Decisión nº 570-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 570-06 Causa N° 1E- 1086 -06

En el día de hoy, MIÉRCOLES (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las (11:00) horas de la mañanas, para la Audiencia Oral y Reservada, día fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., acompañada por la secretaria ABOG. N.B. quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializa.N.. 37° del Ministerio Público, ABOG. J.P.; la Defensora Pública Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. L.M.G., actuando con el carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien también se encuentra presente, previo traslado de la Carcel Nacional de Maracaibo; y sus representantes legales NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) residenciado en el MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, BARRIO VALLE DEL RIO LA LIMPIA DETRÁS DE LA FABRICA DE LECHE CAMPROLAC. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 44-06 de fecha 19/07/06, declaró la responsabilidad penal al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) fue detenido en fecha 26-01-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido OCHO (08) MESES Y UN DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS debiendo cumplir la sanción hasta el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. L.M.G., quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, asimismo consigno C.d.B.C. del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), suscrita por la Presidenta de la Asociación de Vecinos del Sector Valle claro. Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la defensora, y el cómputo leído, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día Martes (27) DE Febrero DEL 2007 A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) a la Carcel Nacional de Maracaibo, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado; Asimismo solicito se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la Carcel Nacional de Maracaibo hasta la sede de este Tribunal en la fecha anteriormente indicada, de igual forma se ordena que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), sea abordado por el equipo técnico, suscrito a ese establecimiento penitenciario. Se deja constancia que se ofició bajo el Nro. 3846 -06, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas del contenido de la presente resolución, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 570 -06. Terminó siendo las (12:00) horas de la mediodía, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL ESPECIALIZADO

ABOG. J.P.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LOS REPRESENTANTES

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.

CAUSA No. 1E-1086-06

MCHdeN/orelis

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