Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, martes 27 de Noviembre del año 2.007, siendo las 11:20 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. G.A.B.R., la Secretaria de Sala ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI y el alguacil de sala A.P.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-U-126-07, seguida en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: PEÑA NADAL E.A.. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. L.S., la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., el adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), su Representante Legal y la victima. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. L.S., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. L.S., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por el delito del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y le sea impuesta una sanción de libertad asistida por el término de dos (2) años de conformidad con el artículo 620 Literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público. En este mismo acto se deja constancia que la defensora pública Abg. M.e.O. en su exposición destaca la cantidad de vicios que adolece en este procedimiento tomando en consideración la siguiente secuencia: primeramente que los hechos se suscitaron presuntamente en fecha 15 de abril del 2007 y por su parte el Ministerio Publico apertura la investigación en fecha 27 de abril del 2007, y siendo que e fecha 24 de abril de 2007, se realiza la evaluación medica forense este se encuentra viciado de nulidad, aunado a ello esta defensa destaco oportunamente la nulidad la cual fue declarada sin lugar dicha nulidad relativa a que la fase investigativa fue suprimida por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2007, fue que se impuso a mi defendido de la investigación y la acusación fue presentada el 3 de octubre del 2007, por lo que se concedieron dos días hábiles en la fase investigativa solamente, asimismo solicito que se oficie al equipo multidisciplinario a los fines de que remita con carácter de urgencia a este tribunal el resultado de las evaluaciones practicadas a mi defendido. Seguidamente el juez presidente del debate da respuesta a la solicitud de la defensa en los siguientes términos: este tribunal Unipersonal se pronunciara en la oportunidad correspondiente a la valoración de las pruebas. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente es llamado a la victima-testigo ciudadano PEÑA NADAL E.A., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la victima-testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: el fue el culpable de las lesiones que yo tuve, el 15 de abril a las 6 de la tarde el venia en su bicicleta y yo vengo en la mía también nos encontramos el me hace así (señala con las manos) y me tumba de la bicicleta ahí fue donde yo me fracture la mano cuando yo me paro el se para también y me dice una serie de palabras yo me le voy y le doy un golpe entonces el agarra una piedra y me la lanza yo la esquive, entonces el me dice que pasa, entonces el se me guindo nos guindamos los dos y ahí fue donde consiguió la botella la partió y me la clavo. P. Cuando te golpea con la botella estabas en el piso? R: estábamos los dos forcejeando. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho de interrogar a la victima-testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. hubo un forcejeo entre ustedes? R: si estábamos forcejeando. P. Llegaste a controlar a esta persona? R: claro. P. Donde tuviste lesiones? R: en la pantorrilla izquierda. P. Donde mas? R: en el antebrazo derecho. P. Habían testigos? R: si. P. Quienes eran esas personas que estaban allí en ese momento? R: Andrés salas y Columba. P. Quien mas llego? R: el papa de el (señala al acusado). P. Quien te ayudo? R: una señora que me auxilio y me llevo al hospital. P. Donde viste a tu papa? R: en el hospital. P. Como se llama la señora que te auxilio? R: mariolis. P. Tenias problemas anteriormente con el acusado? R: si. . Es todo. Seguidamente el juez presidente interroga a la victima-testigo y se deja constancia que el mismo manifestó: P. habías tenido problemas anteriormente con el acusado? R: si. P. Donde sucedieron los hechos? R: al frente de las casas de las tortas en los colorados. Es todo. Seguidamente es llamado al testigo ciudadano PEÑA LEON J.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.718, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: yo vivo a 120 metros donde sucedieron los hechos llegue hay y recogí la bicicleta y algunas cosas de ahí me fui para el hospital y mi hijo me cuenta lo que paso que el venia y el otro también y choca con el y mi hijo cae y se lesiona la mono, falto poco para que le destrozara el tendón y lo incapacitara el es atleta. P. Que hizo después que se entero de los hechos? R: lo primero que hago es colocar la denuncia en el policía que esta en el hospital y me dice que vaya a la comanpoli a poner la denuncia. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. tuvo conocimiento de los hechos por referencia? R: por referencia. P. Quien llevo a su hijo al hospital? R: una vecina. P. Como se llama esa vecina? R: mairiolis. P. Cuando llevan a su hijo al hospital? R: el 15 de abril del 2007. P. Sabe si alguien presencio los hechos? R: si, una persona fue Andrés salas y mariolis. P. Cuando usted llevo al hospital cuanto tiempo tena su hijo ahí? R: 20 minutos. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública ejerce su derecho a repreguntar, y solicita se deja constancia que el testigo manifestó: P. usted es vecino del adolescente acusado? R: si, como a 150 metros. P. Ustedes tenían enemistades con el adolescentes? R: si. Es todo. Seguidamente es llamado a la testigo ciudadana C.T.