Decisión nº 12-06. de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

Constituido en forma Mixta

Maracaibo, 02 de Mayo de 2006

196° y 147°

CAUSA: 1M-182-06

JUEZ PRESIDENTE: Abog. I.G.B..

ESCABINOS: J.K.F., (TITULAR N° I)

J.V.D., (TITULAR II)

SECRETARIA: Abog. A.A.B..

LAS PARTES:

FISCAL ESPECIALIZADA Nº 37: Abog. J.P.A..

DEFENSA ESPECIALIZADA Nº 1: Abog. O.A..

ACUSADO: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Venezolana de 17 años de edad, nacida en Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04.06.1988, cedula de Identidad No. 21.074.219, hija de M.A. y C.L.S. (occiso); sin oficio ni ocupación definida, residenciada en el Barrio Cardonal Norte, casa No. 30-40, calle 34, en la esquina que queda el Abasto Matilde, en su casa queda una peluquería J.A., de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z.

VICTIMA: AGUSTIN JOSÈ G.B..

DELITO: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (Previsto y sancionado en el artículo 406. Ord.1º, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal)

  1. - HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    En el debate oral, la fiscalia especializada expuso Acusación en contra de la Adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) iniciándose el debate el día: 17 de Abril y concluyendo el día: 24 de Abril del año en curso. Hubo incidentes cuyas resultas constan en la respectiva Acta de Debate, así como las justificaciones legales que razonan cada circunstancia de suspensión sobrevenida.

    Luego la Representación Fiscal explano su Acusación, acerca de los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar objeto del presente juicio, dentro de las cuales resaltan las siguientes:

    El día Domingo 18 de Diciembre del año 2005, llega a su residencia ubicada en la ciudad de Caracas el ciudadano A.J.G.B., con su camión cava marca Chevrolet, modelo Cheyenne, color gris arena, placas 64B-MAR con el logotipo TRANSPORTE TRANS GODOY, cargado de una serie de enseres pertenecientes a la ciudadana R.A.M.L., dado que fue contratado por ésta para que sus enseres fueran transportados al día siguiente a la ciudad de Maracaibo, informándole esto a su esposa, la ciudadana NORKIS M.B.R., a la cual le notifica que saldría para Maracaibo con la mudanza y con dos personas que lo acompañarían que son familiares de la señora antes mencionada, por lo tanto, le hace entrega de una copia de la cédula de identidad de una de las personas, siendo éste el ciudadano A.J.M.L.; al día siguiente, es decir, el 19 de Diciembre del año en curso siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, el ciudadano J.A.G.B., pasa buscando en la entrada del sector Alta Vista de la ciudad de Caracas, al ciudadano J.A.M.L., en compañía de su concubina, la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), llegando a avanzadas horas de la tarde de ese mismo día a su destino en el Barrio Cardonal Norte, calle 34,casa N° 30-40 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde el ciudadano J.A.G.B., procede a bajar los enseres que se encontraban en el camión en la residencia, lugar en el cual el ciudadano J.A.M. lo despoja de su camión y le causa la muerte al ciudadano J.A.G.B. a consecuencia de heridas por arma de fuego, posteriormente, en horas de la noche el ciudadano A.D.J.F.G. se encontraba transitando en su vehículo por los alrededores de la residencia del ciudadano J.A.M., cuando este ciudadano le llama y le solicita que le hiciera una carrera para llevar unos objetos que había traído de la ciudad de Caracas al Barrio Brisas del Norte, por lo que se retira del sitio y vuelve en búsqueda del referido ciudadano a eso de las 12 de la medianoche, en el sitio se encuentra al ciudadano J.A.M. en compañía de otros sujetos, y al intentar encender su vehículo nuevamente éste no encendió, por lo cual el ciudadano J.A.M., le pregunta al ciudadano A.D.J.F. que si no conocía a otra persona que le hiciera la carrera, a lo cual contestó que tenía un amigo de nombre LELVIS QUINTERO, y se dirigieron a la casa de este ciudadano, en compañía de la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a quien apodan LA CHINA, una vez en la residencia del ciudadano LELVIS QUINTERO el ciudadano A.D.J.F.G. le solicita prestado su carro para realizarle la carrera al ciudadano J.A.M., éste accede a prestarles su carro marca LADA color azul, cuatro puertas, año 1993, modelo 21051, tipo sedan, placas XSV-971, por lo cual el ciudadano A.D.J.F. conduce el vehículo, en compañía del ciudadano LELVIS QUINTERO, J.A.M. y su concubina la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se dirigen a la casa de J.A.M., al llegar LELVIS QUINTERO y A.D.J.F. se dirigen a donde se encontraba el carro de éste último el cual se encontraba accidentado, mientras que J.A.M. y su concubina la adolescente NAIBILET C.A. se introducen en su residencia, dentro de la misma se encontraban otros sujetos consumiendo bebidas alcohólicas, seguidamente J.A.M. le dice a A.D.J.F. que se montaran que ya se iban, es cuando sale J.A. en compañía de dos sujetos no identificados, sacan de la residencia una bolsa negra contentiva del cadáver del ciudadano J.A.G.B., es cuando comienzan a amenazar con armas de fuego a los ciudadanos LELVIS QUINTERO y A.D.J.F., por lo cual el ciudadano LELVIS QUINTERO sale corriendo mientras que el ciudadano A.D.J.F. se embarca en el vehículo y conduce en compañía de los dos sujetos no identificados, de J.A.M. y su concubina la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente amenazan al ciudadano A.D.J.F. para que los trasladara hasta el Barrio Brisas del Norte y cuando se dirigían al sitio, decidieron ir hacia I.D., cuando llegan al segundo puente le dice J.A.M. al ciudadano A.D.J.F. que se detuviera, quedándose a su lado la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) mientras que los dos sujetos no identificados junto con el ciudadano J.A.M. abren la maletera, sacan el cadáver del ciudadano J.A.G. y lo lanzan al lago, posteriormente se embarcan nuevamente y se trasladan al Barrio La Esperanza, donde se bajan los sujetos no identificados y el ciudadano J.A.M. lugar en el cual, proceden a lavar con agua la maletera del carro, posteriormente se dirigen nuevamente a la residencia del ciudadano J.A.M., donde se bajan los ocupantes del vehículo, el ciudadano A.D.J.F. se dirige a auxiliar su vehículo, mientras que llega al sitio el ciudadano LELVIS QUINTERO quien se retira del lugar en su vehículo, posteriormente siendo el día 20 de Diciembre de 2005, aproximadamente las 8:00 de la mañana funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia tienen conocimiento de la presencia en las orillas del Lago de Maracaibo, específicamente en las Residencias I.D., del cadáver del ciudadano J.A.G., por lo tanto, los funcionarios Insp. J.R. y Agente NERWIN LINARES, procedieron a realizar la inspección técnica del sitio y de cadáver del mencionado ciudadano, seguidamente siendo el día 28 de Diciembre de 2005, luego de haber recibido las órdenes de aprehensión emanadas del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos J.A.M. y (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, funcionarios del referido Cuerpo Policial procedieron a la aprehensión del ciudadano mencionado y de la adolescente antes señalada, sin lograr la recuperación del camión propiedad de la víctima, el hoy occiso J.A.G.B..

