Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

200° y 151º

San Carlos, 17 de Noviembre de 2010

JUEZ: ABG. G.A.B.R..

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.O.

SECRETARIA: ABG. BENMAR Y.S.R.

CAUSA: 1U-191-10

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 5,8 y 9 noviembre del año Dos Mil diez (2010), presidida por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., en su carácter de Juez Profesional del Tribunal Unipersonal Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y la Secretaria de Sala ABG. ABG. BENMAR Y.S.R. y el Alguacil de Sala G.L., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., en contra de los adolescentes, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le acordó el enjuiciamiento solo con lo que respecta al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 ordinal 3 y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistidos por la defensora Pública Abg. M.E.O., a los mismo se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el articulo 218 ordinal 3 y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con los artículos 272 y 277 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.- Este Tribunal Unipersonal de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, el Ministerio Publico solicita la ABSOLUCION para Jhoel conforme a lo pautado en el articulo 619 de la LOPNNA por tener una enfermedad mental que lo hace no responsable, Con relación a Jorge considera el Ministerio Publico que no fue probada la responsabilidad de Jorge debido a las contradicciones de los funcionarios policiales, se evidencio la duda razonable, por lo que se pide la ABSOLUCION por el único delito que le acuso el ministerio publico de Resistencia a la Autoridad. Igualmente la defensa atendiendo a lo planteado por el ministerio publico con relación a la Absolución de Jhoel de conformidad con el articulo 619 de la LOPNA, considera esta defensa que evidentemente es la salida legal en este caso. Con relación a Jorge esta defensa manifiesta que no quedo demostrado el delito por el que el Ministerio Publico lo acuso, el cual es Resistencia a la Autoridad, ya que se necesita de ciertas condiciones que permitan encajar los hechos en este tipo penal, ya que no se demostró que Jorge utilizara la violencia o amenaza. Por lo que lo procedente es una Absolutoria. cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana M.A.V.M., en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expuso: “RATIFICO escrito acusatorio presentado en fecha 27-07-2010, en la cual se desprende, que del estudio de las actas y de la investigación realizada, quedo comprobado que siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche, del día 19 de mayo de 2010, funcionarios adscritos a la policía del estado Cojedes, se encontraban realizando labores de patrullaje en el perímetro de la Jurisdicción de la parroquia J.d.M.S., a bordo de la unidad M-37, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa y procedieron a darle la voz de alto, a la cual hicieron caso omiso emprendiendo la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución entre ellos, logrando darles captura en las adyacencias del estadio por una vereda, específicamente en el sector la urba, calle M.M., apartaderos, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y previa identificación como funcionarios policiales, los ciudadanos tomaron una conducta agresiva, motivo por el cual el funcionario agente A.S., se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica a fin de neutralizar a los sujetos, inmediatamente, este le indico al funcionario Agente (IAPEC) Josfran Valera que realizara un inspección corporal, en presencia de los ciudadanos J.V. y H.A., quienes fungieron como testigos, en el sitio del hecho, encontrándole en el interior de sus prendas de vestir a unos de los ciudadanos quien para el momento vestía un Jeans azul y suéter manga larga de color blanco, identificándolo como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, un arma de fuego tipo chopo, de fabricación casera de tubo de agua, siete envoltorios amarrados con pabilo blanco, contentivo de restos vegetales y dos proyectiles calibre 38 sin percutir, y el otro sujeto que para el momento vestía un jeans de color azul y suéter blanco, con rayas azules, el cual para el momento de la aprehensión fue identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, no encontrándole ningún objeto pero para el momento de darle la voz de alto, hizo caso omiso y al momento de darle alcance, luego de su huida opuso resistencia a la comisión policial vista la situación y dadas la circunstancias procedieron a indicarles el motivo de su detención, siendo puestos a la orden de esta representación fiscal” Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensores Privados quienes expusieron sus alegatos de su defensa, y rechazaron en todas y cada una de las partes la acusación expuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público en los siguientes términos: “se opone al escrito Acusatorio, presentado por la representante Fiscal, por considerar que los adolescentes acusados, no son responsables de los delitos que se les imputan. Así mismo solicitó para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el sobreseimiento de la causa, por considerar que según resultados del examen psicológico, el adolescente en cuestión, presenta daño orgánico. La fiscal manifestó, oponerse a la solicitud de sobreseimiento, presentada por la defensa publica, debido a que no existe examen forense. Se dejo constancia, que la madre de los adolescentes acusados, se presento al tribunal, manifestando, que no tenia dinero para trasladar al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien el Tribunal le acordó en audiencia anterior, la practica del examen psiquiátrico forense, así mismo el Juez acoto: que en virtud de lo manifestado por la Madre del acusado, tanto el Juez profesional como la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, aportaran dinero personal para facilitar la efectividad de la practica del precitado examen forense. Igualmente explico que el tribunal estará en espera de el Examen Psiquiátrico Forense, para verificar si existe daño orgánico, ya que mal podría acordar el sobreseimiento si no se ha verificado si efectivamente el acusado presenta daño, por lo que se NEGO la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Defensa Publica. Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, el Juez presidente le explicó a los acusados los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podrían abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudiquen y que el debate continuará aunque no declarasen y en caso de consentirlo, lo harían sin juramento, procediendo a imponerlo de sus derechos Constitucionales y Legales, leyéndole el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, una vez impuesto los acusados de los hechos y de sus derechos Constitucionales y Legales, el Juez Presidente del Tribunal le pregunta si deseaban declarar, manifestando que no, que lo haría más adelante. Acto seguido, el Tribunal ABRE EL DEBATE A PRUEBAS, comenzando por las promovidas por el Ministerio Público, seguidamente se procedió a la recepción de pruebas en relación al delito acusado, llamándose a los testigos y victima, seguidamente se procedió a llamar a los expertos y funcionarios actuantes, así como al psicólogo y psiquiatra, por ultimo se oyó al adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quien declaro, Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público como la Defensora Publica hicieron uso del derecho a conclusión, replica y contrarréplica con las formalidades de ley. Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 601 eiusdem, concluyó el debate posteriormente se procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia, habiéndose diferido la redacción y publicación para el quinto día hábil siguiente a las 10:00 am.