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.991.403, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar a la testigo promovida por ella, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: ese día yo estaba en mi casa con mi familia lavando eran como las seis y llego el n.A. salas y me dijo señora apurese que Luis esta peleando cuando vamos llegando a la esquina estaban los muchachos en el piso y estaban los dos heridos. P. Como se entera de los hechos:? R: porque llega el joven Andrés salas y dice apurese que los muchachos están peleando. P. Quienes fueron al lugar? R: mi esposo Andrés y yo. P. Que viste cuado llegaste al lugar? R: los muchachos en el suelo. P. Estaban los dos adolescente? R: si. P. Habían testigos cuando llego al lugar? R: ahí habían bastantes personas. P. Quienes son esas personas? R: Magali hache, r.d.O., j.l. y e.T.. P. Usted auxilio a Edgardo? R: si. P. Quien mas auxilio a Edgardo? R: mariolis que lo llevo en su carro para el hospital. P. Llego a ver con que se lesiono el adolescente? R: no. En este acto la defensora publica especializa.A.. M.e.O. solicita que se incorpore como pruebas nuevas los testigos mencionados por la madre del acusado y la victima. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida, y solicita se deje constancia de que la misma manifestó:. P. Porque le presta auxilio a Edgardo? R: por que el estaba llorando mas y cuando el se quita la mano veo que estaba votando sangre. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a repreguntar a la testigo promovida por ella, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. usted vio que tenia esa lesión?. R: no me lo dijo su mama. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar a la testigo promovida, y solicita se deje constancia de que la misma manifestó: P. quien lo auxilio? R: la maestra mariolis. P. vio donde estaba lesionado? R: en la parte posterior y en la parte lateral. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar nuevamente a la testigo promovida por ella, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. porque se lesiono su hijo? R: porque chocaron las dos bicicletas. P. Ellos habían tenido problemas? R: si esa misma semana. P. Su hijo resulto lesionado? R: si le agarraron 6 puntos de sutura. Es todo. Seguidamente el juez presidente del debate interroga a la testigo y solicita se deje constancia que la misma manifestó: P. tiene algún documento donde conste esas lesiones? R: si un recipe medico. Es todo. En este acto se deja constancia que el juez presidente de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la notificación de las personas nombradas por la testigo C.T.S., ya que las mismas surgen como circunstancias nuevas en el presente juicio y se requieren de sus testimonios para el esclarecimiento de los hechos que en esta sala se debaten; Asimismo se le ordena a la ciudadana antes mencionada, que consigne por secretaria lo antes posible el recipe medico al cual hace mención. Es todo. Seguidamente es llamado al testigo ciudadano A.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.013.114, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal de Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por ella, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: yo estaba en la calle 6 y el puñalito a Edgardo. P. Que viste? R: yo llegue ahí y fui a buscar a la mama de el (señala al acusado) para que lo detuviera. P que le dijiste a la mama del acusado? R: que estaban ellos dos peleando y que fuera para que lo detuviera. P. Que hizo la mama del acusado? R: ella llego y empezó a revisar a Edgardo. P. E.a. a Edgardo? R: si. P. Tú viste a Edgardo cortado? R: si. P. Tú viste quien lo corto? R: no porque en ese momento yo fui a buscar a la mama. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Publica el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. Edgardo tenia agarrado a Luis? R: si. P. estaban peleando? R: si. P. viste esa pelea? R: si. P. Buscaste a la mama de Luis? R: si. P. Quien mas estaba allí? R: el papa. P. Te hicieron caso? R: si. P. Cuando llegaron ya todo había pasado? R: si. Es todo. Seguidamente el juez presidente del debate interroga al testigo y solicita se deje constancia que el mismo manifestó: P. oíste cuando partieron la botella? R: si. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Publica el derecho a repreguntar al testigo promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. vio quien partió la botella? R: no. Es todo. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadano JOSFRANK CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.310.346, Técnico Superior Universitario en informática, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Publico el derecho a interrogar al funcionario promovido por ella, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. reconoce la firma y contenido del acta? R: si la reconozco. P. recuerda la fecha? R: 2 de mayo de 2007. P. Su labor fue solamente identificar al adolescente acusado? R: si la identificación plena del acusado. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a preguntar al funcionario promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. recuerda cuantos años tenia el adolescente? R: 14 años. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente observa que vista la incomparecencia de otros expertos convocados para el presente juicio, no queda otra alternativa que suspender para el día miércoles 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Suspender el presente juicio oral y privado para el día miércoles 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a los expertos in comparecientes. Es todo. Terminó, siendo las 12:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R.

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