Decisión nº 2C-660-11. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 23 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153º.

CAUSA Nº 2C-660-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 02 N.E.P.I..

LA SECRETARIA:

ABG. N.B..

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. José Ramón Salas.

DEFENSA PUBLICA II:

ABG. T.J.R..

IMPUTADO:

(Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA).

DELITO:

VICTIMA: Lesiones Intencionales Leves.

(Se omite).

Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 24-01-2012 y el lapso prolongado en fecha 19-06-2012, en la causa seguida contra el joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por el delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio del adolescente (omitido), además de constatar el cumplimiento de la obligación impuesta, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.

En audiencia preliminar celebrada en fecha 24-01-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando la obligación de estudiar consignando ante el Tribunal la respectiva constancia de estudios. Tal condición se prolongó en fecha 19-06-2012, por el lapso de tres (03) meses.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con la obligación impuesta en las oportunidades ya señaladas, que consistía en la obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal la respectiva constancia de estudios, finalmente dentro del lapso de tres (03) meses. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que dicha obligación fue cumplida como consta al folio 169, donde se verifica la constancia de estudios expedida por la Fundación Misión Sucre y suscrita por la Profesora S.T., quien certifica que el bachiller (omitido), está cursando el programa Nacional de Trayecto Inicial en la Aldea Universitaria U.E.N Dr. J.C. y aunado a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado T.J.R., verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de la condición impuesta, por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se le explico al joven adulto (omitido) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con la misma". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública, y en virtud de que la condición impuesta en fecha 24-01-2012 y prolongada el 19-06-2012, ha sido cumplida, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO

Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruía la causa por el delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (omitido), sobreseimiento dictado por el cumplimiento de la condición impuesta en fecha 24-01-2012 y prolongada en fecha 19-06-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-660-11 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

TERCERO

Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.

En la ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce.

N.P.I.

Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal

Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa

Abg. N.B.

La Secretaria

2C-660-11.

NP/NB

Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.

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