Decisión nº 232-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Abril de 2006

195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 232-06.- CAUSA No. 1E- 987-06-

En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Abril de 2.006, siendo las Nueve y Treinta (9:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P., Dra. B.R. la Defensora Pública Especializa.A.. ISBELY FERNANDEZ, y los adolescentes Se omite razón de la confidencialidad, titular de la cédula de identidad N° 19.938.525 y su representante legal O.M.R., titular de la cedula de identidad N° 4.990.686 y Se omite razón de la confidencialidad, titular de la cédula de identidad N° 19.568.270 y su representante legal G.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° 11.688.354 previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente Se omite razón de la confidencialidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-02-89, de 16 años de edad, quien reside en el Urbanización San Felipe, Sector Uno, Calle 20 Casa N° 1 al fondo de la Iglesia San F.N. y el adolescente Se omite razón de la confidencialidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 03-08-1998, titular de la cédula de identidad N° 19.568.270, residenciado en el Barrio A.R., calle 24 C, Casa N° 22 al lado de la planta de Enelven. Maracaibo.- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 16-06 de fecha 20/02/06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescente antes mencionado, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 ordinal 8 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de UN (01) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de la Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDOS (20) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes REGLAS DE CONDUCTA 1.- Estudiar o Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo o de estudios cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No salir de su casa después de las nueve de la noche sin su representante legal. 5.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 6.- asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y consignado constancia de asistencia firmado por el parroco de la Iglesia.- TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes Se omite razón de la confidencialidad, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la defensora y con el computo que nos fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento los adolescentes Se omite razón de la confidencialidad, que si se ausentaran de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 232 -06. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 37 (A) DEL M. P. LA DEFENSORA

ABOG. B.R. ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LOS ADOLESCENTES

Se omite razón de la confidencialidad

LAS REPRESENTANTES

O.R.G.G.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.O

CAUSA No. 1E-987-06.-

MCdeN/orelis

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