Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Tribunal de Control

Guanare, 13 de Octubre de 2008

CAUSA: 1C-461-08

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: FARMACIA DEL CENTRO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSORA: ABG. T.E.J.R.

Visto la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa signada con el numero 1C-461-08, seguida en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio de: FARMACIA DEL CENTRO, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 del con relación al 83 ambos del Código Penal, fundamentando dicha solicitud en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, con relación al articulo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y que dieron lugar a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha 06 de Agosto del 2007, a las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, en la farmacia del centro, ubicada en la carrera 09 con calle 18 de esta ciudad, donde se encontraba la ciudadana R.S.A.B., auxiliar de farmacia atendiendo a un cliente cuando en ese momento irrumpen cuatro hombres portando armas de fuego y proceden a someter a las personas que encontraban en el sitio, obligando al cajero de la farmacia de nombre ELVIS que le entregara el dinero, huyendo estos del mismo; con el dinero y diferentes droguerías, posteriormente fue identificado uno de los ciudadanos que cometió el robo como (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

  1. - Denuncia Común, de fecha 06 de Agosto del 2007, rendida por la ciudadana R.S.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de esta cuidad, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1965, soltero, Profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, teléfonos 0257-2513310, residenciada en el Barrio La Pastora, calle principal, casa Nº 03, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.256.826, (folio 01 de las actas) quien expone lo siguiente : “Bueno vengo a denunciar que el día de hoy 06-08-2007, a las 08:20 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la Farmacia Del centro, despachando a un cliente, el cliente me dice que me va a cancelar, luego caco la plata y en lo que yo voy a marcar la caja para darle el vuelto, yo miro para donde se encuentra la Doctora y observo a un señor que tenia una cicatriz en la cara el cual en varias oportunidades había ido a preguntar por el valor de cosas pero nunca compraba, este se encontraba acompañado con una muchacha que tenia un niño en los brazos, luego el pidió unas medicinas y cuando le iba a cobrar llegaron cuatro hombres armados, diciéndonos que era un asalto, que nadie se moviera y dos de ellos se encontraban afuera, entonces uno de ellos me apunto con un arma de fuego en la cabeza y me dijo que buscara el dinero, luego uno de ellos se metió para donde se encontraba la caja, luego la buscaron abrir y como no le abría, le dijeron al señor ELVIS que abriera la caja, luego sacaron todo el efectivo, luego dijeron que eso no le alcanzaba para tres días y preguntaron por la plata que tenia que haber mas plata, que le buscaran la venta del viernes, sábado y domingo, luego buscando en todas las cajas y archivos encontró un dinero guardado, después se molesto mucho, me arrodillo, me dio una cachetada y me apunto en la cabeza diciéndome que por ese dinero me iba a dejar matar, luego uno de ellos le decía que matara, entonces como dos de los hombres estaban en el deposito comenzaron a sacar las cajas de medicinas que eran pedidas de diferentes droguerías y a cargarlas en una camioneta de color blanco, modelo F-150, con cabina atrás, que se encontraba parada al frente de la farmacia, luego yo les decía que no nos robaran, pero igual nos robaron las pertenencias a todos menos al hombre de la cicatriz en la cara, luego que salieron cuatro de ellos se fueron en dos motos, una marca Jaguar de color Gris y blanco y la otra no la pudimos ver bien y los otros se fueron en la camioneta. Es todo.

  2. - Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Agosto del 2007, del Funcionario Agente: J.G., adscrito a la Sub.- Delegación, Guanare, estado Portuguesa, (Folio 89 de las actas).-

  3. - Inspección Técnica de fecha 07 de Agosto del 2007, suscrita por los funcionarios Detective: LUIS TORRES Y AGENTE J.G., adscrito al Cuerpo Técnico de investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 90 de la Acta), En: INSTALACIONES DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO FARMACIA DEL CENTRO, UBICADO EN LA CALLE 18 ENTRE CARRERA 09 Y 10, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Es todo.

  4. - Acta de Investigación Policial de fecha 30 de Abril del 2008, del Funcionario Detective: GRATEROL EDDY, adscrito a la Brigada de investigación de esta Sub.- Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 12 de las actas).-

  5. - Trascripción de novedad, de 30 de Abril del 2008, el suscritor Jefe de Guardia de este Despacho certifica que las Novedades Diarias llevadas por ante esta oficina durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 01-05-08, aparece una que copiada dice así: 11:20 Horas .- PRESENTACION DE COMISION INICIO DE AVERIGUACION H-890.306 DELITO CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) INGRESO DE DETENIDO Y DE VEHICULO CONOCE DETECTIVE J.P.: Se presento comisión de la policía local al mando del Agente Ojeda Deidis, trayendo oficio 1198, de fecha 29-04-2008, en el que remiten previo conocimiento de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico en calida de detenido al adolescente: R.S.D., venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido el 21-09-91, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 01, casa s/n, de esta ciudad, de cedula V.- 21.159.185, quien fue detenido flagrante minutos después que el investigador se encontraba forcejeando con el ciudadano: M.G.R.A., de cedula v.- 13.960.788, para robarle dinero en efectivo y sus pertenencias en el interior del vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu, año 82, color gris clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas Van-270, serial de carrocería 1W69ACV103007, serial motor, ACV103007, el cual remiten a fin de ser sometido a experticias. Hecho ocurrido en el Barrio Guaicaipuro, calle 01, a las 05:00 hora de la tarde de ayer 29-04-08.