    Los hechos imputados se corroboran con las siguientes pruebas necesarias y pertinentes recogidas en la investigación; con la Declaración Testimonial del ciudadano A.D.J.F.G., donde expone que el día 19 de Diciembre de 2005 en horas de la noche, se encontraba manejando su vehículo cuando por la residencia del ciudadano J.A.M. se lo encuentra y le pide el favor que le hiciera una carrera hacia el Barrio Brisas del Norte, porque había traído unos objetos de Caracas, por lo cual accede pero al intentar encender su vehículo se le accidenta, por lo tanto se dirige en compañía de J.A.M. y su concubina la adolescente NAIBILET ACOSTA hasta la residencia del ciudadano LELVIS QUINTERO donde procede a solicitarle prestado su vehículo, en el cual trasladan en compañía de dos sujetos, una bolsa negra contentiva del cadáver del occiso, y lo dejan en el segundo puente de las Residencias I.D., siendo amenazado éste ciudadano de muerte para trasladar el mencionado cadáver hasta el referido sitio; Con la Declaración del ciudadano LELVIS QUINTERO, quien expone que el día de los hechos se encontraba en su residencia cuando es buscado por el ciudadano A.D.J.F., en compañía del ciudadano J.A.M. y su concubina la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , para solicitarle prestado su vehículo ya que el ciudadano A.D.J.F. tenía el carro de accidentado, al llegar a la casa de J.A.M. todos se bajan y proceden a abrir la maletera y a introducir una bolsa negra, por lo cual él sale corriendo y observa que debajo de la maletera del vehículo goteaba sangre, y como a las dos horas y media se aparecen nuevamente con su vehículo pero ya lo habían lavado, haciendo entrega de dicho vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia el día 28-12-05; Con la declaración de la ciudadana DAYNI Z.G.I., quien expone que el día 20 de Diciembre de 2005, en horas de la tarde compareció en su residencia el ciudadano J.A.M. en compañía de su concubina la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) solicitándole que le guardara una bolsa plástica que tenía en sus manos, por lo cual le dijo que si, que la guardara en la cocina, seguidamente el día 28 de Diciembre de 2005, hizo entrega a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, la referida bolsa contentiva de zapatos deportivos y ropa de hombre; Con la declaración de la ciudadana R.A.M.L., progenitora del ciudadano J.A.M. quien expone que contrató los servicios del ciudadano J.A.G. quien tenía una empresa de transporte, para que le hiciera la mudanza de sus cosas desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Maracaibo en la residencia de su hijo J.A.M. ubicada en el Barrio Cardonal Norte, casa N° 30-40, este señor busca sus cosas el día 18-12-05, y el día 19-12-05 buscó a su hijo y a su concubina (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) con el camión contentivo de sus pertenencias, para trasladarlas a la ciudad de Maracaibo, comunicándose vía telefónica con su yerna (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quien le manifestó que habían llegado bien y que su hijo se encontraba en el centro de comunicaciones llamándola; Con la declaración de la ciudadana NORKIS M.B.R., quien expone que es la esposa del hoy occiso J.A.G., y quien manifiesta que tuvo conocimiento a través de su esposo que realizaría una mudanza hacia Maracaibo, haciéndole entrega de una copia de la cédula de identidad de la persona que lo acompañaría siendo este el ciudadano J.A.M. quien era el hijo de la dueña de la mercancía, preguntándole su sobrino J.B. que si lo podría acompañar al viaje, contestándole éste que no porque junto con él viajaban dos personas, y que no podría llevarlo, quedando de acuerdo con estas personas para pasarlas buscando en el sector Alta Vista a las seis de la mañana del día 19-12-05, su esposo se va, y posteriormente el día 21-12-05 se comunica vía telefónica con su p.A.C.M. quien le manifestó que su esposo no había llegado a su residencia ubicada en la ciudad de Cabimas, como él lo había planificado, preguntando por su paradero, posteriormente el día 22-12-05 le avisaron que lo habían conseguido muerto en el lago; Con la declaración del ciudadano A.C.M., quien expone que estuvo conversando con el ciudadano J.A.G. quien era su primo y vivía en la ciudad de Caracas, manifestándole éste que vendría con una mudanza para la ciudad de Maracaibo el día lunes 19-12-05 en horas de la tarde y que lo esperara en su residencia en Cabimas, y como no llegó llama a la esposa de J.A.G., preguntándole por su paradero, posteriormente tuvo conocimiento que el mismo lo habían matado y habían tirado su cuerpo a las orillas del Lago en las residencias I.D.; Con la declaración del funcionario Detective NELLO VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien suscribe acta de investigación de fecha 20 de Diciembre de 2005, donde deja constancia que tuvo conocimiento a través de llamada Radiofónica que en las orillas del Lago de Maracaibo en las residencias de I.D., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que falleciera por heridas producidas por arma de fuego, y con la referida acta de investigación; Con la declaración testimonial de los funcionarios Sub- Insp. J.R., y T.S.U Agente LERWIN LINARES, placa 26537, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en el sitio donde fue encontrado el cadáver e inspección técnica de cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B., así como también incautación de diferentes evidencias de interés criminalístico; así como con el acta de la Inspección técnica de sitio (del sitio del Suceso) N° 6549, acta de inspección técnica de cadáver (en la Morgue de la escuela de Medicina) N° 6550; Con la declaración de la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, Medicatura Forense, quien practicó el reconocimiento médico y Necropsia de ley, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B., N° 2061, el día 20-12-05, mediante el cual llegó a la conclusión como causa de muerte: “Sección de bulbo raquídeo producido por herida con arma de fuego a la cabeza”; así con el resultado de dicha necropsia; Con la Declaración de la funcionaria N.Z., experta al servicio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien practicó experticia reconocimiento y balística a un proyectil blindado extraído al cuerpo del occiso en la necropsia practicada, y con el resultado de la mencionada experticia y el referido proyectil; con la Declaración de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR Y F.M., Adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron experticia hemáticas de origen humano sobre las sustancias impregnadas en las prendas de vestir suministradas por el Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia; así como con el resultado de la mencionada experticia y las evidencias suministradas; con la declaración del funcionario F.S., experto adscrito a la División Regional de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien practicó inspección en el vehículo LADA, color Azul, placa XSV-971, en el cual logra incautar evidencias de interés criminalístico; así como con la respectiva acta de inspección; con las ACTAS DE INHUMACIÓN Y DEFUNCIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B.; Con la declaración del Detective R.N., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, área de investigación de homicidios, quien levanta acta de investigación de fecha 28-12-05, en la cual deja constancia que se entrevista con la adolescente NAIBILET ACOSTA en su residencia, indicando el lugar donde se encontraba la vestimenta que portaba su esposo el día que ocurrieron los hechos, y en la cual deja constancia de la manera cómo la ciudadana DAYNI Z.G.I., le hace entrega de una bolsa contentiva de la vestimenta que le fue entregada por el ciudadano J.A.M., y con la mencionada acta. La Calificación Jurídica objeto de la presente imputación lo constituye el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, EN CALIDAD DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en perjuicio del hoy occiso J.A.G.B.. Asimismo, no se indica una calificación subsidiaria a la que se realiza en esta Acusación, de conformidad con el Artículo 570 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción recogidos en la investigación como para demostrar en juicio la participación de la adolescente en el mencionado hecho punible. De conformidad con lo dispuesto en el Literal f del artículo 570 y 581 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, esta representación solicita por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, decretar la prisión preventiva de la adolescente para asegurar su comparecencia a juicio, al existir riesgo razonable de que el adolescente acusado evadirá el proceso en virtud del delito cometido y por ser admisible la privación de libertad al estar contemplada su conducta dentro del literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 628 ejusdem. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, la sanción de Privación de Libertad, contemplada en el Artículo 628 ejusdem, con un plazo de cumplimiento de Cinco (05) años la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de Diecisiete (17) años de edad, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Articulo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “... por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal::” (Exposición de Motivos de la LOPNA). A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se presente, esta Representación Fiscal ofrece las siguientes pruebas: 1.- Declaración Testimonial del ciudadano A.D.J.F.G., de 31 años de edad, 2.- Declaración Testimonial del ciudadano LELVIN J.Q.G., de 25 años de edad. 3.- Declaración de la ciudadana DAYNI Z.G.I., 4.- Declaración de la ciudadana R.A.M.L., 5.-Declaración de la ciudadana NORKIS M.B.R., 6.- Declaración del ciudadano A.C.M.. 7.- Declaración del funcionario Detective NELLO VALLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien suscribe acta de investigación de fecha 20 de Diciembre de 2005, donde deja constancia que tuvo conocimiento a través de llamada Radiofónica que en las orillas del Lago de Maracaibo en las residencias de I.D., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que falleciera por heridas producidas por arma de fuego. 8.- Acta de investigación de fecha 20 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario Detective NELLO VALLES, donde deja constancia que tuvo conocimiento a través de llamada Radiofónica que en las orillas del Lago de Maracaibo en las residencias de I.D., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona que falleciera por heridas producidas por arma de fuego. 9.- Declaración testimonial de los funcionarios Sub- Insp. J.R., y T.S.U Agente LERWIN LINARES, placa 26537, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron inspección ocular en el sitio donde fue encontrado el cadáver e inspección técnica de cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B., así como también incautación de diferentes evidencias de interés criminalístico. 10.- Acta de fecha 20-12-05 de Inspección técnica de sitio (del sitio del Suceso) N° 6549, suscrita por los funcionarios Sub- Insp. J.R., y T.S.U Agente LERWIN LINARES, placa 26537, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. 11.-Acta de fecha 20-12-05 de inspección técnica de cadáver (en la Morgue de la escuela de Medicina) N° 6550, suscrita por los funcionarios Sub- Insp. J.R., y T.S.U Agente LERWIN LINARES, placa 26537, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. 12.- Declaración de la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, experto Profesional IV, Anatomopatologo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, Medicatura Forense, quien practicó el reconocimiento médico y Necropsia de ley, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B., N° 2061. 13.- Reconocimiento médico y Necropsia de ley, practicada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B., N° 2061, realizada por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, experto Profesional IV, Anatomopatologo Forense, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. 14.- Declaración de la funcionaria N.Z., experta al servicio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien practicó experticia reconocimiento y balística a un proyectil blindado extraído al cuerpo del occiso en la Necropsia practicada. 15.- Resultado de la experticia reconocimiento y balística a un proyectil blindado extraído al cuerpo del occiso en la Necropsia, realizada por la funcionaria N.Z., experta al servicio del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, y con el referido proyectil. 16.- Declaración de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR Y F.M., Adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron experticia hemáticas de origen humano sobre las sustancias impregnadas en las prendas de vestir suministradas por el Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. 17.- Resultado de las experticia hemáticas de origen humano sobre las sustancias impregnadas en las prendas de vestir suministradas por el Departamento de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, realizada por los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR Y F.M., Adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, y con las mencionadas evidencias. 18.- Declaración del funcionario F.S., experto adscrito a la División Regional de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quien practicó inspección en el vehículo LADA, color Azul, placa XSV-971, en el cual logra incautar evidencias de interés criminalístico. 19.- Resultado de la inspección en el vehículo LADA, color Azul, placa XSV-971, en el cual logra incautar evidencias de interés criminalístico, por el funcionario F.S., experto adscrito a la División Regional de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. 20.- ACTA DE INHUMACIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B.. 21.- ACTA DE DEFUNCIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de J.A.G.B.. 22.-Declaración del Detective R.N., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, área de investigación de homicidios, quien levanta acta de investigación de fecha 28-12-05, en la cual deja constancia que se entrevista con la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en su residencia, indicando el lugar donde se encontraba la vestimenta que portaba su esposo el día que ocurrieron los hechos, y en la cual deja constancia de la manera cómo la ciudadana DAYNI Z.G.I., le hace entrega de una bolsa contentiva de la vestimenta que le fue entregada por el ciudadano J.A.M.. 23.- Acta de investigación de fecha 28-12-05, suscrita por el Detective R.N., en la cual deja constancia que se entrevista con la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en su residencia, indicando el lugar donde se encontraba la vestimenta que portaba su esposo el día que ocurrieron los hechos, y en la cual deja constancia de la manera cómo la ciudadana DAYNI Z.G.I., le hace entrega de una bolsa contentiva de la vestimenta que le fue entregada por el ciudadano J.A.M.. 24.- Declaración Testimonial de la ciudadana R.Y.O.D.M., quien se encontraba en su residencia y se percata de que en frente de la residencia del ciudadano J.A.M., se encontraba un camión de mudanzas. 25.- Declaración Testimonial del funcionario T.S.U. Sub-Inspector J.R., adscrito al área de investigaciones contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien levanto acta de investigación de fecha 10-01-06, en la cual se deja constancia el traslado hasta la residencia del ciudadano J.A.M.L., en compañía de las Fiscales 37° y 8° del Ministerio Público, a los fines de practicar prueba de activaciones especiales LUMINOL en dicha residencia. 26.- Declaración Testimonial de la Lic. RAINELDA FUENMAYOR, Adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigacione expuso los siguientes alegatos de defensa manifestando que: ”Escuchada la acusación Fiscal en la cual se han anunciado los cargos, en contra de mi defendidas, así como los hechos y circunstancias que tratara de probar en el debate, me corresponde a mi como defensor, señalar los descargos a favor de mi defendida, así como los hechos y circunstancias que la defensa explanara en el debate, previo a ello y con una finalidad estrictamente educativa, en atención al derecho de la adolescente, el significado de cada una de las actuaciones procesales que se realicen en este acto, las razones legales y las decisiones que se produzcan en esta audiencia, asimismo en el p.P. del adolescente la carga de la prueba recae sobre el acusador, es decir será la Fiscal del ministerio publico quien debe demostrar primero el hecho punible y segundo la participación de la adolescente en ese hecho punible, es la Fiscalia quien tendrá que demostrar primero que se cometió un hecho delictivo, sobre este particular la ciudadana Fiscal trae suficientes pruebas de que realmente se cometió ese hecho punible, grave, por que fue la destrucción de una vida humana, en cuanto a la participación de mi defendida en el hecho por el cual se le acusa como cooperadora inmediata de ese homicidio, creemos que la Fiscal no trae suficientes Pruebas a este Juicio Oral, que demuestre su dicho, que fundamente la calificación de Cooperadora Inmediata de mi defendida y justifique la sanción y el lapso de la sanción solicitada. La Fiscal solo trae al Juicio puras diligencias practicadas por funcionarios, los cuales no son considerados verdaderos medios de pruebas en contra de mi defendida, la Fiscal trae supuestas entrevistas con mi defendida donde los funcionarios a fuerza de golpes la incriminan y entrevistas de personas que son participes de los hechos, me refiero a la participación de los dos taxista que manifestó la ciudadana Fiscal, de la lectura hecha por La Fiscal, se desprende algo muy importante la Fiscal señala como el homicida o autor material del hecho al concubino o pareja del adolescente, es decir la Fiscal señala en su acusación que el ciudadano J.A.M.L., es la persona que le causa la muerte al ciudadano J.A.A.C., como consecuencia de heridas por Ama de Fuego, asimismo la acusación Fiscal menciona la intervención de dos negritos los cuales no identifica se esfuman se desaparecen, pareciera que son los mismo que se llevan el camión de la victima y luego aparecen para llevarse el cadáver de la victima, de ser así los dos taxistas promovidos como testigos por la Fiscalia tendrán mucho que aclarar en esta sala, que no son ellos los dos negritos, y que no son las personas que se prestaron a llegar a la casa, transportar el cadáver, lavar la maleta del carro y recibir dinero por efectuar dicha carrera, en materia Penal solo puede ser acusada penalmente aquellas personas sobre las cuales existen fundadas razones de que ha cometido un delito, en tal sentido con fundamento a todo lo anterior expuesto, la defensa considera que la acusación Fiscal en contra de mi defendida no establece la correspondencia que en principio debe existir con el hecho imputado, el hecho juzgado, no existen fundadas razones ni pruebas convincentes para suponer que mi defendida participo en el hecho delictual que se ventila en esta sala, es por lo que dicha acusación carece de fundamento por cuanto carece de suficientes elementos de convicción en contra de mi defendida, la Fiscal no hace ningún señalamiento concreto en relación a cual fue la intervención o cual fue la participación de tal modo importante o necesario que su ausencia hubiese colocado al autor o a los autores de no poder ejecutar el hecho punible, no aporta suficiente información ni pruebas convincente de que el hecho delictivo no se hubiese cometido sin la colaboración de mi defendida, la verdad surgirá de este debate y esa verdad es que mi defendida no es Cooperadora Inmediata de ese hecho. La tesis de la defensa será que la adolescente acusada no es autora, ni coautora, ni colaboradora del hecho del cual se le imputa, la adolescente no fue causa eficiente en la comisión del delito, no fue consecuencia ni de su acción u omisión en el hecho punible, no es típica, antijurídica, ni culpable, la adolescente no presto a los sujetos activos colaboración consciente a los agentes activos del delito.

    A continuación, previa imposición del precepto constitucional a que se contrae el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, instruida como fue del contenido del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Mixto impuso a la Adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de sus derechos y garantías, quién expuso “ No voy a declarar”. Actitud esta que conservo a todo lo largo del discurrir del debate probatorio hasta el momento de declarar cerrado el mismo.

    2.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORAL.

    LA REPRESENTACIÓN FISCAL OFRECIÓ COMO MEDIO DE PRUEBAS LAS SIGUIENTES:

    Examinaremos en primer término el dicho de los Expertos Profesionales que realizaron los exámenes medico-legales al cadáver del Occiso: A.J.G.B..

    .- MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO: Experto Profesional II. Médico Patóloga adscrita a la Medicatura Forense de la Ciudad de Maracaibo, quien manifestó haber realizado la evaluación de Necroscopia al cadáver, asimismo reconoció en su contenido y firma del Acta de Necropsia de Ley Nº 206, que le fue presentada. Quién manifestó: “Que practico la autopsia del Occiso, encontrando livideces, rigidez cadavérica no establecida, que tenia como de 5 a 8 horas de fallecido, tenia dos heridas por arma de fuego, la primera en el hemitorax izquierdo , por el lado de la tetilla izquierda, y la salida estaba en el hemitorax lateral derecho, ese proyectil tenia tatuaje alrededor del orificio de entrada, que la segunda herida estaba ubicada en la esquina temporal derecha sin salida, penetro a tres centímetros del pabellón auricular sin salida, además de lesionar el cuero cabelludo, fracturo el hueso peñasco, la masa encefálica”. A preguntas de la Fiscal Especializada respondió: ¿Esos patrones de rigidez de cinco a ocho horas son variables de acuerdo a cada organismo? Contesto: Normalmente los patrones de rigidez y livideces tienen una evolución diferente dependiendo del clima,.de la humedad, si está en un terreno árido, si está en agua, si es delgada si es obesa. Otra: Podría en este caso haber influido que la persona por estar en agua, no tuviera una rigidez cadavérica? Contesto: Si podría haber influido. Otra: Se podría decir que la herida principal que ocasiono la muerte del ciudadano A.G.B., fue la producida en el pabellón auricular? Contesto: Al dejar de funcionar el bulbo raquídeo, deja de funcionar todo, ya que éste se encarga de la parte respiratoria del cuerpo humano.. A preguntas formuladas por la Defensa Especializada, respondió: ¿Dice que presenta el Cadáver Edema Pulmonar, podría explicar que es eso? Contesto: Es una formación de líquido que sale de los Capilares, que se congestiona y sale.

    A esta declaración testimonial y la prueba pericial realizada, recogida en el documento incorporado al debate, este Tribunal estima todo el valor probatorio que de dichas probanzas emerge, a saber la certeza de la muerte de la Victima por efecto de: SECCIÒN DE BULBO RAQUIDEO PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Tal como concluye la prueba pericial realizada, cuya constancia riela Al folio 345 de la causa.

    .- R.A.N.: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, funcionario éste que sostuvo entrevista verbal con la ciudadana: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quién fue impuesto del contenido y firma del Acta que le fue puesta de manifiesto, reconociéndola y explicando a la audiencia el conocimiento que tiene de la misma. A Preguntas de la Fiscal Especializada, respondió de la siguiente manera Primera: ¿Que hacen ustedes cuando alguien aporta datos de supuestos participes? Contesto: “Damos parte a los superiores”. Otra: ¿Que hizo usted después que la adolescente le manifestó lo que dice el acta? Contesto: “Fuimos a la casa de la abuela del chiqui”. Otra: ¿Lograron algunas identificaciones? Contesto: “Si, ellos quedaron solicitados”. Otra: ¿A que residencias se trasladaron? Contesto: “A la residencia que manifestó la adolescente donde habían guardado la ropa, y allá nos entrevistamos con esa señora y le pedimos que nos acompañara al despacho para tomarle declaración y nos entrego la ropa”. Otra: ¿como fue el comportamiento de esta señora? Contesto: “Bien ella colaboro de una vez”. Otra: ¿Que contenía esta bolsa? Contesto: “Contenía un Jean, zapatos deportivos franelas y ropa como manchada de sangre”. Otra: ¿Fue sometida la adolescente a un maltrato, abuso, para que esta aportara alguna información? Contesto: “No, de ninguna manera, yo solo escuche cuando ella estaba diciendo los nombres de otras personas que habían participado que no solo era su esposo”. Seguidamente la defensa procede a formular su interrogatorio y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas Primera: ¿Participo usted en el levantamiento del cadáver? Contesto: “No”. Otra: Otra: ¿Qué fue lo que escucho específicamente? Contesto: “Yo escuche cuando ella decía que no solo J.A. tenia que ver con el caso que el carol, el chiqui y el menor también estaba involucrado en el caso”. Otra: ¿Ustedes salieron con ella a buscar a estas personas? Contesto: “Si, salimos con ella” Otra: ¿Como dieron ustedes con las personas involucradas? Contesto: “Por información, desconozco, yo no estaba en la Brigada, yo llegue a la brigada cuando ella estaba”.

