Decisión nº 016-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 16 de Enero de 2009

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-2662-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA M.C.D.N..

FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.Y.R..

ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE Abg. M.F.C.C..

VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE EN CALIDAD DE AUTOR.

SECRETARIA (S): ABOG. Y.P..

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las once (11:30) Minutos de la mañana, previo lapso de espera, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. J.P.A.. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el Juez Profesional DRA. M.C.D.N., y la Secretaria (S) del Tribunal ABG. Y.P., quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. B.Y.R.; la Defensora Pública N° 07 Abg. M.F.C.C., en su carácter de Defensora del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N°, quien se encuentra presente conjuntamente con su representante legal ciudadano GORJES JABAS, titular de a cedula de identidad Nro. V-11.295.639. Presentes igualmente la victima adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su representante legal ciudadana A.I.R.D.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-5236.968. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículos 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Víctima adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Si el adolescente a mi parecer ha cumplido con las obligaciones por que trajo la constancia de estudios que le pidieron, es todo”. Se le otorga el Derecho de palabra a la Fiscal Especializa.A.. B.Y.R., quien expuso: “Verificado el total cumplimiento del joven adulto de las obligaciones contraídas en el preacuerdo conciliatorio realizado en fecha 02-12-08, por ante este Tribunal, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Conciliación, en tal sentido, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al articulo 568 Y 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al joven Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía, el Tribunal impone y lee al joven de autos el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37 del Ministerio Público, en fecha 29-09-08, verificado por ante este Tribunal en fecha 02-12-2008, y si esa era su firma y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó el joven Adolescente que esa era su firma. La Juez Profesional procedió a preguntarle al adolescente de autos si deseaba declarar a lo que manifestó QUE DESEABA DECLARAR, en consecuencia se le concede el derecho de palabra al adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el mismo manifestó: ser venezolano, titular de la cedula de identidad N°, de 14 años de edad, nacido el 25-11-1993, de oficio y ocupación Estudiante, quien reside en, expuso lo siguiente: yo actualmente estoy cursando noveno grado de bachillerato en la Unidad Educativa Privada S.M.. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 07 (E), Abog. M.F.C.C., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto mi Defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas y consigno constancia de estudios actualiza.d.A.. Es todo”. Oídos las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia, debe este Tribunal producir decisión, y lo hace en los términos siguientes: Verificado por parte de esta Juzgadora el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, por que así emana de las actas que cursan en la presente causa de fecha 06-12-08, mediante decisión N° 566-08, en la cual el adolescente imputado, se comprometió: 1.- “Consignar C.d.D. por la cantidad de ocho mil bolívares (8.000 Bs.) en la cuenta de Ahorro N° 0116-0116-23-1116092480. 2.- Consignar C.d.E. que cursa por ante la Unidad Educativa Privada “Santa María”. 3.- A someterse a la orientación de sus Representantes Legales, para reparar los daños ocasionados al joven adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 420 y 415 del Código Penal, y por cuanto se observa cumplidas en su totalidad las obligaciones por parte del joven adolescente antes mencionado, es por lo que, si las partes han conciliado, este Juzgado considera ajustado a derecho Declarar con lugar la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 420 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a los articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 7, y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal del joven adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley; y en tal sentido se publica el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado en esta misma por auto por separado. En consecuencia, BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a los articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 numeral 7, y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente antes mencionado y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, igualmente se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publica el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado en esta misma por auto por separado. SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, declarándose COSA JUZGADA, y se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el lapso de ley. TERCERO: Se acuerda dictar el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión correspondiente al Sobreseimiento bajo el No. 016-09. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N..

LA FISCAL ESPECIALIZADA (A),

ABOG. B.Y.R.

EL JOVEN ADOLESCENTE IMPUTADO,

(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

EL REPRESENTANTE LEGAL ADOLESCENTE IMPUTADO:

EDMAD ARTIN.

LA VICTIMA

(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA:

A.R.D.C.

LA DEFENSORA PUBLICA N° 07 ,

ABG. M.F.C.C..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..

CAUSA N° 1C-2662-08

MCHdN/ysabel.

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