Decisión nº 517-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 06 DE JULIO DE 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2221-11

ASUNTO: CÓMPUTO realizado a las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.

DELITOS: TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑA.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA PUBLICA Y.F.

VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: M.M.A.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-05-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑA, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dichas sanciones no se encuentran prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:

PRIMERO

El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;

SEGUNDO

Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y,

TERCERO

Que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 02-05-2011, condenó a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificada en actas, a cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera SUCESIVAS.

Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:

La sentencia proveída por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 02-05-2011, impuso al joven sancionado las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEAS, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑA, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 17-05-2011, el cual corre inserto al folio (149) de la presente causa, siendo recibida en este Tribunal en fecha 07-06-2011, y en ese sentido, se determinó que las medida de L.A. tiene como fecha de inicio el día 07-07-2011 y como fecha de culminación el día 07-07-2012 y una vez culminada esta, comenzara a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que tiene como fecha de inicio el día 08-07-2012 y la fecha e culminación es el día 08-11-2012, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y ASÍ SE DECLARA.

En la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, se determinaron como obligaciones dentro de la medida decretada de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, las siguientes:

  1. - Consignar constancia de trabajo o estudio ante el Tribunal de Ejecución cada vez que corresponda

  2. - No ingerir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. - No verse relacionado en ningún hecho punible.

  4. - No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción.

  5. - No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que pueda causar daño a terceros.

  6. - La practica de UNA EVALUACIÓN PSICOLOGICA a fin de determinar si necesita tratamiento terapéutico

En cuanto a la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Juzgado, en este acto, a dotarla de contenido y se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES EXTENSION VILLA DEL R.D.E.Z.,

En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatorias en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, en fecha 17-09-2010, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. por la comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO A NIÑA, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a cumplir las medidas de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cumplimiento SUCESIVO SEGUNDO: EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO de las medidas sancionatorias de L.A. debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, el día 07-07-2011 y como fecha de culminación el día 07-07-2012 y una vez culminada esta, comenzara a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que tiene como fecha de inicio el día 08-07-2012 y la fecha e culminación es el día 08-11-2012, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y ASÍ SE DECLARA, Y ASÍ SE DECIDE

Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los intervinientes en el presente proceso, y el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), serán impuestos de la presente decisión, en acto oral que se convocará por auto separado.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 517-11.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

Causa Nº 1E-2221-11

NCP/zulay.

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