    A esta declaración testimonial y la Documental por él reconocida, recogida en el documento incorporado al debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal las estima en todo el valor probatorio que de dichas probanzas emerge, a saber la certeza de las actuaciones policiales practicadas durante la Investigación, que dieron con el paradero de la adolescente, días después de haberse cometido el homicidio, y el señalamiento que ésta hacia en forma verbal de otras personas que también habían participado en dicho homicidio. Documental esta que riela al folio 346 de la causa.

    .-J.A.R.. La fiscalia especializada ofreció el testimonio de este ciudadano, quién dijo ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quién le fue puesto de manifiesto el contenido de las Actas de: Acta de Investigación, acta de Inspección Técnica del Cadáver, Inspección Técnica de Sitio y de Cadáver, suscritas por èl conjuntamente con el funcionario: NERWIN LINARES, las cuales rielan a los folios:363, 364 Y 365 de la presente causa. Reconociéndolas en su contenido y firma y explicando a la audiencia el conocimiento que tiene del contenido de cada una de las actas, haciendo una breve explicación del trabajo realizado. Todo lo cual se hizo previa alteración del orden de recepción de pruebas, autorizado por este tribunal, en razón de estar relacionado el dicho del testigo con las documentales que le fueron puestas de manifiesto. Y expuso: “Una vez que tuvimos conocimiento de los hechos nos trasladamos hasta el lugar y observamos todo lo que está explanado en esa acta, llegamos al puente de Barlovento, observamos el cadáver, se hizo el levantamiento, se recolectaron las evidencias y se traslado el cadáver hasta la morgue”. Esto se hizo en virtud de la alteración del orden de recepción de pruebas autorizado por este tribunal, en razón de estar relacionado el dicho del testigo con el contenido de las mismas. Explanado en esta acta, llegamos al puente de barlovento, observamos el cadáver, se hizo el levantamiento se recolectaron las evidencias y se traslado el cadáver a la morgue”. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Cuando hicieron el levantamiento el cadáver estaba vestido? Contesto: “Si”. Otra: ¿Donde estaba la bolsa? Contesto: “Estaba atada al cuello y el cadáver estaba envuelto en la bolsa”. Otra: ¿El cadáver tenia sangre? Contesto: “Como estaba en la orillas del lago no se le observo.” Otra: ¿Donde estaba el llavero”. Contesto: “Estaba ahí, nosotros lo recolectamos”. Otra: ¿Quien realizo el levantamiento de cadáver? Contesto: “Mi compañero y yo”. La Defensa no repregunto al testigo. Seguidamente, se le puso de manifiesto el Acta de Inspección Técnica de Cadáver, suscrita por el funcionario incorporándose a través de su lectura y expuso: “Reconozco el acta que se me presenta y reconozco su contenido y firma”. La Fiscal Especializa.d.M.P. interrogo al funcionario de la siguiente manera: Primera: ¿Por que hacen dos Inspecciones al Cadáver? Contesto: “Por que en el sitio se hace la inspección tal cual como se encuentra el cadáver con su vestimenta y en la inspección de la Morgue esta desprovisto de vestimenta y podemos dar una información detallada de las heridas que presenta el cadáver”. La defensa ni el Tribunal formularon preguntas. Se hizo entrega al funcionario del Acta de Activaciones especiales practicada en la habitación de los imputados. Se incorpora a través de su lectura, y expone el funcionario: “En la investigación se tenia conocimiento de que posiblemente en la casa del imputado se le había dado muerte al hoy occiso, y se comisiono para hacer el traslado de una comisión y recabar unas pruebas, para dar fe si en el lugar se cometió el delito, si había sangre o no, llegamos allá y se practicaron las pruebas en compañía de las fiscales, nos recibió la madre del acusado, realizamos las pruebas y una vez realizadas sostuvimos entrevistas con al señora del frente la señora PETRA, y esta nos manifestó que había escuchado un disparo y a un ciudadano decir que no lo mataran y posteriormente otro disparo, posteriormente nos trasladamos donde otra vecina y ésta nos manifestó que efectivamente había visto un camión de mudanza. La Fiscal especializada interrogo al testigo de la siguiente manera : ¿Que observo en la práctica de la experticia de Luminol? Contesto: “Esa es una prueba que la practica otro experto el nos iba explicando cuando echaba los reactivos.” Otra: ¿Observo alguna reacción, qué observo? Contesto: “Unas manchas de color azul”. Otra: ¿Alguien más además de usted sostuvo entrevista con estas señoras? Contesto: “Las Fiscales, hablamos los tres la señora Petra y las Fiscales”. Otra: ¿fueron citadas como testigos? Contesto: “Si”. Otra: ¿Estas ciudadanas fueron sometidas a algún tipo de amenazas para que ellas dijeran este tipo de información? Contesto: “No, estaban presentes las Fiscales del Ministerio Publico quienes escuchaban también y hacían sus preguntas. Seguidamente la Defensa interrogo al funcionario de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando en el acta se recoge el dicho de la señora Petra, es lo único que ella manifestó o le tomaron otra entrevista aparte? Contesto: “Nos manifestó a viva voz, no tomamos nada por escrito”. Otra: ¿solo dijo lo que esta en el acta? Contesto: “Si eso fue lo que ella dijo y que yo escuche cuando se estaba practicado la diligencia.

    Tanto las documentales agregadas por este tribunal, como el dicho del testigo, merecen a este tribunal pleno valor probatorio con respecto a los hechos en los cuales la fiscalia sustenta el escrito de acusación motivo del debate probatorio, aclarando este tribunal que dicho valor probatorio es con respecto exclusivamente a las circunstancias de Inspección técnica de la persona del occiso, levantamiento del cadáver e inspección técnica del sitio donde ocurrieron los hechos por los cuales esta siendo juzgada la adolescente. ASI SE RESUELVE.

    .- F.J.S.C.. Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién fue impuesto de la Acta por el suscrita conjuntamente don el Agente D.B. la cual fue incorporada a través de su lectura por secretaria, reconociendo como suya la firma estampada en la misma, así como su contenido y expuso: “Fui llamado para practicarle experticias a un vehículo sedan marca lada, el vehículo en cuestión estaba en el estacionamiento de la sede, procedí a hacerle un rastreo, se procede con diferentes reactivos, dependiendo la superficie latente, determinar los aminoácidos que pudieron haber dejado en el vehículo, en la maleta del vehículo se consiguieron rastros de una mancha color pardo rojizo, de las cuales se tomaron muestras y enviadas al laboratorio, también se consiguieron huellas, las cuales se llevaron al departamento de dactiloscopia, concluida mi actuación redacte mi hipótesis y eso fue todo”. La Fiscal Especializa.d.M.P. procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Cuando nos habla de que le correspondió hacer una experticia al vehículo Lada donde se encontraba el mismo? Contesto: “Estaba en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Otra: explique al Tribunal como realizo dicho informe en el vehículo en mención? Contesto: Dependiendo el tipo de superficie que se presente ya que todos estos reactivos llevan el mismo fin, pero no reaccionan en todas las superficies de la misma manera; por ejemplo en negro, si la superficie es negra se usa reactivo blanco, sobre los metales no se usa imantado se usa negro humo, el negro humo es un polvo muy fino y aparenta no es ser como el grafito, el cual se va a adherir a la superficie y va a dar la huella dactilar. Otra: ¿Además de huellas colecto algo más? Contesto: “En la parte superior de la maletera interna, se colecto muestras de una mancha pardo rojizo de las cuales se tomo muestra y se envió al laboratorio, se sellan en unos tubos de ensayos”. Otra: ¿Como recaba usted esas muestras? Contesto: “Se deben de tomar con solución salina y se impregnan en una gasa, se hace un macerado y luego se envían al laboratorio, para determinar que sustancia es la que se esta observando.” Otra: ¿Como observó usted el vehículo? Contesto: “En el vehículo no había nada, en la maleta y se deja constancia en el informe que la pintura negra estaba reciente”. La Defensa procedió a interrogar al testigo y solicito se deje constancia de lo siguiente Primera: ¿En la experticia se consiguieron huellas? Contesto: “Se consiguieron rastros, es decir no se consiguieron huellas completas, quien me da el resultado a mi es otro experto, esas muestras las envió al Departamento de Dactiloscopia y son estos expertos son los que determinan los que hacen.” La Representación puso de manifiesto LA EXPERTICIA DE LUMINOL, y renunció al testimonio del funcionario D.B., quien suscribió la presente experticia en compañía del experto F.S.,. El Experto expuso: “ Suscribí experticia practicada a la residencia ubicada en el Barrio El Cardonal norte, calle 34, casa No. 34-40 Parroquia I.V.M.M.d.E.Z.; El Luminol consiste en la búsqueda de pequeñas cantidades, de muestras que pudieran ser de origen hematico, con la sangre da un color azul intenso, por eso es que el sitio debe ser sellado en oscuro, y se esparce con esta sustancia, cuando hablo por escurrimiento, imaginemos una sustancia liquida que se derrama, otra liquida que se derrama y otra que se da como con palmas, se observo desde la sala o hasta los cuartos rastros de un calzado que se lleno de esta muestra, algo así como un sello, en las paredes se consiguieron rastros por salpicaduras, y otras huellas que fueron dejadas como si hubiese una mano que estuviese empapada por esta sustancia y fue dejada en las paredes, esta sustancia es echada en el lugar y es a través de la luminiscencia , se envían las pruebas al laboratorio para determinar si es sangre o no. En cuanto a esta documental, la Fiscal del Ministerio Publico procedió a interrogar al experto de la siguiente manera Primera: ¿Puede explicar detalladamente como practico la experticia de luminol? Contesto: “Llevando un orden cronológico y poder llevar o abarcar toda la vivienda siempre se hace desde donde uno entra hasta llegar al final, es decir desde el frente, la prueba de luminol es una prueba de orientación por cuanto esta va activar con otros elementos, se llena la casa con la sustancia, se toman la muestras y se llevan al laboratorio y es allí donde se va a determinar el origen de la muestra. En la vivienda al entrar conseguimos en el piso, aunque en el piso no se observo ningún tipo de rastro, cuando se hace la reacción química, es allí donde con estos reactivos va a florecer, en la sala hubo un objeto que tenia bordes lisos, donde la sustancia que reacciono fue derramada sobre este objeto y que dejo línea recta, había huellas de calzados, dirigidos de ida y vuelta a la cocina, conseguimos proyecciones en las paredes, es una sustancia que es liquida, como de haber sido lanzada, no es puesta ni escurrida, salto y callo en la pared, también teníamos por escurrimiento y por contacto, se observaban manos llenas de esta sustancias y que estaban en la pared, la luz que vio en todas las manchas e.d.a. intenso”. Otra: ¿Como toma las muestras? Contesto: “Se utiliza solución salina y unas gasas con unas pinzas se hacen un macerado, yo trabajo en oscuro y froto sobre la fluorescencia.” Otra: ¿Donde consiguió las muestras? Contesto: “En la sala, la cocina”. Otra: ¿Donde pudo observar el arrastre? Contesto: “El arrastre fue en la sala”. Otra: Donde Observo las huellas de manos empapadas? Contesto: “En la cocina, habían muchas, que se sobre ponían, habían muchas manos, no se podía sacar rastro dactilar.” Otra: ¿Se pudo determinar que tipo de calzado era? Contesto: “No se pudo determinar claramente por que como dije el calzado al ser empapado con una sustancia funciona como un sello, y tiene muchas huellas sobre puestas.” Otra: ¿Pudo haber varios tipos de calzados ahí? Contesto: “Si”. La Defensa procedió a interrogar de la siguiente manera Primera: ¿La presencia de huellas, no se puede determinar ninguna huella dactilar? Contesto: “No, recuerde que estamos hablando sobre una superficie porosa por lo que no se puede sacar ninguna huella dactilar.” Otra: ¿Era la figura de una misma mano? Contesto: “Era una mano”. Otra: ¿En la puerta, en la salida encontraron muestras? Contesto: “En el exterior de la casa es muy difícil, las luces de las otras viviendas no nos van a dejar apreciar las fluorescencia que se esta buscando”

    A esta declaración testimonial, así como la prueba pericial por el realizada, recogida en el documento incorporado en el debate, este Tribunal las estima en todo el valor probatorio que de dichas probanzas emergen, a saber las actuaciones criminalisticas posteriores e inmediatas sucedidas en la serie de eventos generados por el hecho punible investigado, las cuales hacen merecer a este tribunal prueba fehaciente de la comisión del hecho punible en el lugar donde convivían el adulto ( J.A.M.L. y la Acusada: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como de la recolección de datos probatorios conducentes a producir el hallazgo de elementos que determinarían, la imputación delictiva. La cual corre inserta al folio 351-352-353-354-355-356-357-358-359-360-361 de la causa. ASI SE RESUELVE.

