Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

________________________________________

Guanare, 21 de Octubre de 2008

Años 198° y 149°

CAUSA: 1C-438-08

JUEZA: S.R.G.S.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: M.C.M.G.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: ABG. L.A.A.V..

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 07/05/08, seguido contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 07/05/08, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de cinco (05) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); consistente en la obligación de: 1.) Obligación de acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas; 2) La prohibición de conducir vehiculo moto hasta tanto obtenga la licencia de conducir por el órgano encargado de emitirla y cuando la obtenga presentarla a este Tribunal.

Oída la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “De la revisión de las actas que conforman la presente investigación del adolescente que se encuentra aquí presente, se desprende que ya se había celebrado audiencia donde se logró conciliación entre las partes en fecha 7/05/2008, allí se suspendió el proceso a prueba por el lapso de 5 meses, y le fueron impuestas dos obligaciones, de las cuales en las orientaciones psicológicas solo a cumplido a una, por lo que el Ministerio Público considera que se debe prorrogar el termino para que esta representación pueda opinar con respecto a la misma y con relación a la prohibición de acercarse a la victima, y en cuanto al manejo de los vehículos esta representación no tiene conocimiento que lo haya hecho

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el adolescente respondió , con clara, audible e inteligible voz: ”Yo he cumplido con lo de no manejar moto, y con respecto a las citas yo asistí a una cita y la otra no pude llegar por la tranca, estoy haciendo los tramites para sacar la licencia.

Por su parte el Defensor Público: quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “En lo que respecta a la obligación de asistir a las orientaciones, psicológicas, se pudo constatar que el ha asistido solo a una cita, y a la segunda cita no asistió, debo ser muy responsable al decir que el día 06/10/08 fecha en la cual estaba fijada las orientaciones psicológicas del mi defendido, recibí una llamada de la ciudadana V.Z., la cual se comunico para informarme que mi defendido no había podido asistir a la cita porque ese día hubo una tranca en la carretera, hecho que fue público y notorio, es decir de tres citas asistió a una y la otra esta fijada para el 17/11/2008, en lo que respecta a la prohibición de conducir vehículos moto, solicito decrete el cese de esta obligación y con respecto a las orientaciones prolongue el plazo de suspensión del proceso a prueba para que mi defendido asista a las otras orientaciones.

SEGUNDO

Verificando esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones no fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado el Ministerio Público la prolongación de la suspensión del proceso, considera este Tribunal que debe prolongarse el lapso por el cual fueron pactadas las obligaciones entre la victima y el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de dos (02) meses. Así se decide.

TERCERO

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

  1. - Prolongar la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de dos (2) meses. 2.- Se mantiene la Prohibición (IDENTIDAD OMITIDA) de conducir vehículos motos; hasta tanto obtenga la licencia de conducir por el órgano correspondiente y presentarlo ante el tribunal. Y debe Continuar con las Orientaciones Psicológicos. 3.- Acuerda: Oficiar al departamento de Orientaciones Psicológicas para hacerle de su conocimiento la prolongación del proceso a prueba por 2 meses. 5.- Acuerda: La notificación de la victima.

En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. OKARINA COLMENAREZ.

Exp-1C-438-08

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