CAPITULO III

CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar y valorar las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:

  1. - La declaración del ciudadano A.A.S.S.F.P., quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales informó al Tribunal sobre los hechos sucedidos y manifestó:

    el Juez procedió a preguntar: ¿Sabe por que fue citado a este Juicio? Si, por un procedimiento que realice. ¿Qué sucedió? Me encontraba en compañía del funcionario Yofran, Moto 37, cuando observamos a unos ciudadanos en actitud sospechosa, procedimos a dictar Voz de alto, y debido a que los ciudadanos, mostraron actitud agresiva, procedimos a utilizar la fuerza. Uno andaba vestido de suéter manga larga y jeans azul, a quien en la revisión, le encontramos un chopo, 7 envoltorios y dos proyectiles. Al otro ciudadano, no le encontramos ningún objeto de interés criminalistico. Se concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a realizar las siguientes preguntas. ¿Qué jerarquía tiene? Agente. ¿Dijo que fuel el 19/05/2010? Si. ¿Andaban a pie? Si. ¿Por qué le dieron voz de alto? Porque tenían actitud sospechosa. ¿Le dieron voz de alto de manera audible? Si, y en cuanto oyeron, comenzaron a correr. ¿Dónde le dan alcance? En una vereda que pega con un estadium. ¿Había gente o estaba solo? No había mucha gente, solo estaban cerca dos personas, quienes fueron los que sirvieron de testigos. ¿Opusieron resistencia? Si, les ordenamos que se quedaran tranquilos y desobedecieron la orden, lanzando golpe y actuando de manera violenta. ¿Te pego algún golpe? No. ¿A quien le encontró los objetos de interés criminalisticos? Se dejo constancia que el agente señaló al ciudadano Joel, y a J.L. no se le encontró nada. ¿Los testigos observaron cuando les realizaron la inspección? Si, posterior realizamos la aprehensión. ¿Cuándo llegaron los testigos se calmaron? Si. No más preguntas. La Defensa. ¿Indique fecha y hora en que ocurrieron los hechos? El día 19 de mayo de 2010, a las 7:10 am. ¿Indique la actitud específica de Joel? Actuó agresivo, lanzando golpes. ¿Resultaron lesionados? No. se dejo constancia. ¿Quién logra detenerlos? Yo los neutralice, y mi compañero hizo el cacheo. ¿Cómo los neutralizo? Utilice la fuerza. ¿Lo golpeo? No. Se dejo constancia. ¿Qué le encontró? Nada, se dejo constancia. ¿Por que los detienen? Porque cuando nos ven, ellos se regresan, mostrando actitud sospechosa. ¿A que distancia lo detiene? Fue corta, indico, que como de la plaza B.d.S.C., hasta la sala de Juicio. ¿Fue corta entonces? Si. Se dejo constancia. ¿Había suficiente luz? Había, pero no suficiente, medio oscuro. ¿Usted manifestó que había dos personas? Si, dos testigos. ¿En que momento llegaron esos testigos? En el momento en que realizamos el cacheo corporal. ¿Cómo dan con esos testigos? Iban pasando cerca del estadium. ¿Había juego? No. No más preguntas.

