Decisión nº 187-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

Resolución N° 187-06.- CAUSA No. 1E-973-06.-

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) Marzo de 2.006, siendo la fecha fijada por este Tribunal para proceder a la Lectura del Cómputo de las Sanciones Impuestas, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal 37° Especializa.A.. B.R., el Defensor Público 01° ABOG. O.A., así como el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), conjuntamente con su representante legal, ciudadana (se omite el nombre por razones de confidencialidad). En este estado se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante sentencia No. 02-06 de fecha 26/01/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como AUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Las sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, debelan cumplirse conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las Reglas de Conducta Impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente: 1.- La Obligación del Adolescente de continuar sus Estudios, debiendo consignar constancia de estudios y de buena conducta por ante este Juzgado. 2.- La Obligación del adolescente de acudir a la Iglesia todos los domingos de cada semana, respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia suscrita por el presbítero o del representante, de la Iglesia de haber acudido a la misma, teniendo como base legal para imponerla, este tribunal el articulo 35 y 35 de la LOPNA de modo que contribuya a su desarrollo integral. 3.- La Prohibición de tener contacto con la victima, adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). TERCERO: Se designa al Departamento de L.A.d.I.N.d.M. para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Primero Especializado Abog. O.A., quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo realizado, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Este Tribunal deja expresa constancia que se explicó debidamente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción, sin autorización de este tribunal, se revocara de inmediato esta medida alternativa sin notificación y se ordenará el ingreso al centro correspondiente. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 187-06. Mediante oficio N° 1233-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. O.A.

EL ADOLESCENTE,

(Se omite el nombre por razones de confidencialidad)

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-973-06.-

MCHdeN/jr

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