Decisión nº 344-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Junio de 2.008.-

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 344-08 CAUSA Nº 1E-1396-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESATBLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Publica Especializada N° 02 (S) ABOG. M.A., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “e” de la ley especial solicito a su digna autoridad LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA COMO LO PUEDE SER LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud que consta en actas que mi representado fue condenado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO, siendo que mi defendido se encuentra detenido desde el SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL 2007, y hasta la fecha ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS de su sanción, y le falta por cumplir tan solo escasos DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de condena, que FINALIZA EN FECHA 08 SEPTIEMBRE DE 2008, es decir, HA CUMPLIDO CASI LA TOTALIDAD DE LA SANCIÓN, siendo que la privación de libertad está “sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo”, y, “en ningún caso podrá imponerse por un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente”, por lo que mi defendido ha cumplido su sanción en el Centro de Formación Integral Cañada dos “II”, y observando la Ley Especial, en su artículo 629, que señala que “la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; consecuencia de esto, la ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones necesarias que permitan al adolescente sancionado, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades; todo lo cual, se relaciona claramente con el principio educativo. Así pues se evidencia del último informe trimestral de fecha 25 DE JUNIO DE 2008 correspondiente al periodo de evaluación de los meses MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2008 en el cual se pone de manifiesto cambios favorables en la conducta de mi defendido así como un claro alcance de las metas propuestas en su plan individual en el cual se planteó como meta en el área EMOTIVO-COGNITIVA: Portarme bien, No tener problemas con nadie. Y en el área SOCIAL: participar en el área escolar. Asistir a las actividades deportivas; Hacer las comisiones; Portarme Bien. En tal sentido Ciudadana Juez, respecto a estas metas se observa el referido informe trimestral en el cual se refleja de las metas logradas las siguientes: en el área EMOTIVO-COGNITIVA: Asiste a Clases, Asiste a Talleres Asignados. Y en el área SOCIAL: El adolescente en este trimestre cumplió con las metas propuestas. Así pues, con un simple análisis comparativo se puede observar que mi defendido ha alcanzado las metas propuestas en su plan individual por lo que resulta un gran avance durante su internamiento el hecho que dicho adolescente haya alcanzado las metas propuestas en un principio. Ahora bien, de igual forma se observa informe psiquiátrico en el cual refleja ciertas conductas fluctuantes de mi defendido, en relación a este punto cabe destacar que mi defendido ha estado internado con anterioridad en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo por lo que sus conductas fluctuantes son perfectamente controlables bajo tratamiento terapéutico que perfectamente pudiera ser concebido de forma ambulatoria y extra muros no pudiendo este diagnóstico ser el único que sea tomado en cuenta para la sustitución de la sanción, si se observa que precisamente pudiera decirse que la misma ha sido contraria a su proceso de desarrollo, por no encontrarse el joven en condiciones de igualdad respecto a los otros adolescentes reflejado esto en el informe trimestral cuando establece “Adolescente de 16 años de edad que presenta memoria disminuida, se dispersa con facilidad, nivel de funcionamiento intelectual impresiona clínicamente con compromiso cognitivo importante” En tal sentido Ciudadana Juez se observa del informe integral que mi defendido presenta un compromiso cognitivo importante, el cual debe ser tratado debidamente con los medios adecuados, y siendo que mi defendido se plantea metas posibles a corto y mediano plazo, contando además con un invalorable apoyo familiar que hace evidenciar que la misma cuenta con las herramientas necesarias para reinsertarse a la sociedad, es por ello que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, en verdad que se me ha hecho duro terminar mi trabajo y no tener ningún tipo de tratamiento mental malo, es todo.