Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, Viernes 02 de Noviembre del año 2.007, siendo las 09:54 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. G.A.B.R. y los Escabinos ciudadanos: LEON PAEZ FRANKYU (TI) y G.A.R. (TII) SIMON, además de la Secretaria de Sala ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI y el alguacil de sala A.P.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-M-121-07, seguida en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MORILLO PADRON M.I.. Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., el adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su Representante Legal. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a tomar juramento a los ciudadanos escabinos que conforman el Tribunal quienes juraron cumplir fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado por el delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y le sea impuesta una sanción de privación de libertad por el término de dos (5) años de conformidad con el artículo 620 Literal “f” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.O., expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento quien seguidamente manifestó no desear declarar. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. Seguidamente es llamado al funcionario ciudadano E.R.B., sub-inspector, adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: los hechos acaecidos en el día 7 de mayo del año en curso, donde yo me encontraba en labores de patrullaje en el sector las cajitas, aproximadamente como a las 10 de la mañana cuando nos avisto una ciudadana allí bastante nerviosa y nos indico que dos muchachos en una bicicleta la habían despojado de sus pertenencias y le dijimos a la ciudadana que se montara en la unidad y dimos un recorrido por el sector donde aproximadamente a tres cuadras mas adelante avistamos a un ciudadano la cual la señora lo reconoció como el que la había despojado minutos antes de una cartera. P. Como se enteraron de los hechos ocurridos? R: estábamos haciendo patrullaje de rutina. P. Quien les indico de lo que sucedió? R: estábamos pasando por las cajitas y ella nos saco la mano y nos dijo. P. Hacia donde se dirigían? R: Apamates II. P. Cuantas personas le informan que participaron en el robo? R: dos personas a bordo de una bicicleta. P. A que hora practicaron la detención? R: de diez a diez y media de la mañana. P. Habían testigos en ese momento? R: para ese momento no habían testigos. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. cuantos funcionarios nadaban de patrullaje? R: tres funcionarios. P. Se acuerda de los nombres de esos funcionarios? R: W.G., J.R. y mi persona. P. Cual era su función? R: comandante de la unidad. P. Practico alguna inspección? R: no. P. como se entera de los hechos? R: porque me lo manifestó la victima. P. En que andaban? R: andaba en una unidad radia patrulla. P. En que tiempo calcula que tardaron en recorrer tres cuadras? R: como cinco minutos. P. encontraron algún testigo? R: no encontramos testigos. P. Tiene conocimiento si algún funcionario le encontraron un arma de fuego? R: no. P Tiene conocimiento si había alguna persona cerca del adolescente? R: no. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ejerce su derecho a repreguntar, y solicita se deja constancia que el funcionario manifestó: P. tiene conocimiento de que en el hecho se menciono algo sobre un arma de fuego? R: la ciudadana nos indico que le habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego. P. Como era esa cartera? R: cartera semi cuero color negro de dama, a la cual la ciudadana dijo esa era su cartera. Acto seguido la Defensa Pública Especializada ejerce el recurso de revocación por cuanto la defensa considera que se le vulnera el derecho a preguntar. Seguidamente el juez presidente decide respecto al recurso de revocación interpuesto por la Defensa Publica: usted esta preguntando sobre un hecho que no tiene relevancia en esta información por cuanto efectivamente por cuanto el juzgamiento contra el adolescente no es por el delito de lesiones sino por el de robo agravado y efectivamente no fue consumado ningún tipo de lesión puesto que el Fiscal de Ministerio Publico no presento ningún tipo de acusación, en consecuencia se niega el recurso de revocación y así se decide. Seguidamente la Defensa Pública ejerce su derecho a repreguntar, y solicita se deja constancia que el funcionario manifestó: P. en el momento que usted llego al lugar con la persona tiene conocimiento de cuanto tiempo había trascurrido desde que se habían suscitado los hechos. R: supongo que fue en cuestiones de minutos. Seguidamente el escabino pregunta al funcionario: P. y el otro porque no lo detuvieron? R: el otro se dio a la fuga. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadano RIVAS J.F., agente, residenciado en el Municipio Anzoátegui, adscrito a la Policía municipal de Tinaquillo, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: practique el respectivo cacheo al ciudadano, el de 7 de mayo a las 10 de la mañana, cuando una ciudadano nos indico que la habían robado entonces ella se monto a la unidad con nosotros y cuando lo avisto al ciudadano nos informo mire ese es el sujeto que me robo y le practique el cacheo al ciudadano y le encontré una cartera de color negra con una cedula y un bauche. P. Porque andaban por ahí? R: efectuando patrullaje en la zona. P. Por donde estaban patrullando? R: en la entrada del sector la cajita y ahí fue donde avistamos a la señora. P. Que les indico la señora? R: que dos sujetos la habían robado y la había amenazado con un armamento y allí ella se monto a la unidad. P. Cual fue su trayectoria? R: fue una trayectoria cerca por la licorería los caobos. P. Cuando lo avistan cual fue su procedimiento? R: se le da la voz de alto luego le practique el cacheo? P. Que le consigue? R: en la mano derecha cargaba una cartera de color negro. P. era una cartera masculina o femenina? R: femenina. P. De quien era la cartera? R: la señora la identifico que era de ella. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. como se entero de los hechos? R: estando en labores de patrullaje, una señora nos hace seña y nos dice que la habían robado, mas adelante ella nos indico mire aquel es el sujeto. P. tiene conocimiento de los hechos porque se lo dijo la persona que supuestamente la robaron?. R: si. P. Les indico las características de los sujetos? R: dijo dos pero localizamos a uno solo. P. Le dio características de las dos personas? R: si. P. Dígalas por favor? R: no recuerdo. P. Le dio características de ese armamento? R: no. P. que encontró? R: una cartera color negro. P. Le encontró un arma de fuego? R: no. P. tiene conocimiento de cuanto tiempo había pasado desde que se había cometido el hecho? R: recuerdo la hora de diez y media que fue cuando avistamos a los ciudadanos. P. Cuanto tiempo tardo en aprehender al ciudadano? R: estábamos cerca como a cinco minutos. P. Cuantas cuadras ahí desde donde estaba la señora a donde la aprehendieron? R: no recuerdo. P. estaba otra persona cuando lo aprehendieron? R: no. P. hicieron alguna búsqueda alrededor? R: Si. P. Que consiguieron? R: nada. Es todo. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadana J.G., agente, residenciado en Tinaquillo, adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: fue el 7 de mayo aproximadamente a las diez y media de la mañana estábamos efectuando un patrullaje por el sector las cajitas y una ciudadana nos indico que había sido victima de un robo y nos informo las características de los sujetos y nos dijo que eran dos sujetos en bicicleta y nosotros la montamos en la unidad cuando íbamos en la licorería los caobos ella avisto a un ciudadano y le practicamos el respectivo cacheo. P. Como se entera de los hechos? R: por patrullaje de rutina. P. Quien hizo el cacheo? R: el auxiliar f.R.?. P. Cual fue tu función? R: conductor. P. pudiste observar que le encontró tu compañero? R: si. P. Que le encontró? R: una cartera. P. Como era la cartera?. R: cartera negra. P. Había alguien cerca? R: por la hora no había nadie. P. Que tiempo tardaron para aprehenderlo después de conocer de los hechos? R: montándonos en la unidad como cuatro o cinco minutos..P. le consiguen arma de fuego? R: no. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. la señora le indico que fue objeto de un robo con arma de fuego? R: no. P. recuerda las características que le indico la victima? R: uno era moreno. P. Y el otro? R: no recuerdo. P. es una zona residencial? R: si es una zona residencial. P. En el momento que realizan la aprehensión buscan en los alrededores? R: si pero no se consiguió nada. Es todo. Seguidamente el escabino interroga al funcionario y se deja constancia que el mismo manifestó: P. el sector las cajitas es Apamates II? R: no. P. como estaba la señora? R: nerviosa. P. La señora le manifestó que estaban armados? R: si. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. porque usted manifestó que la señora no dijo que la amenazaron con un arma de fuego? R: entendí que era que el muchacho estaba armado por eso dije que no. Es todo. Seguidamente es llamado el experto ciudadano R.S., detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: cuando estábamos de guardia salimos a inspección y salimos al sitio a fijarlo que lo hace el técnico y yo me encargo de buscar cualquier tipo de personas que tenga conocimiento del hecho y por lo visto ahí fuimos al sitio se fijo la inspección no se recolecto ningún tipo de evidencia tuvimos una entrevista con una ciudadana y la misma manifestó no que desconocía los hechos. P. Cual es tu función? R: investigador. P. Que hace el investigador? R: llegar al sitio y buscar testigos. P. A que hora se practico la inspección? R: el 7 de mayo a las 8 de la noche. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. se entrevisto con una persona? R: con una persona y manifestó que desconocía lo que había pasado. P. Determino si esa persona que entrevisto vivía en el sector? R: no. P. que función realiza el otro funcionario? R: fija el sitio. P. Realizo su chequeo visual? R: si. P. Que encontró? R: no conseguí nada. P. a que hora practico la inspección? R: 6:45 de la noche del 7 de mayo. P. El acta de inspección técnica esta firmada por su persona? R: si. P. Que avala con su firma? R: que si estuve en el lugar. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente observa que vista la incomparecencia de otros expertos convocados para el presente juicio, no queda otra alternativa que suspender para el día JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada y se ordena oficiar al Ministerio Publico a los fines de que preste la colaboración necesaria del traslado de la victima MORILLO PADRON M.I., para asegurar su comparecencia a la continuación del presente juicio en consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Suspender el presente juicio oral y privado para el día JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a los expertos in comparecientes. Es todo. Terminó, siendo las 11:15 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R.

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