    Esta declaración se aprecia mas no se valora por cuanto denota gran contradicción en razón del supuesta resistencia a la autoridad y crea una duda mas allá de la razonable que en todo caso beneficia al adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y así se declara por otra parte es conteste en cuanto a la existencia del lugar del suceso y los objetos (municiones) y sustancias (droga) incautadas al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien todo caso por ser declarado no responsable por su condición mental debió ser absuelto de conformidad con el articulo 619 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. Con la declaración del ciudadano Funcionario Policial JOSFRAN VALERA quien previa juramentación expuso:

    “el JUEZ pregunto ¿Sabe `porque fue citado a este Juicio? Si, por un procedimiento que realice en labores de patrullaje. Donde se aprehendieron a dos ciudadanos; uno vestía con camisa manga larga blanco, y jeans azul, donde a uno de ellos se encontró, un arma de fuego, dos proyectiles y 7 envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al otro ciudadano, no se le encontró nada. La Fiscal del ministerio Público, procedió a realizar las siguientes preguntas. ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos? 7:10 de la noche. ¿Andaba solo o acompañado? Me encontraba con el funcionario A.S., en labores de patrullaje. ¿Andaban en vehiculo? Si, una moto 37 donde el Agente A.S. era el conductor. ¿Dónde se encuentran con los adolescentes? En la calle Manrique, en el sector J.d.M.. ¿Por qué los detienen? Porque mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedimos a dictar la voz de alto, en ese momento, arrancaron a correr. ¿Ellos obedecieron la voz de alto? No, Se pusieron rebeldes, se les hablo y no querían nada, al parecer estaban nerviosos. ¿Qué les encontraron? A uno, indicando al IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se le encontró un chopo, dos proyectiles y 7 envoltorios de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el otro ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no quería dejarse chequear, mostrando rebeldía. ¿Lanzo golpes? No. ¿Había otras personas presentes? Si, dos testigos que iban pasando, un señor que vende chicha y otro. ¿Mientras realizaba el cacheo que hacia el otro funcionario? Estaba pendiente de cualquier cosa ¿Usted manifestó que no lanzaron golpes, es decir, no mostraron rebeldía? Normal, estaban nerviosos. La representante del Ministerio Público, solicito CAREO, de los funcionarios actuantes por considerar contradicciones. Por otra parte la Defensora, formulo las siguientes preguntas ¿manifestó que eran dos ciudadanos, porque inician un procedimiento? Porque cuando nos vieron comenzaron a correr. ¿Los alcanzaron muy lejos? No como de unos 30 a 40 metros. ¿Quién realizo la aprehensión? Yo, mi compañero dio la voz de alto. ¿Se paran cuando dieron la voz de alto? En ese momento salieron corriendo. ¿Quién practica el cacheo? Yo. ¿Quién encuentra el Chopo? Yo. ¿Cuándo dieron la voz de alto; opusieron resistencia? Solo decía palabras y estaba como nervioso. ¿Opuso resistencia, es decir manifestó violencia o amenazas? No. ¿A esa hora había luz o estaba oscuro? Estaba oscuro. Se dejo constancia. ¿Los testigos que lo vieron, fue en el momento de la aprehensión? Desde el momento de la aprehensión. Se dejo constancia. ¿Había otras personas? No. ¿No ejerció violencia? No. Se dejo constancia. ¿Resultaron lesionados? No, estaban asustados, yo vi cuando a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se le salieron las lágrimas, yo le dije que se calmara, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE estaba tranquilo. Se dejo constancia..-

    Esta declaración se aprecia y se valora, por cuanto la misma al ser concatenada con la declaración del otro funcionario policial actuante demuestra que el lugar del suceso existe y que tanto las municiones como la droga fueron incautadas al adolescente Joel pero que en razón de su enfermedad mental debió ser absuelto de conformidad con lo pautado en el articulo 619 de la LOPNNA, de igual forma debido a las contradicciones sobre la resistencia a la autoridad este tribunal considera que dichas contradicciones crean una duda mas allá de la razonable que favorece al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE sobre su participación en el referido hecho delictual y así se declara.

  3. Con el CAREO DE LOS DOS FUNCIONARIOS POLICIALES quienes previa juramentación de ley exponen:

    El Juez Procedió pasar a realizar CAREO a los funcionarios actuantes de la Policía por cuanto se contradijeron en dos puntos específicos, si los adolescente habían opuesto resistencia y si había luz o no, en lo cual mantuvieron contradicción y ninguno cambio su declaración…

    Este careo se aprecia y se valora por cuanto permite establecer que alguno de los dos funcionarios miente y efectivamente se crea la duda en cuanto si el adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE ejerció resistencia a la autoridad o no, duda que efectivamente mas allá de la duda razonable favorece al acusado y así se declara.

