Decisión nº 742-04 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de diciembre de 2004

194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 742-04 CAUSA No. 1E-235-02.-

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el día XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXX, soltero, residenciado en: XXXXXXXX del Estado Zulia.

Este Tribunal observa que existen razones para decretar el CIERRE DE LA CAUSA, sustentado en la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de acuerdo a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la sentencia definitiva en la presente causa, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-01-2.002, mediante sentencia No. 03, por haberse establecido su responsabilidad penal en la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previstos y sancionaos en loas artículos 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 460 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXX. En dicha sentencia fue aplicada la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En resolución No. 33 de fecha 18-02-2.002, fue dictado el cómputo de la sanción que debía ser cumplida hasta el día 02-09-2.004, resolución que riela a los folios (72) y (73) de la causa. Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 28-11-2.002 mediante resolución No. 234-02, Decretó la Sustitución de la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta al sancionado de actas. Posteriormente en resolución No. 239-02 de fecha 04-12-2.002, fue dictado nuevo cómputo de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la cual se estimo que le faltaba por cumplir Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Veintiocho (28) Días, que debía ser cumplida hasta el día 02-09-2.004. Ahora bien, en fecha 24-11-2.003, se dicto resolución N° 317-03, decretando la captura del adolescente XXXXXXXX, en el mismo orden de ideas, en fecha 16-06-2.004, se dicto resolución N° 254-04, en la cual se revoca la sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por la Privación de L.A. visto el incumplimiento de la sanción, ordenando la captura del joven adulto XXXXXXXX, siendo infructuosa hasta la presente fecha las actuaciones policiales ordenadas a los distintos organismos auxiliares de la justicia penal.

La presente causa ha sido tramitada ante este Tribunal de Ejecución, donde aparecen como partes formales, el Defensor especializada N° 37, Abog. J.G., y el Fiscal Especializado No. 31 (A) Abog. E.O.. Hecho este resumen, este Tribunal considera procedente en derecho realizar declaratoria de oficio prescindiendo de audiencia oral para la realización de este acto por tratarse de un punto de mero y por el paso del tiempo que ha hecho fenecer la vigencia de la sanción aplicada en el régimen tutelar abandonado. ASI SE DECIDE al estimar que la prescripción de la sanción operó de pleno derecho el día 16-06-2.004, Valorando la fecha en la cual fue dictada la aplicación de la sanción mediante resolución No. 317-03 de fecha 24-11-2.003, considera quien aquí decide que ha operado la PRESCRIPCION DE LA SANCION impuesta por este Tribunal. ASI SE DECLARA por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado, además la mitad del mismo.

Comprobado fehacientemente que en la presente causa ha operado la prescripción de la medida de impuesta al ciudadano XXXXXXXX, impuesta por este Juzgado. Es impretermitible en derecho proceder al decreto de cesación de la medida, conforme a lo previsto en el literal H del artículo 647 ejusdem.

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 616 ejusdem DECRETA, PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreto que opera a favor del ciudadano XXXXXXXX, antes identificado. SEGUNDO: ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo a las partes formales, así como al beneficiario de esta resolución, organismos policiales, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En esta misma fecha, se registro la presente resolución bajo el No. 742-04, y se dio cumplimiento con lo ordenado oficiándose bajo los Nos. 5126-04, 5127-04, 5128-04, 5129-04 y 5130-04, y librándose las correspondientes boletas de notificación con oficio No. 5131-04.-

EL SECRETARIO (S).

CAUSA No. 1E-235-02.

LAR/reme

Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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