Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

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Guanare, 10 de Junio del año 2008

Años 198° y 149°

Causa: 1C-351-06

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Homicidio

Víctima: L.M.J.

Fiscal: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora: Abg. T.E.J.R.

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Visto el escrito presentado y firmado por las ciudadanas Abg. Icardi Somaza y la Abg. M.A.F., en representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° primer supuesto, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Homicidio, en tal sentido el Tribunal pasa a decidir la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso considera este Tribunal que no es necesario fijar audiencia oral para entrar a debatir los fundamentos expuestos por la Representación del Ministerio Público, por cuanto la petición es por causa de muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para lo cual, la vindicta publica presenta copia certificada del Protocolo de Autopsia, Nº 207-2006, suscrita por el médico Patólogo Dr. R.L.B.V., la cual fue realizada en fecha 20/11/06

SEGUNDO

Los hechos que dieron lugar para iniciar la investigación en la causa signada con el Nº 1C-351-06, seguida en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fueron ocurridos en fecha 18/12/05, en horas de la madrugada, en un campo de Futbol, ubicado en la calle principal del Barrio Las Ameriquitas, sector III, Guanare Estado Portuguesa, donde dan muerte al ciudadano MAYKEL J.L., quien falleció según falleció según certificación del médico Patólogo Dr. R.L.B.V., a consecuencia de SHOCH HIPOVOLEMICO, FRACTURA OCCIPITAL YUGULAR DERECHA AMPUTACIÓN DE MANOS y DICIESIETE HERIDAS CONTUSA CORTANTES CABEZA, CUELLO Y MIEMBROS SUPERIORES, presumiéndose la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, al momento de realizar una visita domiciliaria en la residencia de éste, incautaron videncias que lo vincula con la muerte del ciudadano Maykel J.L..

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. Acta Policial Suscrita por el funcionario L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 4 de las actas), en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las diligencias con la causa Nº H-165.414, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives WILLIAM AZUAJE, MAHOMET JEANS y Agente YILBERT OSUNA…, hasta el Barrio Las Ameriquitas, específicamente a un terreno baldío el cual funge como Campo de Futbol, vía pública, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica, remoción de un cadáver de una persona adulta del sexo masculino y pesquisas relacionadas con el hecho que se investiga, presentes en el lugar antes mencionado, se observa yace sobre la superficie del suelo, en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta, del sexo masculino, presentando como características fisonómicas: Piel morena, 169 metros de altura, ojos pardos oscuro, cabello castaño oscuro, orejas pequeñas, y como vestimenta: Un jeans azul, una correa negra con hebilla cromada, franela negra y zapatos de cuero color marrón, el cual presentó heridas múltiples producidas por arma blanca a nivel de la región cubital del brazo izquierdo, en la región externo cleistomastoidea, mandibular, igualmente en la región occipital y temporal, por lo que se procedió a realizar la remoción del cadáver a objeto de trasladarlo a la morgue del Hospital Central de esta ciudad, practicando Inspección Técnica del sitio del suceso, siendo las 08:00, colectando como evidencia de interés criminalístico, un cuchillo con cacha de madera impregnado de sustancia color pardo rojizo, un par de zapatos marca Timberlan color marrón y un corta uña, los cuales fueron localizados a pocos metros del occiso, seguidamente sostuve entrevista con los ciudadanos E.R., J.V., J.J., KEILA PRIETO, CARELIS JIMÉNEZ y DEGLIS GRATEROL, quienes son vecinos del sector… manifestando no tener conocimiento del hecho…seguidamente me entreviste con la ciudadana M.M.L.…quien nos manifestó ser la progenitora del occiso, quedando identificado como MAIKEL J.L. soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 17/09/86. natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio San José, callejón 03, casa sin número de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal Nº V-19.855.892, así mismo nos informó que el interfecto en mención había salido de su casa como a las 06:00 horas de la tarde del día de ayer sin decir hacía donde se dirigía y fue en horas de la mañana del día de hoy, que se enteró que lo habían encontrado muerto en el terreno de Futbol del Barrio las Ameriquitas…”.

