Decisión nº 567-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Agosto de 2005

194° y 145°

RESOLUCION Nº 567-05 CAUSA 1E-790-04

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. M.C.D.N., la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. R.C., el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Centro de Atención Socio Educativo Cañada II, asistido de la Defensa Pública Especializa.A.. J.G., conjuntamente con la progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Segundo de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia de fecha 30-11-2004 le impuso al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los Artículos 460 y 457 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 6 Nurmerales 1, 2, 3, 5 y 6 en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 12-04-05 se observa que la sanción de Privación de Libertad deberá ser cumplida hasta el día siete (7) de diciembre de 2005. Seguidamente el Tribunal impone al joven adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora; igualmente se procede a la identificación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Pido me de una oportunidad y me conceda la libertad, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. J.G. quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sustitución de la medida de Privación de Libertad por la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, presentado por ante este Tribunal, tomando como norte que la Libertad es la regla y la Privación es la acepción, es todo”.- Acto seguido, expone el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público Abg. R.C.: Esta representación Fiscal, considera basado en el Informe Trimestral de Evaluación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que aun cuando se observa en el mismo cambios positivos importante en varios patrones evaluativos de su conducta, y que el mismo se ha destacado por su disposición e interés en captar y aprender normas de convivencia social, tanto familiares, así como con el entorno que lo rodea en los actuales momentos; actitudes estas y avances que ha obtenido dentro de la Institución, presupuestos estos que se buscan en el contenido del instrumento legal que rige la materia como es la readaptación del adolescente a la sociedad, es por lo que solicito se mantenga la medida impuesta con la finalidad de que siga recibiendo las orientaciones y pautas educativas recibidas en el Centro Cañada II, para que una vez que egrese del mismo tenga una conducta totalmente sana y socialmente aceptable, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al contenido del Informe Trimestral de Evaluación del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la Ejecución de la medida de Privación de Libertad, inserto a los folios 222 al 227 de la causa, y analizado como ha sido su contenido, se evidencia del Áreas Social, que el adolescente recibe visita de su progenitora y hermanos evidenciándose entre ellos cambios positivos, en las relaciones interfamiliares; en el Àrea Psicológica se observaron en el adolescente cambios positivos importantes, ha introyectado valores de respeto hacia él y la sociedad, comprende las consecuencias del uso y dependencia de sustancias, esta consciente de sus habilidades planteándose metas factibles de cumplir. Ha mantenido su comportamiento adaptado a la normativa, exhibe interés y motivación hacia todas las actividades, que se realizan en la entidad; de lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar y haciendo la comparación entre el plan Individual y el Ultimo Informe recibido y firmado por todo el equipo evaluador del Centro de Reclusión podemos concluir que el punto de partida de la ejecuciòn de la sanción Privativa de Libertad, fue para este adolescente el Plan Individual y es esta la estrategia fundamental para el logro de los objetivos allí propuestos, siendo así que este adolescente dentro del Centro de Internaciòn y con su participación, se a transformado en el protagonista de su propio cambio y que el equipo evaluador, junto con el propio adolescente se basaron en los factores y carencias que incidieron en su conducta con la finalidad de superarlas, como ha sido el caso que nos ocupa, ya que se desprende del ultimo informe de fecha 15-05-05, que este adolescente logró las metas propuestas en el tiempo que señalado por el equipo y que existe nuevas metas planteadas en el folio 227 de la causa, que pueden ser cumplidas por el adolescente dentro de otro tipo de medida menos gravosa del abanico de sanciones que nos ofrece la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya que el mismo tuvo éxito en el plan Individual diseñado para él estableciéndose metas concretas y lapsos para cumplirlas siendo superadas todas por el adolescente, concluyendo este Tribunal en funciones de Ejecución y limitada la competencia del mismo en el Artículo 647 Ejusdem en su literales “c, d y e”; Y con vista a que en el caso que hoy nos ocupa la sanción ha cumplido con los objetos para lo cual fue impuesta y por cuanto no ha sido contraria al proceso de desarrollo de este adolescente todo lo contrario el desarrollo de este adolescente se ha visto incrementado en forma bien favorable, igualmente basándose este Tribunal en las disposiciones contenidas en los Artículos 2, 78 de la Constitucional. Y en el Artículo 4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUYE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA,. SEGUNDO: De conformidad al Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgànico Procesal Penal, este Tribunal reforma el Computo de fecha 12-04-05, subsanado el error en relación a la fecha 07-12-05 que indica la culminaciòn de la sanción, siendo la fecha cierta el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2006. TERCERO: Se designa a la Oficina de Trabajo Social para de cumplimiento a la sanción de L.A. ante esa oficina y reciba la orientación respectiva. CUARTO: Se impone como Reglas: 1-Incorporarse en el área laboral o Educacional, debiendo consignar la debida constancia respectiva. 2- No Cambiar de residencia sin notificar al Tribunal. 3- La Progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE queda comprometida a brindarle el apoyo necesario al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTE (20) DE MARZO DE 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 567-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. SEXTO: Se acuerda oficiar a los Directores de Cañada II y Polisur a fin de que den cumplimiento a este Mandato Judicial. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

FISCAL (A) No. 31º DEL M. P.

ABG. R.C.

JOVEN ADULTO PROGENITORA

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSA PÚBLICA

ABG. J.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. KEILY SCANDELA

TRABAJADOEA SOCIAL

Lic.________________

CAUSA 1E-790-04

MCHde/N/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR