Decisión nº 132-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 30 de Abril de 2009.

199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No.: 1C-2789-09.

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA M.D.H.

FISCAL 31°(A) ESPECIALIZADO: ABOG. F.A.O.P..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. M.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. N.B.M..

En el día de hoy, Jueves, Treinta (30) de A.d.D.M.N., siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05A.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la DECLINATORIA emanada del Juzgado 12º de Control Signada con el Nº 12C-20956-09, en relación a la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49, numerales 1º, , y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 546, 544, 542, y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que se deja constancia que comparecieron el Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. F.A.O.P. y la Defensa Privada Abg. M.S., inpre 40.969, el Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, quien se encuentra en libertad y su progenitora la ciudadana M.Y.P.P., Titular de la cedula de Identidad Nº 8.026.417 en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la palabra a la M.I.P.P., quien expone: “La actuación de los Abogados M.S. Y A.G., en cuanto a la defensa de mi hijo el adolescente J.L.F., es conjunta o separadamente Es todo”. Seguidamente toma la palabra le adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, quien expone: “Ratifico el nombramiento de defensor de los ABG. M.S. Y A.G., realizado por mi persona para que me asistan en la presente causa conjunta o separadamente es Todo. Se deja constancia que el Abg. M.S., se impuso de las actas que conforman la presente causa y manifestó que el Abg. A.G., se tuvo que retirar de este Tribunal por lo que el mismo asumirá la defensa en este de manera separada. Seguidamente se procede a concederle el Derecho de palabra al Fiscal (Auxiliar) Especializa.T.P.d.M.P., ABOG. F.A.O.P., quien en representación de la víctima expuso: “Vista la declinatoria realizada por el Tribunal 12 de control de este Circuito Judicial Penal, e impuesto de las actas de las mismas esta representación fiscal procede a presentar e imputar formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, de 17 años, fecha de nacimiento 23-01-92, estado civil soltero, Portador de la cédula de Identidad No. V-20.776.498, residenciado en el Sector S.R.d.T., calle 38, avenida El Milagro, casa Nª 56-40, a una cuadra del Abasto El M.T. 0261-7410803, quien fuera aprehendo por funcionarios de la policía regional comisaría puma norte, según acta policial levantada por el Oficial Mayor de la Policía Regional O.C., credencial Nº 0847, adscrito a dicha comisaría el cual expone que siendo las 4:30 horas de la tarde del día 24-03-09, encontrándose de servicio de patrullaje como Puma 25, abordo de la unidad PR890, por la jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, en el momento que hacia un recorrido por el sector los tres caminos, Av 1B, con calle JK, cuando avisto a tres sujetos quienes iban trasladándose en un vehiculo tipo moto Marca FYM; Modelo: AVA 150, de color A.P. AFC-125, quienes al ver la unidad Policial optaron por tomar una actitud nerviosa por lo que el oficial procedió a indicarles a los ocupantes del vehiculo tipo moto que se detuvieran, quienes lanzaron un bolso a la carretera y como a diez metros aproximadamente se detuvieron, frente a la residencia Nº I-128, razón por la cual el oficial detuvo la unidad radio patrullera y pidió apoyo policial vía radio trasmisor procediendo a bajar de la unidad, llegando al sitio el oficial Primero (PR) N.M., Credencial Nº 2820. a bordo de la Unidad PR 892, seguidamente le efectuaron una inspección corporal según lo pautado en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole a los ciudadanos nada de interés criminalistico, de allí los oficiales procedieron a verificar el bolso de color marrón, el cual lo habían lanzado en la carretera encontrando un arma de fuego tipo escopeta, Marca: Laredo, Color Niquelado, con corrosión con empuñadura de color negra de material sintético, con cacha de color negro, calibre 12, serial Nº AP780, seguidamente les informaron a los tres ciudadanos el motivo de su detención según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole así mismo, sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 Nº 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se le reviso la respectiva inspección ocular al vehiculo tipo moto según lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalístico, de allí le fueron identificadas las placas por la central de comunicaciones CECOM, informándoles el oficial mayor (PR) Y.G., credencial Nº 0132, que el vehiculo se encuentra sin novedad, procediendo los oficiales a trasladar el procedimiento hasta la comisaría puma norte donde al llegar los ciudadanos quedaron identificados como un ciudadano Adulto de nombre V.J.Y.Y., el segundo ciudadano de nombre NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, el cual resulto ser adolescente y el cual estoy presentando en el día de hoy y un tercer ciudadano Adulto de nombre N.D.O.B.. En virtud de la acción realizada por el adolescente aprehendido NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito la aplicación el procedimiento Ordinario y le sean aplicadas las Mediditas Cautelares Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente esta representación fiscal le sugiere al Tribunal que dichas presentaciones sean acordadas cada treinta (30) días ante las oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra al adolescente y se le solicita se identifique quien dice ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA,. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez m.c., de contextura Delgada, de cabello de corte bajo y de color negro, de cejas gruesa arqueadas, de orejas pequeñas, de ojos Café, de nariz pequeña, labios semi gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Se deja constancia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.Y.P.P., Titular de la cedula de Identidad Nº 8.026.417, quien manifestó ser la progenitora del adolescente Imputado de Autos, La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías, que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que NO tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal le preguntó al mencionado adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO DESEO DECLAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abog M.S., quien expuso:”Oído lo expuesto por mi representado que se acoge al precepto constitucional, me adhiero a la solicitud Fiscal y en este mismo acto consigno los datos filiatorios de mi defendido emanado de la onidex, conjuntamente con la ficha Alfabética. Asi mismo solicito copias de la presente acta es todo”. Seguidamente el Tribunal en virtud de que la defensa ha consignado los datos filiatorios de su defendido, este Tribunal ordena agregar dichos documentos a la presente Causa constante de Dos (02) Folios Utiles. Seguidamente se le concede la palabra la palabra a la ciudadana M.I.P., quien expone: “No deseo exponer Es todo”. Finalizadas las intervenciones de las partes a los fines de resolver las peticiones de las partes este Tribunal observa de las actas policiales que conforma la presente causa lo siguiente: Escrito de fecha 25-03-09, relacionado con poner a disposición a los ciudadanos V.J.Y., N.D. OJEDA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , Acta Policial de fecha 24-03-09, realizada por la Policia Regional Comisaría Puma Norte en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, de aprehensión que riela a los folios 2, 3, 4 de la presente causa, asi como actas de notificación de derecho del adolescente de Autos y los demás imputados, Acta de Inspección Técnica de fecha 24-03-09 de la Policía Regional Comisario Puma Norte, cadena de custodia de 24-03-09 en la cual refiere el objeto de custodia, un arma de fuego marca Laredo y un bolso de color marrón. Así mismo oficio dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de la remisión de los ciudadanos detenidos V.J.Y., N.D. OJEDA Y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA DE fecha 25-03-09, así como registro de cadena de custodia, relacionado con los objetos físicos colectados e incautado, Oficio Nº PR-DG-DIP-0720-09 de fecha 24-03-09, relacionado con el vehiculo moto cuya características de la misma aparece especificado en dicho oficio dirigido al subcomisario F.F., Jefe del departamento del vehiculo Automotores de fecha 24-03-09, planilla de revisión de la moto, cuya características aparece en dicha planilla inserta al folio 13, 14, 15, de la presente causa, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de un hecho punible del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este que atenta contra al orden publico, bien jurídico protegido por el Código Penal venezolano, que no estando evidentemente prescrito la acción penal para ser perseguido y siendo que el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa quien se adhiere al pedimento fiscal, donde solicita la aplicación de las Medidas menos gravosa a la privación de libertad establecidas en los literales “b y c” del 582 de la Ley Organica para La Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente, tomando en cuenta que el adolescente debe comparecer a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, tomando en cuenta el principio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia del derecho y a esta finalidad este Tribunal adopta su decisión, por lo que tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso y a esta finalidad debe abstenerse, siendo que el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo procedente es decretar al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “b“, c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , “b”, la entrega del adolescente a su representante legal, “c” de la presentación del adolescente imputado por ante el departamento del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días comenzando su presentación el día 13-05-09, así mismo la del literal “d” de la prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal, ordenándose oficiar a los organismos de seguridad participándole las medidas impuesta por este Tribunal, medidas estas que se decreta mientras dure la investigación del Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Especial en concordancia con el articulo 256 literales 2º, 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo que este Tribunal le hace entrega del Adolescente a su representante legal y se ordena oficiar a la Policía Regional Comisaría Puma Norte, participándoles de las medidas decretadas por este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia, que hizo el juzgado Duodécimo de Control, ante el Juzgado de control de la sección del adolescente a quien le correspondió conocer a este Tribunal Primero de control en la Causa 1C-2789-09. Igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal 31 del Ministerio Público como a la defensa Privada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “b“ c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “b“ la entrega del adolescente a su representante legal, “c” relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, los días Quince (15) de cada mes comenzando el día 13-05-09, y la del literal “d” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional Comisaría Puma Norte, al Director Policía Regional, Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, al Aeropuerto Internacional de la Chinita, y a la Onidex, participándole de la presente decisión y se oficio bajo los No 1073-09, 1074-09, 1075-09, 1076-09, 1077-09, Y 1078-09. Respectivamente. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 132-09. Terminó siendo las once y cincuenta y cinco (11:55) minutos de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA: HIZALLANA M.D.H..

ELFISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. F.A.O.P...

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA.

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

M.Y.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.M..

CAUSA N° 1C-2789-09

HMdeH/db.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

__________________________________________________________________

OFICIO N° 1073-09

CIUDADANO:

JEFE DE LA COMISARIA PUMA NORTE

DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

_______________________________________________________________________________

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

__________________________________________________________________

OFICIO N° 1074-09

CIUDADANO:

COMISARIO JEFE DEL COMANDO GENERAL

DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

_______________________________________________________________________________

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

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JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

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OFICIO N° 1075-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO

POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

_______________________________________________________________________________

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

__________________________________________________________________

OFICIO N° 1076-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO

POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

_______________________________________________________________________________

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

__________________________________________________________________

OFICIO N° 1077-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL LA CHINITA

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

_______________________________________________________________________________

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2009

199° y 150°

__________________________________________________________________

OFICIO N° 1078-09

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL

DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX)

SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-2789-09, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.776.468, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previa declinatoria del Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales “B” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, “C” referido a la Obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Quince (15) Días y “D” referente a la prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y mientras dure la investigación.

Lo que le participo para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

HMDM/db.-

Causa No. 1C-2789-09

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JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. FINAL DE LA AV. 15 DELICIAS DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. EDIF. PALACIO DE JUSTICIA PRIMER (01) PISO.

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