Decisión nº auto.017-11-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAutorizacion Para Asistir Teatro Penitenciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 02 de Noviembre de 2005

Años 195° y 146°

Visto el oficio signado con el Número: 1.120 de fecha 31/10/05 suscrito por el ciudadano: L.R.U.H.D.d.C.P.d.L.L. con sede en esta ciudad de Guanare, en el que solicita permiso para trasladar al Joven Adulto Sancionado: E.S.C.P., recluido en el mencionado Centro, para el Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, para asistir los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2005, y participar en el XXIII Festival Nacional de Teatro Penitenciario.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 81 y 631 literal “o”. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hacen referencia al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes en libertad o sometidos a la medida de Privación de Libertad a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la reincorporación progresiva a la ciudadanía activa.

Siendo uno de los principios Rectores de las medidas sancionadoras, la “Formación Integral del adolescente” tomando en consideración el objetivo primordial de estas sanciones, como es, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente para una adecuada convivencia familiar y social, la oportunidad que por derecho le brinda el centro donde cumple la sanción de privación de libertad el joven: E.S.C.P., de asistir al XXIII Festival Nacional de Teatro Penitenciario, constituye un elemento propio para la evolución progresiva en el cumplimiento de la sanción el referido joven sancionado y se ciñe a los objetivos y finalidad del proceso educativo que plantea el Legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esos objetivos. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 81 y 631, ordinal “o”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: Autorizar al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a trasladarse al Complejo Cultural “Vicente Emilio Sojo”, ubicado en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, para asistir al XXIII Festival de Teatro Penitenciario. Así se decide.

Notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Publico, al sancionado y al director del Centro Penitenciario de los llanos occidentales.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 02 días del mes de Noviembre de 2005.

LA JUEZA DE JECUCIÓN,

Abg. S.R.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. H.R.R.O..

E-174-05

auto. 017-11-05

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