Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Inhibiciones, Recusaciones Y Excusas

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

200º Y 151º

CAUSA N° 1M-179-10

JUEZ PRESIDENTE: G.B.R.

ESCABINOS: (TITULAR I), (TITULAR II) Y SUPLENTE

SECRETARIO DE SALA: L.A.R.P.

ALGUACIL DE SALA: L.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.V.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: O.M.R.

ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO 65 DE LA LOPNN)

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

REPRESENTANTE DEL ACUSADO: EURIS T.S.

EXPEDIENTE FISCAL N°: 09F05-0087-10

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó el Juzgado de Juicio conformado por el Juez de Juicio G.B.R., el Secretario LUIS ALFREDO RAMÍREZA PALZZI y el Alguacil de Sala L.M., siendo el día y hora fijados para dar inicio a la celebración del AUDIENCIA PUBLICA DE DEPURACIÓN convocada para resolverse sobre las INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, que puedan presentar los ciudadanos designados como ESCABINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por que constituirán el Tribunal Mixto que decidirá conjuntamente con el Juez Presidente la presente causa signada con el N° 1M-179-10, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público M.A.V.M., de la Defensora Pública Penal O.M.R., de la representante legal del acusado EURIS T.S. y de los ciudadanos que actuarán como Escabinos; así como la incomparecencia del acusado adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), quien no fue traslado. El Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos y constitución del Tribunal Mixto, por cuanto el acusado se encuentra representado por su Defensora Pública y por su madre. Acto seguido, el Juez de Juicio, declara abierto el acto de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procediendo a explicar la normativa referente a las causales de excusas, establecida en el artículo 154 y las causales de Inhibición, establecidas en los artículos. 86 y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, su contenido, alcance, importancia y finalidad. Asimismo, el Tribunal, le explica a las `partes y demás intervinientes, sobre el alcance y significación de la Audiencia, indicándoles que esta es la oportunidad procesal de las partes para inhibirse, para objetar o recusar a los escabinos seleccionados. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, M.A.V.M., quien manifestó que no conoce a ninguno de los escabinos, por lo cual no esta incursa en ninguna de las causales previstas en la Ley para inhibirse. Seguidamente le pregunto a los escabinos si habían sido objeto de algún proceso penal, manifestando el escabino C.O.A., que el fue procesado por el delito de homicidio y salió absuelto hace mucho tiempo. Les pregunto a los escabinos si profesaban algún tipo de religión que les impida juzgar al acusado, manifestando los mismos que no tenían problema en juzgarlo. Por último, le preguntó al ciudadano escabino C.O.A. que si por el hecho de haber sido procesado penalmente en una oportunidad, tendría alguna parcialidad por el acusado, manifestando el escabino que no. Que el es imparcial. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Defensora Pública O.M.R., quien expuso: La defensa no tiene ninguna causal de inhibición y no tiene ningún tipo de objeción contra los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana EURIS T.S., representante legal del acusado, quien manifestó que no tiene ningún tipo de objeción contra los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos, que no los conoce y que su familia vive en Coro, Estado Falcón. Seguidamente, el Juez le pregunta a los ciudadanos escabinos presentes en la sala ¿Tienen ustedes amistad o enemistad con alguna de las partes, con el acusado, su representante legal, con el Juez, el Secretario o el Alguacil? Respondieron: No. Oídas como han sido las exposiciones de los escabinos, de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensora Pública Especializad ay de la representante del acusado, se CONSTITUYE EL TRIBUNAL MIXTO, que decidirá la presente causa signada con el N° 1M-179-10, seguida contra el acusado adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN; conformado por el Juez G.B.R., quien lo presidirá y los escabinos, Titular 1, Titular 2 Y Suplente; ratificándose la fecha del JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Es todo. Se deja expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades que establece la ley el cual se cumplió de manera privada. Con la firma de la presente acta quedan notificados los intervinientes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE JUICIO

G.B.R.

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ACUSADO

( SE OMITE IDENTIDAD EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO

ESCABINOS:

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________________

PARTICIPACION CIUDADANA

ALGUACIL DE SALA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ P

CAUSA 1M-179-10

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