Decisión nº 719-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de DICIEMBRE de 2.006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 719-06 CAUSA No. 1E-1141-06

En el día de hoy, VIERNES 01 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:00 DEL MEDIODÍA, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana hoy occisa C.R.M.S., y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, DRA. J.P.A.; la Defensora Pública Especializa.N.. 05 abogado L.M.G., en sustitución de la Defensora Pública No. 02 para la fase de Ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO, actuando con el carácter de defensora del adolescente de autos; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II; y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal (hermana) del adolescente de autos; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), con las siguientes características fisonómicas: DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 062-06 de 04-10-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana hoy occisa C.R.M.S., y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido en fecha 16-08-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 03 MESES Y 15 DÌAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, y 15 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 16 DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). Se advierte a este joven que ingresado a este Tribunal nueva causa donde se le sanciona nuevamente, y que posteriormente se acumularán las mismas, por cuanto el acto que se lleva a efecto en este momento ya estaba pautado; fijándose nueva fecha para la actualización del cómputo correspondiente. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 05 para la fase de ejecución abogado L.M.G., quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89, y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo acordado por el Tribunal y lo expuesto por mi defensora, y quiero decirle al Tribunal que me siento bien, pero que a veces me d.d.d. cabeza, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 21 DE MAYO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 4918-06 y 4919-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada II, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Se acuerda el TRASLADO del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la MEDICATURA FORENSE de esta Ciudad, el día MARTES 05 DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS 08.00 DE LA MAÑANA, a los fines que le sea practicado EXAMEN MEDICO GENERAL, comisionando al Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia, para que realice el traslado hasta la sede de la Medicatura Forense en la fecha antes señalada. Ofíciese bajo los Nos. 4924-06, 4925-06 y 4926-06. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 719-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Doce y Veinte Minutos del Mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. J.P.A.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05

ABOG. L.M.G.

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-1141-06

MCHdeN/gaby

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