  4. la declaración de la ciudadana Lic. MADELEN CASTELLANO psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario quien previa juramentación de ley expuso:

    una vez realizadas las preguntas de la Defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Publico se logro concluir: con relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE es un muchacho sano, viene de una familia desorganizada estaba estudiando en el INCE. Con relación al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE tiene antecedentes de proceso cognitivo, por lo que presento daños a nivel orgánico, se le hacia seguimiento por el área de protección, las pruebas arrojan un retardo mental leve, hay conducta de rebeldía y conductas repetitivas. Tiene una familia dispersa que no lo ayuda, sin normas, no sabe discernir entre lo bueno y lo malo. En una oportunidad manifestó consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Recomienda Seguimiento en el c.d.p., de n.N. y adolescente.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada y concatenada con la declaración de la Dra. C.A.P., demuestra que efectivamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE esta sano mentalmente pero el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presenta una enfermedad mental que disminuye su capacidad y efectivamente no puede distinguir lo bueno de lo malo, haciéndolo en consecuencia no responsable y debiendo ser absuelto conforme a lo ordenado en el articulo 619 de la LOPNNA y así se declara.

    5 Con la declaración de la Dra. C.M.A.M. psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Cojedes, quien previa juramentación de ley expuso:

    “el juez pregunto ¿Tiene conocimiento del por que fue citada a este Juicio? Si, por haber sido parte de la evaluación medico Psiquiatra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. La Defensora pregunto, ¿Con relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cual fue el resultado? Dificultad en el área conductiva, agresividad y retardo mental leve, no razona, afecta su capacidad de razonar, realiza actos repetitivos. No tiene capacidad de asumir responsabilidad, no tiene capacidad para analizar consecuencias de actos plena. La Fiscal ¿Explique las recomendaciones? Se le debe crear conciencia, debe ser sometido a un proceso, donde se le explique sobre los riesgos, se le debe suministrar ayuda de todo tipo, social, psicológica, tratamientos a base de fármacos. El presenta rasgos de organicidad. ¿Se puede decir que es imputable o inimputable? Respondió, inimputable ya que no sabe distinguir entre lo bueno y lo malo. No mide las consecuencias de lo malo y lo bueno. Adolece de retardo mental leve.-

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto permite afirmar que al adminicular esta con la declaración de la Lic. Madeleine Castellano Psicólogo se demuestra que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE no tiene discernimiento ni capacidad de distinguir lo bueno de lo malo y por lo tanto inimputable y no responsable de sus actos debiendo ser absuelto conforme al artículo 619 de la LOPNNA y así se declara.

    6 Con la declaración del ciudadano J.R. funcionario experto del CICPC, quien previa generalidades y juramentación de ley expuso:

    quien manifestó que realizo inspección a un arma de fuego tipo Chopo de fabricación casera, y a dos proyectiles de calibre 38. La fiscal realizo las siguientes preguntas 1) ¿Es esta tu firma? Si. ¿Ratificas su contenido? Si. ¿Con quien la realizaste solo o acompañado? Solo. ¿En calidad de que Roque? Técnico. La defensa. ¿Realizo una evaluación o pericia a unos proyectiles? Si. ¿Puede decirse que son balas? Si. ¿Balas completas? Si. ¿Pueden ser usadas por armas guerra? No. Se dejo constancia. La Fiscal ¿Que significa calibre 38? Calibre de menor alcance. ¿Calibre es tamaño o diámetro del cañón en arma de fuego? Si, Se deja constancia. ¿Un arma de Fuego le calza un revolver calibre 38? Si, Se deja constancia ¿No es para armas de guerra? No para armas de fuego. La Defensa. ¿El calibre 38 bajo alcance? Si. Se dejo constancia..

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes demuestra que efectivamente las municiones incautadas existieron pero en nada prueba la participación o responsabilidad de los adolescentes en el hecho acusado. Y así se declara.

