Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteBethzaida Coraly Santamaría
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

TRIBUNAL ACCIDENTAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

200º Y 151º

CAUSA N° 1M-145-09

JUEZA PRESIDENTE: B.C.S.Z.

ESCABINOS: TITULAR (I), TITULAR (II) Y SUPLENTE

SECRETARIO: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

ALGUACIL DE SALA: A.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.V.M.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: O.R.

VICTIMA: (IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP)

ACUSADO: (IDENTIDAD SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

DELITOS: ABUSO SXEUAL A NIÑO

EXPEDIENTE FISCAL N°: 09F05-0112-07

En San Carlos, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy VIERNES CATORCE (14) DE MAYO DE 2010, se constituye este Juzgado Mixto Accidental en funciones de Juicio, conformado por la Jueza Accidental de Juicio B.C.S.Z., quien lo presidirá, los escabinos TITULAR (I), TITULAR (II) Y SUPLENTE, el Secretario LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZI y el Alguacil de Sala A.V., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE DEPURACIÓN JUDICIAL DE ESCABINOS Y ESCABINAS Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con el Artículo 164, en relación con los artículos 152, 153 y 154, concatenado con el Artículo 86, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el N° 1M-145-09, seguida contra el ciudadano adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes y demás intervinientes; se deja constancia de la comparecencia de los escabinos TITULAR (I), TITULAR (II) Y SUPLENTE de la Fiscal Quinta del Ministerio Público M.A.V.M., de la Defensora Pública O.R., la representante legal de la víctima G.M.C. y el acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LOPNNA). A continuación, la Jueza Presidente, procede a leer el contenido de los artículos 86, 153 y 154 al ciudadano escabino (TITULAR I), preguntándole si está incurso en alguna de las causales de inhibiciones, recusaciones previstas en los 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó: “No. No estoy incurso en ninguna de las causales que me acaba de leer. Es todo”. Acto seguido, la Jueza Presidente, procede a leer el contenido de los artículos 86, 153 y 154 al ciudadano escabino (TITULAR II), preguntándole si está incurso en alguna de las causales de inhibiciones, recusaciones previstas en los 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó: “No. No estoy incurso en ninguna de las causales que me acaba de leer. Es todo”. A continuación, la Jueza Presidente, procede a leer el contenido de los artículos 86, 153 y 154 al ciudadano escabino (SUPLENTE), preguntándole si está incurso en alguna de las causales de inhibiciones, recusaciones previstas en los 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó: “No. No estoy incurso en ninguna de las causales que me acaba de leer. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público M.A.V.M., quien expuso: “El Ministerio Público no objeta a ninguno de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos, por cuanto como lo han manifestado no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana G.M.C., en su carácter de representante legal de la víctima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP), quien expuso: “No tengo objeción contra ninguno de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. Es todo”. A continuación, la Jueza Presidente procedió a imponer al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los derechos constitucionales y legales consagrados en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente se le impone del procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que el acusado puede acogerse a dicho procedimiento especial hasta esta oportunidad procesal, a tenor de lo establecido en el mencionado Artículo 376. Al efecto, la Jueza Presidente le pregunta al ciudadano acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) ¿admite los hechos acusados por el Ministerio Público?. Contestó: No. No los admito. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.O.R., quien expuso: “Esta defensa no objeta a ninguno de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos, por cuanto como lo han manifestado no se encuentran incursos en ninguna de las causales previstas en los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguida, este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes; así como la manifestación de los ciudadanos seleccionados como escabinos; no existiendo impedimentos para el ejercicio de la función de escabinos queda CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO que decidirá la presente causa, de la siguiente manera Jueza Presidenta B.C.S.Z., Escabino Titular, Escabino Titular II y Escabino suplente. Se fija para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa, seguida contra el ciudadano adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Accidental Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CONSTITUIR EL TRIBUNAL MIXTO que decidirá la presente causa, de la siguiente manera Jueza Presidenta B.C.S.Z., Escabino Titular I, Escabino Titular II y Escabino suplente. SEGUNDO: FIJA la oportunidad para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrense Las boletas correspondientes. Es todo. Termino siendo las 10:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA PRESIDENTE

B.C.S.Z.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.A.V.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. O.R.

ACUSADO

( SE OMITE IDENTIDAD EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

ESCABINOS

ALGUACIL DE SALA

ALIXIS VARGAS

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ P

CAUSA 1M-145-09

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