    .- F.M.. Experto Adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. A quién le fueron puestas de manifiesto, las experticias Números: 1394 y 1395 y 1396, suscritas por èl conjuntamente con la Experta Profesional III, Lic: Rainelda Fuenmayor, las cuales fueron realizadas a las prendas de vestir, así como al interior del vehículo marca: LADA; siendo incorporadas por su lectura por parte de la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, previa autorización del orden de alteración de la recepción de pruebas, en razón de estar relacionadas con el dicho del testigo. A lo cual expuso: “La primera es un mono de color gris, la cual dio un resultado positivo a la prueba hematológica, se realizaron las pruebas de Ion nitrato y nitrito, ambas dieron positivos para el mono; la muestra “B” pantalón azul, estas también dieron positivas a la prueba hematica y negativa a la prueba de Ion Nitrato y Nitrito, la muestra “C” es un suéter de color azul y negro también dio positiva, también se le hizo prueba de Ion nitrato y nitrito y dio negativo, la muestra “D” un suéter de color blanco, rojo, y azul, el cual dio positivo a la prueba hematica; la prueba “E” un par de calzados de uso masculino, dio positiva a la prueba hematica. Muestra de un calzado masculino, las pruebas hematológicas positivos Ion nitrato negativo.” Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de lo siguiente: Primera: ¿La ropa a la que le hacen la experticia de donde proviene? A lo cual Contesto: “La trae el Personal Policial, nosotros los Expertos las recibimos, en este caso la Experticia fue remitida a La Brigada Contra Homicidio y las muestras fueron descartadas por estar en estado de putrefacción”. Otra: ¿Usted se refiere que algunas muestras tienen unas manchas rojizas? Contesto: “Aquí se hacen varias pruebas, se hace la prueba de orto-toluidina que es de orientación luego se hace la Teichman y Takayama, es un reactivo que se le pone directamente a la muestra, esta es una prueba de certeza, también se realizaron una pruebas de especie de animal o humana y en este caso es sangre humana.” Otra: ¿La prueba de nitrato Ion nitrito en que consiste? Contesto: “Se hace directamente a la prenda de vestir, con gasas y agua destilada, se le pone reactivo Aglutinogenos “A” y Aglutinogenos “B” mas Ion Nitrato (Lungel), esto se encuentra en la quema de la pólvora, cuando se dispara.” A preguntas del Tribunal respondió: Primera: ¿De quien era la ropa? Contesto: “A nosotros nos llega la ropa, en este caso hay varias, ellas llegan identificadas con el numero de expediente no nos dice a quien pertenecen las mismas”. Seguidamente, se le puso de manifiesto la experticia 1.395, la cual fue incorporada a través de su lectura por parte de la Secretaria y el Experto expuso: “En este caso la muestra A es una franela de color amarilla, con muestra hematica positiva del grupo sanguíneo “B” Ion nitrato y nitrito positiva, la prueba “B” practicada a varios segmentos de material sintético de color negro, sin manchas de interés criminalistico; la muestra “C” un llavero elaborado en piel de color marrón también presenta muestra hematica positiva de especie humana del grupo sanguíneo “B”. La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Hablamos de tres muestras la “A” una franela color amarilla, la “B” es varios segmentos sin interés criminalisticos, y la “C” a un llavero? Contesto: efectivamente resulto hematológica positiva en la muestra “A” y “C”, y en la muestra a las pruebas de Ion nitrato es positivo.. A preguntas del tribunal respondió: pregunta: ¿La ropa es femenina o masculina? Contesto: “Es masculina.” Seguidamente, se le puso de manifiesto la experticia 1.396, la cual fue incorporada a través de su lectura por parte de la Secretaria y el Experto expuso: “Nos fue suministrado cuatro hisopos de las muestras recolectadas del vehículo Lada, placas XSV-971, se le hicieron las pruebas y resultaron que la muestra “A” es hematica y del grupo sanguíneo tipo “B”. La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Entendemos que estos hisopos fueron tomados del vehículo Lada? Contesto: “Se le hicieron todas las pruebas que son hematicas, y las mismas pertenecen al grupo sanguíneo “B”

    A esta prueba testimonial, adminiculada a las experticias por èl realizadas, este Tribunal otorga pleno valor probatorio, por cuanto constituyen prueba fehaciente en cuanto corroboran ciertos datos arrojados como ciertos en el desarrollo de la fase preparatoria del debate oral, siendo congruentes, respecto a las muestras Hematicas colectadas en la vestimenta de la victima y, el vehiculo incriminado utilizado para el transporte del cadáver desde el lugar donde ocurrió el hecho hasta el sitio donde apareció el cuerpo del Occiso. ASI SE RESUELVE.

    .- RAINELDA G.F.U., Funcionaria Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal le puso de manifiesto dictámenes periciales por ella suscritos, reconociendo como suya la firma estampada en la misma, y exponuso: “ Son dos oficios remitidos por el departamento donde aparece mi firma y el sello de departamento, recibimos oficio de la brigada contra homicidio y de investigaciones técnicas, una es un segmento de gasa la cual tiene una sustancia de color pardo rojizo, cuando las presentaciones son gasas o prendas de vestir o segmento de cualquier superficie no absorbente, lo primero que se hace es una prueba de orientación la orto-toluidina que es un reactivo con agua oxigenada, esto desdobla el indicador para que reaccione, ya teniendo esto me va a orientar a que esa mancha sea de naturaleza hematica, luego viene las pruebas de Teichman y takayama que son las que me van a determinar que realmente son manchas de naturaleza hematica, en este caso el resultado es positivo, posteriormente se hace la determinación de especie para esta prueba se realiza un test que consiste en agregar una gota de este macerado y esta va a determinar si es de origen humano, en esta prueba dio positiva, es de humano y el grupo sanguíneo se hace posteriormente, en este caso el grupo sanguíneo es B. En el caso del fragmento deformado del globo el procedimiento es igual, limpiamos la superficie del plomo en una gasa, por lo general ya Medicatura forense envía el plomo envuelto en una gasa en este caso solo agarramos la muestra la gasa donde viene el plomo, igual se hacen las pruebas que anteriormente narre y lo cual dio resultado positivo. A preguntas de la Fiscalia respondió de la siguiente manera Primera: ¿nos habla de dos pruebas, en las dos se puede concluir que hay coincidencia entre las muestras en todas las que analizo? Contesto: “Solo tengo dos aquí, pero creo que se realizo otras experticias en prendas de vestir”. Otra: recuerda algo especial en esas experticias? Contesto: “Si me pone de manifiesto esos informes podría hablar con certeza, ya que practicamos varias pruebas a diario. El tribunal procedió a ponerle de manifiesto las experticias realizadas. La experto expuso: “En la 1394, aparece mi firma y el sello del departamento, se envían varias muestras, un mono un pantalón de uso deportivo, un pantalón de color azul, talla 30, un suéter de color azul y negro talla M, un suéter de color blanco, rojo y azul, talla L, un par de calzados y un par de calcetines. La muestra A, B, C, D y E presentan en su superficie manchas de color pardo rojizo, se le hacen el procedimiento anteriormente señalado. Todas las muestras a excepción de la muestra F los calcetines presentan muestras hematicas, que dieron como resultado que corresponden al grupo sanguíneo B, de origen humano. Además de esto se hace la investigación de Ion nitrato, y esta prueba da resultado positivo a la muestra A y C, es decir, al mono y al suéter de color azul y negro, para la muestras B y D el Ion nitrato dio un resultado negativo. En el oficio 1395 se solicitan experticia hematológica, de especie de Ion nitrato y el grupo sanguíneo, se observa mi firma y el sello del departamento, en el cual se le hace experticia a una prenda de vestir suéter de color amarillo, la misma presenta un orifico de forma circular y manchas de color pardo rojizo en toda su superficie, muestra C un llavero el cual también presenta manchas de color pardo rojizo , la franela muestra A y la muestra C el llavero se le practican un procedimiento igual al indicado y dio resultado que es de naturaleza hematica, de origen humano y del grupo sanguíneo B; se le hace Ion nitrato a la muestra A y se obtiene un resultado positivo. En el informe 1396, donde aparece mi firma y el sello del departamento, aquí solicitan practicar experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo a cuatro hisopos, los cuales fueron tomadas muestras del vehículo Lada, placas XSV-971, se le hace igualmente la investigación las pruebas de rutina anteriormente indicadas y se determino que la muestra es de origen hematica, humana y pertenece al grupo sanguíneo tipo B”. Otra: ¿Habla que en la franela amarilla un orificio de manera irregular a que se refiere? Contesto: “No soy experta en eso, ellos son los que determinan si el mismo es como consecuencia de la entrada de un proyectil solo me refiero a un orificio de forma irregular”. Otra: ¿Recuerda tamaño, forma o algo especial? Contesto: “No, yo no recuerdo eso.” Otra: ¿Podríamos decir que en esas experticias el resultado es coincidente? Contesto: “Si, por supuesto”. De seguidas se le otorga a la defensa la palabra y manifestó no hacer interrogatorio

    A esta prueba testimonial, adminisculada a las experticias realizadas por la Experta conjuntamente con el experto F.M., este Tribunal otorga pleno valor probatorio, por cuanto constituyen prueba fehaciente en cuanto corroboran ciertos datos arrojados como ciertos en el desarrollo de la fase preparatoria del debate oral, siendo congruentes, respecto a las muestras Hematicas colectadas en la vestimenta de la victima y el vehiculo incriminado utilizado para el transporte del cadáver desde el lugar donde ocurrió el hecho hasta el sitio donde apareció el cuerpo del Occiso. ASI SE RESUELVE.

    .- N.A.Z.P.: “ La presente experticia corresponde a un informe balística signado con el No. 9700-135-DB-075, suscrito por TSU NUVIA ZAMBRANO Y TSU H.D., que corresponde a un proyectil el cual fue remitido según planilla de remisión, correspondiente el expediente No. H-203.652, la evidencia suministrada corresponde a un proyectil de arma de fuego, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para armas de fuego del calibre nueve milímetros, se determino que presenta huella de campo y estría, presenta adherencia a una sustancia de color pardo rojizo, de la cual se concluye que la pieza forma parte de una bala, que al ser disparada puede ocasionar lesiones de mayor o mayor gravedad e incluso la muerte”. La fiscalia del Ministerio Público , procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Al observar que la bala presenta deformación levemente de su cuerpo, eso lo observa a través de un microscopio y presenta adherencia a una sustancia color pardo rojizo, cuando ustedes encuentran esa sustancia no la analizan? Contesto: “No, eso pertenece a otro laboratorio”. La Defensa procedió a interrogar de la siguiente manera Primera: ¿Cuando usted refiere proyectil blindado que quiere decir? Contesto: “Blindado es como el que esta revestido en dorado y el raso de plomo es que totalmente gris”.

    A esta declaración testimonial y la prueba pericial realizada , recogida en el documento incorporado al debate, el cual corre inserto al folio 362, este Tribunal estima todo el valor probatorio que de dicha probanza emerge , a saber la certeza del calibre de la bala blindada que impactó la humanidad del occiso, levemente deformado en parte de su cuerpo, hombro, ojiva, vértice, debido al violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, el cual presentaba adherencias de una sustancia color pardo-rojizo

    .- N.E.V.T., Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A quién le fue puesta de manifiesta documental por èl suscrita, en relación a llamada telefónica que recibió del Supervisor de Investigaciones de esta Sub-Delegación, informando que en las orillas del Lago de Maracaibo, específicamente en las residencias de “I.D.” de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona que falleciera por heridas causadas por arma de fuego. La cual fue incorporada a través de su lectura por secretaria, reconociendo como suya la firma estampada en la misma, y expuso: “Ratifico el contenido del acta de investigación y reconozco como mía la firma que la suscribe. La cual corre inserta al folio 367.

    Esta testimonial es valorada por este tribunal como una actuación mas generada en la investigación penal llevada a cabo, no obstante referirse única y exclusivamente a la circunstancia que motivo el inicio de la investigación, a saber la “Aparición de un cadáver a las orillas del lago de Maracaibo”.

    Durante el debate probatorio el Fiscal Especializado solicitó la recepción de las pruebas documentales, referidas al acta de inhumación y al acta de defunción del occiso, las cuales rielan a los folios 370 y 371 de la presente causa. Las cuales son valoradas en todo el mérito de su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos que permiten acreditar el lugar donde fueron inhumados los restos de quien en vida se llamara: A.J.G.B. y la certificación de muerte violenta del mismo.