    7 Con la declaración del ciudadano J.J.B. testigo presencial del hecho, quien previa juramentación de ley expuso:

    el juez pregunto su ocupación a lo que respondió Trabajador de Tabaquera. ¿Sabe para que fue citado a este Juicio? Si. ¿Puede narrar los Hechos? Me pare cuando a ver a lo lejos que estaban deteniendo a dos muchachos y estaban revisando, vi que le encontraron algo como un tubo y una bolsa. La Fiscal pasó a preguntar: ¿Recuerdas el día? No recuerdo. ¿Recuerdas la Hora? Como a las 7:00 y pico de la noche. ¿Claro u oscuro? Un poco oscuro. ¿Donde estabas? Por la farmacia y me vine por el estadium, Se dejo constancia. ¿El Estadium de donde? Estadium de apartadero. ¿Había juego? No estoy muy seguro. ¿Había luz? Muy poca luz. ¿Tú vives en apartadero? No estaba allá haciendo una diligencia ¿Tienes conocidos? Si ¿Hacen juegos siempre? Si siempre hacen. ¿Es grande el estadium? Si. ¿Tienes conocimiento si en la noche Hacen juego? No. ¿El Estadium Tienen luz? Si. ¿Estaban en cedidas las luces? No. Se dejo constancia. ¿Que viste? Vi que el policía los reviso y le saco una vaina como un tubo y una bolsa. ¿A que distancia estaba? Retirado como a 150 metros, Más o menos ¿A cuantas personas revisaron? Yo vi revisando uno al otro no. ¿De las dos personas a cual estaban revisando indica que Características tenían? Uno bajito y otro más alto. ¿Al que tú viste que estaban revisando se dejo revisar? Estaba mañoso. Se dejo constancia. ¿Usted pudo ver si con las expresiones demostraba que no se estaba dejando revisar? Si, estaba Forcejeando con el policía. Se dejo constancia ¿Y el otro que estaba haciendo? No estaba mañoso. El más bajito era el bravo. ¿Escuchaste algún tipo de conversación entre el policía y ellos? No ¿gestos? No. la Defensa ¿Manifestó que estaba casi oscura, en los postes no había suficiente luz? No veía bien estaba oscuro, yo solo vi que los tenían pegados ¿Vio que estaban heridos? No. Se dejo constancia. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En apartadero por el estadium, en una vereda. ¿Cuánto hay de la vereda al estadium? Como 8 metros. Se dejo constancia. ¿Los vio correr? No. Se dejo constancia. ¿Puede indicar características de la bolsa? Era azul, ¿Supo que tenía? No ¿Le mostraron lo que estaba adentro? No. Se dejo constancia. ¿Qué más vio? Un tubo. ¿No había más gente? No, solo al otro señor que llego después quien también lo trajo el tribunal. Se dejo constancia que antes de comenzar el juicio el ciudadano presente, estaba hablando con el policía A.S., quien ya declaro en este Juicio. La Fiscal pasó a preguntar: ¿Alguien le ha dicho lo que tiene que decir? No. ¿En que vino? En moto. Defensa ¿Usted suscribió una declaración en la policía? Si, el papel que indica que yo estuve ahí ¿Usted los vio lesionados? No.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes demuestra que efectivamente el arma (chopo) existió así como también, la sustancia incautada (marihuana) incautadas al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE pero que en evidencia de su trastorno mental lo hace no responsable del hecho delictual y así se declara, se evidencia de igual forma que no pudo observar si el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se resistió a la autoridad y de manera expresa se declara.

  5. Con la declaración del ciudadano ALDANA J.H.A. testigo presencial del hecho, quien previa juramentación de ley expuso:

