Decisión nº 387-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

195° y 147°

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Resolución No. 387-06 Causa N° 1E-1027-06.-

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Junio de 2.006, fecha fijada por este Juzgado, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana, a fin de llevar a efecto Acto de Imposición de la Sanción de AMONESTACIÓN; presentes en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Especializado N° 31 (A) ABOG. O.C., la Defensora Publica Nº 5 para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. L.M.G., así como el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y de su representante NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Seguidamente se identifica al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: COMPUTO DE LA SANCIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar la sanción de las adolescentes, identificadas anteriormente. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 25-06 de fecha 06-04-06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de de URSUPACION DE IDENTIDAD MEDIANTE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO DE SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado; Propendiendo a advertir a las adolescentes de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concientizar a las mismas, acerca del valor del respeto por el derecho ajeno; la importancia de asumir la responsabilidad por los actos realizados y sus consecuencias y a ilustrarlas en cuanto a lo negativo que resultó identificarse ante funcionario Publico y acreditarse una nacionalidad que nos les corresponde y al compromiso que deben asumir en no tomar esa actitud que tanto las perjudicó. TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente resolución quedó registrada bajo el No. 383-06. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y tres (12:03).

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL 31° DEL M.P.

ABOG. O.C.

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO EL REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABG. N.B.M.

MCHdeN/yes-

Causa No. 1E-1027-06-

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