  2. - Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAMS AZUAJE, MAHOMET JEANS, HURTADO LUÍS y Agente Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 05 de las actas).

  3. Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Detectives WILLIAMS AZUAJE, MAHOMET JEANS, HURTADO LUÍS y Agente Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 08 de las actas), donde deja constancia de:

    •CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CÁDAVER: Piel morena, contextura delgada, 1 metro y 78 centímetros de estatura, rostro alargado, bigotes escasos, cejas pobladas y separadas, ojos de color pardo oscuro, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, mentón agudo, orejas pequeñas, cabello castaño oscuro corto semi-ondulado.

    •EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CÁDAVER: Al ser revisado se constato que presenta las siguientes heridas cortantes, ubicadas en las regiones siguientes: seis (06) abiertas con exposición de tejido muscular en la región cubital del antebrazo izquierdo, dos (02) abiertas con fractura de restos óseos en la región dorsal de la mano izquierda, una (01) en la región dorsal del antebrazo derecho con fractura del hueso, una (01) abierta con exposición del hueso y restos de piel en la región dorsal de la mano derecha, una herida tipo cortante que compromete las regiones: Paraticonasetera, retromandibular y la esternocleidomatoidea lado derecho, otra abierta en la región parietal lado derecho, con bordes nítidos en la región deltoidea posterior izquierdo, tres (03) con bordes nítidos en la región de la nuca, dos (02) que comprometa a las regiones fosa de la nuca y la occipital izquierda, dos (02) de tipo cortante en la región parietal izquierdo.

    •VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CÁDAVER Y MUESTRA COLECTADA: Una franela manga corta marca “MSHD” DE COLOR NEGRO, con estampado de color blanco, donde se lee “SE HABLA REGGAETON”, impregnada de sustancia de color pardo rojiza el cual se colecta y se rotula con la letra “G”, un pantalón tipo jeans, color azul, talla 32, marca JINGO JEANS, el cual presenta inserta en sus trabillas una correa elaborada en material sintético de color negro con hebilla metálica de aspecto plateado e inscripciones donde se lee “FERRARI”, impregnadas de sustancias de color pardo rojiza, se colecta y rotula con la letra “H”, como evidencia de interés criminalísticos se colecta, sustancias hemática colectada mediante un segmento de gasa de una de las heridas del cadáver, rotuladas con la letra “I”, asimismo apéndices pilosos de la región cefálica, colectados mediante técnica de cortado y resultado con la letra “J”, es todo”.

  4. Declaración del ciudadano H.J.B., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.050.258, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 27, casa Nº 12-63, Guanare Estado Portuguesa, (folio 16 de las actas), quien manifestó: “Yo me encontraba trabajando en el Barrio Monseñor Unda, cuando me fueron a avisar que mi hijo estaba muerto y que me fuera al hospital para verlo, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “A mi me avisaron como a las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba trabajando en el Barrio Monseñor Unda, el día 18/12/05”. C./. “Mi hermana de nombre Dionida Briceño”.