    diga su ocupación? Chichero. ¿Sabe porque fue citado a este juicio? Si, casualidad que vi que estaban agarrando a los chamos, me pare como a una cuadra y media y vi cuando la policía los monto en la patrulla. La Fiscal pregunto: ¿Donde fue que ocurrieron los hechos? Cerca del estadium de apartadero. ¿Va con frecuencia a la zona? Si trabajaba por ahí, paso por la zona todo el tiempo. ¿Vende chicha a los que juegan? Si de vez en cuando. ¿Había juego? No se. ¿Hasta que hora juegan? He visto de día, de noche no. ¿Si fueran estado Jugando hubiera entrado? Si. ¿Estaba oscuro o claro? Era como a las 7:00 p.m. estaba oscureciendo. ¿Que iluminaba? No había mucha luz. Se dejo constancia. ¿Que vio? Agarraron a dos chamos, uno tenia un tubo y una bolsa. Los montaron en la patrulla. ¿Había mas personas? Si había varias, que se asoman a ver. ¿Vio el contenido de la bolsa? Como una pelotitas, no se si se lo quitaron a ellos. ¿Vio cuando los pegaron? Si. ¿Los montaron en la patrulla? Si. ¿Ejercieron violencia algunos de ellos? Se ponen un poco bravos, no fue fuerte, lo que vi fue que un policía lo empujo porque ellos estaban bravos. ¿Se estaban resistiendo, vio que ellos no querían montarse? No querían montarse en el momento, Se vio cuando se resisten ¿Qué le hace entender que la persona se resiste? Si al momento se vio, vi como que no querían montarse en la patrulla ¿Cómo eran las expresiones de los policías? Se quedaron quietos ¿Hubo resistencia suave? Si, suave. Se deja constancia, no fue del oto mundo ¿Qué quiere decir? No hubo resistencia fuerte, yo no vi mucho, yo vi cuando lo estaban montando, habían otros pero nunca se ponen como testigos ¿fue a la policía? Si ¿Recibió amenaza? No. La Defensa: usted manifestó que no había mucha luz, es cierto? Si, no había mucha luz estaba oscureciendo ¿No tenia buena visión? Vi al funcionario el que lo registro. ¿En que andaban? En moto cuando yo vi ya estaba la patrulla ¿Los vio corriendo? No ¿Vio violencia? No ¿podía oír algo? No ¿vio forcejear? No. ¿Poner resistencia golpear? No ¿vio que los funcionarios los montaron obligados? No ¿vio si estaban heridos? No ¿Vio si les pegaron? No. ¿Usted dijo en acta que lo habían golpeado con un poste? No. Se dejo constancia. ¿Había gente? Si habían que se asoman a lo lejos cerca no vi, yo no vi al otro testigo, en la policía si lo vi en el lugar de los hecho no. Se dejo constancia ¿vio una bolsa? Si a uno se lo quitaron, en la policía fue que lo vi, también vi un pedazo de tubo ¿vio si se lo quitaron a los muchachos? No. Se dejo constancia ¿vio quienes eran? Si. ¿Cree que son ellos? No estoy seguro, vi un morenito. No más preguntas.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes demuestra que existieron gran contradicciones sobre el autor del delito de resistencia a la autoridad y en nada prueba que los adolescentes hallan participado en los delitos acusados por cuanto nada vio con relación a la incautación o la resistencia a la autoridad creando una duda razonable a favor del los adolescentes acusados y así se declara.

  6. Con la declaración de la ciudadana Lic. YAMILET MARTINEZ trabajadora social quien previa juramentación de ley expuso:

    Conocí a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por una medida de protección por poco tiempo porque se evadió, el ha vivido con la mama siempre, es un joven con conducta rebelde rechazado por la comunidad, tiene retardo leve pero tiene conciencia de lo bueno y lo malo, con respecto a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE lo conozco de los informes que le he hecho a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, estaba estudiando en el INCE, vive con la abuela, el manifestó que consumía drogas, la mamá informo que se hacia heridas en el cuerpo, en momento de inconciencia. La Defensa: ¿puede decir a grosso modo las conclusiones sobre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? Presenta actitud de poca colaboración, es rechazado por la comunidad, ha tenido amenaza de muerte por parte de la misma, presenta características de timidez, se observan Cicatrices en zonas de la cara y cinco tatuajes que el mismo se realiza. ¿Puedes hacer alguna recomendación? Que planifique metas importantes en su vida para el manejo de relaciones familiares, donde se involucre a todo el grupo familiar, especialmente la madre. La Fiscal ¿ IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Distingue entre lo bueno y lo malo? Si tiene conciencia de lo bueno y lo malo. ¿Recomendaciones? Que se le siga su seguimiento en Protección y que reciba orientación de Psicólogo. No más preguntas.

    Esta declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada y concatenada con la declaración de la Dra. C.A.P., demuestra que efectivamente el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE esta sano mentalmente pero el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presenta una enfermedad mental que disminuye su capacidad y efectivamente no puede distinguir lo bueno de lo malo, haciéndolo en consecuencia no responsable y debiendo ser absuelto conforme a lo ordenado en el articulo 619 de la LOPNNA y así se declara.

  7. Con la declaración de ALVARES SEQUERA A.D.C., abuela de los adolescentes quien previa juramentación de ley expuso:

    Mi nieto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE vive conmigo había salido de la casa para ir al estadium 20 minutos mas tarde me dijeron que el y mi otro nieto se los había llevado la patrulla, me traslade donde me dijeron que los tenían detenidos pero no me dejaron verlos. LA DEFENSA pregunto ¿usted dice que iba a traer unos testigos? Si, porque me dijeron que los trajeron con porciones de droga, pero me dijeron que no podían venir porque tenían miedo. ¿Más o menos a que hora le dicen que ocurrieron los hechos? Como a las 4:30 p.m. como a las 5:00 p.m. ya se los habían llevado. La Fiscal ¿Usted deja salir a su nieto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con su nieto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? Respondió, son hermanos. ¿Cuándo le avisaron a usted? A eso de las 5:00am. De inmediato me traslade y ya se los habían llevado. Me informaron que se los iban a llevar a tinaquillo. Lo que se, es que ellos iban golpeados. Es todo.