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisado como ha sido el informe practicado al adolescente sancionado, (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , así como comparado con su plan individual se puede observar que el joven no ha cumplido aspectos claves en relación a mismo, por lo que no se encuentra en el momento dispuesto para afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, observándose de dicho informe, muy especialmente del área de psiquiatría que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) que cuenta con un nivel de atención disminuido, se dispersa con facilidad, identifica que mantiene conductas inadecuadas, expresando que persiste con la intranquilidad y la conducta paranoica, por lo que aprendió en la calle, manifiesta que desea continuar con conductas inadecuadas incluso refiere que desea que lo pasen a la cárcel de Sabaneta, se aprecia Conductualmente desconvenido, manoteando y gesticulando “como en la Calle”, es impulsivo, cuenta con pobre control emocional, desafiante y retador ante situaciones, a su vez no se observa de las actas que el adolescente cuente con metas claras y precisas de ser sustituida la sanción, por lo que no se puede en este acto emitir una opinión favorable en cuanto a lo propuesto por la Defensa especializada en relación a una sustitución de la privación de libertad puesto que no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción en la sociedad, en consecuencia, como administradores de justicia no se puede permitir en el joven la reincidencia, puesto que de ello depende el éxito de un correcto abordaje terapéutico que de ser eliminado en estos momentos con una sustitución de la sanción pudiese conllevar en el joven la reincidencia en conductas disruptivas, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 20-12-07, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO y L.A., con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO y 04 MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de GERMAN LEON Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo de fecha 31-03-08, de la cual se evidencia que el adolescente resulto detenido el día 07-09-2007, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad aplicada hasta el día 07-09-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 09 MESES y 23 DIAS, faltándole por cumplir 02 MESES y 07 DIAS; y la sanción de L.A., deberá comenzar a cumplir una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 08-09-08 hasta el día 08-01-2010. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 227 y 234 de la causa se encuentra inserto INFORME INTEGRAL correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral Cañada “II”, en la cual se establece el PLAN INDIVIDUAL a seguir en el próximo periodo a evaluar AREA: EMOTIVA -COGNITIVA: “Portarme bien; No tener problemas con nadie”. SOCIAL: “Participar en el área escolar; Asistir a las actividades deportivas; Hacer las comisiones; Portarme bien”.- Del mismo modo, corre inserto a los folios 252 al 259 de la causa INFORME EVOLUTIVO, de fecha 25-06-08, periodo evaluado Marzo- Abril- Mayo- Junio, el cual refleja el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: ÁREA SOCIAL: “En la evolución del trimestre el adolescente M.A., se ha podido observar que las visitas familiares son frecuentes los días establecidos, evidenciándose entre ellos una relación armónica y una comunicación afectiva, el cual ha contado con el apoyo de estos que lo ayudaran en su desarrollo psico-social, los cuales aconsejan al adolescente de continuar sus actividades escolares, deportivas, con los talleres y mantener una conducta positiva dentro de la Institución, actualmente el adolescente se encuentra aislado por resguardo de su integridad. Durante la entrevístale adolescente M.A., manifestó preocuparse por su tía materna la cual no cuenta con la ayuda de sus 7 hijos, solo uno de ellos la ayuda en los gastos del hogar ya que el esposo de ella se encuentra desempleado, también planteo metas a corto y mediano plazo, con el entusiasmo de seguir estudiando y participar en los talleres y cursos que realicen en el centro, el cual lo ayudaran a mejorar su estilo de vida”. ÁREA PSIQUIATRÍA: “Se valora adolescente masculino de 16 años de edad, entra al consultorio por sus propios medios acompañado de un guía, vestido de manera adecuada a su edad y sexo con buen arreglo personal y aseo, utiliza sandalias, viste de color amarillo (Suéter) combinado con gorra y jeans. Hace contacto visual. Orientado en espacio y persona parcialmente orientado en tiempo. Tez m.c.. Cicatriz a nivel de ceja derecha. Bio-tipo a predomino lecto atlético. Lenguaje claro, coherente con tono de voz alto, utiliza palabras soeces las cuales corrige al hacerle el señalamiento manifestando que su tía materna lo corregía antes. Pensamiento coherente, de curso rápido, predominantemente concreto circunstancial, sin ideas delirantes actualmente refiere que hace un año presento crisis psicotica con ideas delirante y alucinaciones visuales y auditivas. Memoria disminuida, nivel de atención disminuida, se dispersa con facilidad durante