  5. Declaración del ciudadano L.E.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 16.477.838, residenciado en el Barrio San Antonio, calle principal, frente a la Quebrada Las Piedras, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 17 de las actas), quien manifestó: “Bueno yo me encontré a mi pana Maikel como a las 04:00 horas de la tarde del día de ayer y comenzamos a trabajar en casa de una vecina de nombre Deglis, bajando cien pacas de cemento, luego me fui a casa y quedamos en reunirnos nuevamente para tomarnos unos palos de miche, como a las 07:00 horas de la noche, me encontré a Maikel, al frente de donde llaman la Jungla, él traía su bicicleta y me monte con él y nos fuimos para las Ameriquitas, para la casa de n pana que lo llamamos Palambra, allí estaba la hermana de él no se su nombre, estaba mi novia la China, también estaba un pana de nombre Joel, al rato se fue la china, allí estuvimos tomándonos media botella de miche que tenía el Palambra, luego se terminó la botella, siendo como la 01:00 horas de la mañana y yo agarre una bicicleta del hermano de Palambra y me fui a buscar 2.000 bolívares de miche y cuando voy por el puente que separa el Barrio Las Américas y las Ameriquitas, me encontré a unos tipos que llaman LOS PICAS, ellos son hermanos, uno se llama Eduardo, otro le dicen el Conejo y otro no se su nombre, ellos me pidieron un cigarro y yo les dije que no tenia cigarro, luego comenzaron a decirme que yo era burda de valurdo y yo les dije que ellos se las pasaban en un malandreo y luego comenzaron a tirarme piedras y yo largue la bicicleta y salí corriendo y ellos me agarraron la bicicleta, quiero agregar que ellos cargaban machete y cuchillo en mano, luego llegue nuevamente a la casa donde estaba Palambra, Maikel, la hermana de Palambra y Joel y les dije que me habían robado la bicicleta y me preguntaron que quien, yo les dije que me la habían robado Los Pica, y decidimos ir a buscarla, pero llegó Maike y agarro la bicicleta de él y dijo que él iba a buscar la bicicleta, él no se fue por donde nosotros, él se fue por la calle que da hacía el campo de futbol, que el sitio donde lo encontraron, luego los demás nos fuimos a pié, pasamos por el puente y no vimos a Los Picas, llegamos hasta su casa y nos salió el papá de Los Picas, a quien le dicen bigotes y le dijimos que los hijos de él me habían caído a piedras y me quitaron la bicicleta, luego se metió y saco de adentro mi bicicleta y me la entregó como si nada, luego estuve buscando a MAIKE en su casa, allí me salio su mamá y me dijo que no sabía nada de MAIKE, luego me fui a mi casa a dormir, hasta el día siguiente que una vecina me fue a decir en mi casa que habían matado a Maike.

  6. Declaración de la ciudadana M.M.L., venezolana, natural de S.L., Estado Barinas, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 5.128.800, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 02, callejón 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 20 de las actas), quien manifestó: “Mi hijo de encontraba trabajando en el Barrio donde vivimos como Albañil, como a las 06:00 llegó a la casa, se baño, comió y luego se fue para la calle, para donde la señora a quien él le trabajaba, después de eso no lo vi mas, hasta que me informan en la mañana, que mi hijo estaba muerto.

  7. Declaración de la ciudadana G.Y.O.A., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-21.022.816, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, casa s/n, cerca de la Bodega Olga, Guanare Estado Portuguesa, (folio 22 de las actas), quien manifestó: “Eran como las 07:00 horas de la noche, cuando mi hermano J.D., fue a buscarme a la casa para que fuéramos a beber a un rancho que él tiene en las invasiones del Barrio Las Ameriquitas, cuando llegamos allí pasamos hacía el rancho de Rafael, buscamos a Joel que tenía una botella de miche y nos fuimos para el rancho de mi hermano, sacamos el VCD, una mesa, una corneta y mi hermano se puso a tomar con Joel, se tomaron esa botella y Joel se fue a comprar otra en la bicicleta de J.D., luego llegó Rafael y se sentó a hablar con ellos, en ese momento me mandaron a comprar hielo en la casa del mono, pero donde el mono no había hielo, me regrese y cuando llegue a la casa había llegado un muchacho que le dicen el Burrito y Maikel, entonces mi hermano me dijo que fuera a comprar hielo para la Bodega “Mi Terruño”, entonces salí en la bicicleta de J.D. pero no fui para la bodega, si no para mi casa, allí le dije a Chicho y Yuraima que me acompañaran para el rancho, ya que allí estaban el Burrito y Maikel y yo les tenía miedo, entonces mi cuñada se vino en la bicicleta de J.D. y yo me vine con Chicho en su bicicleta y nos fuimos para el rancho… como a las 10:00 horas de la noche el Burrito salió en la bicicleta de mi hermano y como a las 10:25 volvio diciéndole a mi hermano que Los Picas le habían robado la bicicleta, pero que tranquilo que él la recuperaba… y se fue con el Burrito, con Joel y conmigo, Maikel ya se había ido por el otro lado de la casa, de ahí llegamos a la casa de los Pica y estaba solo el papá… le pidieron la bicicleta y bigote de la paso, me monte en la bicicleta con J.D. y nos fuimos para la casa y no supimos nada mas de Maikel hasta esta mañana que apareció muerto en el campo de futbol del Barrio Las Ameriquitas, es todo.”