    Esta declaración se aprecia pero no se valora por cuanto no es un testigo presencial y nada aporta sobre la verdad o no de los dichos por los funcionarios policiales, o sobre la existencia del hecho y así se declara.

  8. Con la declaración de medico Dr. J.I.L., quien previa juramentación y generalidades de ley expuso:

    ¿ El juez paso a preguntar 1) ¿Diga cargo que ocupa en el Hospital central Egor Nucette? Contesto: Medico residente. 2) ¿Sabe por que fue citado a este Juicio? Si, Por un informe que emití de unos jóvenes que me llegaron a la emergencia quienes presentaron problemas policiales. La Defensa procedió a preguntar. De acuerdo al folio 15 y 16 de la presente causa, donde consta Informe Medico, 1) ¿Diga si ratifica su firma? Si. 2) ¿A quienes le practico evaluación medica? a los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 3) ¿Indique la fecha del Informe? 19-05-10. 4) ¿En que servicio Cirugía? Si. 5) ¿Puede indicar si el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE presento traumatismo? Si, herida cráneo encefálico, Una herida en el cuero cabelludo. 6) ¿Amerito sutura? Si. 7) ¿Quien los llevo? Agentes de policía. Igualmente la Fiscal pregunto: 1) ¿Realizo otro informe? Si. 2) ¿Indique el adolescente? IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. 3) ¿Conclusión? Adolescente sano, sin lesiones. Usted índico que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presento herida a la que fue necesario suturar, 4) ¿Cuantos Puntos de sutura le tomo? No recuerdo. 5) ¿Pudo haber sido uno o cien? Si. 6) ¿Acostumbra no dejar constancia de la cantidad de puntos de sutura? Yo no lo coloco. 7) ¿Fue en cuero cabelludo Solamente? Si. 8) ¿Una herida en el cuero cabelludo es tipo escal? Si, siempre y cuando amerite sutura. 8) ¿Recuerda hora que fueron llevado los muchachos? Creo que era de noche. Se dejo constancia. 9) ¿Usted tomo la sutura? Si yo lo hice. 10) ¿Con relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE usted lo chequeo? Si, busque si tenía traumatismo, realice chequeo medico integral, no tenia ni herida ni sangrado. 11) ¿Recuerda Cuantos ve en la emergencia? Entre 100 a 250 pacientes por guardia. Se dejo constancia.

    .

    Esta declaración se aprecia mas no se valora por cuanto, en nada prueba el hecho acusado ni a favor ni en contra de los adolescentes acusados, mas evidencia una posible agresión en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia así se declara.

  9. Con la declaración del acusado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien previa indicación de sus derechos constitucionales y legales y sin juramento expone:

    Yo estaba en el estadium, Salí de mi casa a eso de las 4:00 p.m. estaba haciendo practica, mi hermano llego después, como a eso de las 5:30p.m. Yo estaba pegado de la pared de un lado, y mi hermano se coloco del otro lado en pared. Fue en ese momento que llego la policía, y me di cuenta que estaban agarrando a mi hermano, yo no quería acercarme, pensé, después le digo a mi mama que detuvieron a mi hermano para que lo valla a buscar, en ese momento se me acercaron a mi, me puse nervioso, me revisaron y me dijeron que me montara, yo no me quería montar, porque si yo no estaba haciendo nada malo, no tengo porque montarme. Pero me monte y nos golpeaban, yo aguantaba los golpes porque yo pensaba que resistir los golpes era resistencia a la Autoridad

    . La Defensa, procedió a preguntar: 1) ¿Que entendiste por resistencia a la Autoridad? Pensé que resistir los golpes era resistencia a la Autoridad, por lo que yo trataba de resistir los golpes. 2) ¿Cómo supiste que era resistencia a la Autoridad? Un señor me explico que es cuando uno no le hacia caso a la autoridad. 3) ¿Tú corriste, no llegaste a forcejear? No. 4) ¿Viste cuando le sacaron unas cosas a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? Yo no vi. La representante de Ministerio público por su parte manifestó no querer realizar ninguna pregunta. El Juez pregunto al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que si quería declarar, el cual manifestó a viva voz, No querer declarar.

    .

    Esta Declaración se aprecia y se valora por cuanto al ser adminiculada con las declaraciones de los testigos y funcionarios policiales demuestra que efectivamente existe gran contradicción que crea dudas mas allá de las razonables que favorecen al adolescente acusado en cuanto su participación al delito de resistencia a la autoridad y así se declara.