    .-A.D.J.F.G.. expuso: “ yo vengo a declarar sobre el señor que mataron, yo venia en el carro y J.A. me dijo que le hiciera una carrera, para Brisas del Norte, yo lo llevo a él y a la mujer para Brisas del Norte, donde vive la mamá, y allí estaba su mamá la hermana de él y un muchachito, ahí estuvimos un rato y luego me dijo vamonos y me dejáis otra vez en la esquina de donde me agarraste, en eso me pregunta que qué voy a hacer y yo le dije que trabajando haciendo carreritas, me dijo que si podía regresar a las doce de la noche para hacer otras carreras que él necesitaba llevar algo a Brisas del Norte otra vez, que había traído de Caracas, que le hiciera la carrera a las doce de la noche, yo vengo voy a las doce de la noche y se estaban tomando unas cervecitas y me dijo bajate que yo voy a preparar lo que voy a llevar y te tomáis unas cervecitas mientras tanto, él agarra para su casa al rato regresa y me dice vamonos, cuando yo me monto en el carro, el carro no prendía y entonces me pregunto que si tenia un amigo para que me haga la carrera, y yo le dije bueno yo voy a buscar a lelvin para que me venga a auxiliar, cuando yo llego allá, lo llamo para que me auxilie, él sale y le dije que me auxiliara, cuando él saca el carro yo me monto, se monta J.A. y la esposa, ahí cuando vamos agarrando para allá donde yo tenia el carro quedado, J.A. le dice que se pare en el frente de su casa, él paró el carro, se bajó J.A. y su esposa, ahí se mete para su casa, entonces yo me bajo del carro, salgo caminando para donde esta el otro carro quedado y salio J.A. y dos negritos más, en eso vino J.A. y me dice que maneje el carro, me dijo: !maneja el carro, móntate y maneja!, en eso cuando yo voy a entrar al carro esta J.A. se monta con los dos negritos atrás y la muchacha se sienta adelante, me dicen que agarre para los lados de Brisas del Norte, cuando yo agarro para Brisas del Norte, me dicen que agarre para la bomba Caribe, cuando llego a la bomba Caribe, me dicen que agarre por toda la vía del Mojan, atrás iban diciendo que si agarraban a las tuberías o a I.D. para botar lo que llevaban ahí, cuando íbamos llegando al C.N.. 3, de la Guardia Nacional, me dijeron que me metiera para I.D., cuando me hicieron que me parara en el segundo puente de I.D., ellos se bajan y sacan una bolsa negra y yo veo cuando lo iban a tirar el Lago me pareció una persona y es cuando yo me asusto más, lo bajaron entre los puros hombres, de ahí se montan y me dijeron que agarrara para el Barrio que esta por la Esperanza, cuando llegamos a ese Barrio me dijeron que me parara en una de las casas que está entrando ahí a la izquierda, en lo que yo me paro me dijeron que me bajara, en eso me dice J.A. que me parara detrás del carro, y estábamos todos, J.A., los dos negritos y la muchacha, yo los tenia alrededor, uno de los negritos que yo no lo conozco se metió adentro de la casa y saco una pimpina con agua y comenzaron a echarla en la maleta y estaban lavándola, cuando terminan de echar el agua, me dicen que los lleve de nuevo a la esquina donde yo los había agarrado, donde vivía él, cuando llego a la esquina ellos se bajan y el me dijo que me quedara quieto que el mismo era, yo tenia miedo, de ahí yo los deje, yo tenia miedo por que yo le vi el arma que tenia en la cintura. Es todo. La Fiscal Especializa.d.M.P. procedió a interrogar a este testigo de la siguiente manera Primera: ¿conoce al ciudadano J.A.? Contesto: “Yo lo conozco por que nosotros siempre nos hacíamos corte de cabello en su casa y nos cortaba el pelo”. Otra: ¿Usted era amigo de él? Contesto: “No, yo lo conozco por que él nos corta el pelo”. Otra: ¿En qué trabaja usted? Contesto: “Yo era taxista” Otra: ¿Que hora era cuando el señor J.A. le requirió sus servicios? Contesto: “Como las siete de la noche”. Otra: ¿Usted conocía a la señora de J.A.? Contesto: “La conozco de vista, por que ella estaba siempre en la peluquería”. Otra: ¿Usted si la vuelve a ver la reconoce diga si esta en esta sala? Contesto: “Si esta ahí”. Otra: ¿Diga usted, si escucho algo cuando llego a la casa de la mamá de J.A.? Contesto: “Ellos estaban hablando pero no se de que”. Otra: ¿Como a que hora salieron de ahí de la casa de su mamá? Contesto: “Como media hora después”. Otra: ¿Cuando él se baja que les dice? Contesto: “Que qué iba a hacer que necesitaba que le hiciera una carrerita como a las doce de la noche”. Otra: ¿A usted no le pareció extraño que le pidan una carrera a las doce de la noche? Contesto: “Lo que pasa es que yo trabajo de noche”. Otra: ¿Usted menciona que cuando regresa usted lo va a buscar en la esquina, por qué no lo va a buscar en su casa? Contesto: “Por que yo iba pasando y es cuando me dice que me pare”. Otra: ¿Que horas eran? Contesto: “Como las doce de la noche”. Otra: ¿Cuantas cervezas se tomo? Contesto: “Una sola”. Otra: ¿Su carro se le quedo en la tienda? Contesto: “Si, mi se me queda el carro no me quiso prender y es cuando me dice que si no tengo un amigo que le haga la carrerita, fue cuando yo le dije que iba a buscar a lelvis para que me auxiliara”. Otra: ¿El acostumbraba a prestarle el carro a usted? Contesto: “No el me auxiliaba”. Otra: “A que distancia vive lelvis de la tienda? Contesto: “El vive retiradito como a ocho cuadras”. Otra: ¿Caminaron todo ese trecho cuantas personas? Contesto: “Yo, J.A. y la mujer”. Otra: ¿Cuando llego a la casa de lelvis qué estaba haciendo él? Contesto: “El estaba durmiendo”. Otra: ¿Pasaron primero a casa de J.A. antes de que lo auxiliara? Contesto: “Si, primero se pasa por la casa de J.A.”. Otra: ¿Que hacen ahí? Contesto: “J.A. le dice que se pare y yo salgo caminando, yo veo cuando lelvis sale y es cuando J.A. me dice maneja”. Otra: ¿Como observa que sale lelvis? Contesto: “Sale caminando como de prisa”. Otra: ¿No le pregunto? Contesto: “No le pregunte”. Otra: ¿Vio lo que montaron en el carro? Contesto: “Vi una bolsa negra nada mas”. Otra: ¿Quienes estaban? Contesto: “J.A. y dos negritos que estaban con el” Otra: ¿Los reconocería? Contesto: “Si, al verlos me acuerdo”. Otra: ¿Después qué sucedió? Contesto: “El me dijo ¡maneja! y yo tenia miedo por que el tenia un arma”. Otra: ¿Usted manejo hasta donde? Contesto: “Yo fui a I.D. y después detrás de la Esperanza”. Otra: ¿Como iban en el carro? Contesto: “J.A., los dos negritos atrás y la señora adelante”. Otra: ¿Usted entendía esa situación? Contesto: “Yo estaba asustado”. Otra: ¿Que hicieron en I.D.? Contesto: “Ellos me pararon al segundo puente ellos se bajan los hombres los dos negritos y el , como la maleta no tiene cerradura, ellos abren la puerta de la maleta es cuando veo que sacan algo negro y vi que era una persona”. Otra: ¿Por que no se va cuando se da cuenta que era una persona? Contesto: “Por que me dejaron la muchacha montada en el carro”. Otra: ¿Cuanto tiempo se tardaron? Contesto: “Eso fue rápido”. Otra: ¿A lo que se montaron que le dijeron? Contesto: ¡Arranca arranca!. Otra: ¿Cuando llegan a la casa que hacen? Contesto: “Ellos me dicen que me pare, yo me paro detrás del carro y ellos me rodean, uno de los negritos fue a buscar agua para lavar la maleta”. Otra: ¿Usted observo sangre? Contesto: “Claro la maletita del carro estaba roja”. Otra: ¿Que le decía él? Contesto: “Quédate quieto que yo mismo soy”. Otra: ¿Después que lavan la sangre que hacen? Contesto: “Ellos se montan, me monto yo también y me dicen que los lleve nuevamente al Barrio el Cardonal”. Otra: ¿Que hace cuando ellos se bajan? Contesto: “Me dijo ¡vos te quedáis quieto que yo mismo soy!”. Otra: ¿Luego que hace? Contesto: “Me voy al carro mío donde estaba quedado”. Otra: ¿Que hizo después? Contesto: “Me paro en el carro blanco y cuando llegue lelvis me estaba esperando”. Otra: ¿Cuando usted llego que le dijo a lelvis? Contesto: “Le conté todo lo que había pasado y después él me auxilio”. Otra: ¿Este señor J.A. le ofreció dinero por hacerle todo esto? Contesto: “El me dio una plata yo no le quise agarrar nada, el me decía que era por la carrera y para que mandara a lavar el carro y arreglar la pieza”. Otra: ¿Cuanto le dio? Contesto: “Ciento cincuenta mil bolívares”. Otra: ¿En todo momento J.A. estaba con su señora? Contesto: “si”. Otra: ¿Cuanto tiempo se tardo auxiliando su carro? Contesto: “Como media hora”. Otra: ¿Lo lograron prender? Contesto: “Si”. La Defensa Especializada interrogo al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted acudió voluntariamente o fue citado por el cuerpo de investigaciones? Contesto: “Acudí Voluntariamente“Otra: ¿En que fecha? Contesto: “El 28 de diciembre” Otra: ¿En que fecha sucedió el hecho? Contesto: “El 20 de Diciembre”. Otra: ¿Por que usted no se puso a derecho en esa misma fecha que sucedió el hecho? Contesto: “Por miedo que me fuera a hacer daño a mi o a mis niñas pequeñas” Otra: ¿Que tipo de amenazas le hizo J.A.? Contesto: “Por mi casa me comentaron que estaban preguntando donde vivía yo, el me tenia amenazado”. Otra: ¿Usted lo llego a ver nuevamente después de la fecha que sucedió el hecho? Contesto: “No”. Otra: ¿De que manera fue amenazado con un arma de fuego o verbalmente? Contesto: “Verbalmente y con un arma”. Otra: ¿Quien más estaba armado? Contesto: “El solo”. Otra: ¿Que tipo de arma era? Contesto: “Creo que era una pistolita”. Otra: ¿Usted vive cerca de la casa? Contesto: “Como a tres cuadras”. Otra: ¿Cuantas carrera les hizo esa noche? Contesto: “La primera a Delicias Norte y la segunda que sucedió lo que sucedió. Otra: ¿Cuando usted le hizo esas carrera a J.A., sucedió algo especial? Contesto: “Cuando le hice la segunda carrera lo que paso es que me dijo que manejara que el mismo era”. Otra: ¿Quien compro la correa del carro? Contesto: “El me la compro como pago de la primera carrera que no me la había pagado”. Otra: ¿Cuanto costo la correa? Contesto: “Quince mil bolívares fue lo que costo la correa. Otra: ¿En esa oportunidad Alberto le manifestó a usted que necesitaba una carrera? Contesto: “El pregunto que qué iba a hacer ahora mas tarde, que necesitaba que le hiciera una carrera como a las doce de la noche que necesitaba llevar algo que trajo de caracas”. Otra: ¿Que le paso a su carro, que tuvo que buscar otro carro? Contesto: “No me quería prender yo le daba y no hacia nada”. Otra: ¿Usted mismo le sugirió a J.A. para buscar otro carro? Contesto: “Yo le dije a él, que iba a buscar a alguien que me auxiliara”. Otra: ¿Sabia de antemano de lo que se trataba la carrera a las doce de la noche? Contesto: “No, en ningún momento”. Otra: ¿En otras oportunidades el propietario del Lada le había prestado ese carro? Contesto: “En presencia de el, nada mas”. Otra: ¿Cuando llego a las doce de la noche quienes estaban ahí cerca de la casa donde sucedió el hecho? Contesto: “Cuando yo llegue al abasto el estaba ahí, y me dijo bajate y te tomáis una cervecita”. Otra: ¿Donde estaciono el vehículo? Contesto: “Eso lo estaciono Lelvis que era el que venia manejando”. Otra: ¿Por que lelvis no fue quien manejo el carro y fue usted? Contesto: “En el momento que ellos se bajan yo camino para mi carro, yo veo que lelvis va caminando corriendo”. Otra: ¿Le saco el arme en ese momento? Contesto: “El me hablo fuerte y como le vi el arma me dio miedo.” Otra: ¿Ya habían sacado el paquete? Contesto: “Yo lo que vi fue la bolsa negra que la tiraron ahí”. Otra: ¿La bolsa venia botando sangre? Contesto: “En ese momento no vi nada por que esas casas no tienen cerca y el carro quedo pegadito”. Otra: ¿Quien cerró la maleta del carro? Contesto: “No se, yo me monte en el carro por que me dijo móntate arranca y me dio miedo y me monte”. Otra: ¿Lelvis se fue del sito por que le dio miedo, vio algo? Contesto: “Solo se que el camino de prisa”. Otra: ¿Quien se quedo con el carro suyo? Contesto: “Lelvis”. Otra: ¿Quienes metieron el paquete en la maleta? Contesto: “J.A. y los otros dos negritos, a ellos no los conozco”. Otra: ¿Es primera vez que los veía? Contesto: “Si”. Otra: ¿Esos negritos estaban consumiendo cervezas? Contesto: “No estaban dentro de la casa”. Otra: ¿Cuando fue que usted se entero que ese paquete contenía un muerto? Contesto: “Yo me entero cuando lo tiran al lago”. Otra: En el trayecto, ellos iban comentando algo? Contesto: “Ellos iban diciendo que donde iban a dejarlo en I.D. o en la tubería”. Otra: ¿Quien sugirió el lugar donde iban a botar el cadáver? Contesto: “Ellos tres iban hablando, que si íbamos a la tubería o a I.D..” Otra: ¿Entonces usted, ya sabia que lo que llevaban adentro era un cadáver? Contesto: “No, yo me percato cuando ellos sacan el paquete y lo tiran”. Otra: ¿Usted al llegar a I.D. ayudo a bajar el paquete? Contesto: “No”. Otra: ¿La adolescente colaboro para bajar el paquete? Contesto: “No, ella se quedo en el carro como cuidándome para que no me fuera”. Otra: ¿La adolescente lo tenia amenazado? Contesto: “No, pero ella se quedo conmigo en el carro”. Otra: ¿Luego que lanzaron el cadáver se tardaron mucho? Contesto: “Eso fue rápido como tres minutos, ellos se montaron y me decían arranca que yo mismo soy.” Otra: ¿Quienes tiraron el cadáver en el lago? Contesto: “J.A. y los dos negritos.” Otra: ¿Quien vivían en esa casa donde fueron a lavar la maleta del carro? Contesto: “No se, un negrito fue a buscar agua para lavar la maleta.” Otra: ¿Salio alguien de esa casa? Contesto: “No, el negrito saco la pimpina de agua y lavo la maleta. Otra: ¿Cuando tiraron el cadáver en I.D. quedo rastro de sangre? Contesto: “No me baje del carro”. Otra: ¿La Adolescente ayudo a lavar la maleta del carro? Contesto: “Ella estaba parada ahí, el que la lavo fue los negritos”. Otra: ¿Cuanto le dieron por la carrerita? Contesto: “Me dieron ciento cincuenta mil bolívares y me decía agarrala para que mandéis a arreglar el carro, ¡agarrala agarrala! y yo como tenia miedo la agarre y me fui”. Otra: ¿Del sitio donde lavaron la maleta donde fueron? Contesto: “Al barrio el cardonal”. Otra: ¿Que distancia hay desde donde estaba el carro quedado a la casa? Contesto: “Como una cuadra”. Otra: ¿Lelvis recibió dinero de las manos de J.A.? Contesto: “No yo le di dinero yo lo que estaba era asustado, a mi me temblaban las piernas”. .

    La declaración de este Testigo fue rendida con claridad, sencillez y de forma reposada, surgiendo veracidad del dicho del testigo, para los miembros de este tribunal mixto, por tratarse de un Testigo que si bien no fue presencial del hecho en el cual se ultimo al Occiso, si fue testigo presencial del momento en que el presunto Autor de los hecho y sus acompañantes, se deshacieron del cadáver arrojándolo al lago, por cuanto fue la persona que conducía el vehículo en que fue introducida la bolsa negra que contenía el cuerpo del occiso. Adminiculando esta declaración a la rendida por el testigo LELVIN J.Q.G., obtenemos convicción acerca de que la Acusada: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estuvo en todo momento en compañía de su concubino JOSÈ A.M. después de ocurrido el hecho, tanto al momento de dirigirse a casa de LELVIN QUINTERO, para que prestara su carro para las “Carreritas” como al momento en que su “Concubino y sus acompañantes” arrojaron el cadáver a las aguas del lago. Por lo cual este Tribunal estima, conforme a las reglas de la sana critica, el dicho y las imputaciones que sobre la Acusada realiza A.D.J.F.G.. ASI SE RESUELVE.

