Decisión nº 234-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Marzo de 2005

195° y 145°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE SANCIÓN DE

IMPOSICIÓN DE REGLAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCIÓN No. 234-05 CAUSA No. 1E-522-03.-

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2005, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. E.M., la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. B.R., el Defensor Público Especializado No. 37 Abogado J.G., no encontrándose presente los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni sus representantes legales. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Por cuanto no se encuentran presentes en este acto los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni tampoco consta en actas el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, solicito se inicie el procedimiento por rebeldía a los jóvenes adultos antes mencionados, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los mismos fueron notificados para la realización de esta audiencia, en forma directa en fecha 13-10-04, informándoles en esa oportunidad que el plazo para el cumplimiento de la sanción se les extendió a objeto de que consignaran al Tribunal la constancia de estudio del año lectivo 2004-2005, y hasta la fecha no consta primeramente respuesta del Colegio donde presuntamente cursan estudios los mismos, ni ellos a través de su Defensa han consignado la referida constancia, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abog. J.G. expone: “En virtud que de las actas procesales se desprende que en fecha 14-10-2004, este Tribunal, ofició bajo el No. 3992-04 inserta al folio (146) a la Directora de la Unidad Educativa Dr. Andrades Narváez Lic. Marlene de Hernández, solicitándole información con respecto a los jóvenes adultos de actas, y hasta la presente fecha el Tribunal, no ha tenido respuesta alguna, es que la defensa solicita primero, ratifique dicho oficio a los fines de obtener respuesta alguna de parte de dicha Institución por el interés superior y por ende diferir el acto fijado para el día de hoy hasta tanto se obtenga resultado de lo solicitado, ahora bien tomando como norte el interés superior, la finalidad de la sanción, evitando de esta manera dañar en lo menor posible las condiciones de los jóvenes adultos, fijando nuevamente el acto de revisión de medida bajo las mismas condiciones que actualmente se encuentran los jóvenes adultos antes mencionados, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la incomparecencia de los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asimismo el pedimento Fiscal del Ministerio Publico e igualmente, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifiquen a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA de los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a fin de que sean puesto a la orden de la Fiscal 37º del Ministerio Público a objeto de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA de los jóvenes adultos antes mencionados. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.G.,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.,

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 234-05, y se libraron los oficios No. 1055-05, 1056-05, 1057-05 y 1058-05.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.

Causa No. 1E-522-03.-

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