  6. - FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, del ciudadano R.S.A.D., suscrito por el medico patólogo R.L.B.V., adscrito al Servicio de Anatomotopatologia, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 98 de la Acta),

    Nº DE CADAVER: 133-2008

    IDENTIFICACION DEL CADAVER:

    EDAD: 17 AÑOS SEXO: Masculino RAZA: Mezclada

    CEDULA DE IDENTIDAD: 21.159.185.

    ESTATURA: 164. CONSTITUCION Delgado CABELLOS: negros: OJOS:

    Marrones. BIGOTE: SI. LIVIDECES: RIGIDEZ

    DATOS DEL SUCESO:

    LUGAR DEL SUCESO: Barrio el Progreso.

    FECHA DEL SUCESO:

    FECHA DE MUERTE:

    LUGAR DEL LEVANTAMIENTO:

    FECHA DEL LEVANTAMIENTO:

    DATOS DE LA MUERTE:

    TIPO DE MUERTE. Violencia

    Nº DE CADAVER: 133-2008

    FECHA: 20/06/2008

    MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA: HOMICIDIO

    COMISION DEL HECHO:

    ARMA FUEGO

    EN CASO DE ARMA DE FUEGO

    TIPO DE HERIDA. PROYECTIL UNICO (x)

    Nº HERIDAS: UNO(1)

    LOCALIZACION ANATOMICA: PELVIS.

    TATUAJE. NO.

    ORIFICIO DE SALIDA: NO.

    QUEDARON PROYECTILES DENTRO DEL CADAVER: SI

    Nº DE AUTOPSIA: 133-2008.

    Nº DE CADAVER: 133 FECHA: 20/06/2008.

    NOMBRE DEL PATOLOGO: R.L.B.V..

    EXAMEN EXTERNO:

    Cadáver masculino de 17 años de edad, con herida de arma de fuego en

    Glúteo derecho redondeando, ángulo interno, sin orificio de salida. Palidez

    Cutánea mucosa intensa.

    EXAMEN INTERNO:

    CABEZA: Palidez Cutánea mucosa intensa.

    CUELLO: Sin lesiones.

    TORAX: lesión de pulmón derecho, lóbulo inferior y medio, vena cava

    Superior pericardio y arteria pulmonar. Proyectil alojado en pericardio.

    Hemoneumotorax derecho. Colapso pulmonar derecho.

    ABDOMEN: Lesión hepática severa, hemoperitoneo. Múltiples perforaciones

    De asas intestinales. Estomago sin contenido.

    PELVIS: Herida por arma de fuego en glúteo derecho, cara interna trayecto

    Hacia arriba, alojándose en el tórax pericardio

    EXTREMIDADES: sin lesiones.

    CONCLUCIONES: Se trata de cadáver masculino de 17 años de edad,

    Herida por arma de fuego en glúteo derecho, lesión de asas intestinales,

    hepática pulmón derecho, vena cava superior y arteria pulmonar derecho.

    Hemoperitoneo. Hemoneumotorax.

    Shock Hipovolemico.

    CAUSAS DE LA MUERTE: C, POR LESION DE ASAS

    INTESTINALES, HEPATICA PULMON DERECHO CARA SUPERIOR Y

    ARTERIA PULMONAR DERECHO POR UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO

    EN GLUTEO DERECHO.

    OBSERVACIONES: SE EXTRAJO PROYECTIL BLINDADO CONSERVADO.

    CERTIFICACION:

    A.- SHOCK HIPOVOLEMICO.

    B.- PULMON DERECHO CORAZÓN.

    C.- LESION DE ASAS INTESTINALES HEPATICAS

    DIAGRAMA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

  7. - Certificado de Defunción del adolescente R.S.A.

    DIAZ. (Folio 101 de las actas).

TERCERO

Se desprende del formulario de registro de muerte suscrito por el médico patólogo R.L.D.B., quien está adscrito al servicio de Anatomía Patológica, Delegación Guanare, quien hace constar que el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), falleció en la ciudad de Guanare, el día 19 -06- 2008, debido a lesiones producidas por arma de fuego causándole Shock Hipovolemico, por lesión de asas intestinales, hepática pulmón derecho cara superior y arteria pulmonar derecho, y siendo que debe existir una condición dentro del proceso penal que permita dentro de un debido proceso, sancionar a una persona que resulte culpable de un hecho punible, persona que debe estar viva y no existiendo esta físicamente por cuanto se produjo su muerte, en este caso, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le seguía la presente causa penal, es imperativo, dictar se sobreseimiento definitivo solicitado por la Vindicta Pública, como en efecto se dicta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio de: FARMACIA DEL CENTRO, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los 13 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control No 1

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

Abg. OKARINA M.C.T..

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