    .-LELVIN J.Q.G., quién expuso: “ Todo sucedió en diciembre yo me encontraba en mi casa durmiendo y me fue a buscar, Alberto, J.A. y la muchacha, ellos me dijeron que fuera a auxiliar el carro que estaba quedado, cuando yo voy me dice J.A. para el carro aquí, cuando me voy a bajar yo veo que quita el gancho de la maleta como no tiene cerradura, veo que vienen dos muchachos de adentro con una bolsa y la tiran, cuando la tiran yo veo que lo que es arquea, yo vi y salgo corriendo, en ese momento J.A. llama a Alberto y le dice veni para acá y veo que el carro arranca, cuando el carro arranca yo veo que esta botando sangre por la parte de abajo del carro, me quede en el carro escondido como dos horas, dos horas y media, ellos me entregaron el carro pero cuando me lo entregaron el carro hedía a feo, yo agarro el carro y prendimos como pude el carro de Alberto y me fui, ahí me di cuenta que lo tenían amenazado que si hablaba lo mataban, cuando se descubrió todos nos fuimos a petejota a declarar a decir todo lo que sabíamos, pero Alberto tenia miedo por que lo estaban amenazando, nosotros fuimos hasta Fiscalia y todo; cuando yo salí corriendo, se montaron dos negritos, J.A., Alberto y ella se monto también en el carro, de ahí fui a la petejota a decir todo lo que sabia, nos hicieron preguntas y cuestiones y respondí todo lo que sabia. Es todo”. La Fiscalia Especializa.d.M.P. procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted acaba de manifestar ese día que estaba en su casa durmiendo, quienes lo fueron a buscar? Contesto: “Alberto, J.A. y la muchacha. Otra: ¿quien es Alberto? Contesto: “El muchacho que yo iba a auxiliar”. Otra: ¿Acostumbran a auxiliarse? Contesto: “Si”. Otra: ¿Conoce al que menciona como J.A.? Contesto: “Bueno yo me iba a pelar con él”. Otra: ¿Conoce a las personas que menciona es la mujer del señor J.A.? Contesto: “De vista”. Otra: ¿Usted no sospecho cuando lo fueron a buscar tan tarde? Contesto: “No por que Alberto es el que me arregla el carro”. Otra: ¿Donde los dejo? Contesto: “Cuando llegue a su casa y fue cuando salí corriendo cuando vi que vienen con lo que vienen”. Otra: ¿Que es lo que vienen con lo que vienen? Contesto: “Una bolsa negra”. Otra: ¿Que forma tenia esa bolsa negra? Contesto: “Como una persona, se arqueo no era metal”. Otra: ¿Quien abrió la maleta? Contesto: “Un negrito”. Otra: ¿Quien le dio las llaves de la maleta? Contesto: “Eso no tenia llave eso tenia un gancho”. Otra: ¿Que hicieron entonces? Contesto: “Tiraron lo que tiraron” Otra: ¿Que quiere decir cuando dice se arqueo? Contesto: “Es cuando uno tira algo se arqueo como si fuera una persona”. Otra: ¿vio sangre? Contesto: “En el momento no.” Otra: ¿Cuando vio la sangre? Contesto: “Cuando el carro salio si vi la sangre”. Otra: ¿Que vio? Contesto: “Como una tirita de sangre como si fuese pólvora.” Otra: ¿Que hizo cuando vio la sangre? Contesto: “Yo me fui al carro”. Otra: ¿Por qué no se fue a su casa? Contesto: “Por que yo me quede esperando mi carro”. Otra: ¿Quien le trajo el carro? Contesto: “Alberto”. Otra: ¿Venia solo? Contesto: “No, Venia ella, Alberto, J.A. y los dos Negritos”. Otra: ¿Quien le entrega el vehículo? Contesto: “Alberto”. Otra: ¿Que le dijo cuando este llego? Contesto: “Bueno yo le reclame que como me hacia eso de irme a buscar a la casa. Otra: ¿Recibió algún pago? Contesto: “Alberto me dio cien mi bolívares.” Otra: ¿Reviso la maleta? Contesto: “Nada”. Otra: ¿Dijo que hedía? Contesto: “Si olía a feo”. Otra: ¿Usted mando a pintar el carro? Contesto: “Mi cuñado lo pinto.” Otra: ¿Por qué? Contesto: “Por que ese carro yo lo iba a pintar por esos días, y la maleta estaba toda picada”. Otra: ¿Después que le echaron la pintura se le quito el olor? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted le había mandado a lavar? Contesto: “Si yo lo mande a lavar y le lave la maleta.” Otra: ¿Usted puede dar constancia que cuando lo fueron a buscar a su casa estaba la adolescente, luego cuando se fueron y después cuando regresaron? Contesto: “Si”. La Defensa especializada procediò a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Por que usted no acudió a las Autoridades de inmediato o al día siguiente? Contesto: “Por que nos tenían amenazados, la Fiscal lo sabia y yo tengo dos niños.” Otra: ¿Quien los tenía amenazados? Contesto: “A la casa nos mandaron a decir que nos cuidáramos y que cuidáramos a los niños:” Otra: ¿Usted acostumbraba a presentarle el carro a Alberto? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando el lo fue a buscar Alberto le manifestó por que lo estaba buscando? Contesto: “Yo fui por que lo fui a auxiliar”. Otra: ¿Que hora eran aproximadamente? Contesto: “Como la una, una y media de la madrugada aproximadamente”. Otra: ¿Corrió hacia donde? Contesto: “Hacia la esquina hacia donde estaba el otro carro”. Otra: ¿Desde ahí aprecio todo lo que estaba pasando? Contesto: “Si”. Otra: ¿Quien manejaba el carro? Contesto: “Alberto”. Otra: ¿A que hora le devolvieron el carro? Contesto: “Como a dos horas o dos horas y media”. Otra: ¿Quien se llevo el carro después? Contesto: “Yo”. Otra: ¿Hubo algunas palabras ahí? Contesto: “Si tuve una discusión con Alberto”. Otra: ¿Quien le dio dinero como pago por haber prestado el carro? Contesto: “Alberto me dio dinero para que mandara a lavar la maleta.” Otra: ¿Cuanto le dieron? Contesto: “Cien mil bolívares”. Otra: ¿Después de esto, se volvió a ver con Alberto? Contesto: “Si”. Otra: ¿Que se dijeron? Contesto: “Nada que como íbamos a hacer para denunciar eso”. Otra: ¿De quien fue la idea de mandar a pintar la maleta? Contesto: “Nadie mando a pintar el carro fue mi cuñado que la pinto”. Otra: ¿De que color la pintaron? Contesto: “De negro”. Otra: ¿Cual fue la idea de pintarlo? Contesto: “El que decidió pintarlo fue mi cuñado yo no mande a pintar nada”. Otra: ¿Primera vez que usted veía a J.A. y a la muchacha? Contesto: “Yo me pelaba allá”. Otra: ¿La peluquería donde queda? Contesto: “En la casa de donde sacaron eso”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuando llegaste a la casa que sacaron la bolsa no le dijiste nada a Alberto? Contesto: “No, yo lo que hice fue salir, no hable con Alberto”. Otra: ¿No pensaste en pedir ayuda, llamar a la policía, hacer algo? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando estaban metiendo la bolsa te amenazaron? Contesto: “No por que yo Salí corriendo, no medí palabras, yo solo fui a auxiliarlo y veo eso”

    La declaración de este Testigo fue rendida con claridad, sencillez y de forma reposada, surgiendo veracidad del dicho del testigo, para los miembros de este tribunal mixto, por tratarse de un Testigo que si bien no fue presencial del hecho en el cual se ultimo al Occiso, si fue testigo presencial del momento en que el presunto Autor de los hecho y sus acompañantes, introducieron la bolsa negra que contenía el cuerpo del occiso en la maleta de su automóvil. Adminiculando esta declaración a la rendida por el testigo A.D.J.F.G., obtenemos convicción acerca de que la Acusada: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , estuvo en todo momento en compañía de su concubino JOSÈ A.M. después de ocurrido el hecho, tanto al momento de dirigirse a casa del testigo LELVIN QUINTERO, para que prestara su carro para las “Carreritas” como al momento en que su “Concubino y sus acompañantes” abordaron su vehículo para llevar a cabo la acción de deshacerse del cadáver. Por lo cual este Tribunal estima, conforme a las reglas de la sana critica, el dicho del testigo. ASI SE RESUELVE

    Y.O.D.M., expuso: “Yo vi el camión de la mudanza afuera, yo no vivo ahí, ahí quien vive es mi mama, llegue tome café, yo vi el camión, vi que estaban bajando los corotos y como mi mama estaba durmiendo me fui a mi casa, no vi mas nada, no tome en cuenta nada”. La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera Primera: ¿Tiene algún tipo de relación con la ciudadana aquí presente? Contesto: “No”. Otra: ¿La conoce? Contesto: “Si de vista. Otra: ¿Por qué? Contesto: “Por que es la mujer del muchacho del lado de la casa de mi mamá.” Otra: ¿Como se llama este señor? Contesto: “J.A.”. Otra: ¿Por que lo conoce? Contesto: “Por que él es peluquero”. Otra: ¿Que hora era aproximadamente cuando llego? Contesto: “Como de cinco a cinco y media de la tarde”. Otra: ¿Vio algo extraño? Contesto: “No, solo vi el camión en el frente”. Otra: ¿Donde estaban metiendo los corotos? Contesto: “En la casa de J.A.”. Otra: ¿Acostumbra a ir donde su mamà? Contesto: “Si por que yo vivo cerca”. Otra: ¿Tenía conocimiento de alguna mudanza? Contesto: “Bueno yo sabia que la mamá de el se iba a mudar ahí”. Otra: ¿Conoce a la mamá de J.A.? Contesto: “Si, por que son vecinos”. Otra: ¿Como se llama la señora? Contesto: “Bueno yo la conozco como Gisela.” El Tribunal interrogo a la testigo de la siguiente manera Primera: ¿Cuando iba a casa de su mamá acostumbra a estar mucho rato ahí? Contesto: “Bueno yo le llevo la comida o se la envió con mis hijos, por lo general no puedo demorar mucho”. Otra: ¿Como es J.A.? Contesto: “Es un hombre normal, tranquilo nunca vi nada raro en él

    Estamos en presencia de una Testigo Referencial, por no hallarse “in situ” al momento en que se sucedieron los hechos. Sin embargo su declaración se estima solamente respecto de los datos aportados que refieren a que los “corotos de la mudanza” los estaban metiendo en la casa de “J.A.” (adulto) y la acusada.

    .- NORKIS M.B.R., expuso: “quiero pedir justicia por la muerte de mi esposo, creo que se ensañaron con el y creo que es demasiado injusto. Es todo. De seguidas la Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera Primera: ¿Usted presto declaración con relación a estos hechos en Maracaibo? Contesto: “Si”. Otra: ¿Qué día se viene usted a Maracaibo? Contesto: “El 22 de diciembre”. Otra: ¿Por que se viene? Contesto: “Por que mi esposo no aparecía y habían sospechas de que lo habían matado”. Otra: ¿Quien reconoce el cadáver? Contesto: “Su primo Antonio Clodomiro”. Otra: ¿Que fue lo que paso después que el salio de allá? Contesto: “El salio el domingo de viaje a un cuarto para las seis de la mañana llamo a la persona que iba a llevar y le dijo que lo esperara en le entrara de Alta Vista.” Otra: ¿Que día fue ese? Contesto: “El 19 de diciembre”. Otra: ¿A qué personas estaba llamando? Contesto: “A las personas que le iba a hacer la mudanza, el me había dado la fotocopia de la cedula J.A.M.. Otra: ¿Le manifestó que viajaba otra persona con el? Contesto: “Si, la noche anterior mi sobrino lo llamo para ver si iba a viajar con el y le dijo que no por que iba con J.A.M. y su señora”. Otra: ¿Recuerda Usted, como iba vestido su esposo cuando salio de Caracas? Contesto: “Llevaba una franela amarilla un jeans, unos zapatos deportivos marca sckecher”. Otra: ¿El día que el salio ya llevaba cargada la mercancía? Contesto: “Si”. Otra: ¿Acostumbraba a hacerlo? Contesto: “Depende, por que ese día iba a salir temprano”. Otra: ¿Después de eso no supo mas nada de su esposo? Contesto: “No”. Otra: ¿Como era su esposo? Contesto: “Era una persona tranquila”. Otra: ¿El camión apareció? Contesto: “No”. Otra: ¿Que cree usted que paso? Contesto: “Conociéndolo yo, el nunca se iba a dejar quitar el camión, el decía que se había fregado mucho para dejárselo quitar”. Otra: ¿No tenía ningún tipo de desconfianza ese día? Contesto: “No, e inclusive la que tenia desconfianza era la persona a quien le iba a hacer la mudanza, le pidió hasta factura”. Otra: ¿El hijo de esta señora dueña de la mudanza cual es su nombre? Contesto: “J.A.M.”. Otra: ¿Acostumbraba a llevar a su sobrino de viaje? Contesto: “Si, pero esta vez no lo llevo por que llevaba a este señor y a su esposa”.

    Esta testigo a pesar de ser Cónyuge del Occiso, su declaración resulta congruente en relación a la persona que contrato a su esposo para la mudanza, en cuanto a que la presencia del Adulto y la hoy acusada((SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , evito que el sobrino de su esposo lo acompañara en la mudanza. Que los hechos supuestamente suscitados, conforme a la Acusación ocurrieron una vez llegada la mudanza realizada por el esposo de la testigo a la Ciudad de Maracaibo. En virtud de lo cual se estima su Declaración.

    .- R.A.M.L., , quien es la progenitora del ciudadano J.A.M., (Suegra de la Acusada: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) expuso: “A mi me llamaron como yo soy la mamá de J.A.M., y fui la que contrato el señor para la mudanza, de ahí bueno el hijo mío fue a buscar los corotos con la muchacha y los mande con ellos y el señor, de ahí yo no supe mas nada, ellos se vinieron el 19 para acá, yo me vine el 23 de diciembre, cuando llegue ese día yo no supe mas nada, el 24 llegue aquí, yo no escuche ningún comentario ni nada, mi sorpresa es cuando veo a la policía en mi casa, y comencé a dar gritos por que no sabia nada, y fue cuando me dijeron que al señor de la mudanza lo habían matado en mi casa, yo no sabia nada, para mi fue una sorpresa muy grande. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico respondió: Primera: ¿Usted contrato una mudanza con el señor J.A.G.? Contesto: “Si, con el Señor AGUSTIN, yo no lo conocía y cuando me fue a buscar los corotos fue que yo lo conocí a el”. Otra: ¿Que personas acompañaron al señor Agustín para la mudanza? Contesto: “Nada mas el hijo mío y la muchacha, la china”. Otra: ¿Quien es la china? Contesto: “Naibi, la conozco por la china”. De seguidas fue interrogada por la Defensa de la siguiente manera: Primera: ¿Cuanto fue el costo de la mudanza? Contesto: “Ochocientos mil bolívares.” Otra: ¿Quien le cancelo esa cantidad? Contesto: “Los reales se los di a ellos, que se lo entregara el hijo mío”. Otra: ¿Cuando llegan a Maracaibo usted recibió alguna llamada de parte de su hijo? Contesto: “Yo los llame”. Otra: ¿A que hora? Contesto: “Como de seis y media a siete”. Otra: ¿Cuando llego a Maracaibo a usted le informaron con relación de lo que había ocurrido en su casa? Contesto: “No”. Otra: ¿Su hijo anteriormente había estado detenido? Contesto: “Que yo sepa no, yo se que el estuvo detenido pero no se por que lo detuvieron”. Otra: ¿Por que tipo de delito? Contesto: “No se”. Otra: ¿Que tiempo estuvo detenido? Contesto: “Un mes”. Otra: ¿Su hijo es consumidor de sustancias estupefacientes o drogas? Contesto: “Que yo sepa no”.

