Decisión nº 261-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 01 DE OCTUBRE DE 2.003

193° Y 144°

ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA

En el día de hoy, Primero (01) de Octubre de 2.003, siendo la Una (01) horas de la tarde, encontrándose presentes en esta sala de Ejecución, la DRA. M.P.D.L., en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario Suplente ABG. G.G., la Fiscal Especializada Nª 37 ABG. J.P.A., el Abogado en ejercicio A.G. y el joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, a los fines de resolver incidencia planteada, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo el tribunal a concederle la palabra al Abogado A.G., en su carácter de Defensor del joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y expone: “Solicito al Tribunal modifique la sanción de L.A. impuesta a mi defendido por imposición de Reglas de Conducta, por cuanto mi defendido se encuentra prestando servicio militar, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al joven de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), quién expone: “Yo estoy prestando servicio militar en el Batallòn Fuerte Bermúdez en el 115 Andrade, desde el Veintitrés de Septiembre de 2.002, por lo que se me hace imposible cumplir con la sanción de L.A., es por lo que estoy de acuerdo con lo que solicita mi defensor, es todo”. Así mismo se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público DRA. J.P.A., quién expone: Luego de una revisión de las actas, se observa que la sanción de L.A. impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), fue en fecha 20 de Enero del año 2.003 y como quiera que el prenombrado joven de autos se encontraba para esa fecha cumpliendo con el servicio militar, faltándole por cumplir su período, haciéndosele imposible el cumplimiento de dicha sanción, es por lo que solicito le sea modificada la sanción de L.A., prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de Imposición de Reglas de Conducta, consagrada en el artículo 624 Eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la mencionada Ley Especial, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Por encontrarse suficientemente acreditada la condición de integrante en el servicio militar del joven adulto NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), y observando que le falta por cumplir su período, habida consideración que en el caso de autos, el joven adulto ya estaba cumpliendo esa obligación para el momento de acogerse a la institución de Admisión de los Hechos y como quiera que mantenerle la sanción de L.A. sería contrario al desarrollo del joven adulto, de igual modo tomando en cuenta el carácter educativo que informa el nuevo proceso penal juvenil, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA en este caso, MODIFICAR la sanción de L.A. impuesta al prenombrado joven de autos, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consagrada en el artículo 624 de la mencionada Ley, imponiéndole como obligación continuar prestando el servicio militar obligatorio en el Batallòn Fuerte Bermúdez en el 115 Andrade, al cual se encuentra adscrito; por el lapso de UN (01) AÑO, en consecuencia, deberá enviar bimensualmente a este Tribunal de Ejecución, constancia de su cumplimiento en el servicio militar. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. M.P.D.L.

EL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. J.P.A.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. A.G.

EL JOVEN ADULTO,

EL SECRETARIO,

ABG. G.G.

En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado, y se registra la presente decisión bajo el Nª 261-03.

El secretario,

CAUSA Nª 1E-382-03

MPdeL/mv

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