de estatura mediana, de contextura delgada, otra con una blusa blanca esta se encontraba sentada no vi que tenia puesto, era de contextura delgada, otra vestía una blusa color beige y un pantalón rosado, de contextura delgada, esta tenía el cabello suelto de color negro, la otro cargaba una blusa rosada o fucsia y un jeans y era la más alta de todas y de contextura gruesa y por último la mas pequeña que vestía un jeans y una blusa rosada, esta se veía como de 10 a 12 años cargaba un bolso de flores, el adolescente estaba vestido de suéter azul y una pantalón azul prelavado gomas negras contextura alto, delgado, de color de piel blanco, de corte de pelo bajo. Cuarta Pregunta: Diga usted ¿una vez detenidos eran las mismas personas que la robaron? Contesto: Si eran los mismos. Quinta Pregunta: Diga Usted ¿con que tipo de armas la amenazaron? CONTESTO: con un cuchillo. Sexta Pregunta: Diga usted ¿que objetos le fueron incautados por los sujetos que la robaron y si fueron recuperados? Contesto: Me quitaron el MP4 y los funcionarios se lo incautaron a una de las muchachas detenidas. Séptima Pregunta: Diga usted ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.

  5. - Por el contenido del ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario OFICIAL MAYOR PR NO. 4766 EVEL BARRIOS, realizada hacia el alrededores del Palacio de Justicia (los Tribunales), específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales ( dirección exacta del lugar con puntos de referencia y número de poste más cercano N. DOBJ77) dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto constituido por una extensión de locales, carretera de asfalto, con aceras y brocal de concreto, en regular estado; igualmente presenta postes de metal y concreto con instalaciones y cableados los cuales constituyen el alumbrado eléctrico público, temperatura ambiental fresca o iluminación natural. Todo lo antes descrito conforma una via de utilidad pública habilitada para el libro paso de peatones, lugar donde se logra la detención de los adolescentes: 1. Daniel Jesús González 2. Rosa Mikaeta, 3. Mileidy Coromoto 4. Keila Carolina González. 5. Osorio, 6. María José. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firma”.

  6. -Por el resultado de la ACTA DE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a los siguientes evidencias: UN MP4 EN SU CAJA MARCA SIGMA NUEVO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO CON PLATEADO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE DIVERSOS COLORES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PANTALON, PRELAVADO COLOR AZUL Y DE UNA BLUSA DE COLOR NEGRO PLATEADO, CON VARIAS PEDRERIA COLOR PLATEADA, UN BOLSO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (230) CHICLES MARCA POOSH.

  7. -Por el resultado de la ACTA DE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a os siguientes evidencias: TRES (03) CUCHILLOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRIMERO DE 15 CENTIMETROS DE LARGO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL DE PLASTICO CON UNA FIGURA DE SAN NICOLAS DE COLOR BLANCO, SEGUNDO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 10 CENTIMETROS, Y ÚLTIMO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 15 CENTIMETROS DE LARGO. CUARTO: CALIFICACIÓN JURIDICA: Conforme al literal “d” del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indico que los hechos narrados encuadran en la participación, responsabilidad y actividad los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como CO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del OLGA HATERINE PACHECOS JIMENEZ. La participación de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se evidencia con el dicho de la victima, quien refiere que fue sometido a través de amenazas en contra de su vida y portando armas de blanca por los adolescentes imputados en autos. fue despojado de MP4, el día 30 de Marzo de 2009; ello a al dicho de los funciona actuantes adscritos a la Policía Regional, quienes se encontraban realizando servicio de patrullaje se les acercó un ciudadano quien manifestó ser y llamarse Enrique Atencio esposo de la víctima de cual dentro del autobús de la Ruta Palo Negro habían Cinco ciudadanas y una ciudadano que estaban rodeando el mismo se encontraba esperando la luz verde en el semáforo de la Esquina de los Tribunales del Centro, procediendo de inmediato logra ubicar y aprehender a los imputados en posesión evidencias entre ellas de armas blancas y a las demás actuaciones practicadas en el transcurso de la investigación.

    MEDIOS DE PRUEBA: DECLARACION DE LOS EXPERTOS. Conforme al literal ‘h” del articulo 570 do la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y a los fines de demostrar plenamente la comisión del delito a que se hizo referencia en el pertinente al Precepto Jurídico Aplicable, y por consiguiente la responsabilidad penal del así como la logicidad y procedencia de los fundamentos de la imputación, ofrezco como Prueba para ser presentados en la Audiencia Oral y Reservada, por considerarlos pertinentes, útiles y obtenidos de manera legal para demostrar el delito imputado, las siguientes pruebas:

  8. - Declaración testimonial de los Funcionarios Expertos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia División de Investigaciones Penales Departamento de Experticia, quienes suscriben ACTA DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 03 de Abril de 2009, practicar a los siguientes objetos: TRES (03) CUCHILLOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRIMERO DE 15 CENTIMETROS DE LARGO CON EMPUNADURA DE MATERIAL DE PLASTICO CON UNA FIGURA DE SAN NICOLAS DE COLOR BLANCO, SEGUNDO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 10 CENTIMETROS, Y ÚLTIMO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 15 CENTIMETROS DE LARGO. Esta prueba es pertinente necesaria a objeto que los Expertos expongan sobre el resultado de la experticia realizada a tres cuchillos incautados en el procedimiento policial para la aprehensión de los imputados autos.

  9. - Declaración testimonial de los Funcionarios Expertos, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia División de Investigaciones Penales Departamento de Experticia, quienes suscriben ACTA DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO, de fecha 03 de Abril 2009, practicar a los siguientes objetos: 01.- UN MP4 EN SU CAJA MARCA SIGMANUEVO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO CON PLATEADO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE DIVERSOS COLORES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PANTALON PRELAVADO COLOR AZUL Y DE UNA BLUSA DE COLOR NEGRO PLATEADO, CON VARIAS PEDRERIA COLOR PLATEADA, UN BOLSO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (230) CHICLES MARCA POOSH, Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el Experto exponga sobre el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautadas en posesión de los imputados de autos al momento de su detención.-

    PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del código orgánico procesal penal, ofrecemos los testimonios: 1.- Declaración Testimonio de los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) No, 4768 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, adscritos a la Policía Regional. quienes suscriben ACTA POLICIAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, quienes dejan constancia de a aprehensión de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Esta prueba es necesaria a objeto que los funcionarios actuantes expongan sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados de autos, de las evidencias incautadas y de lo manifestado por la victima.

  10. - Declaración testimonial del funcionario OFICIAL MA PR NO. 4766 EVEL BARRIOS, adscrito a la Policía Regional, quien suscribe ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30 de Marzo de 2009, realizada hacia el alrededores del Palacio de Justicia (los Tribunales), específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales dirección exacta del lugar con puntos de referencia y número de poste más cercano N. DOBJ77). Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario actuante exponga sobre Inspección realizada y los resultados obtenidos., pues en la Inspección deja constancia del sitio donde ocurrió las aprehensiones de los imputado de autos. 2.- Testimonio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, venezolana con cedula de identidad Nro. 19.211.584, de 23 años de edad nacida en Maracaibo, en fecha 17/10/86, residenciada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos en su contra. 3.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE ATENCIO, portador de la cedula de identidad N° V. 16.355.065, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo de 27 año de edad, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES : De conformidad con lo establecido en los artículos 339, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas mencionadas a continuación, sean incorporadas al Juicio Oral por su lectura, y igualmente sean exhibidas a cada uno de los que las suscriben al momento de su testimonio: 1.- ACTA POLICIAL, en fecha 30 de Marzo de 2009.