    La declaración de esta Testigo resulta referencial “dice no tener conocimiento de lo que había ocurrido en su casa”, aunado al hecho de ser la suegra de la Acusada (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Salvo la Pertinencia de aclarar al tribunal, que fue su hijo y su mujer “La China” (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ) quiénes viajaron en compañía del Occiso con la mudanza que ella había contratado. Si Adminisculamos el dicho de esta testigo y el de la Esposa del Occiso NORKIS M.B., surgen Indicios Graves que comprometen la responsabilidad de la Acusada, anteriores a la ejecución delictiva llevada a cabo

    .- DAYNI Z.G.I., quién expuso: “Yo vengo a declarar por las pruebas que encontraron en mi casa, una bolsa con una ropa donde el muchacho me pidió que le hiciera el favor de guardarle la ropa, y después llegaron los agentes a mi casa con la muchacha”. La Fiscal Especializa.d.M.P. interrogo a la testigo de la siguiente manera: Primera: ¿Que muchacho le pidió el favor de guardarle la ropa? Contesto: “El esposo de ella, el esposo de la muchacha de ella”. Se deja constancia que la testigo señalo a la acusada. Otra: ¿Como se llama? Contesto: “J.A.”. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoce? Contesto: “Desde hace poco tiempo y el llegaba a mi casa por que el trabaja en mi casa de espiritismo”. Otra: ¿Ese día que él llego, recuerda cuando fue? Contesto: “Un martes del mes de diciembre”. Otra: ¿Recuerda el día? Contesto: “El veinte”. Otra: ¿Llego solo o acompañado de alguien? Contesto: “Acompañado de la esposa”. Otra: ¿Usted la conocía a ella? Contesto: “No de trato no”. Otra: ¿De que la conocía? Contesto: “Por que es la esposa de J.A..” Otra: ¿Como se llama ella? Contesto: “(SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ”. Otra: ¿Ese día veinte de diciembre que recuerda que era martes, quienes llegaron a su casa a entregarle una bolsa de ropa? Contesto: “El señor J.A. y la mujer la muchacha (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ”. Se deja constancia que la testigo se refiere a la acusada. Otra: ¿Usted recibió la bolsa y sabía lo que había dentro? Contesto: “No”. Otra: ¿Por que se la recibió? Contesto: “Por que el me Pidió el favor”. Otra: ¿Donde dejo la bolsa? Contesto: “En la cocina”. Otra: ¿Nunca abrió la bolsa? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando vio lo que estaba dentro de la ropa? Contesto: “No, nada mas cuando llegaron los agentes, con la muchacha”. Otra: ¿Quienes abrieron la bolsa? Contesto: “Ellos”. Otra: ¿Que llego a ver? Contesto: “Ahí unos suéteres y unas gomas. Otra: ¿Como estaba esa ropa? Contesto: “Con alguna s manchas de sangre”. Otra: ¿Que hizo usted? Contesto: “Yo vi cuando ellos llegaron y vi cuando abrieron la bolsa y me dijeron que fuera a declarar y me fui con ellos”. Otra: ¿Puede dar fe en este tribunal que no sabia que en su casa tenía una bolsa llena de sangre? Contesto: “No”. La Defensa procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera Primera: ¿Si usted no conocía bien a J.A. por que acepta guardar la bolsa? Contesto: “Por que el llegaba a mi casa a hacerse cuestiones conmigo”. Otra: ¿Usted se contradice, por que dice que lo conocía poco pero dice que hacia trabajos con el, entonces lo conocía o no lo conocía? Contesto: “Si lo conocía”. Otra: ¿Antes de que sucediera el hecho que se esta dilucidando, J.A. le llego a usted a consultar por la vía del espiritismo que el iba a realizar un hecho de esta naturaleza a ver si le salía bien o no? Contesto: “No”

    El tribunal ordeno la comparecencia de esta testigo, haciendo uso de la fuerza pù blica, a los fines de obtener elementos de convicción que permitieran desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, y por lo consiguiente su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye. Al ser repreguntada acerca de quiénes acompañaban al Adulto J.A. ese día 20 de diciembre de 2005, que llego a su casa para que le guardara una bolsa con una ropa, fue enfática al responder que “ Su Mujer” “(SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ”, que no llego a ver lo que había en la bolsa, sino hasta que llegaron los funcionarios. La declaración de esta testigo es apreciada por éste tribunal, como un Indicio Grave que compromete la responsabilidad de la Acusada.

    A.C.M., quien es primo hermano de la victima y expuso:

    la ultima conversación con la victima que tuvo la victima fue conmigo y yo fui quien lo recoció en la morgue e hice las diligencias.” Interrogado como fue por la Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera Primera: ¿Puede recordar cual fue el ultimo día que tuvo comunicación con el hoy occiso? Contesto: “Eso fue un lunes como a las cinco de la tarde, aproximadamente 19 de diciembre de 2005”. Otra: ¿Que le dijo su primo en esa llamada? Contesto:”Me dijo que ya iba llegando al Estado Zulia, el tenia la costumbre de llamarme, por que yo también hago viajes y cuando yo voy a caracas yo también lo llamo a él”. Otra: ¿Cuanto tiempo tenia haciendo ese tipo de trabajo? Contesto: “Bastantes años”. Otra: ¿Eso era una precaución de ustedes el llamarse? Contesto: “Si”. Otra: ¿Ese día le dijo algo? Contesto: “Que lo esperara y que le comprara una caja de cervezas. Otra: ¿A que hora lo iba a esperar? Contesto: “Después que terminara de descargar”. Otra: ¿hasta que hora lo espero? Contesto: “Por ultimo pensé que era bromas por que no llego”. Otra: ¿Por qué? Contesto: “Por que a veces me llamaba y me decía que estaba lejos y al rato se aparecía es decir que estaba cerca”. Otra: ¿Ese día el tenia el ayudante? Contesto: “El no me dijo, lo acostumbrado es que uno se lleve un ayudante, y cuando no es así, es por que se trae personas, cuando son dos personas que viajan uno deja el ayudante”. Otra: ¿Por que no lo llevan? Contesto: “Por que no caben.” Otra: ¿Cuantas personas caben en el camión? Contesto: “El chofer y dos personas mas”. Otra: ¿Usted toma a su primo como una persona precavida o no? Contesto: “Uno a veces se confía, el era muy precavido”. Otra: ¿Cuando se da cuenta que su primo no aparece cuanto tiempo había transcurrido? Contesto: “Después de la llamada de el, yo no preste atención por que pensé que era bromas, después fue que me llamo su esposa, NORKIS, el día miércoles por la tarde, ella me pregunta por Cheo, yo le dije que me llamo el lunes pero que no llego acá, y me comenta que esta preocupada por que no sabia nada de él”. Otra: ¿Que hizo usted? Contesto: “Fue esperar y luego ella me llama y me dice que había aparecido en el Estado Zulia un muerto en el lago y que su mama le dijo que se le había parecido a él”. Otra: ¿Que hizo usted? Contesto: “Fui donde mi hermano y vinimos a Maracaibo a averiguar a ver si era, fuimos a la morgue, como a las doce once de la madrugada”. Otra: ¿Logro verlo? Contesto: “No”. Otra: ¿Cuando lo logra ver? Contesto: “La mañana del Jueves veintidós”. Otra: ¿Cree que su primo era una persona pacifica o una persona que haya ejercido presión para no entregar el camión? Contesto: “El era pacifico, pero cuando a uno le van a quitar algo que uno ha trabajado, uno no se lo deja quitar así tan fácil.” Otra: ¿El le decía eso? Contesto: “Si, nosotros comentamos eso, por que yo inclusive también lo dije.

    La declaración de este testigo, arroja elementos de convicción en cuanto a la certeza de que la persona del Occiso, llego con vida a la Ciudad de Maracaibo, en compañía de las personas que viajaban con èl ( el adulto y la adolescente), circunstancia ésta corroborada con la llamada que le hizo de que iba llegando a Maracaibo, en cuanto a que reconoció el cadáver de su primo en la morgue. Razones por las cuales es estimado por este Tribunal, en cuanto al valor probatorio que le merecen estas aseveraciones.

    .- P.M.S.S..- “ Yo lo que se,es que me llamo mi nieto y de me dijo abuela ya llegó J.A.d.C., salí yo para acá y dijeron ya la terminaron de descargar, entonces dije gracias a dios, yo me asome y cuando voy para adentro que doy la vuelta, escucho un disparo, yo oí cuando pidieron auxilio tres veces, después oí cuando hicieron otro disparo, después no oi nada mas, como a los diez minutos venían unos señores morenos de esa calle de la esquina, entraron después salieron con un bolso en la mano, se encerraron en la casa y salieron los dos hombres, yo no los conozco a esos dos hombres, esa casa se la mantiene llena de hombres y de mujeres porque èl es peluquero”. A preguntas de la fiscalia respondió: ¿ese día dijo que era de tarde? Respondió: de cinco y media a seis? ¿Logro ver a la victima? Respondió: la señora del lado fue la que me dijo que lo vio tomándose un vaso de refresco que como que se lo había dado la mujer de J.A.. A preguntas de la defensa especializada respondió: ¿inmediatamente que ud, escucho los disparos, inmediatamente se llevan el camión? Respondió: No, doctor, el camión salio como a las seis de la tarde.

    El testimonio de esta ciudadana fue escuchado por el Tribunal, constituido en su casa de habitación solicitud ésta hecha por la fiscalia especializada en el curso del debate, la testigo mostró en todo momento nerviosismo al momento de rendir su declaración, y poca coherencia en su dicho. Estamos en presencia de una testigo referencial, que pudo haber aportado mayor información, por cuanto vive al frente del lugar donde ocurrieron los hechos, pero que recibió amenazas que hicieron que se cohibiera en lo expresado, solamente le merece certeza a este tribunal en cuanto a que escucho un primer disparo, y a una persona pedir auxilio, lo cual indica que la persona del occiso permanecía con vida para ese momento y luego un segundo disparo, y que no se demostró en el debate que la acusada hubiera tomado actitud alguna que hubiera evitado la muerte de la victima. El tribunal lo estima solamente en cuanto a la pertinencia de este dicho

    El juez profesional puso de manifesto a las partes antes de la conclusión de la recepción de las pruebas la advertencia de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en cuanto a la participación de la adolescente. La fiscal del Ministerio Publico, hizo un planteamiento fundamentado sobre la participación de la adolescente en la comisión del hecho que se debatió en la sala y MANTUVO la Calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso A.J.G.B.. Seguidamente, el Tribunal impuso a la Acusada del cambio de calificación anunciado del hecho punible que le imputa en cuanto a su participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Especializada considero que si erà procedente un cambio de calificación favorable para su defendida; considerando suficiente lo desarrollado en la audiencia oral, no solicitando la suspensión del debate, ni la incorporación de nuevas pruebas en tal sentido. Vista la postura procesal asumida por las partes, el Tribunal decidiò declarar cerrada la etapa de Recepción de Pruebas, quedando de esa manera resueltos todos los incidentes planteados por las partes dentro del debate, y en razón de haberse agotado la ofera probatoria hecha por el Ministerio Público, no habiendo nada que que decidir respecto a la oferta probatoria de la Defensa, por cuanto no fueron ofertadas pruebas por parte de la misma.

    CONCLUSIONES (REPLICA Y CONTRARRÉPLICA).

    CONCLUSIONES.

    La Fiscal Especializa.d.M.P.E. en el debate probatorio las siguientes conclusiones:

    • La Fiscalia ha evidenciado a través de las pruebas que ha traído a este juicio, lográndolo demostrar mas allá de la duda razonable, que es aquella que se apoya en el conocimiento científico, la Fiscalia ha ofrecido un abanico de pruebas, pruebas de certezas, fueron contenidas lícitamente, que el Tribunal de Control, lo controlo en todo momento, son pruebas que la Defensa nunca tuvo, ya que su alegato de defensa es que el Fiscal tiene el ejercicio de la Acción Penal, la verdad procesal es lo que sucedió en esa cocina de esa casa, lo que sucedió cuando contrataron un camión, cuando mataron a la victima, la verdad procesal que es aquella cadena de declaraciones, experticias.

    • Que la Fiscalia ofreció las pruebas técnicas por cuanto la investigación se inicia con la aparición del occiso en las aguas del lago de Maracaibo, se dice que los muertos hablan y eso es así, la sangre de J.A. estaba en la cocina de esa casa, en la maleta del carro, este Tribunal pudo darse cuenta la distancia que hay entre la casa de la señora a la cual fuimos a tomarle la declaración y de la casa donde fue asesinado J.A., un camión de mudanza es totalmente notorio en esa calle, dos tiros retumban.

    • Que lo que pasa es que la gente esta amenazada y no quiere decir lo que sabe, al principio las pruebas técnicas nos demuestran muchas cosas, el occiso tenia una camisa amarilla cuando salio de su casa, su esposa lo confirmo, la camisa amarilla fue encontrada llena de sangre

    • Que la defensa no tiene pruebas de descargo, no tiene elementos firmes de convicción para desvirtuar lo que así se esta diciendo, concadenamos todas las pruebas técnicas con las declaraciones de los testigos, su esposa Norkis Botíni, quien dice que su esposo salio ese día en la mañana y fue su esposo quien le da la copia de la cedula de identidad de J.A., luego el primo a quien llama a norkis y este le dice que no lo ha visto, luego esta lo vuelve a llamar otra vez y es cuando estos ven la noticia del cadáver encontrado a orillas del lago y es cuando este se dirige a la morgue a reconocer el cadáver, luego las declaraciones de estos ciudadanos quienes le hicieron la carrerita quienes manifiestan que la adolescente en todo momento estuvo acompañando a su esposo J.A., la ciudadana Dayni Zobeida, quien en esta sala manifestó que recibió la bolsa con la ropa, y que la adolescente estuvo con su concubino en todo momento, la suegra J.A. manifestó que ella contrato los servicios del hoy occiso y que el junto con su esposa se trasladaron a Maracaibo con la mudanza. La declaración de la señora PETRA, quien dice que escucho un tiro, concadenado con la autopsia que dice que tenia un oficio de entrada, en la parte de la tetilla izquierda, es decir todavía estaba vivo, la señora PETRA manifiesta que luego escucho tres veces gritar ¡auxilio, auxilio, auxilio!, cuando de repente se escucha el otro disparo, que es el que la Necropsia de ley dice que el segundo disparo fue en la parte occipital, que fue según la medico forense la que causo la muerte del hoy occiso, ya que afecta la parte respiratoria del cuerpo humano, la ciudadana RINA también vio todo y no hablo por que estaba amenazada, todos los del barrio están amenazados.