  8. Declaración de la ciudadana YUSBELIS M.H.G., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 19.956.104, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Libertador, casa Nº 08, Guanare Estado Portuguesa, (folio 24 de las actas), quien manifestó: “Yo me fui para el Barrio Las Ameriquitas, porque mi novio J.G., me estaba esperando, cuando llegué al rancho de J.D., e.Y., Rafael, Josñe Luís, Maikel, Burrito y otro muchacho que no conozco, hable con Joel y con Maikel, después me fui para mi casa como a las 11:00 de la noche y ellos se quedaron en ese rancho tomando, el Burrito me acompaño hasta el Puente de Cemento, es todo”.

  9. Declaración del ciudadano J.A.G.O., venezolano, natural de Tierra del Oso, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 17.880.272, residenciado en el Barrio Las Americas calle 12, casa Nº 525, donde queda la Bodega El Milagro, Guanare Estado Portuguesa, (folio 27 de las actas), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba en mi casa y llegó J.D., a quien le dicen Palambra, y me invito a su casa para tomarnos una botella de miche, y yo me bañe y me fui con él, por el camino él me dijo que siguiera que él iba a buscar a su hermana YAMALI y me fui al poco rato llegaron los dos y comenzamos a tomar, al poco rato llegó mi novia a quien le decimos LA CHINA, sino que comenzamos a hablar, ella me dijo que se quería quedar conmigo y yo le dije que se fuera que era mejor no tener problemas y se fue luego seguí tomando y Yamali salió en la bicicleta de Palambra a comprar un hielo, luego llegó nuevamente LA CHINA, y luego llegó el Burrito y el menor MAIKE… como a las 11:30 se acabo el miche y el burrito dijo que iba a comprar mas miche y se fue en la bicicleta de J.D., a quien le decimos El Palambra, luego como a los 40 minutos regresó El Burrito, y nos dijo que le habían robado la bicicleta y le preguntamos que quien y nos dijo que los hermanos PICAS, y también le habían tirado una piedra por el codo del brazo, en eso yo le dije que fuéramos a hablar con el señor bigote… y me entregó la bicicleta, también nos dio un palo de miche y agua, luego comenzamos a buscar a MAIKE, por el barrio pero no lo encontramos y cada quien se fue a su casa, hasta el día siguiente que me fueron avisar que habían matado AL MAIKE, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Si ellos son 05 hermanos, uno se llama Eduardo, a otro le dicen el Conejo, otro El Pica, Barriga es otro y creo a uno le dicen CALO”. C./. “Eduardo es alto, flaco, blanco de piel, tiene el cabello negro, corto medio ondulado, ojos como negros, tiene un poquito de bigotes, es Oregón, medio bocón, es mayor de edad; EL CONEJO, tiene el cabello marrón, corto, flaco, piel blanca, tiene un poquito de bigotes, PICA es un poquito mas bajito, que Eduardo, tiene el cabello un poquito largo, de color negro, piel blanca, sin bigotes ni barba, el barriga es muy parecido a Eduardo, con sus mismas descripciones, pero, siempre tiene gorra, y CALO es mas bajito, piel moreno, cabello corto, negro, flaco, sin barba ni bigotes, es mayor de edad. Es todo”.

  10. Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano MAIKEL J.L., suscrito por el médico Patólogo R.L.B.V., adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 29 de las actas), donde deja constancia que el occiso es de 18 años de edad, 170 centímetros de estatura, constitución delgada, cabellos negros, ojos marrones, dentadura sana y completa.

    TIPO DE MUERTE: Violenta

    MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: Homicidio

    COMISIÓN DE LOS HECHOS: Traumatismo

    TIPO DE HERIDA: 17 heridas

    LOCALIZACIÓN ANATOMICA: Cabeza, cuello, tórax y miembros superiores.

    EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino, de 18 años de edad, con múltiples heridas contusas cortante (17). Herida cortante contusa de hemicuello y mejilla derecha de 20 centímetros. Fractura de maxilar superior y arco zigomático derecho yugular y músculos. Herida contusa cortante de hemicuello izquierdo, región cervical, profundo de 18 centímetros. Fractura de región occipital izquierda, músculos del cuello. Herida en región parietal izquierdo región posterior 8 centímetros. Herida contusa cortante de región parietal derecho, 11 centímetros. Heridas cortantes de cinco centímetros región cervical y hombro derecho. Cinco heridas en antebrazo izquierdo de diferentes tamaños, profundos desde cuatro a once centímetros. Amputación mano izquierda, herida cortante de once centímetros, en cara posterior de mano izquierda. Fractura cubita y radi izquierdo. Una herida en antebrazo derecho de ocho centímetros profundo. Amputación de mano derecha. Tres heridas en mano derecha de siete a once centímetros. Fractura de cubito y radio derecho. .

    EXAMEN INTERNO: múltiples heridas contusas de cabeza región parietal izquierda posterior de ocho centímetros. Herida región parietal derecha de once centímetros.

    CUELLO: herida contusa cortante en hemicuello derecho de 20 centímetros desde arco zigomático a región supracavicular derecha, lesión de músculo yugular derecha. Fractura de maxilar superior y arco zigomático Herida contusa cortante de región cervical y región occipital fractura de cráneo. Dos heridas contusa cortante de región parietal izquierdo posterior y región parietal derecha región anterior.

    TORAX: Pulmones rosados esponjosos, foco de hemorragia intraparenquimatosa y sub-pleural. Corazón de tamaño y aspecto normal. Herida cortante de región escapular derecha de cuatro centímetros.

    ABDOMEN: Estomago contenido etílico. Hígado, bazo y riñones congestivos.

    PELVIS: Sin lesiones.

    EXTREMIDADES: Amputación de mano derecha e izquierda, con heridas cortantes de mano de 11 centímetros múltiples fractura de cubito y radio derecho e izquierdo, 5 heridas contusas cortantes de antebrazo izquierdo, cara posterior profundo. Herida de muñeca derecha. Lesión vascular profundo de ambos antebrazos.

    CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 18 años de edad, con múltiples heridas contusas cortantes de cabeza, cuello, miembros superiores. Fractura de región occipital, fractura de arco zigomático maxilar superior y yugular derecha, amputación de manos derecha e izquierda, fractura de cubito y radio bilateral, shosk hipovolemico.

    CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIONS YUGULAR DERECHA, VASOS SANGUINEOS DE ANTEBRAZOS, FRACTURA OCCIPITAL, MAXILAR SUPERIOR Y ARCO ZIGOMATICO PORMULTIPLES HERIDAS CONSUTSAS CORTANTES.

    CERTIFICACIÓN:

    A.- SHOKCK HIPOVOLEMICO

    B.- FRACTURA OCCIPITAL YUGULAR DERECHA AMPUTACIÓN DE MANOS

    C.- DIECISIETE (17) HERIDAS CONTUSA CORTANTES CABEZA, CUELLO y MIEMBROS SUPERIORES.

  11. Declaración del ciudadano J.D.F.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V-16.646.964, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector Las Invasiones, calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 32 de las actas), quien manifestó: “El día sábado fui a la casa de un amigo de nombre Jhoel y lo invite a mi casa a tomar miche, luego por el camino este me dijo que buscara a mi hermana Yamali, y le fui a buscar mientas que él se adelantó, luego comenzamos a tomar los tres en mi casa, al rato llegó una muchacha que le dicen LA CHINA y estuvo un momento, luego se fue, en eso llegaron dos muchachos que le dicen EL BURRITO Y EL MENOR MAIKE, comenzaron a tomar con nosotros, al mucho rato se nos terminó la botella y el burrito me pidió la bicicleta prestada para ir a comprar mas miche…cuando llegó nuevamente el burrito muy alterado y nos dijo que unos muchachos que viven en el Barrio Las Américas a quienes le dicen LOS PICAS, les avían caído a pedradas y le quitaron mi bicicleta. En eso como yo conozco al papá de ellos… decidimos ir a hablar con él, pero el menor MAIKE, agarro la bicicleta que el cargaba y se fue solo pero antes nos dijo que el mismo iba a recuperar la bicicleta, fuimos a la casa de los PICA y hablamos con el papá y sin ningún problema nos entregó la bicicleta, luego me fui a mi casa con mi hermana y Jhoel y el Burrito se quedaron porque iban a buscar al menor Maike, al día siguiente en el barrio comenzaron los rumores que habían matada a MAIKE, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: Ellos son como cuatro hermanos yo a todos los he visto, pero no se como se llaman, ellos viven en el Barrio Las Américas, calle 12 al final”.