  11. -ACTA DE DENUNCIA VERBAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, realizada por ante a Policía Regional, por la ciudadana OLGA KATER PACHECO JIMENES, de 23 años de edad, con el propósito de realizar denuncia según o establecido en los artículos 285,286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: “siendo las 5:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba con mi esposo de nombre Enrique Atencio, haciendo compras como de costumbre o hacemos todas las semanas cuando salimos de la parada de Palo Negro en el bus de Palo Negro, cuando íbamos a la altura de los tribunas seis personas las cuales oran 5 mujeres y un hombre, con las siguientes características 1) de 1.50 de altura aproximadamente pantalón tipo Jean de color negro, blusa de color blanco.2) 1.50 de altura aproximadamente vestía mono color rosado, blusa de color beige 3) 1.50 de altura aproximadamente pantalón do color negro blusa color fucsia 4) 1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo 5)1.30 de altura, vestía pantalón tipo jeans color azul, blusa de color rosado con blanco y 6) el ciudadano de 1.70 de altura aproximadamente vestía pantalón prelavado, chemise de color azul una do las mujeres e dicen al hombre arma fuego, y él le contestaba cálmate espera que suba el puente porque todavía estamos en el semáforo, yo inmediatamente le hice señas a mi esposo que nos bajáramos porque iban a robar, momento en el cual dicen los ciudadanos esto es un atraco y sacaron 3 cuchillos es cuando me quitan de la mano el MP4 nuevo valorado en 150 Bsf, mi esposo se bajo corriendo del bus a buscar a la policía, cuando el bus iba a seguir ya que el semáforo había cambiado a verde, se montaron 2 policías de la Regional, logrando someter a 4 de ellas y los otros dos querían darse a la fuga y es cuando otro policía los detuvo en la puerta. Es todo cuanto tengo que decir al respecto”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la declaración de la victima sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos el día 30-03-09, conjuntamente con la declaración de guíen la suscriben

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de 30 de Marzo de 2009, siendo las 6:00 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Policía Regional integrada por el OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS, trasladándonos hasta la Unidad Especial Libertador con la finalidad de entrevistar a testigos a objeto de llegar a esclarecer el hecho que se averigua, lugar en el cual se procedió a realizar una entrevista a el ciudadano ENRIQUE ATENCIO, portador de la cedula de identidad N V de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo de 27 año de edad, procediendo con lo referente al artículo 540 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto del flecho que se averigua, manifestó no tener impedimento alguno en proceder a la misma y en consecuencia expone: “me encontraba con mi esposa de nombre Olga Catherine Pacheco, realizando varios compras al terminar nos dirigimos hasta la parada de Palo Negro, para irnos hasta nuestra residencia nos montamos en el bus de palo negro, cuando íbamos a la altura de los tribunales mi esposa me hace señas para que nos bajáramos del bus ya que habían 6 ciudadanos las cuales 5 cinco eran mujeres y un ciudadano en el momento en que nos íbamos a bajar dicen esto es un atraco, sacando varios cuchillos, quitándole a mi esposa un MP4 que recientemente habíamos comprado, yo me bajo del bus corriendo y salí a buscar ayuda cuando estaba en el semáforo habían dos policías Regional le manifesté lo ocurrido a los oficiales inmediatamente salieron corriendo hasta donde estaba el bus logrando montarse los dos policías en el bus. Es todo cuanto tengo que decir al respecto. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la declaración del testigo sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos el día 30-03-09, conjuntamente con la declaración de guíen la suscriben.

  13. -Acta de Inspección Ocular, de fecha 30 de Marzo de 2009, siendo las 06:05 horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión policial integrada por el funcionario OFICIAL MAYOR PR No.- 4766, EVEL BARRIOS hacia el alrededor del Palacio de Justicia (Los tribunales) específicamente en el semáforo que se encuentra en el Centro Comercial ciudad Chinita y los tribunales (dirección exacta del lugar con puntos de referencia y numero de poste mas cercano No.- D-BJ77) con el firme propósito de realizar inspección Técnica según lo establecen los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en consecuencia deja constancia de lo siguiente ‘Trátese de un sitio de suceso abierto constituido por una extensión de locales, carretera de asfalto, con aceras y brocales de concreto, en regular estado; igualmente presenta postes de metal y concreto con instalaciones y cableados los cuales constituyen el alumbrado eléctrico público, temperatura ambiental fresca e iluminación natural. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad pública habilitada para el libre paso de peatones, lugar donde se logra la detención de los adolescentes: 1. Daniel Jesús González 2. Rosa Mikaeta, 3. Mileidy coromoto 4. Keila Carolina González. 5. Osorio, 6. María José. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firma. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre la inspección realizada y los resultados obtenidos, pues en la Inspección deja constancia del lugar donde ocurrieron las aprehensiones de los imputados autos conjuntamente con el testimonio de quienes la suscriben .

  14. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a los siguientes evidencias: UN MP4 EN SU CAJA MARCA SIGMA NUEVO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO CON PLATEADO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE DIVERSOS COLORES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PANTALON PRELAVADO COLOR AZUL Y DE UNA BLUSA DE COLOR NEGRO PLATEADO, CON VARIAS PEDRERIA COLOR PLATEADA, UN BOLSO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (230) CHICLES MARCA POOSH. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautadas en posesión de los imputados de autos al momento de su detención, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.- 6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03 de Abril do 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a los siguientes evidencias: TRES (03) CUCHILLOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRIMERO DE 15 CENTIMETROS DE LARGO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL DE PLASTICO CON UNA FIGURA DE SAN NICOLAS DE COLOR BLANCO, SEGUNDO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 10 CENTIMETROS, Y ÚLTIMO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 15 CENTIMETROS DE LARGO. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ¡lustrar al Tribunal sobre el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautadas en posesión de los imputados de autos al momento de su detención, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que la suscriben Ministerio Público hace suyo los medios de Prueba ofrecidos por la Defensa aun para el caso que renunciare a ellos acogiendo el Principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se reserva el derecho solicitar la Prueba’ de Careo cuando de las deposiciones de los testigos, funcionarios o expertos se evidencie discrepancias entre sus dichos sobre hechos o circunstancias importantes, todo de conformidad lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En este momento consigno Experticia realizada por expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, No.- DIP-DC-No. 0281-09, que consiste en la relación de los objetos que refiere la experticia en relación a los objetos recuperados el cual deja constancia de su características generales y de individualidad de cada uno de los objetos incautados (armas) de fecha 03 de abril de 2009, constante de (2) folios útiles. Así como Experticia No.- DIP-DC No.- 0280-09. relacionado a dictamen pericial de reconocimiento y Avalúo Real, de objetos recuperado donde deja constancia de sus características generales y de individualidad relacionado a un artefacto eléctrico denominado MP4, artículo diseñado para transportar objeto denominado como bolsos, prenda de vestir, un par de accesorio de vestir para dama denominado calzado deportivo, y doscientos treinta productos tipo golosinas, cuyas denominaciones aparecen en la experticia, constante de Tres (03) folios útiles. Estas experticias consignadas las ratifico ya que son experticias pertinentes y necesarias.

