Decisión nº 497-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 28 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los adolescentes, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CALIDAD DE COAUTORES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA.

VÍCTIMA: M.R.S., Y EL ESTADO VENEZOLANO.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 09-12-2010, mediante la cual CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), anteriormente identificados, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628, y el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, CADA UNA DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COAUTORES, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el 83, del Código Penal Venezolano vigente, y DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños de, Niñas y Adolescentes, y en perjuicio de M.R.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, (folios 104 al 122).

En fecha 13-04-2011, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA)

En fecha, 05-05-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD el día 29-10-2011, todo contado a partir del día 29-10-2010, debiendo cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 30-10-2011, día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), imponiendo a los adolescentes sancionados el día 24-05-2011, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para la presente fecha.

En fecha, 15-06-2011, se recibió informes integrales de los adolescentes sancionados, proveniente de la Casa de Formación Integral Cañada I y Casa de Formación Integral Cañada II , en el cual se pudo observar que el adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se encuentran en buenas condiciones generales de salud, se presento temeroso, al momento de recibir instrucciones y normativas a cumplir se muestra atento, adaptándose rápidamente a las actividades diarias, asimismo cumple con el uniforme y asiste a las charlas y actividades recreativas hechas por los guías del centro, en líneas generales mantiene una conducta adaptada. Igualmente en relación al plan individual relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se observo callado y temeroso con sus compañeros, calmado y reservado, manteniendo desde su ingreso una conducta reservada y se mostró apático, aceptando las normativas en ocasiones, las acepta en ocasiones cuanto tiene interés por algo, es respetuoso ocasionalmente ya que le ha faltado el respeto a los facilitadotes pedagógicos en oportunidades, asimismo se observa que tiene buena relación con sus compañeros de dormitorios y con otros dormitorios, es aseado pero poco ordenado, tiene buen apetito y esta identificado sexualmente al sexo opuesto. (Folios pieza II, folios 22 al 41).

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELYS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó que en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), ha sido evaluado por el equipo técnico del centro pero solo existe un Plan individual en el cual se expresa solo las formas y métodos en las que será abordado el prenombrado joven sancionado, observándose asimismo que a pesar del tiempo transcurrido el adolescente ha mantenido una conducta favorable dentro del centro, apegado a las normativas de la institución, razón por la cual esta Representación Fiscal considera que no podríamos hablar en estros momentos de una sustitución de a la sanción de Privación de Libertad hasta tanto no conste en actas informes evolutivos, donde se demuestre que el mismo mantiene una conducta adecuada y que ha cumplido con las metas propuestas, para así poder lograr obtener la sustitución de dicha sanción. Asimismo en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se ha observado que el mismo ha sido evaluado por el equipo técnico del centro constando en actas el Plan individual en el cual se expresa las formas y métodos en las que será abordado el prenombrado joven sancionado, y un informe evolutivo del cual se desprende que el prenombrado adolescente se muestra reacio a entablar un diagnostico, cumpliendo las normativas de la institución regañadientes, teniendo en consecuencia desajustes al darle cualquier instrucción, asimismo tiene problemas con su higiene y colaboración con en las comisiones de limpiezas, se observo además que recibe poca visitas de sus familiares no observándose cambios positivos. Razón por la cual esta Representación Fiscal considera igualmente que no podríamos hablar de una sustitución de a la sanción de Privación de Libertad hasta tanto no conste en actas nuevos informes evolutivos, donde se demuestre que el mismo mantiene una conducta adecuada y que ha cumplido con las metas propuestas, para así poder lograr obtener la sustitución de dicha sanción.

Al momento de su intervención, la DEFENSA PUBLICA TERCERA, representada por la ciudadana Y.F. manifestó que su defendido ha mantenido una conducta favorable, apegada a la normativa del Centro, no involucrándose en situaciones irregulares, presentado en consecuencia una evolución positiva; considerando el apoyo familiar y dicha conducta, solicito en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “yo me comprometo a mantener mi conducta estoy dispuesto a ser cada día mejor” igualmente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) identificado en actas, manifestó: “yo estaba enfermo pero yo me voy a comenzar a portar bien y mi mama no me visita casi es por que ella tiene hijos pequeños.”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), fueron condenados a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, encontrándose detenido desde el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), hasta la presente (28-06-2011), han transcurrido el período de SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS, y en ese sentido, le falta por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, por el cual fueron condenados, y en consecuencia la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes sancionados de autos, culmina el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo cumplir posteriormente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 30-10-2011, día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

