Decisión nº 296-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° Y 144°

ACTA PARA RESOVER INCIDENCIA

Y

ACTUALIZACION DE COMPUTO

RESOLUCION Nª 296-03 CAUSA Nª 356-02

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de Noviembre de 2.003, siendo las Doce del mediodìa, presentes en la sala de este Despacho la DRA. M.P.D.L., en su condición de Jueza Primera de Ejecución de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Fiscal Especializada Nª 37 Abg. J.P.A., la Defensa Especializada N° 37 Abg. J.G., la adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de Identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con su representante Legal (MADRE) ciudadana NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de Identidad N° DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes residen en: DATO OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la Delegada de Prueba ciudadana C.A., previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante Auto de fecha 22 de Octubre de 2.003, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de la Medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada a la adolescente de autos, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a cederle la palabra a la adolescente de autos NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quién expone: “Quiero decir al Tribunal que yo no me había presentado por la Oficina de L.A. porque yo creia que trabajaban hasta la una de la tarde y a esa hora yo salgo del liceo y entonces sólo venia para el Tribunal, creyendo que con eso era suficiente, pero ahora que se que trabajan hasta las cuatro de la tarde me comprometo a cumplir con las presentaciones, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa en representación del Defensor Especializado N° 37 Abg. J.G. quién expone: “Visto el Informe clínico emitido por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la cual corre inserto al folio Trescientos quince de la causa, el cual explica las razones médicas de la adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), razón por la cual le solicito a la ciudadana Juez mantenga el beneficio de L.A., la cual goza la referida adolescente, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. J.P.A. y expone: “Visto el Informe clínico emitido por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, donde consta que ciertamente la adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) presentó trastornos de salud motivado a un embarazo interrumpido, así como consta su actividad escolar, considera esta representación fiscal que podría de alguna manera justificar su incumplimiento, solicito a la ciudadana Juez se mantenga la medida de L.A. impuesta y en aras de asegurar su cumplimiento en búsqueda de los objetivos trazados, se inste a su representante legal, ciudadana H.Q.R. a ser fiel vigilante de la misma, es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba ciudadana C.A., quién expone: “La adolescente tenia cita para el día Veinticuatro del mes de Septiembre, ella fue y yo no pude atenderla porque iba a un taller y le dije que volviera, pero no ha regresado por la oficina, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Considera justificado la incomparecencia de la adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) a través de constancia médica que corre inserta al folio Trescientos Catorce (314) de la presente cusa, emanada del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, la cual diagnòsticò Embarazo simple a pretermino con feto inmaduro. Oligohidramnio A.R.O, Primigesta precoz, ingresando al centro Hospitalario en fecha 02-06-03 y egresando en fecha 11-06-03, en tal sentido se considera procedente realizar la Actualización del Cómputo legal de la sanción de L.A. impuesta a la prenombrada adolescente; observándose dos puntos: La adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) se presenta por la oficina de L.A. el día 07-01-03, el día 06-03-03 y el 24-09-03 y como quiera que en fecha 04-12-02 se realizó el Cómputo Legal de la sanción de L.A. impuesta a la prenombrada adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, vale decir, veinticuatro meses y la adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) ha cumplido solo con TRES (03) presentaciones, faltándole por cumplir veintiun (21) meses, es decir, UN (01) AÑO Y Nueve (09) meses que comenzaran a computarse a partir de la presente fecha, debiendo culminarla el día DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2.005. Se deja expresa constancia que las partes quedan debidamente notificados de lo acordado. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega Copia debidamente de la presente Resolución constante de TRES (03) folios útiles a la delegada de prueba C.A.. ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.-

DRA. M.P.D.L.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. J.P.A.

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABG. J.G.

LA ADOLESCENTE DE AUTOS,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA DELEGADA DE PRUEBA,

C.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

CAUSA Nª 1E-356-02

MPdeL/mv

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