    Ciudadana Juez en vista del contenido de las Experticias recibidas por esta representación Fiscal, de los objetos incautados y las pertenencias de los adolescentes de autos y la comisión del delito al cual fue objeto de aprehensión los adolescentes de autos, esta Representación Fiscal, hace una MODIFICACION, en el capitulo sexto sobre la solicitud de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se solicita para estos adolescentes la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y para las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se solicita la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, sanción esta que se encuentra contemplada en el literal a parágrafo Segundo del Artículo 628 Ibidem, y que se pide procurando un fin esencial y educativo según lo señala el artículo 621 de la Ley citada, las cuales sean complementadas con la participación de sus familiares y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de los adolescentes a la sociedad. Asimismo, ciudadana Juez de Control, solícito que a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, en la presento causa, se dicte como medida cautelar la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 en concordancia con el articulo 628 ambos de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basado en la presunción de que el adolescente en atención a la sanción que podría llegar a imponérsele, pueda evadirse durante el proceso, cual atentaría contra la celeridad procesal, y por estar en presencia de un delito donde hubo violencia contra la víctima, existiendo peligro grave para la víctima y testigos, lo cual fundamenta la presunción de obstaculización de pruebas que incluyen pruebas testimoniales, es por lo que solicito la reclusión preventiva de los adolescentes en los centros respectivos, asimismo hago la corrección de que el nombre de la mama de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se llama ELSA MARGARITA MATA LOPEZ y no ELSA MARGARITA LOPEZ MATA, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”.

    La Defensa Pública No.- 01 ABOG. SORENYS MARMOL, quien expuso:” Ciudadana juez esta defensa solicita que sean escuchados mis defendidos en la presente audiencia los cuales una vez escuchados, solicito se le otorgue nuevamente la palabra a la defensa, mis defendidos me han manifestado libres de prisión y coacción desean manifestar la admisión de los hechos, por los cuales son acusados en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Público, y luego se me de el derecho de palabra, es todo”.

    Escuchada la exposición de la defensa pública ABOG. SORENYS MARMOL, quien solicita al Tribunal se le de el derecho de palabra a los adolescentes y siendo que los adolescente se quieren acoger a las alternativas a la prosecución del proceso este Tribunal antes de dar el derecho de palabra a los adolescente resolver luego de analizar el escrito acusatorio, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL EN ESTE ACTO QUE APARECEN SEÑALADAS EN EL ESCRITO DE ACUSACION de fecha 04-04-09 , en todo su contenido, interpuesta por la Fiscalía Especializada (Auxiliar) No. 31° del Ministerio Público; en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

    En relación a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público tanto las pruebas testimoniales como documentales que parecen señaladas en el escrito de acusación considera este Juzgado que dichas pruebas son pertinentes, útiles y necesarias ya que guardan relación con los hechos y circunstancias objeto de la acusación Fiscal y estas buscan demostrar la existencia del hecho delictivo así como la participación de los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, razón por la cual este Tribunal admite totalmente las pruebas tanto las testimoniales como las documentales, ofrecidas por el Fiscal 31 del Ministerio Público en este acto ya que guardan relación con los hechos y circunstancias objeto de la acusación Fiscal y estas buscan demostrar la real existencia del hecho delictivo, así como la participación de los adolescentes acusados y la responsabilidad penal de los mismos, y tomando en cuenta el escrito de acusación cumple con los requisitos formales del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Juzgado admite la acusación de la Fiscalía 31 del Ministerio Público Especializado de conformidad con el artículo 578 literal “a “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y admitida la acusación.

    Acto seguido se procede a explicarle a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Por cuanto este Tribunal visto que la defensa solicita que se le imponga al adolescente de las alternativas a la prosecución del proceso antes de imponerlo de dichas alternativas , le leyó y explicó al Acusado de la acusación fiscal y de su admisión , y se le impuso del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó a los adolescentes Acusados si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por el Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, así mismo se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso la conciliación la remisión y la Institución de la admisión de los hechos, admisión de la acusación de lo cual respondieron que Si entendían, así mismo DESEABA DECLARAR, y de seguida la Juez Profesional, procede a concederle el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector de Buses, hijo de LINO FORERO Y MARIA CORREA, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.695.229, residenciado Sabaneta, Entrando por la Clínica Zulia, Manifestó no Saber N° de la Casa. Maracaibo Estado Zulia y manifestó que si deseaba declarar por lo que el Tribunal ordena el retiro de las adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánica Procesal Penal, y siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde se da inicio a la declaración del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien expuso: “ Yo deseo admitir totalmente los hechos por la causa del robo que me acusa el Fiscal, yo admito totalmente los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que se me de una oportunidad por el daño que cometí, como siempre voy a respetar las sanciones a cumplir que me a va colocar, y voy a estar presentándome, es todo”.

    La adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedora, hijo de JOSEFA GONZALEZ Y FRANCISCO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.296.241, residenciado en Barrio 4 de Abril, al fondo del Sambil Primera calle No Casa: Manifestó no Saberlo, Maracaibo Estado Zulia., y siendo la una de la tarde, expuso: ” Admito los hechos y quiero que se me de una oportunidad, admito los hechos totalmente que me acusa el Fiscal, es todo”.

    La adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA La adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, expuso:” señora juez yo declaro que admito todos los hechos por lo que el Fiscal me acusa quiero pedir una oportunidad, yo no lo vuelvo hacer, porque mi mamá esta enferma y tiene que beberse unas pastillas para poder visitarme donde yo estoy ahorita, por eso pido una oportunidad, es todo”.

    La adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA expuso:” Admito todos los hechos por los que me acusa el Fiscal, y quiero una oportunidad para seguir estudiando y para portarme bien, es todo”. Culmina su declaración, siendo la una y veinticuatro de la tarde, ordena la comparecencia nuevamente a la sala de los adolescentes.

    Defensor Especializado No. 09 (E) ABG. SORENY MARMOL, quien expuso: “En vista de que ya hemos escuchados a los adolescentes esta defensa solicita que se tome en consideración la admisión de los hechos establecida en el artículo, tomando así también en cuenta las pautas establecidas en el 622 de nuestra ley especial, asimismo el apoyo familiar de los adolescentes, en fecha 20 de mayo la defensa consigno constante de un (01) folio útil, constancia de estudio correspondiente a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a los fines de ser agregadas a las actas, pido les otorgue a mis defendidos la rebaja que establece la ley, y pido también se me expida copia simple del acta de esta audiencia, esta defensa también solicita que en vista que no esta presente el Representante legal de mi defendido adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, se comisione a funcionarios de la Policía Regional, Departamento Bolívar y Santa Lucia, a fin de que el mismo sea trasladado a su lugar de residencia en caso de que usted ciudadana juez, considere que le sea otorgada la Libertad Asistida y reglas de conducta, es todo”. El Tribunal da por recibido el recaudo consignado y se le pone de manifiesto al Fiscal del Ministerio Público, y una vez verificado por el Representante de la vindicta Pública, ordena agregarlo a las actas constantes de Un (01) folio útil.