Ahora bien del Plan Individual de fecha 19-05-2011, del joven los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), se desprende: ÁREA EMOTIVO-COGNITIVA: Adolescente de 17 años de edad orientado alopsiquica y auto psíquicamente con pensamiento de curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) se muestra amable, comunicativo, respetuoso y colaborador durante la evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente, así como también se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y motivado al cambio. Durante este periodo de adaptación mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetando a sus figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros. Actualmente cuenta con el apoyo de su progenitura quien lo visita con regularidad y se muestra inmersa en el proceso reeducativo que atraviesa Joel en la actualidad. ÁREA SOCIAL: adolescente de 16 años de edad quien al momento de su ingreso luce temeroso, al momento de recibir la inducción y normativa a cumplir se muestra atento, se adapto rápidamente a las actividades de la rutina diaria, cumple con el uso del uniforme, asiste a las charlas y actividades recreativas hechas por los guías de centro. Recibe visita de su progenitora. Se puede observar como un adolescente tranquilo y alegre. Asiste a los abordajes individuales. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad con procesos psicológicos y condiciones de salud estables quien mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución. Asiste y participa en las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas realizadas dentro de la institución y cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita constantemente. ÁREA INSTITUCIONAL: el adolescente desde su ingreso a demostrado una conducta favorable es decir muestra interés para la educación se ha integrado a la población de adolescentes y jóvenes adultos de la entidad sin problema alguno, se ha logrado adaptar a la normativa y rutina diaria de la entidad, demuestra respeto a la figura de autoridad guías de centro y equipo técnico. Maneja un tono de voz adecuado y sin palabras obscenas, en su higiene mantiene sus pertenencias en orden y arregladas, acata con interés las orientaciones dadas por los guías de centro, es visitado regularmente por su representante y hermana. ANÁLISIS DEL CONFLICTO SOCIAL: luego de las entrevistas realizadas se puede concluir que el adolescente se vio involucrado en el delito debido a la falta de normativa y supervisión en el hogar por parte de sus progenitores, esto debido a la falta de comunicación con el adolescente el cual frecuentaba personas desconocidas por sus progenitores y desde temprana edad debió aprender a trabajar, lo cual hace que los estudios del adolescente pasen a un segundo plano, hasta el abandono total de los mismos.

Así mismo consta informe evaluativo correspondiente a los meses de Mayo- Junio de fecha 20-06-2011, del joven los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), del cual se desprende lo siguiente: INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: A pesar de las múltiples intervenciones que se le ha brindado a este joven no se ha podido lograr que sus interrelaciones mejoren ya que este se muestra muy reacio a entablar un Diagnostico sobre el tema. Actitud ante las Normas: Las cumple a regañadientes y en presencia del funcionario que este pendiente del caso. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente en cuestión ha tenido varios desajustes al darle cualquier instrucción, he incluso en oportunidades hasta en el área médica, se observa en el de forma patológica lo que refiere a la figura de autoridad desde su crianza Actitud Hacia Compañeros: Es vulnerable ante lo que el crea conveniente en la entablación con nuevas amistades, mostrando fuertes rasgos de rencor, rabia y frustración en reiteradas ocasiones manifiesta que por su condición de indígena el sabe lo que es bueno o malo cosa que ha sido difícil de borrar de su vocabulario pero en el empeño de todo el personal que labora en ente C. F. I, aparecen reportes de problemas continuos entre estos. Hábitos: Problemas en cuanto a su higiene y colaboración en las comisiones de limpieza con sueño interrumpido durante la madrugada. Comportamiento durante la visita familiar: Recibe visita poco frecuente no se observa cambios positivos o apego familiar con el núcleo.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, superen sus fallas y sean encaminados a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) ha asumido responsabilidad con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, si embargo es necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, y que si bien es cierto los adolescentes han mantenido apegado a la normativa de la institución, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y ha participado en las actividades deportivas y recreativas realizas en el centro durante el tiempo que han permanecido recluidos, al ser la primera revisión realizada a los sancionado en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se hace necesario, la confrontación de informes Evolutivos a fin de determinan el mantenimiento de una actitud positiva en el joven, que lo haga merecedor de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso a la sociedad, y en razón a ellos se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia al pedimento de la DEFENSA PUBLICA , Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los adolescentes, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) Estado Zulia, delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en calidad de COAUTORES, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el 83, del Código Penal Venezolano vigente, y DETENCION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños de, Niñas y Adolescentes, y en perjuicio de M.R.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral Cañada I, quien quedara a la orden de este Tribunal. Igualmente se ORDENA el REINGRESO del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, quien quedara a la orden de este Tribunal, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Asimismo se fijo nueva fecha de revisión para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM). Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. N.J.C.P.

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 497-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 2274-11, 2275-11 y 2276-11, al Centro de Formación Integral Cañada I y Centro de Formación Integral Cañada II, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

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