Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

En el día de hoy, MARTES 13 de Noviembre del año 2.007, siendo las 10:59 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Presidido por el Juez Profesional ABG. G.A.B.R., la Secretaria de Sala ABG. CRISTALISABETH UZCATEGUI y el alguacil de sala A.P.. Siendo el día y la hora fijados para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nro. 1-U-124-07, seguida en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.D.M.C. y (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Verificada la presencia de las partes, expertos y testigos citados para este acto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., el adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) su Representante Legal y las victimas. Seguidamente se declaro abierto el debate advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputa, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. M.M.M., a los fines de que, de manera sucinta, proceda a exponer su discurso de apertura en el presente Juicio, en tal sentido a continuación, en forma sucinta, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M.M., expuso su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como los fundamentos de la Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente en la acusación por ante el Juez de Control N° 01. Asimismo solicita el enjuiciamiento del adolescente acusado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por el delito del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y le sea impuesta una sanción de libertad asistida por el término de dos (2) años de conformidad con el artículo 620 Literal “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. I.P., expuso su defensa, rechazando en toda y cada una de sus partes, la acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente el Juez Presidente le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo hará sin juramento quien seguidamente manifestó si desear declarar y expone: voy a empezar mi declaración contando sobre unos sucesos que habían ocurrido anteriormente a los hechos que se acusan hoy, esos sujetos me habían golpeado y me arrojaron a la calle para que un carro me atropellara, y tengo testigos de eso, ellos me decían groserías delante de mis amigos respecto a mi sexualidad, a r.d.e.e. siguen con el problema, entonces ese día mi abuela me dice que le cargue una arena, entonces ellos pasan en las motos y me dicen groserías yo los veo que vienen y me aparto, como a los cuatro minutos vuelven otra vez y venían con las mismas intenciones de hacerme daño y entonces cuando veo eso levanto el palo y le pegue al que iba atrás en la moto ellos perdieron el equilibrio y chocaron contra una pared. Acto seguido se concede a la defensa el derecho de interrogar al acusado, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. que actividad realiza? R: soy estudiante. P. De las agresiones que recibiste con anterioridad habían amenazas por aparte de ellos? R: por supuesto. P. Hubo alguna pelea antes de los hechos que aquí se ventilan? R: dos, antes de que me quisieran atropellar con la moto. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho de interrogar al acusado, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. denunciaste los actos de agresión que dijiste en tu declaración? R: no lo denuncie. P. Fuiste agredido físicamente cuando estabas cargando la arena? R: no. P. que le lanzaste a los motorizados? R: la pala. P. Cuando le tiras la pala cuantas veces habían pasado los motorizados por donde tu estabas? R: la segunda vez. P. La primera vez que pasaron escuchaste el ruido de la moto? R: si. P. Y la segunda vez escuchaste el ruido de la moto? R: no la escuche. Es todo. Seguidamente el juez presidente interroga al acusado y se deja constancia que el mismo manifestó: P. Por qué no te retiraste del lugar si ellos ya habían pasado por ahí? R: porque tenia que terminar el trabajo. P. pudiste evitar esa situación si te hubieses retirado del lugar? R: si. Es todo. Asimismo el Juez Presidente informó al acusado que el presente acto es un Juicio de carácter de naturaleza educativa. A continuación, el Juez Presidente procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal. En este acto se deja constancia que se inhabilita a la testigo la ciudadana: E.E.P., madre del acusado, por cuanto la misma se encuentra dentro de la sala de Juicio desde su inicio. Seguidamente es llamado a la victima-testigo ciudadano J.G.P.R., titula de la cedula de identidad Nº V-21.136.041, residenciado en la Parroquia Manrique, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la victima-testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: nosotros íbamos pasando hiendo como para el centro de Manrique y el señor salio con una manga de pala y se lo lanzo a mi primo y me la pego a mí. P. A que hora fue eso? R: como a la dos, tres de la tarde. P. Como sucedieron los hechos? R: el salio de la casa del tío de el. P. Cuando sale de la casa el adolescente estaba realizando alguna actividad? R: no, el nos estaba esperando. P. Porque pasaron por ese lugar? R: porque por ahí no hay más pasó. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho de interrogar a la victima-testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. puede decirnos en que se ocupa? R: trabajo como mototaxista. P. Por donde ocurrió el hecho? R: por la calle principal de Manrique. P. En que sitio específicamente? R: al frente de la casa del tío de el. P. A que distancia venían cuando el le lanzo el palo? R: como a 20 o 15 metros. P. Si tu dices que venían a 20 metros no pudieron esquivarlo? R: no porque mi primo no tenia idea que el le iba a lanzar el palo. P. Usted dice que mi defendido lo estaba esperando? R: si el nos estaba esperando. P. Porque usted utiliza esa vía si sabe que habían tenido problemas? R: porque había veces que el nos pasaba a medio metro y no nos decía nada. Es todo. Seguidamente el juez presidente interroga a la victima-testigo y se deja constancia que el mismo manifestó: P. ya habías pasado por esa vía? R: si. P. Varias veces? R: si. P. Y habías visto al adolescente? R: no. P. seguro? R: si. Es todo. Seguidamente es llamado a la victima-testigo ciudadano A.D.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 21.136.042, de 18 años de edad, residenciado en Manrique, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: Héctor frías salio, nosotros íbamos en una moto, y el salio con un palo y nos hizo chocar con una pared. P. Para donde ibas? R: iba subiendo hacia el sector la escopeta. P. Como se llama esa zona? R: el bajío. P. Esa es la vía principal? R: si. P. De donde salio Héctor frías? R: de la casa de un tío. P. Lo logro agredir? R: si me da con un palo y me hace perder el equilibrio y choque con una pared. P. El adolescente se encontraba trabajando con arena ese día? R: no. P. con que te agrede? R: con un palo de una pala. P. estaba el palo solo o con la pala completa? R: el puro palo. P. Anteriormente habían tenido problemas? R: si. P. habían pasado varias veces por ahí? R: no nosotros bajamos para casa de un amigo. P. Cuando venias subiendo fue que te agredió? R: si. P. Quien te traslada al hospital? R: un tío mío en una buseta. P. Ese día tuvo alguna discusión verbal con el adolescente? R: no. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. habías tenido problemas con el adolescente? R: si. P. Cuantas veces habías tenido problemas con mi defendido? R: una sola vez cuando peleamos en la plaza. P. Como es que si el iba a pie como es que se acerca a ti y le da con el palo? R: yo voy pasando y salio y me dio con el palo. P. Cuantas veces había pasado por ahí? R: bajamos y subimos. P. Que otra persona puede ratificar con su testimonio lo que estas diciendo? R: nadie en ese momento no había nadie ahí. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ejerce su derecho a repreguntar, y solicita se deja constancia que el testigo manifestó: P. si tu hubieses podido evitar esa situación la hubieses evitado? R: lo fuera evitado. P. después de chocar con la pared quedaste conciente? R: no estaba inconciente. P. Al momento de recobrar la conciencia a quien viste? R: a unas personas de la panadería y me ayudaron. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública ejerce su derecho a repreguntar, y solicita se deja constancia que el testigo manifestó: P. cuando te dieron de alta? R: el lunes en la tarde. Es todo. Acto seguido se suspende el Juicio Oral Y Privado siendo las 11:51 de la mañana y se fija la continuación para las 2:14 de la tarde. Siendo las 2:47 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescente, para continuar con la evacuación de las pruebas. Seguidamente es llamado el funcionario ciudadano CUICA L.R.P., residenciado en Campo Alegre, titular de la cedula de identidad Nº 12.364.476, quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: yo me encontraba en el puesto policial y me informaron de un choque de un vehículo moto, me traslade a la plaza y al llegar ahí visualice a dos sujetos en el piso. P. A que hora fue eso? R: de una a dos de la tarde. P. Que objeto encontró? R: un mango de una pala. P. El palo con la pala o solo el palo? R: la parte trasera, el palo nada más. P. pudo observar como eran las lesiones? R: visualice a los ciudadanos en el pavimento. P. En que vehículo andaban los ciudadanos? R: en moto. P. a donde lo trasladan? R: hasta el modulo policial. P. Con quien estaba? R: T.V.. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: P. puede observar como ocurren los hechos?. R: no yo me traslade al sitio y ya los hechos habían trascurridos. P. Donde presentaba lesiones? R: en la pierna. Es todo. Seguidamente es llamado al testigo ciudadana M.D.C.P., quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede a la Defensa Publica el derecho a interrogar a la testigo promovida por ella, y solicita se deje constancia de que la misma manifestó: yo vi porque estaba al frente cuando el estaba recogiendo la arena y ellos pasaron la moto por la cuneta. P. Esas personas que iban en la moto intentaron agredir al adolescente fue algo accidental? R: no fue accidental. P. existe otra vía por donde pudieron haber pasado los motorizados? R: esa es la única vía que hay por ahí. P. Usted puede decir que estaba haciendo el adolescente? R: recogiendo arena. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal de Ministerio Publico el derecho a interrogar a la testigo promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. que hacia el adolescente el día sábado 21 de abril? R: recogiendo arena para construir una pared. P. Donde vive el usted? R: en la calle principal de Manrique. P. es la única vía por donde transitan los vehículos? R: si. P. Usted vio cuando el le tirò la pala a los muchachos que iban en la moto? R: si. P. Que tenían los ciudadanos que andaban en la moto? R: no tenían nada en la mano. P. Que objeto lanzo el adolescente? R: la pala completa. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a repreguntar a la testigo promovida por ella, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. el le tiro la pala para defenderse o porque quiso? R: lo hizo para defenderse él porque le iban a tirar la moto. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal de Ministerio Público el derecho a repreguntar a la testigo promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. donde estaba el adolescente Héctor frías? R: en la cera. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a preguntar a la testigo promovida por ella, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. donde esta ubicada la casa de su hijo? R: frente a mi casa. P. para pasar la arena tiene que cruzar la calle? R: si. P la única forma de defenderse el muchacho fue lanzándole la pala? R: claro. Es todo. Seguidamente es llamado a la testigo ciudadana M.D.C.M., quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede a la Defensa Publica el derecho a interrogar a la testigo promovida por ella, y solicita se deje constancia de que la misma manifestó: lo que se es que ellos tienen problemas hace tiempo, yo vivo al lado de donde el estaba recogiendo una arena. P. Esa actuación del adolescente es para defenderse? R: si, se puede decir que si. P. La única manera d e defenderse fue tirar la pala? R: si porque no iba agarrar para atrás porque hay estaba la reja. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Publico el derecho a interrogar a la testigo promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. con quien estaba usted? R: sola. P. Que observo usted? R: ellos bajan en la moto y dicen groserías. P. Usted vio cuando él le lanzo la pala? R: si. P. Él le pego con esa pala a los muchachos? R: si. P. El estaba recogiendo la arena en la cera o en la calle? R: en la cera. P. El primo de él es concubino suyo? R: si. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a repreguntar a la testigo promovida por ella, y solicita se deje constancia de que la misma manifestó: P. el adolescente estaba pasando la arena de una cera a la casa del frente? R: es cierto. P. En el momento que pasan los motorizados el adolescente estaba en la cera o en la calle? R: se encontraba entre la cera y la calle. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar a la testigo promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: P. hacia donde se estrella la moto para donde esta la arena o para el lado contrario de la arena? R: al lado contrario. Es todo. En este acto el juez presidente del debate se levanta del estrado y se dirige hacia la testigo para que delante del Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Especializada la misma ilustre en un croquis la posición en que se encontraba en el momento de los hechos, la cual señala en el croques que la arena y el adolescente acusado se encontraba del lado derecho de San Carlos hacia Manrique. (El croquis a que se hace referencia se encuentra anexa a la presente acta de debate). Seguidamente es llamado al testigo ciudadano: R.J.B., titular de la cedula de identidad Nº 20.043.748 quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a interrogar al testigo promovido por ella, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: una vez fue que nosotros tuvimos un problema con el ciudadano aquí presente porque le decían palabras obscenas al ciudadano aquí presente, entonces un día yo iba por la avenida bolívar y yo le digo vamos arreglar ese problema, yo iba pasando por la calle principal bajando cuando uno de ellos le lanzo la moto a el y después lo vi cuando estaban en el suelo. P. Como eran esas amenazas? R: contra su integridad física. P. Tuviste que auxiliarlo porque fue fuertemente golpeado? R: si. P. Después lo siguieron amenazando? R: si. P. El adolescente pudo defenderse de otra? R: en ese momento yo cuando subí lo veo recogiendo la arena y cuando bajaba veo que lanza la pala porque no tenía otra manera de defenderse. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Publico el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. donde estaba la arena? R: en la casa de la abuela de el. P. El pasaba la arena con la pala o con un tobo? R: en un tobo. P. Que le lanzo? R: la pala. P. vio cuando el adolescente le lanzo la pala a los jóvenes de la moto? R: desde lejos si. P. A que distancia lo vio? R: 300 metros. P. El adolescente estaba en la cera o en la calle? R: entre la cera la casa y la calle. P. Esa es la calle principal de Manrique? R: si. P. es ancha o no? R: no es tan ancha. P. La arena cubría parte de la calle? R: si. P. Ellos cargaban algún tipo de armamento? R: no. P. hacia donde se estrellaron los motorizados? R: en la misma cera donde estaba la arena. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a repreguntar al testigo promovido por ella, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. donde estaba la arena? R: de aquí para allá a la derecha. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a repreguntar al testigo promovido, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. detrás de él había una reja? R: no estaba la arena. P. Tenia espacio para esquivar la moto? R: si. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a interrogar al testigo promovido por ella, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. en que tipo de vehículo andaba? R: en una moto jaguar. P. Esa moto puede pasar por encima de la cera? R: si. P. Incluso puede pasar por encima de el si se hubiese tirado a la arena? R: si. Es todo. En este acto el juez presidente del debate se levanta del estrado y se dirige hacia el testigo para que delante del Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Especializada el mismo ilustre en un croquis la posición en que se encontraba en el momento de los hechos, el cual señala en el croques que la arena y el adolescente acusado se encontraba del lado izquierdo de San Carlos hacia Manrique. (El croquis a que se hace referencia se encuentra anexa a la presente acta de debate). Seguidamente es llamado al testigo ciudadano: J.G., titular de la cedula de identidad Nº 18.502.323 quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley fue preguntado por el juez en relación a que informara al tribunal en que consistió su trabajo quien seguidamente informo al tribunal sobre su labor realizada. Seguidamente el juez presidente del debate interroga al testigo y solicita se deje constancia que el mismo manifestó: P. estaba presente el día que el adolescente le arrojo la pala a las victimas? R: no. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa Pública el derecho a interrogar al testigo promovido por ella, y solicita se deje constancia de que el mismo manifestó: P. puede determinar que sucedió? R: fue en defensa propia porque ellos siempre trataban de incitarlo para que el se defendiera. Es todo. El Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra y expone: solicito que no se valore esa prueba ya que el manifestó que no tiene conocimiento del hecho que aquí se ventila. Seguidamente el juez presidente del debate se pronuncia respecto a la solicitud Fiscal en los siguientes términos: este Tribunal Unipersonal se pronunciara en la oportunidad correspondiente a la valoración de las pruebas. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente observa que vista la incomparecencia de otros expertos convocados para el presente juicio, no queda otra alternativa que suspender para el día JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, quedan las partes presentes notificadas para la oportunidad señalada, en consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Suspender el presente juicio oral y privado para el día JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 2:30 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a los expertos in comparecientes. Es todo. Terminó, siendo las 11:45 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.

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