Decisión nº 321-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 14 de Agosto de 2009

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No.: 1C-2863-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA M.D.H.

FISCAL 31 ESPECIALIZADO: ABOG. A.P.

DEFENSA PÚBLICA No. 09: ABG. L.J.

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA

DELITO: ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. N.B.M.

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Nueve, siendo las tres y doce minutos horas de la tarde (03:12 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado. Seguidamente se verifica la presencia de las partes la Juez Profesional Dra. Hizallana M.d.H. y la secretaria Abog. N.B.M., en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero (E) del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABOG. A.P., quien expuso: “Presento e imputo a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA , quien fue aprehendida por la Policía Regional del Estado Zulia, el día 13 de Agosto del 2009 siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde dentro de la vivienda signada con el No. 33F-84 ubicada en el Barrio Los Andes, calle 113 en compañía de otros sujetos adultos manipulando sustancias peligrosas y colocándolas en diferentes recipientes, procediendo la comisión policial a verificar dichas sustancias la cual presumía ser lubricantes, evidencias señaladas detalladamente en el acta policial para la aprehensión de la adolescente imputada, la acción realizada por la adolescente encuadra en el tipo penal de almacenamiento ilícito de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito para dicha adolescente medidas cautelares de los literales de “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y procedimiento ordinario. Asimismo solicito copia simple del acta. Es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA , manifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de Defensorías Públicas correspondiéndole a la defensor de guardia ABG. GYOMAR PEREZ, Defensora Pública Especializada 09°, quien aceptó el cargo recaído en su persona y asimismo se impuso de todas las actas que conforman la presente causa. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado y quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA, La Juez procedió a explicar a la adolescente del delito por el cual estaba siendo presentado por este Tribunal y del contenido de las medidas solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentada por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA , que NO DESEABA DECLARAR. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09, ABOG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de aplicación de las Medidas Cautelares contenida en el Literal “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa solicita el cese de la aprehensión policial, ya que el delito que hoy se le imputa a mi representado se encuentra excluido del catalogo de conductas que el legislador especial advierte como susceptible de aplicación de las medidas cautelares de Detención Preventiva, tal y como se desprende del articulo 628 de la mencionada ley, y con base en los derechos que le asiste a mi representada previstos en los artículos 540 y 548 de la ley especial, en atención a la excepcionalidad de la privación de libertad; es decir la libertad es la regla y la privación es la excepción hasta tanto se adelante la investigación que permita esclarecer los hechos que se le imputa a la adolescente que represento en este acto, con base en la presunción de inocencia, así en relación con la medida del literal C solicito con base en lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 538 del texto supra mencionado, el cual indica textualmente que “Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines y alcances de las medidas cautelares o definitivas que se deban imponer”, así tomando en consideración la imputación que se le realiza en este acto a mi representado y que no se produjo ningún daño material, asimismo solicito se distancie las presentaciones finalmente en virtud de que no se encuentra en esta sala ningún representante de la adolescente se ordene su remisión hasta el lugar de residencia de la misma, solicitando la colaboración del órgano policial que a bien tenga para su traslado. Asimismo solicito copia del acta de audiencia de presentación y de las demás actas que conforman el expediente, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de la Imputada Adolescente, y de la Defensa Publica Especializada, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa: 1.- Acta Policial de fecha Jueves 13 de Agosto de 2009 donde los funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional del Estado Zulia dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrió la aprehensión de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA que riela en los folios 02 al 03. 2.- Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha 13 de Agosto del2009 realizada por los funcionarios INSPECTOR (PR) A.M., Credencial No.103 en la Unidad PR-730 conducida por el OFICIAL (PR) E.M., credencial No. 0927 donde dejan constancia del sitio donde fue aprehendida la adolescente imputada que rielan en los folios 04 y 05. 3.- Acta de Notificación de Derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la adolescente imputada. 4.- Acta de Entrevista de fecha 13 de Agosto de 2009 realizada al ciudadano F.L.. 5.- Acta Policial de fecha 13 de Agosto de 2009 suscrita por los funcionarios actuantes INSPECTOR (PR) A.M., Credencial No. 103 y OFICIAL 2DO. (PR) E.M., Credencial No. 0927 donde dejan constancia de la aprehensión de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA riela a los folios 09 y 10. 6.- Orden de Inicio por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 14 de Agosto de 2009 signada con el No. 24-F31-321-09., actas estas que considera este juzgado, que existen elementos de convicción que conllevan a considerar, que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA, se encuentra incusa en el delito antes mencionado y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde el fiscal del ministerio público debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente ENYIVE GIVELI BRACHO BOSCAN, conlleva a este Juzgado a considerar al Adolescente como imputado de la presunta comisión del delito antes mencionado, y por lo que se debe de seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el pedimento del Ministerio Público y de la Defensa y conforme al artículo 49, ordinal 2do. de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 548 de la Ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la excepcionalidad como ultimo recurso, así como tomando en cuenta el principio de la finalidad del proceso que establece la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y a los actos del proceso y tomando en cuenta que el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS no es susceptible de Privación de Libertad ya que no se encuentra dentro del catálago de delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se decreta como principio generales de las medidas de coerción personal que establece el título 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra precisamente el artículo 243 y 244 relativo al estado de libertad el cual establece toda persona que se le impute un hecho punible permanecerá en libertad, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público como por la defensa a la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establecida en el artículo 582 en los literales b y c de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia y cuidado de su Representante Legal y la relativa al literal “c” de presentarse cada tres (03) meses comenzando su presentación VIERNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL 2009 y como no se encuentran presentes los Representantes Legales de la adolescente imputada, este Tribunal comisiona a la Policía Regional B.S.L. a los fines de que realice el traslado desde la sede de este Despacho hasta su residencia y deberá entregar a su Representante Legal e informarle las medidas decretadas, debiendo informar el funcionario a este Tribunal mediante acta policial, el cumplimiento de lo ordenado, a quien se le entregó y la dirección de la misma, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de la adolescente e informando con oficio al Jefe de la Comisaría Puma Sur 1, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Juzgado, se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple del presente acta y de las actas que conforman el expediente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Es todo”. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Especial solicitado por la Defensa, la del literal “b” relativa a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, que informará regularmente al Tribunal y la del Literal “c” relativa a la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la oficina de presentación de imputados, adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Adolescente, cada TRES (03) MESES acompañado por su representante legal comenzando su presentación el día 13-11-2009, medidas que deben ser cumplidas hasta que culmine la presente investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y como no se encuentran presentes los Representantes Legales de la referida adolescente, este Tribunal comisiona a la Policía Regional B.S.L. a los fines de que realice el traslado desde la sede de este Despacho hasta su residencia y deberá entregar a su Representante Legal e informarle las medidas decretadas, debiendo informar el funcionario a este Tribunal mediante acta policial, el cumplimiento de lo ordenado, a quien se le entregó y la dirección de la misma, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de la adolescente e informando con oficio al Jefe de la Comisaría Puma Sur 1, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO: Se ordena oficiar con el No. 1.983-09 al Jefe de la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de participarles de la decisión dictada por este Juzgado. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por la Fiscal del Ministerio Público, así como a la defensa publica a quien se le expide copia simple del presente acta y de las actas que conforman el expediente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 321-09. Terminó siendo las Tres y Treinta y Cinco minutos de la tarde (03:35 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA HIZALLANA M.D.H.

EL REPRESENTANTE FISCAL,

DR. A.P.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. GYOMAR PEREZ

LA IMPUTADA ADOLESCENTE,

NOMBRE OMITIDO ART. 5R45 LOPNNA.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M..

HMDH/Ingrid.-

CAUSA 1C-2863-09

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