  10. Se procedió a incorporar por su lectura el acta de experticia conforme a lo previsto en el articulo 339 del código orgánico procesal penal en aplicación supletoria por remisión del articulo 537 de la LOPNNA, actas suscritas por los expertos del CICPC se acuerda Transcribir al texto Integro al acta de debate para ser aceptadas y valoradas a efectos de la sentencia. DELEGACION ESTADAL COJEDES SUB-DELEGACION SA CARLOS EXPEDIENTENTE: I-360.349.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 0862. Apartaderos, 20 de Mayo del 2010,-En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, integrada por los funcionarios O.M. Y W.P. GOMNZALEZ, ADSCRITOS en la siguiente dirección: SECTOR LA URBA, CALLE M.M., APARTADEROS, MUNICIPIO ANZOATEGUI, ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en el articulo 202ª del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 19° de la ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, de iluminación natural, la cual presenta superficie de asfalto, provista de aceras y postes de alumbrado eléctrico, orientada en sentido Este Oeste, la cual permite el tránsito de vehículos automotores en ambos sentidos y la circulación peatonal observándose a la derecha viviendas unifamiliares y a la izquierda la sede del Estadio de béisbol, lo cual tomamos como punto de referencia. Luego se realiza un recorrido a fin de ubicar cualquier evidencia de carácter criminalístico siendo infructuosa la misma. Es todo cuanto tenemos que informar.

  11. Así mismo se incorpora por su lectura y se transcribe EXPERTICIA BOTANICA: PROCEDENCIA JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CARLOS –COJEDES. Nº DE OFICIO 2422 DE FECHA 20-05-2010, FECHA DE RECEPCION 20-05-2010, EXPEDIENTE I-360.349. RESULTADOS Y CONCLUSIONES. CONTENIDO: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: tres con veinte gramos (3,20 g) COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. LINNE). SE TOMO UNA ALICUAOTA DE UN GRAMO DE LA (S) MUESTRAS PARA LA REALIZACION DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTES. SE DEVUELVE REMANENTES DE LAS MUESTRAS Y SUS CONTENEDORES DEBIDAMENTE EMBALADAS EN BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE, CON PRESINTO DE PLASTICO COLOR ROJO. Nº 238548

    Estas actas se aprecia y se valora por cuanto demuestra que el sitio del suceso existe y sustancias incautadas resulto ser mariguana (CANNABIS SATIVA) por lo que la misma existe, pero en nada prueba la responsabilidad o participación de los adolescentes en el hecho acusado y así de manera expresa se declara.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO

    El Tribunal UNIPERSONAL de Juicio, valorando las pruebas practicadas y que han sido evacuadas en presencia del Juez Profesional y de las partes intervinientes en el proceso, según la libre apreciaciones y conforme a las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que aplicando el principio de la inmediación procesal, a través del debate probatorio NO se pudo probar la participación del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE en la comisión del hecho punible, esto es el delito de Resistencia a la Autoridad, y en consecuencia lo prudente es declarar la absolución conforme a lo previsto en el articulo 602 literal b de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes de igual forma por haber quedado acreditado y probado que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE presenta o padece un trastorno mental que lo hace inimputable o no responsable debiendo en consecuencia declararlo absuelto conforme a lo previsto en el articulo 619 de la LOPNNA, y así de manera expresa este tribunal lo declara.

    V

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: ACUERDA PRIMERO: ABSORVER al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por no haber quedado probado su participación en el hecho de conformidad con lo previsto en el literal b del Articulo 602 de la LOPNNA y ABSORVER al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por padecer un trastorno mental que lo hace inimputable y no responsable del los hechos acusados conforme a lo dispuesto en el articulo 619 de la LOPNNA. SEGUNDO: Oficiar lo conducente para que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE se le acuerde una medida de protección por parte del c.d.P. de los derechos del N.N. y Adolécete en la ciudad de San Carlos, por cuanto en el municipio Anzoátegui no tiene c.d.P. de los derechos del N.N. y Adolécete. Igualmente se acordó el cese de todas las medidas cautelares, que pesen sobre los acusados de auto, así como también oficiar lo conducente a fin de dejar sin efecto los registros o antecedentes policiales. Una vez leído el texto integro de la decisión, deberá transcurrirse el lapso legal para la imposición de los recursos y vencido este, sírvase remitir el presente expediente al Archivo junto con la certificación de esta decisión al C.d.P. de los derechos del N.N. y Adolescente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la sede de este Tribunal. Publíquese.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 01

    ABG. G.A.B.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. BENMAR Y.S.R.

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