  12. Examen médico legal realizado al ciudadano L.E.C., suscrito por el médico forense F.B.V., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 38 de las actas).

  13. Acta Policial suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, (folio 42 de las actas).

  14. Declaración de la ciudadana F.A.F., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 8.051.268, residenciada en el Barrio Las Américas, calle 12, calle Laguna, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, (folio 49 de las actas), quien manifestó: “En el día de hoy, llegaron unos funcionarios de la petejota a mi casa y tocaron a la puerta y me dijeron que iban a allanarla, yo les abrí y entraron, es todo”.

  15. Declaración de la ciudadana R.M.L., venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 14.332.513, residenciada en el Barrio San Antonio, sector Los Ranchos, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 52 de las actas), quien manifestó: “Yo era hermana de MAIKEL LINARES, y ese día salió como a las 06:00 horas de la tarde según para la casa de una vecina de nombre Deglis y no lo ví mas, luego a las 02:45 horas de la mañana, llegó a la casa un muchacho amigo de él, a quien le dicen el burrito en compañía de otro muchacho que no conozco y me preguntaron por MAIKEL, pero yo les dije que no lo había visto y que no había llegado, ellos me dijeron que estaba desaparecido, luego cuando amaneció los vecinos decían, que a mi hermano MAIKEL lo habían matado en eso fui al campo de Futbol y lo vi, el día de hoy en horas de la mañana venía para este despacho a ver que habían averiguado y se me acercó un señor el cual no conozco y me dijo que dejara la paja porque sino los PICAS me iban a matar, luego se fue en la bicicleta, es todo.

  16. Declaración de la ciudadana DEGLIS DEL VALLE GRATEROL PEÑA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal Nº V- 14.570.503, residenciada en el Barrio San Antonio, sector Los Ranchitos, calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 53 de las actas), quien manifestó: “Yo era amiga de MAIKE LINARES, y estaba con él, el día sábado en horas de la tarde desde las 07:00 horas de la noche hasta las 10:30 de la noche, estábamos conversando en mi casa, luego él se fue con un muchacho a quien le dicen el Burrito, hacía el Barrio las Ameriquitas a beber miche, luego no supe mas nada de ellos, hasta el día siguiente a las 06:30 horas de la mañana, la gente en el Barrio comentaba que habían matado a MAIKE, es todo”.

  17. Declaración del ciudadano R.I.B.R., venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, portador de la cédula de identidad personal Nº V-3.780.258, residenciada en el Barrio Las Américas, calle10 principal, calle 02, casa Nº 45-60, Guanare Estado Portuguesa, (folio 54 de las actas), quien expuso: “Yo iba por la avenida principal, del Barrio Las Américas, cuando llegó una patrulla de la Petejota y unos funcionarios me pidieron que los acompañara a presenciar un allanamiento y los acompañé, es todo ”.

  18. Declaración del ciudadano M.A.L.A., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, portador de la cédula de identidad personal Nº V-13.040.570, residenciada en la Urbanización S.B., calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 55 de las actas), quien expuso: “Yo iba por la avenida principal, del Barrio Las Américas, cuando llegó una patrulla de la Petejota y unos funcionarios me pidieron que los acompañara a presenciar un allanamiento y los acompañé, es todo ”.

  19. Experticia hematológica y física, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Portuguesa Sub-Delegación Acarigua, (folio 59, 60 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

  20. Que las sustancias y manchas de color pardo rojizas, estudiadas, presentes en la superficie de las piezas antes señaladas, son de naturaleza hematica pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”.