    La progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, la ciudadana JOSEFA GONZALEZ, expuso: “voy a ponerla a estudiar, pero aun no he retirado los papeles, están en el colegio, yo quiero verla estudiar otra vez, yo le doy mi apoyo y es mi única hija, yo he hablado con ella y la he aconsejado mi hija me hace caso yo me hago responsable soy padre y madre, es todo”.

    La Representante de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAciudadana MARISELA COROMOTO BRACHO, y expuso:” si yo le voy a dar mi apoyo, soy padre y madre y le doy mi palabra que en la calle no la voy a tener, la voy a poner en la Escuela Misión Robinson, es todo”.

    La representante de la adolescente MULAGRO OSORIO, ciudadana ANA CATALINA GONZALEZ, quien expuso:” señora juez yo necesito una oportunidad, ella va a estudiar, perdió el año, porque estaba allí, y la directora del colegio dijo que si me la iba a aceptar, yo le dije la verdad, yo no la voy mas trabajar, ella va a seguir estudiando, yo di mi palabra en el liceo y yo lo cumplo, mi hija vaa seguir estudiando, es todo” .

    La progenitora de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, señora ELSA MARGARITA MATA LOPEZ, quien expuso:” yo le dio mi palabra que ella va a estudiar, yo la quiero tener conmigo, yo la quiero mucho y ella me respeta, es todo”. Y finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal procedió a fundamentar y explicar los fundamentos de hecho y de derecho.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Constituye para esta juzgadora destacar dentro de los fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente: Actuando como juez profesional del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , y en razón de que corresponde al juez aplicar y hacer cumplir la ley conforme al articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana estableciendo conforme al procedimiento ordinario y en este caso por la especialidad de la materia que se trata de adolescentes y por cuanto le viene dada a la juez profesional decidir conforme a derecho la procedencia de la Institución de la admisión de los hechos en la audiencia preliminar conforme a los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa decidir bajo las siguientes consideraciones: Analizado como ha sido la acusación fiscal donde se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación y por cuanto cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual éste Tribunal Ratifica la Admisión total de la acusación interpuesta por el Fiscal 31 del Ministerio Publico, de fecha 04-04-09, y la ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra de los adolescentes 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545.- 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ de nacionalidad venezolano, 3. NOMBRE OMITIDO ART. 545 4. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. 5.NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, residenciada en Sector Indio Mara, calle 30, cerca de La Tienda Miramar, teléfono 0424-6500593 (Elsa López, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MENO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación y que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal ratifica admitir totalmente el escrito acusatorio del fiscal de fecha 04-04-09 conforme al artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes; así mismo, se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en este acto, tanto las testimoniales como las documentales señaladas en el escrito acusatorio, por ser útiles, pertinentes y necesarias ya que guarda relación con la aprehensión de los adolescentes acusados antes mencionado, así como los hechos y circunstancia objeto de la acusación fiscal y estas van a demostrar y comprobar la existencia del hecho delictivo y la participación de los adolescentes acusados mediante el establecimiento del cuerpo del delito del hecho denunciado y el segundo lugar la responsabilidad penal de los acusados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, GERALDIN COROMOTO BRACHO,. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA antes identificado, todo lo cual se dio por ratificado, razón por lo cual se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal 31 del Ministerio Público que aparecen señalada en el escrito de acusación de fecha 04-04-09, y la defensa no ofreció prueba.

    Y escuchadas las exposición de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, libres de coacción y apremio e impuestos de las garantías constitucionales, delante de su defensor y sus representantes legales, donde los adolescentes de autos, quienes voluntariamente manifestaron admitir totalmente los hechos por los cuales los acusa la Representante del Ministerio Público, este Juzgado considera procedente conforme a derecho la admisión de los hechos proferida por los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara procedente la institución de admisión de los hechos expuesta por los adolescentes acusado antes mencionado, y solicitado por la defensa. Y en virtud de la admisión totalmente de los hechos por los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, aunado a las pruebas admitidas este Juzgado considera que queda demostrado la existencia del hecho delictivo así como la participación de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, como Coautores del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 y 6 artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, en el hecho ocurrido el día El día 30 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, victima en el presente caso, se encontraba en compañía de su esposo Atencio, a bordo de una unidad de transporte colectivo de las denominadas Autobús, de la ruta Negro, cuando se montaron un joven, cuatro mujeres de rasgos indígenas y una niña, quienes juntos y ubicando cerca de donde estaba la victima y su esposo, al transitar el bus, este grupo Joven, se levanta y se dirige hacia donde estaba la victima y le coloca un cuchillo en el cuello. y le indica que le entregara todas las cosas que poseyera, entregándole la víctima un MP4. marca Sigma y las bolsas que tenia, en ese preciso momento el esposo de la victima se tira del autobús y corre para pedir ayuda observando una comisión de la policía regional, procediendo a denunciar los hechos. Es así como intervienen los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, adscritos a la Policía Regional, quienes dejan constancia que siendo las 05:50 horas de la tarde se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el Puesto Policial La Redoma, en un operativo por tos alrededores del Palacio de Justicia, específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales, fueron interceptados por el ciudadano Enrique Atencio, quien les narre que varios sujetos de raza indígenas estaban robando en el autobús donde se encontraba su esposa, señalando el autobús, procediendo la comisión policial detener el referido vehículo automotor y bajar a los personas que se encontraban en el interior del mismo y realizarle una Inspección corporal al sujeto masculino como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentaba las siguientes características de 1. 70 de altura aproximadamente, quien vestía un pantalón prelavado, chemis de color azul, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, logrando incautarle en el cinto del lado derecho un (01) Cuchillo punzo cortante de 15 centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de color blanco, las cinco (05) ciudadanas presentaban las siguientes características una de 1,50 de altura aproximadamente vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, Zapatos tipo sandalia color rosado con rasgos indígenas, quien dijo ser y llamarse ROSA MIKAELA, a quien se le incauto un (01) cuchillo punzo cortante de 10 centímetros de largo aproximadamente con empuñadura de material de madera color marrón, otra de 1,50 de altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa beige, zapatos deportivos, color blanco con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le incauto un (01) cuchillo 15 centímetro de lardo con empuñadura de material de plástico con una figura de San Nicolás color blanco y rojo otra de 1.50 de altura aproximadamente pantalón de color negro, blusa de color fucsia, Cotizas de color negro, con rasgos indígenas quien dijo ser y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, otra de 1,40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígenas quien dijo ser y Ilamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le encontró un (01) MP4 en su caja, marca SIGMA, (nuevo), otra de 1,30 de altura, vestía pantalón tipo jeans color azul, blusa de color rosado con blanco, zapatos tipo sandalia transparente con rasgos indígenas, quien dijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en virtud de las evidencias incautadas, se procedió a la aprensión de los sujetos hoy adolescentes imputados, y que conlleva a este juzgadora a declarar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, culpables y responsable penalmente por la comisión del delito antes mencionado y como consecuencia se procede a dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 578 literal f y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar esta juzgadora procedente en derecho declarar la admisión de los hechos que recoge la voluntad de los acusados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quienes de manera libre de coacción y apremio ,ha manifestado su deseo de admitir los hechos que dieron origen a la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Penal del Estado Zulia, constituyendo el procedimiento de admisión de los hechos como una manera a la solución de conflictos en esta etapa del proceso penal juvenil Venezolano que dispone la alternativa de la admisión de los hechos como estrategia de la defensa para precaver o impedir la entrada al juicio oral y reservado, ya que en el “ procedimiento Ordinario,” el imputado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público” y que en este sentido lo señala la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño en sentencia N° 1100 de la Sala Constitucional “ que aparece en el extracto 004 pagina 92 del Maximario Penal, jurisprudencia 1er Semestre de 2006 , y que este tribunal comparte, así mismo la doctrina sustentada por la Doctora Magali Vázquez en su libro Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, como requisito para la procedencia de la admisión de los hechos, así como la doctrina de la doctora Maria del Carmen Montero en la Monografía “Algunos aspectos sobre el proceso penal del adolescente” señala que la admisión de los hechos constituye el objeto del proceso y debe cumplir con ciertos requisitos”, como la voluntariedad en la declaración, es decir de lo que se le imputa y de las consecuencias jurídicas de esa admisión y su declaración que constituye la formula adoptada por los Adolescentes acusados e impuesto del contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes quienes luego de identificarse como NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, expuso: “ Yo deseo admitir totalmente los hechos por la causa del robo que me acusa el Fiscal, yo admito totalmente los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que se me de una oportunidad por el daño que cometí, como siempre voy a respetar las sanciones a cumplir que me a va colocar, y voy a estar presentándome, es todo”; la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ expuso: ” Admito los hechos y quiero que se me de una oportunidad, admito los hechos totalmente que me acusa el Fiscal, es todo”; la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA expuso:” Yo admito todos los hechos por lo que me acusa el señor Fiscal, es todo”; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA expuso:” señora juez yo declaro que admito todos los hechos por lo que el Fiscal me acusa quiero pedir una oportunidad, yo no lo vuelvo hacer, porque mi mamá esta enferma y tiene que beberse unas pastillas para poder visitarme donde yo estoy ahorita, por eso pido una oportunidad, es todo”, y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA expuso:” Admito todos los hechos por los que me acusa el Fiscal, y quiero una oportunidad para seguir estudiando y para portarme bien, es todo”. En el cual se observa que los acusados antes mencionados declararon voluntariamente admitiendo totalmente los hechos imputados a ellos y admitido por ante este despacho respecto de los hechos que ocurrieron el día 30 de Marzo de 2009, aproximadamente las 5:50 de la tarde, y al ser admitido por los acusados de haber cometido el hecho delictivo bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo que consta de lo actuado, los cuales fueron explicado a los adolescentes acusados antes mencionado, que admitidos totalmente el hecho delictivo por los adolescentes acusados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA que adminiculada con las pruebas ofrecidas por la fiscal y admitida por este tribunal demuestran la participación de los adolescente acusado antes mencionados como COAUTORES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MENO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, delito este que atenta contra la propiedad , y que al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad ,bien juridico protegido por nuestro Código Penal Venezolano, ya que el delito de ROBO AGRAVADO, es complejo , y es considerado como uno de los delitos más ofensivo y grave, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos el derecho a la vida tomando esta última como el máximo bien jurídico…. Asi se han dado algunas consideraciones importantes acerca del aludido delito, y en atención a las circunstancias que califican la comisión del delito y asi lo señala la Sentencia N° 458 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia de Fecha 19-07-2005, ponente Magistrado ELADIO APONTE APONTE; y que en el presente caso cuya participación de los adolescentes antes mencionados como coautores del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, conforme a al hecho delictivo antes descrito la victima fue sometido a través de amenaza con armas blancas por los adolescente y despojaron a la victima de su pertenencia MP4, estando demostrado la existencia del hecho delictivo y la participación del adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA como Co-autores del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MENO ARMADA EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, razón por lo que se declara se declara CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE A LOS ADOLESCENTE ACUSADOS NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y MARIA JOSE MATA. Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA Condenatoria, de conformidad con los artículos 578 literal “f” , 583 y 603 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se procedió a imponer la Sanción inmediatamente.

