Decisión nº I.E.028-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

Guanare, 29 de Abril de 2005.

Años 195° y 146°

Causa N° E-114-04.

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA).

Asunto: Cese de la Sanción.

Revisadas las actuaciones procesales de la presente Causa signada con el N° E-114-04, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, considera que las medidas de Reglas de conducta y Servicio a la comunidad impuestas al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, han cesado y previo a decidir hace los siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Enero de 2004, el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial en audiencia preliminar y por admisión de los hechos, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad contenidas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ambas medidas por el lapso de 6 meses y de manera simultanea, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, estableciendo que la medida de reglas de conducta sea cumplida recibiendo orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de adolescentes, dejando en potestad del Tribunal de ejecución establecer donde se cumplirá la medida de servicio a la comunidad.

En fecha 03 de Marzo de 2004, este Tribunal de Ejecución mediante audiencia oral y reservada, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras : de Reglas de Conducta consistente en recibir orientaciones Psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Judiciales adscrito a esta Sección del Adolescentes a cumplir por 6 meses y la medida de Servicio a la Comunidad consistente en asistir 6 horas semanales al Centro de Atención Guanare, denominado también “centro comunitario la peñita”,ubicado en el Barrio La Peñita, a cumplir por el lapso de 6 meses, debiendo cumplirse ambas medidas de manera simultaneas.

En fecha 23 de marzo de 2004, la Abogada T.E.J.R., en su carácter de Defensora Pública del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), consigna escrito mediante el cual participa al Tribunal, que por cuanto su defendido fue herido de bala y el medico tratante le indicó reposo por un mes, consignando constancia medica, y que por tal motivo no podrá asistir a las secciones terapéuticas impuesta ni tampoco podrá asistir al Centro Comunitario a cumplir su sanción de servicio a la Comunidad por lo que solicita que una vez cesado el reposo pueda oficiarse al Equipo Multidisciplinario para iniciar sus terapias.

Riela al folio 166 de la primera pieza del presente expediente, informe social levantado por el trabajador Social T.S.U J.J.B., adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Judiciales de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual reporta las condiciones socio económicas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el mismo refleja la convalecencia y las condiciones precarias en que vive el sancionado.

En fecha 14 de Junio de 2004, este Tribunal de Ejecución realiza audiencia oral y reservada con el objeto de revisar las sanciones impuestas, en virtud del incumplimiento de las mismas, acordándose oficiar al Centro Comunitario La Peñita para que informe las tareas que puede realizar, en esa entidad, el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenándose continuar con las orientaciones psicológicas, las cuales producto de su convalecencia, habían sido suspendida.

Riela al folio 25 de la Segunda pieza del presente expediente, informe Psicológico practicado al Joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en la que consta la exploración personal y familiar y refleja la disposición por parte del adolescente sancionado a continuar con las terapias impuestas.

Al analizar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, los últimos informes terapéuticos practicados al joven (IDENTIDAD OMITIDA) relejan una evolución satisfactoria de su conducta, donde a pesar de que el cumplimiento de la medida estuvo impregnado de contratiempo personal en su salud, así como por permiso para trasladarse a otras ciudades del país en búsqueda de empleo, se observa que internalizó su responsabilidad ante el hecho cometido, cumpliéndose en gran parte el sentido, propósito y razón de el proceso educativo que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la medida de Reglas de Conducta ha cesado. Así se declara.

De la revisión del cumplimiento de la medida de Servicio a la comunidad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA) hace afirmar a quien decide, que si bien es cierto, el lapso por el cual se impuso de 6 meses contados a partir de 03 de Marzo de 2004 hasta la presente fecha, se ha cumplido y así debe declararse, la misma se ha desnaturalizado dado que al no contar el Sistema de Responsabilidad Penal con Programas de reinserción familiar y social, adaptados a este tipo de medidas, debidamente registrado ante el órgano competente como lo es el C.M.d.D. del niño y del adolescente de la jurisdicción del Tribunal y donde el adolescente reside y cumple la sanción, conlleva al Juez a tomar acciones para tratar de materializar de alguna manera la ejecución y cumplimiento de la sanción y así como en el presente caso se ordeno cumplir la medida en el centro Comunitario denominado La Peñita, sitio donde el joven asistía y realizaba labores de limpieza en dicho Centro, con ello no solo se desnaturaliza la sanción sino que también se pone en riesgo la dignidad del adolescente en cuanto que dichas labores de limpieza no deben ser con carácter obligatorio como solía hacerse, por lo que se impone instar a los consejos de derechos del niño y adolescentes, municipales y estadal de esta Juridiccion, para que promuevan y financien a través de los respectivos fondo de protección programas para los adolescentes comprometidos con la Ley Penal. Ofíciese a los respectivos consejos de Derechos del niño y del adolescente, municipales y estadal, del estado Portuguesa.

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