la entrevista observa a su alrededor, tomando objetos del escritorio sin pedir permiso identificando que mantiene conductas inadecuadas, “Mantengo conducta de calle” expresando que persiste con la intranquilidad y la conducta paranoica “miro para todos lados cuidándome” porque lo aprendió en la calle. Nivel de funcionamiento intelectual impresiona clínicamente con compromiso cognitivo importante. Manifiesta que desea continuar con conductas inadecuadas incluso refiere que desea que lo pasen a la Cárcel de Sabaneta. Actividad motora aumentada, se aprecia Conductualmente desconvenido, manoteando y gesticulando “como en la calle”. Afectividad impulsivo, pobre control emocional, desafiante y retador ante situaciones, mantiene risa pueril, juicio y raciocinio interferido por carga afectiva. Colaborador durante la entrevista. Sin trastornos senso perceptivos actualmente”. Psicopedagogía: “Durante este trimestre se observo en el adolescente una evolución satisfactoria en cuanto al nivel académico, demostró constancia en el cumplimiento de sus actividades, Mostrando: En el Área de Lecto escritura: “Una lectura corriente, caracterizada por una rapidez adecuada y buena pronunciación de las palabras, presenta una escritura cursiva de códigos medianos, utilizando en ocasiones los aspectos formales de la escritura”. En el Área de calculo matemático: “Resuelve adiciones, sustracciones de dos o mas dígitos. Realiza los números en series. Interpreta el valor de las cifras”. Área Deportiva: “Adolescente que participa en todas las actividades deportivas le gusta el Basketball y se le brindan herramientas necesarias para su desarrollo en el área. Le gusta colaborar con las actividades deportivas respeta las figuras de Autoridad se observa muy amigable con sus compañeros de grupo”. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: Al momento de llegar se noto tranquilo con un vocabulario coloquial, pero fluido. Es un joven que regularmente habla mucho con sus compañeros. Conducta Social Adaptativa: Se mantiene igual que al principio pero con problemas con algunos de sus compañeros. Actitud ante las Normas: Regularmente las acata rápidamente participa en las actividades de la rutina diaria, cumple con las comisiones de limpieza voluntariamente. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso regularmente hace caso a lo que se le dice pasiva y rápidamente. Actitud Hacia los Compañeros de Grupo: Regularmente mantiene buenas relaciones con sus compañeros, sin embargo es importante resaltar que el joven el tiempo fuera por tener problemas con un adolescente y es la segunda vez que tiene problemas con otros. Área Emocional: El joven es tranquilo regularmente pero en ocasiones cambia de humor con algunos de sus compañeros. Hábitos: Es un muchacho aseado, con un dormitorio arreglado, es de buen comer y duerme bien. DIAGNOSTICO INTEGRADO: “Adolescente de 16 años de edad que presenta memoria disminuida, nivel de atención disminuida, se dispersa con facilidad, nivel de funcionamiento intelectual impresiona clínicamente con compromiso Cognitivo importante. Actividad motora aumentada, se aprecia conductualmente desconocido, manoteando y gesticulando “como en la calle”. Afectividad luce impulsivo, pobre control emocional, desafiante y retador ante situaciones, mantiene risa pueril, juicio memoria interferido por carga afectiva. Las visitas son frecuentes en los días establecidos por sus familiares, observándose una relación armónica y afectiva entre ellos. Regularmente acata las normas, cumple con las actividades de la rutina diaria, actualmente se encuentra aislado por presentar problemas con uno de sus compañeros”. En relación a las METAS LOGRADAS, durante el periodo evaluado se observa: EDUCACION: “Asistir a clases; Asiste a talleres asignado”. AREA SOCIAL: “El adolescente en el trimestre cumplió con las metas propuestas”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y al informe Evolutivo Técnico, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, A juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención, que permita establecer con vehemencia que ha habido una consolidación de las metas previstas en su plan individual. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Publica Especializada. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE 2008, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA con la comparecencia de todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al Centro de Formación Integral Cañada “II”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No. 2940-08 y 2941-08, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. J.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 344-08

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1396-08

HMDeH/Stephanie!

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