Decisión nº 017-10 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Eugenia Mendoza Alvarado
ProcedimientoRebeldia

Maracaibo, quince (15) de enero de 2010

199º y 150º

CAUSA 2C-1078-03 DECISIÓN Nº 17-10

Visto que en la presente causa se encuentra pendiente la celebración de la audiencia premilitar, tras acusación presentada por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 455, 83 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana L.P.P.C., audiencia ésta que hasta la presente causa no se ha realizado, pues presuntamente el imputado falleció en el mes de septiembre del año 2006, según se evidencia acta policial de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Seguridad Interna de la Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, que cursa en el folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la causa.

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia de familiares del adolescente a fin de que consignen el acta de defunción del mismo, a pesar de las diversas diligencias efectuadas por este despacho, no teniendo certeza el Tribunal de que el mismo ha fallecido, y toda vez que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:

El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias

.

Es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.

PRIMERO

Se declara en estado de REBELDIA al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), nacido el 15-04-1990, en la ciudad de Maracaibo, sin documentación personal, reside en (se omite), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COAUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana L.P.P.C., ello con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado adolescente, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al adolescente, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la localización del adolescente, dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación. En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a los efectos de asegurar la comparencia del mismo a los sucesivos actos procesales que deban realizarse en la presente causa. Líbrense los respectivos oficios.

Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 537, 546 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. M.E.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por en la decisión anterior, y se libró oficio Nº 122-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL) y oficio Nº 123-10 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

CAUSA N° 2C-1078-03

MEMA/

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