  21. Que las soluciones de continuidad observadas en la superficie de las piezas mencionadas en el numeral 5 (franela) fueron producidas por u instrumento cortante”.

  22. Experticia hematológica y barrido, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Portuguesa Sub-Delegación Acarigua, (folio 63, 64 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

  23. Que las sustancias de color parduscas presentes en las superficies de las piezas mencionadas en los numerales 1 (franela), 2 (calzado) y 6 (machete marca corneta), se determinó que son de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo en las piezas señaladas 1 y 2, no así en la pieza del numeral 6, la cual corresponde al grupos sanguíneo del tipo “O”.

  24. Que en el barrido practicado en las piezas señaladas en los numerales 5, 6 y 7 no se localizaron apéndices pilosos.

  25. los instrumentos descritos en los numerales 5, 6 y 7, pueden ser utilizados atípicamente para causar lesiones tipo punzo cortantes, de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, es todo”:

SEGUNDO

De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescente C.A.G.A., que el mismo debe ser concluido por causa de muerte del imputado, tal como lo establece la ley, y así lo solicita en el presente caso el Ministerio Público como titular de la acción penal al tener conocimiento de la muerte del imputado, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento definitivo, aportando como prueba de esta situación, un Protocolo de autopsia, practicado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el médico Patólogo R.L.B.V., adscrito al Servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Portuguesa Sub-Delegación Guanare, (folio 91 de las actas), del tenor siguiente: Se deja constancia que se trata de un ciudadano de 18 años de edad, 180 centímetros de estatura, constitución delgada, cabellos castaños, ojos marrones, dentadura sana y completa TIPO DE MUERTE: Violenta. MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: Homicidio. COMISIÓN DE LOS HECHOS: Traumatismo. TIPO DE HERIDA: Proyectil único. LOCALIZACIÓN ANATOMICA: Cabeza. EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino, de 18 años de edad, con herida por arma de fuego en región tempoparietal derecho, “Tatuaje”, estrellada mide 2,5 centímetros, orificio de salida y mejillas. Muñecas, tobillos y rodillas por atadura con cuerdas delgadas. EXAMEN INTERNO CABEZA: Herida por arma de fuego región tempo parietal izquierdo, estrellada “Tatuaje”, trayectoria horizontal de derecha a izquierda, lesión de masa cefálica, orificio de salida, tempo-parietal izquierda. Surcos de compresión de mordaza en la boca y mejillas. Hemorragia sub-aracnoidea difusa y lesión intraparenquimatocosa. CUELLO: Sin lesiones.TORAX: Pulmones rosados esponjosos, corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN: Excoriaciones en región abdominal, estomago sin contenido, hígado, bazo y riñones congestivos. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Surcos de compresión equimotica de muñecas, tobillos y rodillas por ataduras de cuerdas. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 18 años de edad, con herida de arma de fuego, en región tempo-parietal derecha. Lesión de masa encefálica. Hemorragia Sub-aracnoidea difusa. Paro cardiaco respiratorio. CAUSA DE LA MUERTE: paro cardiorespiratorio, lesión de masa encefálica, hemorragia sub-aracnoidea, difusa por herida por arma de fuego tempo parietal derecha. CERTIFICACIÓN: A.- PARO CARDIORESPIRATORIO. B.- LESIÓN EN MASA CEFALICA. C.- HERIDA TEMPO-PARIETAL DERECHA POR ARMA DE FUEGO; por lo cual siendo el presente protocolo emanado de un funcionario público y visto que esta instancia judicial agotó los medios para obtener el respectivo certificado de defunción, y hasta la presente fecha no fue posible obtener dicho certificado, éste protocolo debe considerarse y así lo considera esta Instancia Judicial, una prueba fehaciente para acreditar jurídicamente la muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado en el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento Definitivo, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal, en relación con el articulo 318 ordinal 3° primer supuesto, en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haber fallecido como consta en el protocolo de autopsia realizada al efecto y que corre inserta al presente expediente en los folios 91, 92 y 93, al referido e identificado adolescente. Así se decide.

En virtud de que la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Octubre del 2008.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. R.M.R.M.

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