    IV

    IMPOSICION DE LA SANCION

    Escuchados y analizados los argumentos expuestos tanto por el fiscal 37 de Ministerio Público (A) Abog. FREDDY OCHOA y la Defensora Pública N° 9 (E) Abog. SORENYS MARMOL, en relación a la sanción a imponer a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y MARIA JOSE MATA. Ahora bien esta juzgadora a fin de determinar la sanción a imponer al adolescente antes mencionado, sobre las bases de las pautas para determinar la sanción establecida en el artículo 622 de la mencionada ley Especial, buscando la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, respetando los derechos humanos y analizado el pedimento de la Fiscal 31 del Ministerio público y la Defensa Pública N° 9, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada, que demostrado la existencia del acto delictivo ocurrido el día 30-03-09, así como la participación de los adolescentes acusados antes mencionados como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN PERJUICIO DE OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ y tomando en cuenta la naturaleza del daño causado a la victima, asimismo tomando en cuenta el grado de responsabilidad de los adolescentes donde NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, tiene 16 años de edad, JEILA CAROROLINA GOZNALEZ GONZALEZ, 17 años de edad, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA14 años de edad, MILAGROS OSORIO GONZALEZ, 16 años de edad y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, tiene 12 edad y capacidad, para cumplir las Medidas así como basado en el grado de responsabilidad de los adolescentes que no constando en actas un resultado psicosocial, que demuestre su incapacidad para poder cumplir una sanción a imponer lo conlleva a considerar este juzgado que el adolescente comprende lo que significa la gravedad que si bien no consta en actas el esfuerzo de los adolescente de reparar el daño causado, también es cierto que bajo el principio de la proporcionalidad e idoneidad de la Medida, se observa que los objetos que le fueron despojados a la victima según la experticia se observa que el mismo ha sido recuperado, y no constando además un daño físico, moral, grave a la victima, y tomando en cuenta que los adolescentes son infractores primarios, y tomando en cuenta que los mismos tienen domicilio y apoyo de la familia razón por la cual este juzgado se aparta de la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y lo procedente a imponerles a los adolescentes: 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOCISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplida de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. A la adolescente GERALDIN COROMOTO BRACHO, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá ser cumplidas de manera simultaneas por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y a las adolescentes a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de por el lapso de OCHO (08) MESES, haciendo la rebaja de la sanción de un tercio, tomando en cuenta que conforme a los hechos ha habido violencia, asimismo el bien jurídico afectado y que si bien el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, es un delito que puede ser susceptible de Privación de Libertad, también es cierto que conforme al Parágrafo Primero del Artículo 628 de la Lopnna, establece, la Privación de Libertad, como ultimo recuerdo, razón por la cual este Tribunal la rebaja a un tercio. Sanciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultaneas, con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de los adolescentes de estudiar consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia de estudio y buena conducta de la institución donde este estudiando actualizada en cada revisión. 2.- Obligación de los adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesan consignando constancia de haber acudido a la iglesia. 3.- Prohibición de los adolescente de salir después de las seis de la tarde (06:00 PM), sin su representante legal; 4.- La Prohibición de los adolescente de portar cualquier tipo de armas o instrumentos propios que puedan servir para maltratar o herir a cualquier persona. 5. Prohibición de los adolescentes de no verse involucrados en otros hechos punibles al dictarse una sentencia condenatoria y no definitivamente firme. Y siendo que las sanciones impuestas no son susceptibles de Privación de Libertad, este Tribunal, hace cesar la Privación de Libertad acordada en fecha 31-03-09, mediante decisión No.- 105 (folios 15 al 38) de la presente causa y la cual en fecha 12 de Mayo de 2009, se procedió a mantener (folios 146-153). Razón por la cual se sustituye la Privación de Libertad, por la sanción y Reglas de conducta, conforme a lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral La Guajira y a la Directora del Centro de Formación Integral Sabaneta, de la sustitución de la sanción preventiva a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en este acto, por lo que se les hace entrega a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en la sala de este Tribunal. Dichas sanciones se han aplicado conforme a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las reglas de conducta impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral y que deberán ser cumplidas por el adolescente acusado por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez que la sentencia quede definitivamente firme conforme al artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todos los operadores de Justicia debemos asumir que el Derecho penal Juvenil se justifica en hacer posible la convivencia en sociedad, y desde esa perspectiva, independientemente de la consideración educativa que debe tener carácter prioritario en la fijación de las sanciones, no dejan de existir estimaciones de prevención general, ello es reconocido por el artículo 621 de nuestra ley, al indicar que no debe buscarse solamente “la formación integral del adolescente”, sino también “la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social”. A ello hace referencia la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto dice que solamente se persigue la “reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley penal”, sino también “dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal”, y con a sanción acordada se le ha dado al soberano esa respuesta, pero con una sanción pedagógica y educativa. Tenemos que solo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona, es importante mencionar que el derecho penal juvenil parte de que los jóvenes deben responder de sus actos, debiéndose establecer una respuesta seria frente a las infracciones de gravedad de los jóvenes, relacionado ello no solamente con la consideración de prevención general, sino también en forma directa con el mismo principio educativo, por cuanto seria contrario al mismo un sistema que promoviera la falta de responsabilidad, debiendo entenderse como tal no solamente el que fomentara la impunidad sino también el que lleva a una respuesta ínfima frente a los hechos de gran gravedad, pero utilizando el abanico de sanciones que nos ofrece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y excepcionalmente la privativa de libertad, según así lo indique la Justicia, el sentido común y las circunstancias que rodean cada caso, oída la solicitud de las partes y oída la solicitud del sujeto estelar de este proceso; y una vez que la sentencia quede definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por otra parte siendo que el representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, no se hizo acto de presencia al acto se ordena oficiar al Jefe del Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia, a los fines de su traslado a su residencia, para la respectiva entrega a sus representantes legales, a quienes deberán notificar de la presente de las Obligaciones impuestas al adolescente. En relación a las armas incautadas “cuchillos”, por ser armas blancas se ordena la destrucción de las mismas, conforme al Artículo 273 del Código Penal, relativo a las armas como instrumentos propios para maltratar, en el establecimiento de destrucción que designa el Tribunal de ejecución.. Y ASÍ SE DECLARA.