    • La Fiscalia demostró que el día 18 de diciembre de 2005, se contrato los servicios del ciudadano J.A.G. para hacer una mudanza de caracas a Maracaibo, que él mismo fue a la búsqueda del ciudadano J.A.M. y a la adolescente (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para hacer la mudanza, que este llamo a su primo y le dijo que le comprara una caja de cervezas y nunca apareció, que posteriormente su madre al ver las noticias supuso que era su hijo y llamo a su yerna para que averiguara, (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) estuvo siempre presente, nunca grito o pidió ayuda ni denuncio lo que estaba ocurriendo, ella acompaño a su esposo a llevar el cadáver a I.D., ella llevo junto con su esposo la ropa a la ciudadana DAYNI.

    • Que la Fiscalia mantiene la Calificación Jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADORA INMEDIATA, por que sin la presencia de (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se hubiese venido el ayudante y no se hubiese cometido el hecho punible, por lo que le solicito al Tribunal considere todo lo expuesto por esta Fiscalia”.

    La Defensa Especializada dentro de sus argumentos de Conclusiones expuso los siguientes:

    • quiero dejar claro que en el P.P.V. el imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es una presunción constitucional, presunción esta que recoge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al inicio de este debate, dijimos que la carga de la prueba corresponde al Acusador, es decir a la Fiscal del Ministerio Publico, es a ella a quien le corresponde probar, comprobar y demostrar, los hechos en que fundamenta su acusación, pues bien concluido el debate, para la Defensa ha quedado plenamente demostrado el hecho punible, esto es el HOMICIDIO, en perjuicio del ciudadano J.A.G., hecho que de veras lamentamos, la Fiscal ha traído a este juicio suficientes pruebas que demuestran el cometimiento de este hecho punible, estas pruebas son entre otras, el acta de inspección técnica de cadáver, la inspección del sitio del suceso, las experticias, la Necropsia de ley, la ropa recogida, la experticia de reconocimiento y balística, la experticia de metodología comparada, la prueba de luminol, las actas policiales, el acta de inhumación y defunción, los testimonios de los funcionarios actuantes, etc. Ahora bien, la defensa considera que con dichas pruebas ha quedado plenamente demostrado el hecho punible en contra de la persona ya señalada, pero por el contrario esas pruebas no demuestran plenamente la participación de la adolescente acusada de ese crimen como Cooperadora Inmediata.

    • Que la Defensa considera que en el desarrollo del debate el Ministerio Publico, no pudo demostrar la participación de la adolescente como Cooperadora Inmediata. Que al inicio del debate, la Defensa tuvo acceso a la investigación que no se traían suficiente pruebas que al Ministerio Publico le permitiera demostrar la participación de la adolescente, concluido el debate ha quedado demostrado lo afirmado por la Defensa en su discurso de apertura el Ministerio Publico no aporto pruebas convincente que demuestren que mi defendida sea culpable del delito de Cooperadora el Ministerio Publico no pudo destruir con las pruebas traídas al debate la presunción de inocencia de su defendida, en el Derecho Acusatorio el derecho no es subjetividad sino objetividad, el Juez no puede decidir por lo que se sobreentiende sino por las pruebas que le traigan el Juez es el arbitro del enfrentamiento entre las partes.

    • Que es verdad que la Defensa no trajo pruebas, pero es que a la Defensa no le corresponde probar la inocencia de la imputada, por que la imputada es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en el escrito de acusación el Ministerio Publico señala como autor material del homicidio al ciudadano J.A.M., es evidente que en el escrito acusatorio el Ministerio Público no señala a la adolescente como coautora o autora sino como cooperadora, en el escrito de acusación la Fiscal no hace ningún señalamiento de cual fue el comportamiento de la adolescente que le dificultaran al autor del crimen la comisión del hecho punible, en esta sala se demostró que J.A.M. fue la persona que le ocasiono la muerte al hoy occiso, eso se desprende de las declaraciones de los taxistas quienes manifiestan que este decía ”quédate quieto que yo mismo soy”.

    • Que la Defensa considera que no se le puede endosar a la adolescente los modos de autoría, coautoría, inmediata o necesaria, ya que según la defensa el hecho de ser la adolescente la pareja o concubina de J.A., no la hace coautora del hecho punible, el hecho de haber viajado la adolescente desde caracas con su pareja y el transportista, no la hace cooperadora por que aun el crimen no se había cometido, ni aun el hecho de estar en la casa donde se cometió el hecho punible, ya que su presencia fue circunstancial, el hecho de haber ido la adolescente con J.A. y su pareja y el taxista en casa de su madre de crianza y luego a i.d. a botar el cadáver, no la hacen cooperadora por que el crimen ya se había cometido, el testigo A.F. afirmo que ni el, ni la muchacha ayudaron a meter el bulto con el cadáver dentro de la maleta, ni tampoco se bajaron a ayudar a bajar el cadáver en I.D. y manifestó que la muchacha se mantuvo todo el tiempo en el carro, o sea que la adolescente fue una invitada o pasajera de piel por que no traslado ni ayudo a botar ni lavo la maleta, del mismo modo el hecho de no haber denunciado a su concubino no la hace cooperadora inmediata, pues legalmente esta exenta de declarar contra si misma, su cónyuge o concubino, por consiguiente su conducta esta justificada, por otra ni la cooperación, ni la colaboración ni la complicidad, se ha demostrado en este debate, en este debate no se ha traído ninguna prueba que rompa la presunción de inocencia de la acusada.

    • Como conclusión señalo que la adolescente ha de ser Absuelta por falta de pruebas en el cometimiento del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COOPERADORA INMEDIATA, a todo evento y advertida como ha sido el Cambio de Calificación por el Juez Profesional, la Defensa considera que ha de ser como COMPLICE NO NECESARIO, y en caso de girar el Cambio de Calificación esta Defensa solicita la imposición de la sanción de L.A..

    Tanto la Fiscalia Especializada como la Defensa Privada renunciaron recíprocamente a las siguientes pruebas:

    .- A las Testimoniales de los funcionarios: LERWIN LINARES y D.B..

    Renuncia esta a la cual el Tribunal impartió su aprobación.

  2. - DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

    El Tribunal estima acreditado con las pruebas ofrecidas y debatidas en el juicio Oral, que existió UN HECHO, que fue probado así: Se probo con las actuaciones realizadas por los expertos profesionales forenses, y con las experticias rendidas, asimismo las documentales que refieren la inhumación del cadáver y el certificado de defunción, que el día 19 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente de 05:30 a 06:00 horas de la tarde ocurrió un hecho punible, donde resulto muerto el ciudadano: A.J.G.B., por heridas causadas por arma de fuego.

    También estima acreditado este tribunal, luego de hacer una valoración de los hechos demostrados en el debate, que se pudo comprobar que en la tarde de ese día en el cual se sucedieron los hechos en los cuales fue mortalmente herido el ciudadano: A.J.G.B. , por dos disparos efectuados por un arma de fuego, la acusada (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encontraba en el interior del inmueble donde ocurrieron los hechos (lugar de residencia de los mismos) en compañía de su concubino el ciudadano: J.A.M., y otras personas que se encontraban libando licor en el interior del mismo. Así mismo se estima acreditado que la acusada (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en compañía de su concubino y dos personas más, se conducía en el interior del vehiculo Marca “LADA” conducido por el ciudadano: A.D.J.F., al momento que llegaron al sitio donde se deshicieron del cadáver del Occiso, permaneciendo la misma en el interior del citado vehiculo mientras se realizaba tal operación.

    Bajo la libre convicción razonada en las pruebas testimoniales rendidas, la lógica y las máximas de experiencias así como las documentales recreadas durante este debate. Se infiere que si bien resulta cierta la ausencia de pruebas que incriminen en forma directa a la acusada en la labor de cometimiento del hecho, su comportamiento omisivo, premeditado, alevoso compromete indirectamente a la Acusada, y así quedo demostrado para los miembros de este tribunal mixto .ASÍ SE ESTABLECE.

    Al no existir nexo o vinculación entre el hecho cierto de la muerte del occiso, a causa de dos impactos de bala, y el hecho de quien o quienes ejecutaron la detonación, de un arma de fuego, ni el móvil de los hechos, queda comprobada una laguna esencial acerca de la participación de la Adolescente-acusada en el homicidio perpetrado. ASI SE DECIDE.

    Siendo que estamos en la presencia de un delito grave, en donde quedo demostrada la PARTICIPACIÓN de la adolescente acusada en la comisión del mismo, es fuerza concluir que la Responsabilidad Penal y Culpabilidad de la Adolescente acusada fue demostrada, lo cual conlleva a una decisión de carácter CONDENATORIA. Quedándole a este tribunal, la tarea de determinar el grado de participación de la misma en el hecho perpetrado

  3. - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    En palabras de los Escabinos, quiénes vienen a participar en la causa como jueces conocedores de una realidad social, quedo demostrado con las pruebas recreadas en el debate probatorio, de que Adolescente: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), participo no como Cooperadora Inmediata en el delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano: A.J.G.B., como lo sustento desde el inicio del debate la representación fiscal, sino con un grado de participación en sentido estricto, que encierra solo aquellos que cooperan en el injusto ajeno, lo que identifica esta forma de concurrencia distinta de la autoría. Aplicando la sana lógica al caso sentenciado, podemos inferir que si bien la Acusada tuvo conocimiento en todo momento de las acciones delictivas desplegadas por el verdadero autor o autores de los hechos, antes y con posterioridad a la comisión del hecho, en ningún momento realizo operaciones que pudieran considerarse eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa. El Cooperador Inmediato no traspasa la esfera de la acción típica (lesionar) pero coadyuva para que otro la invada.

    Podría entonces afirmarse que Participe, es aquel que sin ser dueño de la finalidad alcanzada, ejecuta una acción subsidiaria al fin deseado por el autor. La doctrina venezolana ha exigido dos elemento esenciales en orden a la responsabilidad del participe. En primer lugar, que el hecho típico del cual forma parte haya comenzado a ejecutarse o bien se haya consumado y, en segundo lugar que exista una contribución, causa real en la realización de tal hecho.

    M.T., establece que los Cómplices o Auxiliares son los que “…antes o durante la ejecución o posteriormente a `esta cooperan como participantes accesorios sin ser causa eficiente del delito cometido”.

    CÓMPLICES SON : “Todas aquellas personas que hubieren participado indirectamente en la ejecución de un hecho punible, esto es de modo secundario con actos que han tenido influencia ora sobre el animo del agente, o agentes principales, ora sobre el hecho material de la ejecución, pero que sin su concurrencia, también se habría realizado tal hecho punible” . (CHIOSSONE, Tulio. Manuel).

    Esta forma de participación requiere el elemento subjetivo o psicológico del delito (intención) por parte del participe), que puede manifestarse mediante un acuerdo previo o momentáneo, improvisado, basta que exista una “•una voluntad concordé, no necesariamente preordenada, en plan o concierto, pues es susceptible de surgir en el momento de la ejecución y caracterizarse por mero aprovechamiento circunstancial” (QUINTANA RIPOLLES, A. COMPENDIO DE DERECHO PENAL. 1991)

    En el caso de marras, el resultado lo constituye un hecho específico, a saber, la muerte de un sujeto, de una persona. La participación de la adolescente acusada en un delito doloso ajeno a saber, lo cual hizo en forma consciente y libre, a sabiendas que la conducta desplegada por el autor o autores del hecho, era típica y antijurídica, es decir la adolescente acusada comprendió en todo momento la ilicitud de su conducta, lo cual conlleva a este tribunal a establecer su responsabilidad penal.

    El análisis expuesto, pone en evidencia el hecho de que un sujeto, una persona humana en una acción voluntaria, asumió una conducta, que la ley prohíbe, la utilización de un arma de fuego para dar muerte a otra persona, en circunstancias que no fueron determinadas en el debate empero que, en definitiva causaron la muerte por disparo de arma de fuego a una persona, produciendo un cambio en el mundo exterior, que lesiono un derecho especifico, el derecho a la vida, conducta que la ley prohíbe. Y en el cual participo la Acusada (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , facilitando la perpetración del hecho por actos negativos, que aseguraron la ejecución del Occiso: A.J.G.B.. ASÍ SE VALORA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta , actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE POR UNANIMIDAD lo siguiente:

PRIMERO

Decretar la Procedencia de la Acusación Fiscal invocada en el Acto Oral por la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público. Abog. J.P.A., en contra de la Adolescente Acusada: (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04/06/1988, de 17 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.21.074219, sin oficio ni ocupación definida, hija de: M.A. Y C.L.S. ( Occiso), residenciada en el Barrio el Cardonal-Norte, casa Nº 30-40, calle:34, en la esquina queda el Abastos Matilde, jurisdicción de la parroquia I.V., Municipio Maracaibo, del Estado Zulia. Representada en este Debate por la Defensa Pública Especializada: Abog. O.A.. Por estar comprobada su Responsabilidad Penal EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en El Código Penal en su articulo: 406, Ordinal. 1º en concordancia con el articulo 84, Ordinal:3º del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano A.J.G.B., delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Sobre las bases de las pautas para determinar la Sanción, buscando la formación integral de la adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, se impone como Sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de TRES (3) años. Prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicable al delito cometido, conforme a lo previsto en el literal “A” del artículo 628 citado. El Control y Cumplimiento de la Sanción impuesta será determinado por la Juez de Ejecución.

PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÒN

La Adolescente participo en el cometimiento del hecho punible en contra de la victima, en ningún momento desplegó ningún tipo de conducta que pusiera fin a la empresa delictiva emprendida por su concubino y otros acompañantes, adopto un comportamiento omisivo sancionado penalmente. Esta actuación produjo un daño a la victima, lesionando uno de los bienes jurídicos mas preciados como lo es el: Derecho a la Vida.-

Siendo que su actuación la compromete por constituir el delito de Homicidio Calificado en atención al grado de participación efectuado, un hecho grave, que compromete el derecho a la Vida, las circunstancias en las cuales se produjo la muerte de la victima expuestas en el debate.

Todos esos elementos sirven de base a lo fines de estimar este tribunal que la medida proporcional e idónea a ser aplicada, debe estar referida a las carencias que tal comportamiento evidencia en la Adolescente, valorando igualmente su edad, la cual implica estar en un grado evolutivo y progresivo suficiente; su capacidad física y emocional; el no tener evidencias en esta causa de esfuerzo alguno de la adolescente en colaborar para la reparación del daño causado a la victima; así como también que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible ejecutado con el empleo de violencia, referido a aquellos donde la privación de libertad es permitida y requerida a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Ciudad de Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se registro la anterior decisión bajo el N° 12-06.

EL JUEZ PRESIDENTE.

Abog. I.G.B..

LOS ESCABINOS

J.K.F. (Titular I)

J.V.D. (Titular II)

LA SECRETARIA.

Abog. A.A.B..

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