    V

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PRIMERO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a decidir las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía Especializada No. 31° del Ministerio Público, en todo su contenido, en contra de los adolescentes acusados 1. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 2. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA 3. NOMBRE OMITIDO ART. 545 4. NOMBRE OMITIDO ART. 545 5. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA de) como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y articulo 83 todos del Código, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admite Totalmente las pruebas constitutivas de: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del código orgánico procesal penal, ofrecemos los testimonios: 1.- Declaración Testimonio de los funcionarios OFICIAL MAYOR (PR) No, 4768 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, adscritos a la Policía Regional. quienes suscriben ACTA POLICIAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, quienes dejan constancia de a aprehensión de los imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Esta prueba es necesaria a objeto que los funcionarios actuantes expongan sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fueran aprehendidos los imputados de autos, de las evidencias incautadas y de lo manifestado por la victima. 2.- Declaración testimonial del funcionario OFICIAL MA PR NO. 4766 EVEL BARRIOS, adscrito a la Policía Regional, quien suscribe ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 30 de Marzo de 2009, realizada hacia el alrededores del Palacio de Justicia (los Tribunales), específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales dirección exacta del lugar con puntos de referencia y número de poste más cercano N. DOBJ77). Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el funcionario actuante exponga sobre Inspección realizada y los resultados obtenidos., pues en la Inspección deja constancia del sitio donde ocurrió las aprehensiones de los imputado de autos. 2.- Testimonio de la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ, venezolana con cedula de identidad Nro. 19.211.584, de 23 años de edad nacida en Maracaibo, en fecha 17/10/86, residenciada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que la mencionada ciudadana exponga en su condición de víctima, sobre los hechos ocurridos en su contra. 3.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE ATENCIO, portador de la cedula de identidad N° V. 16.355.065, de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo de 27 año de edad, residenciado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto que el mencionado ciudadano exponga en su condición de testigo, sobre los hechos ocurridos PRUEBAS DOCUMENTALES : De conformidad con lo establecido en los artículos 339, 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas mencionadas a continuación, sean incorporadas al Juicio Oral por su lectura, y igualmente sean exhibidas a cada uno de los que las suscriben al momento de su testimonio: 1.- ACTA POLICIAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este departamento policial la OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) No. 3492 DEIVIS BAEZ, quienes estando debidamente facultados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone Siendo 05:50 horas de la tarde encontrándonos de servicio de patrullaje a pie en el Puesto Policial La Redoma, cuando nos encontraba en un operativo por tos alrededores del Palacio de Justicia (los Tribunales), específicamente en el semáforo que se encuentra entre el Centro Comercial Ciudad Chinita y los Tribunales, momento en el cual se nos acerco un ciudadano quien se identifico como Enrique Atencio manifestando que el bus de la ruta de Palo Negro habían seis (06) ciudadanos los cuales cinco (05) eran mujeres y un (01) hombre asaltando el bus inmediatamente salimos hasta donde se encontraba el bus parado esperando que cambiara el semáforo, al subir al bus pudimos constatar la veracidad de los hechos seguidamente procedimos a bajar a las ciudadanos antes identificados, los cuales a simple vista paren ser adolescentes, quienes ocultaron entre sus pertenecías unos cuchillos con los que sometieren a los pasajeros de dicha unidad colectiva, y realizaron una Inspección corporal al masculino como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano con las siguientes características de 1. 70 de altura aproximadamente, quien vestía un pantalón prelavado, chemis de color azul, quien dijo ser y llamarse DANIEL DE JESUS GONZALEZ, logrando incautarle en el cinto del lado derecho un (01) Cuchillo punzo cortante de 15 centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de color blanco, y posteriormente trasladar a las cinco (05) ciudadanas con las siguientes características: 2.- de 150 de altura aproximadamente vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, Zapatos tipo sandalia color rosado con rasgos indígenas, quien dijo ser y llamarse ROSA MIKAELA, 3 de 1.50 de altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa beige, zapatos deportivos, color blanco con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 4)1.50 de altura aproximadamente pantalón de color negro, blusa de color fucsia. Cotizas de color negro, con rasgos indígenas quien dijo ser y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 5.) 1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígenas quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, 6) 130 de altura, vestía pantalón tipo jean color azul, blusa de color rosado con blanco, zapatos tipo sandalia transparente con rasgos indígenas, quien dijo NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, hasta la sede de la Unidad Espacial Libertador, donde se les realizó la inspección corporal según el Articulo 205 en concordancia con el Articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal por la Oficial Mayor (PR) 0666 Mory González, adscrita esta Unidad, logrando incautare, a: 1) de 1.50 de altura aproximadamente, vestía pantalón tipo jeans de color negro, blusa de color blanco con logo en la parte posterior de Minnie, zapatos tipo sandalia color rosado, con rangos Indígenas, quien dijo ser y llamarse Rosa Mikaela un (01) bolso de color verde contentivo en su interior de 230 Chicles marca Poosh, los están de la siguiente manera: 76 de color amarillo según código de barra 78923041, 55 de color verde según código de barra número 78920033 y 98 de color rosado según número 78920026 y un (01) cuchillo punzo cortante de 10 centímetros de largo aproximadamente con empuñadura de material de madera color marrón, 2; 1.50 e altura aproximadamente vestía mono de color rosado, blusa de color beige zapatos deportivos color blanco quien dijo ser y llamarse NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, un (01) bolso de material impermeable de color negro, contentivo en sus interior un par de zapatos deportivos color blanco con plateado y un (01) cuchillo 15 centímetro de lardo con empuñadura de material de plástico con una figura de San Nicolás color blanco y rojo, 3) 1.51 de altura aproximadamente, pantalón de color negro blusa de color fucsia, cotizas de color negro, quien dijo ser y llamarse keila Carolina González, quien poseía un (01) bolso de material impermeable de diversos colores, contentivo en su interior de un (01) pantalón tipo jean pre color azul, una blusa de color negro con plateado con varias pedrería color plateada en la parte posterior, 4)1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo, zapatos deportivos color blanco con rosado, con rasgos indígena, quien dijo ser y llamarse Osorio, a quien se le encontró un (01) MP4 en su caja, marca SIGMA, (nuevo), debido que a Plena Vista presuntamente son adolescentes se procedió a llamar a la Fiscalía en materia de menor, Oscar Castillo, quien manifestó que según el artículo número 02 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) seguidamente realizamos la detención de los adolescentes como o establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) , de inmediato le leímos sus derechos como lo establece los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNNA), quedando identificada la víctima como OLGA KATERINE PACH ECOS y el testigo Enrique Atencio donde se le realizo la respectiva Acta de denuncia verbal y acta de entrevista seguidamente se le notificó a la Central de comunicaciones (CECOM) recibida por el Oficial Mayor (PR) 1157 Lisbeth Rivas quedando todo el procedimiento a orden de la superioridad. Es todo. Esta Prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar Tribunal sobre las condiciones de modo fueran aprehendidos los imputados de autos, de las evidencias incautadas y de lo manifestado por víctima, conjuntamente con los testimonios de quienes la suscriben.- 2.-ACTA DE DENUNCIA VERBAL, en fecha 30 de Marzo de 2009, realizada por ante a Policía Regional, por la ciudadana OLGA KATER PACHECO JIMENES, de 23 años de edad, con el propósito de realizar denuncia según o establecido en los artículos 285,286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: “siendo las 5:50 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba con mi esposo de nombre Enrique Atencio, haciendo compras como de costumbre o hacemos todas las semanas cuando salimos de la parada de Palo Negro en el bus de Palo Negro, cuando íbamos a la altura de los tribunas seis personas las cuales oran 5 mujeres y un hombre, con las siguientes características 1) de 1.50 de altura aproximadamente pantalón tipo Jean de color negro, blusa de color blanco.2) 1.50 de altura aproximadamente vestía mono color rosado, blusa de color beige 3) 1.50 de altura aproximadamente pantalón do color negro blusa color fucsia 4) 1.40 de altura aproximadamente vestía pantalón de color azul, blusa de color amarillo 5)1.30 de altura, vestía pantalón tipo jeans color azul, blusa de color rosado con blanco y 6) el ciudadano de 1.70 de altura aproximadamente vestía pantalón prelavado, chemise de color azul una do las mujeres e dicen al hombre arma fuego, y él le contestaba cálmate espera que suba el puente porque todavía estamos en el semáforo, yo inmediatamente le hice señas a mi esposo que nos bajáramos porque iban a robar, momento en el cual dicen los ciudadanos esto es un atraco y sacaron 3 cuchillos es cuando me quitan de la mano el MP4 nuevo valorado en 150 Bsf, mi esposo se bajo corriendo del bus a buscar a la policía, cuando el bus iba a seguir ya que el semáforo había cambiado a verde, se montaron 2 policías de la Regional, logrando someter a 4 de ellas y los otros dos querían darse a la fuga y es cuando otro policía los detuvo en la puerta. Es todo cuanto tengo que decir al respecto”. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la declaración de la victima sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos el día 30-03-09, conjuntamente con la declaración de guíen la suscriben 3.-ACTA DE ENTREVISTA de 30 de Marzo de 2009, siendo las 6:00 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Policía Regional integrada por el OFICIAL MAYOR (PR) No. 4766 EVEL BARRIOS, trasladándonos hasta la Unidad Especial Libertador con la finalidad de entrevistar a testigos a objeto de llegar a esclarecer el hecho que se averigua, lugar en el cual se procedió a realizar una entrevista a el ciudadano ENRIQUE ATENCIO, portador de la cedula de identidad N V de nacionalidad venezolana natural de Maracaibo de 27 año de edad, procediendo con lo referente al artículo 540 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesto del flecho que se averigua, manifestó no tener impedimento alguno en proceder a la misma y en consecuencia expone: “me encontraba con mi esposa de nombre Olga Catherine Pacheco, realizando varios compras al terminar nos dirigimos hasta la parada de Palo Negro, para irnos hasta nuestra residencia nos montamos en el bus de palo negro, cuando íbamos a la altura de los tribunales mi esposa me hace señas para que nos bajáramos del bus ya que habían 6 ciudadanos las cuales 5 cinco eran mujeres y un ciudadano en el momento en que nos íbamos a bajar dicen esto es un atraco, sacando varios cuchillos, quitándole a mi esposa un MP4 que recientemente habíamos comprado, yo me bajo del bus corriendo y salí a buscar ayuda cuando estaba en el semáforo habían dos policías Regional le manifesté lo ocurrido a los oficiales inmediatamente salieron corriendo hasta donde estaba el bus logrando montarse los dos policías en el bus. Es todo cuanto tengo que decir al respecto. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el contenido de la declaración del testigo sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos el día 30-03-09, conjuntamente con la declaración de guíen la suscriben. 4.-Acta de Inspección Ocular, de fecha 30 de Marzo de 2009, siendo las 06:05 horas de la tarde, se constituyo y traslado una comisión policial integrada por el funcionario OFICIAL MAYOR PR No.- 4766, EVEL BARRIOS hacia el alrededor del Palacio de Justicia (Los tribunales) específicamente en el semáforo que se encuentra en el Centro Comercial ciudad Chinita y los tribunales (dirección exacta del lugar con puntos de referencia y numero de poste mas cercano No.- D-BJ77) con el firme propósito de realizar inspección Técnica según lo establecen los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en consecuencia deja constancia de lo siguiente ‘Trátese de un sitio de suceso abierto constituido por una extensión de locales, carretera de asfalto, con aceras y brocales de concreto, en regular estado; igualmente presenta postes de metal y concreto con instalaciones y cableados los cuales constituyen el alumbrado eléctrico público, temperatura ambiental fresca e iluminación natural. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad pública habilitada para el libre paso de peatones, lugar donde se logra la detención de los adolescentes: 1. Daniel Jesús González 2. Rosa Mikaeta, 3. Mileidy coromoto 4. Keila Carolina González. 5. Osorio, 6. María José. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firma. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre la inspección realizada y los resultados obtenidos, pues en la Inspección deja constancia del lugar donde ocurrieron las aprehensiones de los imputados autos conjuntamente con el testimonio de quienes la suscriben .5. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL, de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a los siguientes evidencias: UN MP4 EN SU CAJA MARCA SIGMA NUEVO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PAR DE ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO CON PLATEADO, UN BOLSO DE MATERIAL IMPERMEABLE DE DIVERSOS COLORES, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) PANTALON PRELAVADO COLOR AZUL Y DE UNA BLUSA DE COLOR NEGRO PLATEADO, CON VARIAS PEDRERIA COLOR PLATEADA, UN BOLSO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (230) CHICLES MARCA POOSH. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautadas en posesión de los imputados de autos al momento de su detención, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.- 6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03 de Abril do 2009, suscrita por Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional designado para practicar Experticia a los siguientes evidencias: TRES (03) CUCHILLOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRIMERO DE 15 CENTIMETROS DE LARGO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL DE PLASTICO CON UNA FIGURA DE SAN NICOLAS DE COLOR BLANCO, SEGUNDO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 10 CENTIMETROS, Y ÚLTIMO UN CUCHILLO PUNZO CORTANTE DE 15 CENTIMETROS DE LARGO. Esta prueba es pertinente y necesaria a objeto de ¡lustrar al Tribunal sobre el resultado de la experticia realizada a las evidencias incautadas en posesión de los imputados de autos al momento de su detención, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios que la suscriben Ministerio Público hace suyo los medios de Prueba ofrecidos por la Defensa aun para el caso que renunciare a ellos acogiendo el Principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se reserva el derecho solicitar la Prueba’ de Careo cuando de las deposiciones de los testigos, funcionarios o expertos se evidencie discrepancias entre sus dichos sobre hechos o circunstancias importantes, todo de conformidad lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En este momento consigno Experticia realizada por expertos adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Científicas, No.- DIP-DC-No. 0281-09, que consiste en la relación de los objetos que refiere la experticia en relación a los objetos recuperados el cual deja constancia de su características generales y de individualidad de cada uno de los objetos incautados (armas) de fecha 03 de abril de 2009, constante de (2) folios útiles. Así como Experticia No.- DIP-DC No.- 0280-09. relacionado a dictamen pericial de reconocimiento y Avalúo Real, de objetos recuperado donde deja constancia de sus características generales y de individualidad relacionado a un artefacto eléctrico denominado MP4, artículo diseñado para transportar objeto denominado como bolsos, prenda de vestir, un par de accesorio de vestir para dama denominado calzado deportivo, y doscientos treinta productos tipo golosinas, cuyas denominaciones aparecen en la experticia, constante de Tres (03) folios útiles. Estas experticias consignadas las ratifico ya que son experticias pertinentes y necesarias; en contra de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y articulo 83 todos del Código, cometido en perjuicio de las la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ. TERCERA: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta por los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, el cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. CUARTO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes acusados, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 literal “f” 603, , 620 en su Literal “b”, 621, 622, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por esta demostrado la participación de los adolescentes acusados como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 y articulo 83 todos del Código, cometido en perjuicio de las la ciudadana OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ. QUINTO: se establece la sanción de 1.- NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplida de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. A la adolescente GERALDIN COROMOTO BRACHO, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá ser cumplidas de manera simultaneas por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y a las adolescentes a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán ser cumplidas de manera simultanea por el lapso de por el lapso de OCHO (08) MESES, haciendo la rebaja de la sanción de un tercio, tomando en cuenta que conforme a los hechos ha habido violencia, asimismo el bien jurídico afectado y que si bien el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, es un delito que puede ser susceptible de Privación de Libertad, también es cierto que conforme al Parágrafo Primero del Artículo 628 de la Lopnna, establece, la Privación de Libertad, como ultimo recuerdo, razón por la cual este Tribunal la rebaja a un tercio. Sanciones estas que deberán ser cumplidas de manera simultaneas, con las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de los adolescentes de estudiar consignando ante el Tribunal de Ejecución constancia de estudio y buena conducta de la institución donde este estudiando actualizada en cada revisión. 2.- Obligación de los adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesan consignando constancia de haber acudido a la iglesia. 3.- Prohibición de los adolescente de salir después de las seis de la tarde (06:00 PM), sin su representante legal; 4.- La Prohibición de los adolescente de portar cualquier tipo de armas o instrumentos propios que puedan servir para maltratar o herir a cualquier persona. 5. Prohibición de los adolescentes de no verse involucrados en otros hechos punibles al dictarse una sentencia condenatoria y no definitivamente firme. Dichas sanciones se han aplicado conforme a las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las reglas de conducta impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral y que deberán ser cumplidas por los adolescentes acusados por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez que la sentencia quede definitivamente firme conforme al artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Y en relación a las copias simples solicitadas por la defensa y Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal las acuerda proveerlas dicha en copias simples. SEPTIMO: Remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez que la sentencia dictada quede definitivamente firme y conforme al artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto este Tribunal tiene que realizar otros actos razón por la cual se acoge al término de ley para la publicación del texto integro de la sentencia dictada, dentro de los cinco días de despacho siguiente a la decisión dictada en este acto y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Y siendo que las sanciones impuestas no son susceptibles de Privación de Libertad, este Tribunal, hace cesar la Privación de Libertad acordada en fecha 31-03-09, mediante decisión No.- 105 (folios 15 al 38) de la presente causa y la cual en fecha 12 de Mayo de 2009, se procedió a mantener (folios 146-153). Razón por la cual se sustituye la Privación de Libertad, por la sanción y Reglas de conducta, conforme a lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral La Guajira y a la Directora del Centro de Formación Integral Sabaneta, de la sustitución de la sanción preventiva a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA GONZALEZ. NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en este acto, por lo que se ordena su entrega de las adolescentes a sus representantes legales quienes se encuentran presentes en la sala de este Tribunal. ASI SE DECIDE.

Se leyó, y quedaron notificadas las partes presentes en el acto de la decisión y medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal y conforme firman, dándose por concluido la presente audiencia siendo las Dos 2:20 minutos de la tarde de ese mismo día 28-05-09.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la victima Jiménez Olga Katerine Jiménez del texto integro del fallo dictado mediante boleta de notificación a la victima a las puertas del despacho, ordenando a la secretaria la puesta de la boleta a la puerta del despacho y agregar copia de dicha boleta en la causa, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional y articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, ya que no consta en acta dirección de la victima antes mencionada . Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Cuatro 04 días del mes de Junio del 2009, a las 9::00 minutos de la mañana. Dejándose constancia que se público el texto integro del fallo dentro del termino de ley establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Año 199° de la independencia y 150° de la federación.

LA JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE,

DRA. HIZALLANA MARÍN DE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

La Secretaria de este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace constar que en el día de hoy 04-06-09 siendo las 9:00 minutos de la mañana, se público el texto integro del fallo se incorporo a la causa, quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 43-09, dejándose copia certificada en la carpeta llevada por este juzgado, y se libro boleta de Notificación a la victima OLGA KATERINE PACHECO JIMENEZ a las puertas del despacho. .

LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

Causa N° 1C-2768-09.-

HMdeH.-

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